Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales
Resolución 000054 de 2012
(Julio 5 de 2012)
Por la cual se da cumplimiento a lo
establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito Inmuebles de propiedad de
la Nación – DIAN.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en
ejercicio de las facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo
ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011 establece:
Movilización de activos. A partir de la expedición de la
presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las
entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales
del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación,
tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos
Públicos (CISA) para que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato
interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de valoración que
defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté
vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.
Dentro del mismo plazo, las entidades a
que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y
mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren
saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos
aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación
específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los
transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El
Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá
reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los
criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que los requiera.
Los recursos derivados de la
enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y
gastos administrativos o de operación, serán girados por CISA directamente a la
Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Aquellos inmuebles no saneados de
propiedad de las entidades a que se refiere el presente artículo, que sean
susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados a través
de CISA mediante contrato interadministrativo.
Parágrafo 1°. Vencido el plazo
establecido en este artículo, las entidades públicas que se encuentran
obligadas en virtud de lo aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para
su comercialización los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus
funciones, dentro del año siguiente al que lo reciban. En el caso de las
carteras, la cesión se deberá cumplir a los ciento ochenta (180) días de
vencida.
Parágrafo 2°. La forma, los plazos para
el traslado de los recursos que genere la gestión de los activos a que se
refiere el presente artículo, las condiciones para determinar los casos en que
un activo no es requerido por una entidad para el ejercicio de sus funciones,
el valor de las comisiones para la administración y/o comercialización y el
modelo de valoración serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. El registro de la
transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará
exento de los gastos asociados a dicho acto.
Parágrafo 4°. Igualmente, serán
transferidos a CISA aquellos activos que habiendo sido propiedad de Entidades
Públicas del orden Nacional sometidas a procesos de liquidación ya concluidos
y que encontrándose en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan sido
enajenados, a pesar de haber sido esta la finalidad de su entrega al Patrimonio
Autónomo correspondiente.
El producto de la enajenación de estos
activos una vez descontadas la comisión y los gastos administrativos del
Colector de Activos, será entregado al Patrimonio Autónomo respectivo, para los
efectos previstos en los correspondientes contratos de Fiducia.
Parágrafo 5°. Se exceptúa de la
aplicación de este artículo, la cartera proveniente de las operaciones de
crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas
Nacionales”.
Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa
Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado,
con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con
patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se
constituye como un órgano que hace parte del Presupuesto General de la Nación.
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le
impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los
inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados recibidos en dación en
pago y que no requiera para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos
que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica, es
decir, los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta
disposición; a título gratuito y mediante la expedición de un acto
administrativo antes del 16 de diciembre de 2011; no obstante, el parágrafo 1º
del artículo 238 ibídem, dispone que vencido el plazo establecido, las
entidades públicas deberán ceder o transferir a CISA los inmuebles, dentro del
año siguiente al que lo reciban.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título
gratuito a Central de Inversiones S. A.; el porcentaje de propiedad de los
inmuebles relacionados a continuación:
N°
|
DIRECCIÓN
|
MUNICIPIO
|
MATRÍCULA
INMOBILIARIA |
CÉDULA
CATASTRAL |
PORCENTAJE
DE PROPIEDAD |
1
|
CARRERA
1ª NORTE número 4-26, LOTE 4 MZ 20 |
CANDELARIA
|
378-113614
|
090000080013000
|
79.22%
|
2
|
CALLE
5ª número 2ª-17, LOTE 17 MZ 26 |
CANDELARIA
|
378-113722
|
090000120003000
|
100%
|
3
|
CALLE
5ª N 2ª-23, LOTE 18 MZ 26 |
CANDELARIA
|
378-113723
|
090000120004000
|
100%
|
4
|
MANZANAS
30 Y 31 |
CANDELARIA
|
378-113860
|
S/N
|
100%
|
5
|
LOTE
A |
CANDELARIA
|
378-36610
|
00-01-001-0418-000
|
23.1192%
|
1. Derecho de Cuota del 79.22% del inmueble identificado con
Matrícula Inmobiliaria número 378-113614, cédula catastral número
090000080013000, ubicado en la Carrera 1ª norte número 4-26, Lote 4, MZ 20 del
municipio de Candelaria, Valle del Cauca.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 2117 de fecha
07/07/98 de la Notaría 13 de Cali. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota fue
adquirido por la DIAN en cesión de bienes obligatoria de la liquidación de la
sociedad Arquitectos Constructora Ltda., mediante Auto número 620001146 del
02/11/2007 de la Superintendencia de Sociedades de Cali, acto inscrito en el
folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
2. 100% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria
número 378-113722, cédula catastral número 090000120003000, ubicado en la Calle
5ª número 2ª-17, Lote 17 MZ 26., del municipio de Candelaria, Valle del Cauca.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 2117 de fecha
07/07/98 de la Notaría 13 de Cali. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El inmueble fue
adquirido por la DIAN en cesión de bienes obligatoria de la liquidación de la
sociedad Arquitectos Constructora Ltda., mediante Auto número 620001146 del
02/11/2007 de la Superintendencia de Sociedades de Cali, acto inscrito en el
folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos.
