Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución 6072 de 2011
(Junio 1 de 2011)
Por la cual se da cumplimiento al artículo 26
de la Ley 1420 de 2010
transfiriendo a CISA a título gratuito inmuebles de propiedad de la Nación -
DIAN.
El Director General de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en ejercicio de las facultades legales, especialmente en
cumplimiento de lo ordenado por el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley 1420 del 13 de
diciembre de 2010 establece:
“Con el fin de fortalecer la política de prevención, atención integral y
reparación a la población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de
2011, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación cederán
al Colector de Activos Públicos del Estado - CISA, mediante convenio interadministrativo
y al precio que fije el modelo de valoración del Colector, sus carteras
provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva, para que este
las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como las que
aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en administración a
CISA bajo la comisión y los procedimientos que esta establezca. Dentro del
mismo plazo, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación,
transferirán a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de
su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de
sus funciones, aunque estos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa, a
CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas.
Las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos
relacionados con las carteras y los inmuebles aquí descritos permanecerán a
cargo de las entidades titulares de los mismos.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los activos de
propiedad del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el
Crimen Organizado - FRISCO, ni a aquellos que tengan destinación específica,
que pertenezcan a fondos especiales o los que puedan ser utilizados por otra
entidad del orden Nacional”.
Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa
Especial del orden nacional, de carácter eminentemente
técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y
presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda
y Crédito Público y se constituye como un órgano que hace parte del presupuesto
general de la Nación.
Que el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 le
impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los
inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta disposición, a
título gratuito y mediante la expedición de un acto administrativo antes del 30
de junio de 2011.
Que en ejercicio de los principios de la función administrativa
contenidos en la artículo 209 de la Constitución Política y ante la falta de
una reglamentación relacionada con la transferencia de los inmuebles se han
sostenido reuniones conjuntas entre la DIAN y CISA con el fin de buscar los
mayores niveles de eficiencia administrativa para poder cumplir, dentro del
término establecido, con la obligación legal señalada en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010.
Que en virtud de lo anterior y debido a las expresas circunstancias
contenidas en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 no
se requiere del concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al que
hace referencia el artículo 7° del Decreto 4815 de 2007
para que la DIAN disponga, a través de CISA, de los inmuebles recibidos en
dación en pago que transferirá mediante el presente acto administrativo.
Que la obligación legal de entregar a título gratuito los inmuebles que
hacen parte del inventario actual de los bienes de propiedad de la Nación
administrados por la DIAN fue revisada y aprobada por la Dirección de Gestión
Jurídica de la Entidad, así como el texto de la presente resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A.; la
propiedad de los inmuebles relacionados a continuación:
No. |
DIRECCIÓN |
MUNICIPIO |
DEPARTAMENTO |
MATRÍCULA INMOBILIARIA |
CÉDULA CATASTRAL |
PORCENTAJE DE PROPIEDAD |
1 |
VEREDA SAN ROQUE |
ARBELÁEZ |
CUNDINAMARCA |
157-83831 |
00-01-004-0442-000 |
100 |
2 |
VEREDA SAN ROQUE |
ARBELÁEZ |
CUNDINAMARCA |
157-1017 |
00-01-004-0069-000 |
100 |
3 |
FINCA LOMA ALTA - SANTA INÉS
|
SILVANIA |
CUNDINAMARCA |
157-49967 |
00-01-0005-0177-000 |
15,78916 |
4 |
Carrera 11 A 20-53 MZ C-3 LT
C3-14 |
FUSAGASUGÁ |
CUNDINAMARCA |
157-29110 |
01-00-0276-0014-000 |
100 |
1. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 157-83831,
Cédula Catastral número 00-01-004-0442-000, ubicado en la vereda San Roque, del
municipio de Arbeláez.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la
Escritura Pública número 2935 de fecha 02-12-87 de la Notaría de Fusagasugá. No obstante, la cabida, descripción y linderos,
la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos,
anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble
objeto de la presente resolución.
Tradición: El inmueble fue adquirido por
la DIAN en ACTA DE CONCILIACIÓN de la Superintendencia de Sociedades de fecha
23-04-99, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos.
2. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 157-1017,
Cédula Catastral número 00-01-004-0069-000, ubicado en la vereda San Roque, del
municipio de Arbeláez.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la
Escritura Pública número 1476 de fecha 26-08-76 de la Notaría de Fusagasugá. No obstante, la cabida, descripción y linderos,
la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos,
anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble
objeto de la presente resolución.
Tradición: El inmueble fue adquirido por
la DIAN en ACTA DE CONCILIACIÓN de la Superintendencia de Sociedades de fecha
23-04-99, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos.
3. Derecho de cuota del 15.78916% del inmueble identificado con
Matrícula Inmobiliaria número 157-49967, Cédula Catastral número
00-01-0005-0177-000, ubicado en el municipio de Silvania.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la
Escritura Pública número 1801 de fecha 24-10-75 de la Notaría de Fusagasugá. No obstante, la cabida, descripción y linderos,
la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos,
anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble
objeto de la presente resolución.
Tradición: El inmueble fue adquirido por
la DIAN en CESIÓN DE BIENES mediante Oficio 440-21686 de la Superintendencia de
Sociedades de fecha 25-04-06, acto inscrito en el folio de matrícula
inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
4. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 157-29110,
Cédula Catastral número 01-00-0276-0014-000, ubicado en Carrera 11 A 20-53 MZ
|C-3| LT C3-14, del municipio de Fusagasugá.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en EL ACTA
DE CONCILIACIÓN número 14 suscrita con CAPRECOM de fecha 16-06-10. No obstante,
la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto
y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones
y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El inmueble fue adquirido por
la DIAN en ACTA DE CONCILIACIÓN número 14 suscrita con CAPRECOM de fecha
16-06-10, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos.
Parágrafo. Los inmuebles objeto de transferencia, se encuentran a paz y
salvo por concepto de servicios públicos, cuotas de administración, impuestos,
tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional,
departamental y/o municipal, causados y liquidados de acuerdo a la participación
que tiene la entidad en el inmueble.
En caso contrario y de conformidad con lo establecido en el inciso
segundo del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 las
contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con
las carteras y los inmuebles permanecerán a cargo de las entidades titulares de
los mismos.
Artículo 2°. Mediante la presente resolución de manera expresa, libre y voluntaria
la DIAN cede a CISA su calidad de arrendador junto con todos sus derechos y
obligaciones respecto de los contratos de arrendamiento que se encuentren
suscritos y vigentes, sobre los inmuebles que se transfieren en el artículo
primero.
La cesión a la que hace referencia el presente artículo tendrá vigencia
y sus efectos surgen a partir del registro del acto administrativo en las
correspondientes oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
Una vez registrada la presente resolución la DIAN comunicará de estas
cesiones a los actuales arrendatarios de los inmuebles.
Artículo 3°. Central de Inversiones CISA S. A. asumirá los costos que implique la
inscripción de la presente resolución en las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos.
La DIAN, a través de sus Direcciones Seccionales, apoyará logísticamente
a CISA en las tareas de inscripción y registro del presente acto administrativo
ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el país.
Artículo 4°. Recepción documental y física de los inmuebles. De manera conjunta y
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la inscripción de los inmuebles en
las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos CISA y la DIAN elaborarán un
cronograma para la recepción documental de las carpetas administrativas de los
inmuebles así como para la entrega material y efectiva de los inmuebles.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dada en
Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2011.
El Director
de Gestión de Ingresos encargado de las Funciones del Despacho del Director
General,
Camilo
Andrés Rodríguez Vargas.