Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales
Resolución 000060 de 2012
(Julio 18 de 2012)
Por la cual se da cumplimiento a lo
establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito Inmuebles de propiedad de
la Nación – DIAN.
El Director General de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en ejercicio de las facultades legales, especialmente en
cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011 establece:
“Movilización de activos. A partir de
la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional
con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las
entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la
cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos
Públicos –CISA para que este las gestione. La cesión se
hará mediante contrato interadministrativo en las condiciones que fije el
modelo de valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza
coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a
CISA.
Dentro del mismo plazo, las entidades a
que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y
mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren
saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos
que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que
no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título
gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional
reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes
inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los criterios que debe
cumplir la solicitud de la entidad que los requiera.
Los recursos derivados de la
enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y
gastos administrativos o de operación, serán girados por CISA directamente a
la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Aquellos inmuebles no saneados de
propiedad de las entidades a que se refiere el presente artículo, que sean
susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados a través
de CISA mediante contrato interadministrativo.
Parágrafo 1°. Vencido el plazo establecido en este
artículo, las entidades públicas que se encuentran obligadas en virtud de lo
aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para su comercialización los
inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro del año
siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se deberá
cumplir a los ciento ochenta (180) días de vencida.
Parágrafo 2°. La forma, los plazos para el traslado de los
recursos que genere la gestión de los activos a que se refiere el presente
artículo, las condiciones para determinar los casos en que un activo no es
requerido por una entidad para el ejercicio de sus funciones, el valor de las
comisiones para la administración y/o comercialización y el modelo de
valoración serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. El registro de la transferencia de los
inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos
asociados a dicho acto.
Parágrafo 4°. Igualmente, serán transferidos a CISA
aquellos activos que habiendo sido propiedad de Entidades Públicas del orden
Nacional sometidas a procesos de liquidación ya concluidos y que encontrándose
en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan sido enajenados, a pesar de
haber sido esta la finalidad de su entrega al Patrimonio Autónomo correspondiente.
El producto de la enajenación de estos
activos una vez descontadas la comisión y los gastos administrativos del
Colector de Activos, será entregado al Patrimonio Autónomo respectivo, para los
efectos previstos en los correspondientes contratos de Fiducia.
Parágrafo 5°. Se exceptúa de la aplicación de este
artículo, la cartera proveniente de las operaciones de crédito público
celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la
Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales.”.
Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa
Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado,
con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con
patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se
constituye como un órgano que hace parte del Presupuesto General de la Nación.
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le
impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los inmuebles
de su propiedad que se encuentren saneados recibidos en dación en pago y que no
requiera para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto
público o privado sean sujetos de una destinación específica, es decir, los
inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta disposición; a
título gratuito y mediante la expedición de un acto administrativo antes del 16
de diciembre de 2011; no obstante, el parágrafo 1º del artículo 238 ibídem,
dispone que vencido el plazo establecido, las entidades públicas deberán ceder
o transferir a CISA los inmuebles, dentro del año siguiente al que lo reciban.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Transferir a título
gratuito a Central de Inversiones S.A. el porcentaje de propiedad de los
inmuebles relacionados a continuación:
Nº
|
Dirección
|
Municipio
|
Matrícula
inmobiliaria |
Cédula
catastral |
Propiedad
|
1
|
Lote
Porción A Barrio El Bosque |
Cartagena
|
060-21442
|
01-09-0294-0019-000
|
1.59%
|
2
|
Lote
Porción B Barrio El Bosque |
Cartagena
|
060-21443
|
01-09-0294-0004-000
|
1.59%
|
3
|
Lote
Barrio El Bosque Diagonal 21-E |
Cartagena
|
060-19589
|
01-09-0294-0016-000
|
1.59%
|
1. Derecho de Cuota del 1.59% del inmueble identificado con
matrícula inmobiliaria número 060-21442, cédula catastral número
01-09-0294-0019-000, conocido como Lote Porción A, Barrio El Bosque, ubicado en
el municipio de Cartagena (Bolívar).
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en
la Escritura Pública número 1931 de fecha 10/10/78 de la Notaría 3 de
Cartagena. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se
hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades,
dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la
presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota fue
adquirido por la DIAN en Adjudicación de Bienes de la liquidación de la
sociedad comercial Frigorífica de Cartagena Ltda., mediante oficio número
650-001186 del 24/09/2003 de la Superintendencia de Sociedades de Cartagena,
acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos.
2. Derecho de Cuota del 1.59% del inmueble identificado con
matrícula inmobiliaria número 060-21443, cédula catastral número
01-09-0294-0004-000, conocido como Lote Porción B, Barrio El Bosque, ubicado en
el municipio de Cartagena (Bolívar).
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en
la Escritura Pública número 1931 de fecha 10/10/78 de la Notaría 3 de
Cartagena. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se
hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades,
dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la
presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota fue
adquirido por la DIAN en Adjudicación de Bienes de la liquidación de la
sociedad comercial Frigorífica de Cartagena Ltda., mediante oficio número
650-001186 del 24/09/2003 de la Superintendencia de Sociedades de Cartagena,
acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos.
3. Derecho de Cuota del 1.59% del inmueble identificado con
matrícula inmobiliaria número 060-19589, cédula catastral número
01-09-0294-0016-000, conocido como Lote Barrio El Bosque Diagonal 21-E, ubicado
en el municipio de Cartagena (Bolívar).
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en
la Escritura Pública número 1486 de fecha 09/10/58 de la Notaría 1 de
Cartagena. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se
hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades,
dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la
presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota fue
adquirido por la DIAN en Adjudicación de Bienes de la liquidación de la
sociedad comercial Frigorífica de Cartagena Ltda., mediante Oficio número
650-001186 del 24/09/2003 de la Superintendencia de Sociedades de Cartagena,
acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos.
Parágrafo. Los porcentajes de cada
inmueble, objeto de transferencia, se encuentran saneados y a paz y salvo por
concepto de gastos administrativos: servicios públicos, cuotas de
administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden
nacional, departamental y/o municipal, causado y liquidado de acuerdo con la
participación que tiene la Entidad en los inmuebles.
Artículo 2º. De acuerdo con lo
establecido en el parágrafo 3º del artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, el registro de esta transferencia ante la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos asociados a dicho acto.
Artículo 3º. Recepción documental y física del inmueble. De manera conjunta y
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción del presente
acto en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN
fijarán la fecha y hora para la recepción documental de la carpeta administrativa
del inmueble así como para la entrega material del bien.
Artículo 4º. Enviar una copia de la
presente resolución a la Coordinación de Infraestructura de la Entidad, así
mismo, tres (3) copias autenticadas a Central de Inversiones S.A., ubicada en
la calle 63 N° 11-09 piso 2 en Bogotá, D. C., para su
respectivo registro.
Artículo 5º. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2012
El Director General
Juan
Ricardo Ortega López
(C. F.).