3. 100% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria
número 378-113723, cédula catastral número 090000120004000, ubicado en la calle
5ª N número 2ª-23, Lote 18 MZ 26 del municipio de Candelaria, Valle del Cauca.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 2117 de fecha
07/07/98 de la Notaría 13 de Cali. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El inmueble fue adquirido
por la DIAN en Cesión de Bienes Obligatoria de la liquidación de la sociedad
Arquitectos Constructora Ltda., mediante Auto número 620001146 del 02/11/2007
de la Superintendencia de Sociedades de Cali, acto inscrito en el folio de
matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
4. 100% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria
número 378-113860, Manzanas 30 y 31 del municipio de Candelaria, Valle del
Cauca.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 2117 de fecha
07/07/98 de la Notaría 13 de Cali. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El inmueble fue
adquirido por la DIAN en Cesión de Bienes Obligatoria de la liquidación de la
sociedad Arquitectos Constructora Ltda., mediante Auto número 620-001088 del
01/10/2009 y oficio 620-010587 del 02-12-2010, de la Superintendencia de
Sociedades de Cali, actos inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
5. Derecho de Cuota del 23.1192% del inmueble identificado con
matrícula inmobiliaria Nº 378-36610, cédula catastral número
00-01-001-0418-000, Lote A, ubicado en la Vereda Villa Gorgona, del municipio
de Candelaria, Valle del Cauca.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción
están contenidos en la Escritura Pública número 129 de fecha 27-01-1984 de la
Notaría 1 de Palmira. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la
transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos,
anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble
objeto de la presente resolución.
Tradición. El derecho de cuota fue
adquirido por la DIAN en Cesión de Bienes Obligatoria de la liquidación de la
sociedad Azúcar Natural S. A., mediante Auto número 620-000235 del 29-02-2008
de la Superintendencia de Sociedades de Cali, acto inscrito en el folio de
matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Parágrafo. Los porcentajes de cada
inmueble, objeto de transferencia, se encuentran saneados y a paz y salvo por
concepto de gastos administrativos: servicios públicos, cuotas de
administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden
nacional, departamental y/o municipal, causado y liquidado de acuerdo con la participación
que tiene la Entidad en los inmuebles.
Artículo 2°. De acuerdo con lo
establecido en el parágrafo 3º del artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, el registro de esta transferencia ante la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos asociados a dicho acto.
Artículo 3°. Recepción documental y física del inmueble. De manera conjunta y
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción del presente
acto en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN
fijarán la fecha y hora para la recepción documental de la carpeta
administrativa del inmueble así como para la entrega material del bien.
Artículo 4°. Enviar una copia de la
presente resolución a la Coordinación de Infraestructura de la Entidad, así
mismo, tres (3) copias autenticadas a Central de Inversiones S. A., ubicada en
la calle 63 número 11-09 Piso 2 en Bogotá, D. C., para su respectivo registro.
Artículo 5°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 5
de julio de 2012
El Director General
Juan
Ricardo Ortega López
(C. F.).