Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución 000052 de 2012
(Junio 22 de 2012)
Por
la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito inmuebles de propiedad de
la Nación – DIAN.
El
Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las
facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el
artículo 238 de la Ley
1450 del 16 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011 establece:
“Movilización
de activos. A partir de la expedición de la
presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las
entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en
liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más
de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos –CISA
para que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato
interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de valoración que
defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté
vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.
Dentro
del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso anterior, transferirán
a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su
propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de
sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos
de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación,
para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los
comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales
CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito,
señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que los
requiera.
Los
recursos derivados de la enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los
costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán girados por
CISA directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Aquellos
inmuebles no saneados de propiedad de las entidades a que se refiere el
presente artículo, que sean susceptibles de ser enajenados, serán
comercializados o administrados a través de CISA mediante contrato
interadministrativo.
Parágrafo
1°. Vencido
el plazo establecido en este artículo, las entidades públicas que se encuentran
obligadas en virtud de lo aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para
su comercialización los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus
funciones, dentro del año siguiente al que lo reciban. En el caso de las
carteras, la cesión se deberá cumplir a los ciento ochenta (180) días de
vencida.
Parágrafo
2°. La
forma, los plazos para el traslado de los recursos que genere la gestión de los
activos a que se refiere el presente artículo, las condiciones para determinar
los casos en que un activo no es requerido por una entidad para el ejercicio de
sus funciones, el valor de las comisiones para la administración y/o
comercialización y el modelo de valoración serán reglamentados por el Gobierno
Nacional.
Parágrafo
3°. El
registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y
CISA, estará exento de los gastos asociados a dicho acto.
Parágrafo
4°. Igualmente,
serán transferidos a CISA aquellos activos que habiendo sido propiedad de
Entidades Públicas del orden Nacional sometidas a procesos de liquidación ya
concluidos y que encontrándose en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan
sido enajenados, a pesar de haber sido esta la finalidad de su entrega al
Patrimonio Autónomo correspondiente.
El
producto de la enajenación de estos activos una vez descontadas la comisión y
los gastos administrativos del Colector de Activos, será entregado al
Patrimonio Autónomo respectivo, para los efectos previstos en los
correspondientes contratos de Fiducia.
Parágrafo
5°.
Se exceptúa de la aplicación de este artículo, la cartera proveniente de las
operaciones de crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda
y Crédito Público y de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas
Nacionales”.
Que la DIAN está organizada
como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional,
de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía
administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se constituye como un órgano que
hace parte del Presupuesto General de la Nación.
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le
impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los
inmuebles su propiedad que se encuentren saneados recibidos en dación en pago y
que no requiera para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por
acto público o privado sean sujetos de una destinación específica, es decir,
los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta
disposición; a título gratuito y mediante la expedición de un acto
administrativo antes del 16 de diciembre de 2011; no obstante, el parágrafo 1°
del artículo 238 ibídem, dispone que vencido el plazo establecido, las
entidades públicas deberán ceder o transferir a CISA los inmuebles, dentro del
año siguiente al que lo reciban. Que en mérito de lo
expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título
gratuito a Central de Inversiones S. A.; el porcentaje de propiedad del
inmueble relacionado a continuación:
N° |
DIRECCIÓN |
MUNICIPIO |
MATRÍCULA INMOBILIARIA |
CÉDULA CATASTRAL |
PORCENTAJE DE PROPIEDAD |
1 |
CARRERA 37 No. 20 SUR-10
Y CARRERA 36a CALLE 20 SUR |
MEDELLÍN |
001-274118 |
50010105141300070008 |
1.4% |
1. Derecho de Cuota del 1.4% del inmueble identificado con
Matrícula Inmobiliaria número 001-274118, Cédula Catastral número
50010105141300070008, ubicado en Carrera 37 N° 20 Sur-10 y Carrera 36ª calle 20
sur de la ciudad de Medellín - Antioquía.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 2367 de fecha
28-12-1981 de la Notaría 14 de Medellín. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota fue
adquirido por la DIAN en adjudicación de la liquidación de la sociedad Arcor Inmobiliaria S. A., mediante Auto número 610-00428
del 23-03-2011 de la Superintendencia de Sociedades de Medellín, acto inscrito
en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos.
Parágrafo. El porcentaje del inmueble, objeto de transferencia, se
encuentra saneado, a paz y salvo por concepto de servicios públicos, cuotas de
administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden
nacional, departamental y/o municipal, causado y liquidado de acuerdo con la
participación que tiene la Entidad.
Artículo 2°. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 238
de la Ley 1450 del 16
de junio de 2011, el registro de esta transferencia ante la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos asociados a dicho
acto.
La DIAN, a través de sus Direcciones Seccionales, apoyará
logísticamente a CISA en las tareas de inscripción y registro del presente acto
administrativo ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el
país, donde la DIAN tenga sede y CISA no cuente con esta:
Artículo 3°. Recepción documental y
física del inmueble. De manera conjunta y dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la inscripción del inmueble en las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN fijarán la fecha y hora para la recepción
documental de la carpeta administrativa del inmueble así como para la entrega
material del bien.
Artículo 4°. Enviar una copia de la presente resolución a la Coordinación de
Infraestructura de la Entidad, así mismo, tres (3) copias autenticadas a
Central de Inversiones S. A., ubicada en la Calle 63 N° 11-09, Piso 2 en
Bogotá, D. C., para su respectivo registro.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 22
junio de 2012
El Director General
Juan
Ricardo Ortega López
(C. F.)