Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución 5718 de 2011

(Mayo 19 de 2011)

 

Por la cual se da cumplimiento al artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 transfiriendo a CISA a título gratuito inmuebles de propiedad de la Nación – DIAN.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de las facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 26 de la Ley 1420 del 13 de Diciembre de 2010 establece:

 

“Con el fin de fortalecer la política de prevención, atención integral y reparación a la población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de 2011, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación cederán al Colector de Activos Públicos del Estado – CISA, mediante convenio interadministrativo y al precio que fije el modelo de valoración del Colector, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva, para que este las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en administración a CISA bajo la comisión y los procedimientos que esta establezca. Dentro del mismo plazo, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque estos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas.

 

Las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las carteras y los inmuebles aquí descritos permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos.

 

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los activos de propiedad del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – Frisco, ni a aquellos que tengan destinación específica, que pertenezcan a fondos especiales o los que puedan ser utilizados por otra entidad del orden Nacional”.

 

Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se constituye como un órgano que hace parte del presupuesto general de la Nación.

 

Que el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 le impone a la DIAN la obligación de transferir a CISA los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta disposición, a título gratuito y mediante la expedición de un acto administrativo antes del 30 de junio de 2011.

 

Que en ejercicio de los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y ante la falta de una reglamentación relacionada con la transferencia de los inmuebles se han sostenido reuniones conjuntas entre la DIAN y CISA con el fin de buscar los mayores niveles de eficiencia administrativa para poder cumplir, dentro del término establecido, con la obligación legal señalada en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A., la propiedad de los inmuebles relacionados a continuación:

 

DIRECCIÓN

 MATRÍCULA INMOBILIARIA

CÉDULA CATASTRAL

CIUDAD

1

Avenida 5ª A Norte Nº 25 – 22 Garaje 3

370-106434

B031100330000

Cali

2

 Avenida 5ª A Norte Nº 25 N – 22 Garaje 4

370-106435

B031100340000

Cali

3

Avenida 5ª A Norte Nº 25 N – 22 Garaje 5

 370-106436

 B031100350000

 Cali

4

Avenida 5ª A Norte Nº 25 N – 22 Garaje 28

 370-106459

B031100580000

Cali

5

Avenida 5ª A Norte Nº 25 N – 18 y Calle 25 Norte Nº 5 N 42 Local 9

370-106472

B031100220000

Cali

6

Avenida 5ª A Norte Nº 25 N – 18 y Calle 25 Norte Nº 5 N 42 Local 10

 370-106473

B031100230000

Cali

7

Avenida 5ª A Norte Nº 25 N – 18 y Calle 25 Norte Nº 5 N 42 Local 11

370-106474

B031100240000

Cali

8

Avenida 5ª A Norte Nº 25 N – 18 y Calle 25 Norte Nº 5 N 42 Local 12

370-106475

B031100250000

Cali

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número cero cero cuarenta y uno (0041) del 27 de enero de 1982, de la Notaría Treinta (30) de Bogotá. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. Los inmuebles descritos fueron transferidos a la DIAN mediante Acta de Entrega sin número del 29 de diciembre de 1993 suscrita por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Fondo de Inmuebles Nacionales en Liquidación y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. A su vez, el Fondo de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte adquirió los inmuebles descritos mediante compra a la sociedad Construcol Limitada, protocolizada en la Escritura Pública número cero cero cuarenta y uno (0041) del 27 de enero de 1982, de la Notaría Treinta (30) de Bogotá.

 

Reglamento de propiedad horizontal. El reglamento de propiedad horizontal de los inmuebles a transferir, fue protocolizado mediante Escritura Pública número seis mil setenta y nueve (6.079) del 30 de septiembre de 1980 de la Notaría Segunda (2a) de Cali en donde se describen los siguientes coeficientes de propiedad:

 

DIRECCIÓN

MATRÍCULA INMOBILIARIA

CÉDULA CATASTRAL

ÁREA (M2)

PORCENTAJE DE COPROPIEDAD

1

 Avenida 5ª A Norte Nº 25 – 22 Garaje 3

 370-106434

 B031100330000

11,19

1.02 %

2

Avenida 5ª A Norte Nº 25 N – 22 Garaje 4

370-106435

B031100340000

10,34

0,95 %

3

Avenida 5ª A Norte Nº 25 N – 22 Garaje 5

370-106436

 B031100350000

11,19

1,02 %

4

Avenida 5 A Norte Nº 25 N – 22 Garaje 28

370-106459

B031100580000

 11,64

1,06 %

5

Avenida 5ª A Norte Nº 25 N – 18 y Calle 25 Norte Nº 5 N 42 Local 9

370-106472

B031100220000

49,75

 4,54 %

6

 Avenida 5ª A Norte Nº 25 N – 18 y Calle 25 Norte Nº 5 N 42 Local 10

370-106473

B031100230000

37,30

3,41 %

7

 Avenida 5ª A Norte Nº 25 N – 18 y Calle 25 Norte Nº 5 N 42 Local 11

370-106474

B031100240000

37,30

 3,41 %

8

Avenida 5ª A Norte Nº 25 N – 18 y Calle 25 Norte Nº 5 N 42 Local 12

370-106475

B031100250000

37,30

 3,41 %

 

El Reglamento de Propiedad Horizontal fue reformado mediante la Escritura Pública número cuatro mil doscientos cuarenta y siete del quince (15) de Octubre de 2004 otorgada en la Notaría Décima (10) de Cali, en el sentido de adecuarlo a las disposiciones de la Ley 675 del 03 de agosto de 2001.

 

Parágrafo. Los inmuebles objeto de transferencia, se encuentran a paz y salvo por concepto de servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o municipal, causados y liquidados.

 

En caso contrario y de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las carteras y los inmuebles permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos.

 

Artículo 2°. Central de Inversiones CISA S.A. asumirá los costos que implique la inscripción de la presente resolución en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

 

La DIAN, a través de la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, apoyará logísticamente a CISA en las tareas de inscripción y registro del presente acto administrativo ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en la ciudad de Cali.

 

Artículo 3°. Recepción documental y física de los inmuebles. De manera conjunta y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la inscripción de los inmuebles en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN acordarán la fecha para la recepción documental de las carpetas administrativas de los inmuebles así como para la entrega material y efectiva de los inmuebles.

 

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá D. C., a 19 de mayo de 2011.

 

El Director General,

 

Juan Ricardo Ortega López.