Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución 5718 de 2011
(Mayo 19 de 2011)
Por la cual se da cumplimiento al artículo 26
de la Ley 1420 de 2010
transfiriendo a CISA a título gratuito inmuebles de propiedad de la Nación –
DIAN.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en
ejercicio de las facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo
ordenado por el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley 1420 del 13 de
Diciembre de 2010 establece:
“Con el fin de fortalecer la política de prevención, atención integral y
reparación a la población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de
2011, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación cederán
al Colector de Activos Públicos del Estado – CISA, mediante convenio
interadministrativo y al precio que fije el modelo de valoración del Colector,
sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva,
para que este las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así
como las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en
administración a CISA bajo la comisión y los procedimientos que esta
establezca. Dentro del mismo plazo, los órganos que hacen parte del Presupuesto
General de la Nación, transferirán a título gratuito y mediante acto
administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que
no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque estos hagan parte de
sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo
sus políticas.
Las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos
relacionados con las carteras y los inmuebles aquí descritos permanecerán a
cargo de las entidades titulares de los mismos.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los activos de
propiedad del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el
Crimen Organizado – Frisco, ni a aquellos que tengan
destinación específica, que pertenezcan a fondos especiales o los que puedan
ser utilizados por otra entidad del orden Nacional”.
Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del
orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con
personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio
propio, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se constituye
como un órgano que hace parte del presupuesto general de la Nación.
Que el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 le
impone a la DIAN la obligación de transferir a CISA los inmuebles que se
ajusten a los requerimientos contenidos en esta disposición, a título gratuito
y mediante la expedición de un acto administrativo antes del 30 de junio de
2011.
Que en ejercicio de los principios de la función administrativa
contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y ante la falta de
una reglamentación relacionada con la transferencia de los inmuebles se han
sostenido reuniones conjuntas entre la DIAN y CISA con el fin de buscar los
mayores niveles de eficiencia administrativa para poder cumplir, dentro del
término establecido, con la obligación legal señalada en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A., la
propiedad de los inmuebles relacionados a continuación:
Nº |
DIRECCIÓN |
MATRÍCULA INMOBILIARIA |
CÉDULA CATASTRAL |
CIUDAD |
1 |
Avenida 5ª A Norte Nº 25 –
22 Garaje 3 |
370-106434 |
B031100330000 |
Cali |
2 |
Avenida 5ª A Norte Nº 25 N – 22 Garaje 4 |
370-106435 |
B031100340000 |
Cali |
3 |
Avenida 5ª A Norte Nº 25 N –
22 Garaje 5 |
370-106436 |
B031100350000 |
Cali |
4 |
Avenida 5ª A Norte Nº 25 N –
22 Garaje 28 |
370-106459 |
B031100580000 |
Cali |
5 |
Avenida 5ª A Norte Nº 25 N –
18 y Calle 25 Norte Nº 5 N 42 Local 9 |
370-106472 |
B031100220000 |
Cali |
6 |
Avenida 5ª A Norte Nº 25 N –
18 y Calle 25 Norte Nº 5 N 42 Local 10 |
370-106473 |
B031100230000 |
Cali |
7 |
Avenida 5ª A Norte Nº 25 N –
18 y Calle 25 Norte Nº 5 N 42 Local 11 |
370-106474 |
B031100240000 |
Cali |
8 |
Avenida 5ª A Norte Nº 25 N –
18 y Calle 25 Norte Nº 5 N 42 Local 12 |
370-106475 |
B031100250000 |
Cali |
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número cero cero cuarenta y uno (0041) del 27 de enero de 1982, de la
Notaría Treinta (30) de Bogotá. No obstante, la cabida, descripción y linderos,
la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos,
anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble
objeto de la presente resolución.
Tradición. Los inmuebles descritos fueron
transferidos a la DIAN mediante Acta de Entrega sin número del 29 de diciembre
de 1993 suscrita por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Fondo de
Inmuebles Nacionales en Liquidación y la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. A su vez, el Fondo de
Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte adquirió los
inmuebles descritos mediante compra a la sociedad Construcol
Limitada, protocolizada en la Escritura Pública número cero cero
cuarenta y uno (0041) del 27 de enero de 1982, de la Notaría Treinta (30) de
Bogotá.
Reglamento de propiedad horizontal. El reglamento de propiedad horizontal de los inmuebles a transferir, fue
protocolizado mediante Escritura Pública número seis mil setenta y nueve
(6.079) del 30 de septiembre de 1980 de la Notaría Segunda (2a) de Cali en
donde se describen los siguientes coeficientes de propiedad:
Nº |
DIRECCIÓN |
MATRÍCULA INMOBILIARIA |
CÉDULA CATASTRAL |
ÁREA (M2) |
PORCENTAJE DE COPROPIEDAD |
1 |
Avenida 5ª A Norte Nº 25 – 22 Garaje 3 |
370-106434 |
B031100330000 |
11,19 |
1.02 % |
2 |
Avenida 5ª A Norte Nº 25 N –
22 Garaje 4 |
370-106435 |
B031100340000 |
10,34 |
0,95 % |
3 |
Avenida 5ª A Norte Nº 25 N –
22 Garaje 5 |
370-106436 |
B031100350000 |
11,19 |
1,02 % |
4 |
Avenida 5 A Norte Nº 25 N –
22 Garaje 28 |
370-106459 |
B031100580000 |
11,64 |
1,06 % |
5 |
Avenida 5ª A Norte Nº 25 N –
18 y Calle 25 Norte Nº 5 N 42 Local 9 |
370-106472 |
B031100220000 |
49,75 |
4,54 % |
6 |
Avenida 5ª A Norte Nº 25 N – 18 y Calle 25
Norte Nº 5 N 42 Local 10 |
370-106473 |
B031100230000 |
37,30 |
3,41 % |
7 |
Avenida 5ª A Norte Nº 25 N – 18 y Calle 25
Norte Nº 5 N 42 Local 11 |
370-106474 |
B031100240000 |
37,30 |
3,41 % |
8 |
Avenida 5ª A Norte Nº 25 N –
18 y Calle 25 Norte Nº 5 N 42 Local 12 |
370-106475 |
B031100250000 |
37,30 |
3,41 % |
El Reglamento de Propiedad Horizontal fue reformado mediante la
Escritura Pública número cuatro mil doscientos cuarenta y siete del quince (15)
de Octubre de 2004 otorgada en la Notaría Décima (10) de Cali, en el sentido de
adecuarlo a las disposiciones de la Ley 675 del 03 de agosto de 2001.
Parágrafo. Los inmuebles objeto de transferencia, se encuentran a paz y
salvo por concepto de servicios públicos, cuotas de administración, impuestos,
tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional,
departamental y/o municipal, causados y liquidados.
En caso contrario y de conformidad con lo establecido en el inciso
segundo del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 las
contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con
las carteras y los inmuebles permanecerán a cargo de las entidades titulares de
los mismos.
Artículo 2°. Central de Inversiones CISA S.A. asumirá los costos que implique la
inscripción de la presente resolución en las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos.
La DIAN, a través de la División de Gestión Administrativa y Financiera
de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, apoyará logísticamente a CISA en
las tareas de inscripción y registro del presente acto administrativo ante la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en la ciudad de Cali.
Artículo 3°. Recepción documental y física de los inmuebles. De manera conjunta y
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la inscripción de los inmuebles en
la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN acordarán la
fecha para la recepción documental de las carpetas administrativas de los
inmuebles así como para la entrega material y efectiva de los inmuebles.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 19 de
mayo de 2011.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.