Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución 6072 de 2011

(Junio 1 de 2011)

 

 

Por la cual se da cumplimiento al artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 transfiriendo a CISA a título gratuito inmuebles de propiedad de la Nación - DIAN.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 26 de la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010 establece:

 

“Con el fin de fortalecer la política de prevención, atención integral y reparación a la población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de 2011, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación cederán al Colector de Activos Públicos del Estado - CISA, mediante convenio interadministrativo y al precio que fije el modelo de valoración del Colector, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva, para que este las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en administración a CISA bajo la comisión y los procedimientos que esta establezca. Dentro del mismo plazo, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque estos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas.

 

Las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las carteras y los inmuebles aquí descritos permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos.

 

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los activos de propiedad del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO, ni a aquellos que tengan destinación específica, que pertenezcan a fondos especiales o los que puedan ser utilizados por otra entidad del orden Nacional”.

 

Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se constituye como un órgano que hace parte del presupuesto general de la Nación.

 

Que el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 le impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta disposición, a título gratuito y mediante la expedición de un acto administrativo antes del 30 de junio de 2011.

 

Que en ejercicio de los principios de la función administrativa contenidos en la artículo 209 de la Constitución Política y ante la falta de una reglamentación relacionada con la transferencia de los inmuebles se han sostenido reuniones conjuntas entre la DIAN y CISA con el fin de buscar los mayores niveles de eficiencia administrativa para poder cumplir, dentro del término establecido, con la obligación legal señalada en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010.

 

Que en virtud de lo anterior y debido a las expresas circunstancias contenidas en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 no se requiere del concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al que hace referencia el artículo 7° del Decreto 4815 de 2007 para que la DIAN disponga, a través de CISA, de los inmuebles recibidos en dación en pago que transferirá mediante el presente acto administrativo.

 

Que la obligación legal de entregar a título gratuito los inmuebles que hacen parte del inventario actual de los bienes de propiedad de la Nación administrados por la DIAN fue revisada y aprobada por la Dirección de Gestión Jurídica de la Entidad, así como el texto de la presente resolución.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A.; la propiedad de los inmuebles relacionados a continuación:

 

No.

DIRECCIÓN

MUNICIPIO

DEPARTAMENTO

MATRÍCULA INMOBILIARIA

CÉDULA CATASTRAL

PORCENTAJE DE PROPIEDAD

1

VEREDA SAN ROQUE

ARBELÁEZ

CUNDINAMARCA

157-83831

00-01-004-0442-000

100

2

VEREDA SAN ROQUE

ARBELÁEZ

CUNDINAMARCA

157-1017

00-01-004-0069-000

100

3

FINCA LOMA ALTA - SANTA INÉS

SILVANIA

CUNDINAMARCA

157-49967

00-01-0005-0177-000

15,78916

4

Carrera 11 A 20-53 MZ C-3 LT C3-14

FUSAGASUGÁ

CUNDINAMARCA

157-29110

01-00-0276-0014-000

100

 

1. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 157-83831, Cédula Catastral número 00-01-004-0442-000, ubicado en la vereda San Roque, del municipio de Arbeláez.

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 2935 de fecha 02-12-87 de la Notaría de Fusagasugá. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición: El inmueble fue adquirido por la DIAN en ACTA DE CONCILIACIÓN de la Superintendencia de Sociedades de fecha 23-04-99, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

2. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 157-1017, Cédula Catastral número 00-01-004-0069-000, ubicado en la vereda San Roque, del municipio de Arbeláez.

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1476 de fecha 26-08-76 de la Notaría de Fusagasugá. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición: El inmueble fue adquirido por la DIAN en ACTA DE CONCILIACIÓN de la Superintendencia de Sociedades de fecha 23-04-99, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

3. Derecho de cuota del 15.78916% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 157-49967, Cédula Catastral número 00-01-0005-0177-000, ubicado en el municipio de Silvania.

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1801 de fecha 24-10-75 de la Notaría de Fusagasugá. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición: El inmueble fue adquirido por la DIAN en CESIÓN DE BIENES mediante Oficio 440-21686 de la Superintendencia de Sociedades de fecha 25-04-06, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

4. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 157-29110, Cédula Catastral número 01-00-0276-0014-000, ubicado en Carrera 11 A 20-53 MZ |C-3| LT C3-14, del municipio de Fusagasugá.

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en EL ACTA DE CONCILIACIÓN número 14 suscrita con CAPRECOM de fecha 16-06-10. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición: El inmueble fue adquirido por la DIAN en ACTA DE CONCILIACIÓN número 14 suscrita con CAPRECOM de fecha 16-06-10, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

Parágrafo. Los inmuebles objeto de transferencia, se encuentran a paz y salvo por concepto de servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o municipal, causados y liquidados de acuerdo a la participación que tiene la entidad en el inmueble.

 

En caso contrario y de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las carteras y los inmuebles permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos.

 

Artículo 2°. Mediante la presente resolución de manera expresa, libre y voluntaria la DIAN cede a CISA su calidad de arrendador junto con todos sus derechos y obligaciones respecto de los contratos de arrendamiento que se encuentren suscritos y vigentes, sobre los inmuebles que se transfieren en el artículo primero.

 

La cesión a la que hace referencia el presente artículo tendrá vigencia y sus efectos surgen a partir del registro del acto administrativo en las correspondientes oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

 

Una vez registrada la presente resolución la DIAN comunicará de estas cesiones a los actuales arrendatarios de los inmuebles.

 

Artículo 3°. Central de Inversiones CISA S. A. asumirá los costos que implique la inscripción de la presente resolución en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

 

La DIAN, a través de sus Direcciones Seccionales, apoyará logísticamente a CISA en las tareas de inscripción y registro del presente acto administrativo ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el país.

 

Artículo 4°. Recepción documental y física de los inmuebles. De manera conjunta y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la inscripción de los inmuebles en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos CISA y la DIAN elaborarán un cronograma para la recepción documental de las carpetas administrativas de los inmuebles así como para la entrega material y efectiva de los inmuebles.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2011.

 

El Director de Gestión de Ingresos encargado de las Funciones del Despacho del Director General,

 

Camilo Andrés Rodríguez Vargas.