Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución 000006 de 2013
(Enero 23 de 2013)
Por
la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley
1450 del 16 de junio de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito
inmuebles de propiedad de la Nación – DIAN.
El
Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades
legales, especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la
Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011 establece:
“Movilización
de activos. A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas
del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter
estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de
Economía Mixta y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6)
meses para ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al
Colector de Activos Públicos - CISA para que este las gestione. La cesión se
hará mediante contrato interadministrativo en las condiciones que fije el
modelo de valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza
coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a
CISA.
Dentro
del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso anterior,
transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los
inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el
ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado
sean sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal
destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades
públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones
bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título
gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad
que los requiera.
Los
recursos derivados de la enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los
costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán girados por
CISA directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Aquellos
inmuebles no saneados de propiedad de las entidades a que se refiere el
presente artículo, que sean susceptibles de ser enajenados, serán
comercializados o administrados a través de CISA mediante contrato
interadministrativo.
Parágrafo
1°. Vencido
el plazo establecido en este artículo, las entidades públicas que se encuentran
obligadas en virtud de lo aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para
su comercialización los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus
funciones, dentro del año siguiente al que lo reciban. En el caso de las
carteras, la cesión se deberá cumplir a los ciento ochenta (180) días de
vencida.
Parágrafo
2°. La
forma, los plazos para el traslado de los recursos que genere la gestión de los
activos a que se refiere el presente artículo, las condiciones para determinar
los casos en que un activo no es requerido por una entidad para el ejercicio de
sus funciones, el valor de las comisiones para la administración y/o
comercialización y el modelo de valoración serán reglamentados por el Gobierno
Nacional.
Parágrafo
3°. El
registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y
CISA, estará exento de los gastos asociados a dicho acto.
Parágrafo
4°. igualmente,
serán transferidos a CISA aquellos activos que habiendo sido propiedad de
Entidades Públicas del orden Nacional sometidas a procesos de liquidación ya
concluidos y que encontrándose en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no
hayan sido enajenados, a pesar de haber sido esta la finalidad de su entrega al
Patrimonio Autónomo correspondiente.
El
producto de la enajenación de estos activos una vez descontadas la comisión y
los gastos administrativos del Colector de Activos, será entregado al
Patrimonio Autónomo respectivo, para los efectos previstos en los
correspondientes contratos de Fiducia.
Parágrafo
5°. Se
exceptúa de la aplicación de este artículo, la cartera proveniente de las
operaciones de crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda
y Crédito Público y de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas
Nacionales”.
Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa
Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado,
con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con
patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se
constituye como un órgano que hace parte del Presupuesto General de la Nación.
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le
impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los
inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados recibidos en dación en
pago y que no requiera para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos
que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica, es
decir, los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta
disposición; a título gratuito y mediante la expedición de un acto administrativo
antes del 16 de diciembre de 2011; no obstante, el parágrafo 1° del artículo
238 ibídem, dispone que vencido el plazo establecido, las entidades públicas
deberán ceder o transferir a CISA los inmuebles, dentro del año siguiente al
que lo reciban.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título
gratuito a Central de Inversiones S. A.; el porcentaje de propiedad del
inmueble relacionado a continuación:
N°
|
DIRECCIÓN
|
MUNICIPIO
|
MATRÍCULA
INMOBILIARIA |
CÉDULA
CATASTRAL
|
PROPIEDAD
|
1
|
CARRERA
43 A N° 61 SUR -152 CIUDADELA INDUSTRIAL. SABANETA, P.H., BODEGA N° 121 |
SABANETA
|
001-776627
|
63110010010032000630000100043
|
14.2341%
|
1. Derecho de Cuota del 14.2341% del inmueble identificado con
Matrícula Inmobiliaria número 001-776627, Cédula Catastral número
63110010010032000630000100043, conocido con la dirección Carrera 43 A N° 61 sur
- 152, Ciudadela Industrial Sabaneta, P.H., Bodega N° 121 en el municipio de
Sabaneta (Antioquia).
Linderos: Los linderos, cabida y descripción
están contenidos en la Escritura número 2474 de fecha 19/10/1999 de la Notaría
13 de Medellín, obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia
se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades,
dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del porcentaje del inmueble
objeto de la presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota fue
adquirido por la DIAN en adjudicación
en proceso de liquidación judicial artículo 58 Ley 1116 de 2006, de la sociedad
Produtex S. A. en liquidación mediante Auto
15924 del 27/4/2012 de la Superintendencia de Sociedades de Medellín, acto
inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos.
Parágrafo. El porcentaje del inmueble, objeto de transferencia, se encuentra
saneado y a paz y salvo por concepto de gastos administrativos: servicios
públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones,
valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o municipal, causado y liquidado
de acuerdo con la participación que tiene la Entidad en el inmueble.
Artículo 2°. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 238
de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, el registro de esta transferencia ante la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos asociados a dicho acto.
Artículo 3°. Recepción documental y
física del inmueble. De manera conjunta y dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la inscripción del presente acto en la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN fijarán la fecha y hora para la
recepción documental de la carpeta administrativa del inmueble, así como para
la entrega material del porcentaje del bien.
Artículo 4°. Enviar una copia de la presente resolución a la Coordinación de
Infraestructura de la Entidad, así mismo, tres (3) copias autenticadas a
Central de Inversiones S. A., ubicada en la Calle 63 N° 11-09 Piso 2 en Bogotá,
D. C., para su respectivo registro.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 23
de enero de 2013
El Director General
Juan
Ricardo Ortega López
(C.F.).