Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución 000084 de 2012
(Septiembre 18 de 2012)
Por la cual se da cumplimiento a lo
establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito inmuebles de propiedad de
la Nación - DIAN.
El Director General de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en ejercicio de las facultades legales, especialmente en
cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011 establece:
“Movilización de
activos. A partir de la
expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional con
excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las
entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la
cartera con más de ciento ochenta (180) días de
vencida, al Colector de Activos Públicos - CISA para que este las gestione. La
cesión se hará mediante contrato interadministrativo en las condiciones que
fije el modelo de valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de
naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración
a CISA.
Dentro del mismo plazo, las entidades a
que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y
mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren
saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos
que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que
no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título
gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional
reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes
inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los criterios que debe
cumplir la solicitud de la entidad que los requiera.
Los recursos derivados de la
enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y
gastos administrativos o de operación, serán girados por CISA directamente a la
Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Aquellos inmuebles no saneados de
propiedad de las entidades a que se refiere el presente artículo, que sean
susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados a través
de CISA mediante contrato interadministrativo.
Parágrafo 1°. Vencido el plazo establecido en este
artículo, las entidades públicas que se encuentran obligadas en virtud de lo
aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para su comercialización los
inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro del año
siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se deberá
cumplir a los ciento ochenta (180) días de vencida.
Parágrafo 2°. La forma, los plazos para el traslado
de los recursos que genere la gestión de los activos a que se refiere el
presente artículo, las condiciones para determinarlos casos en que un activo no
es requerido por una entidad para el ejercicio de sus funciones, el valor de
las comisiones para la administración y/o comercialización y el modelo de
valoración serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. El registro de la transferencia de los
inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos
asociados a dicho acto.
Parágrafo 4°. Igualmente, serán transferidos a CISA
aquellos activos que habiendo sido propiedad de Entidades Públicas del orden
nacional sometidas a procesos de liquidación ya concluidos y que encontrándose
en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan sido enajenados, a pesar de
haber sido esta la finalidad de su entrega al Patrimonio Autónomo correspondiente.
El producto de la enajenación de estos
activos una vez descontados la comisión y los gastos administrativos del
Colector de Activos, será entregado al Patrimonio Autónomo respectivo, para los
efectos previstos en los correspondientes contratos de Fiducia.
Parágrafo 5°. Se exceptúa de la aplicación de este
artículo, la cartera proveniente de las operaciones de crédito público
celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la
Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa
Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado,
con personaría jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con
patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se
constituye como un órgano que hace parte del Presupuesto General de la Nación.
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le
impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los inmuebles
de su propiedad que se encuentren saneados, recibidos en dación en pago, y que
no requiera para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto
público o privado sean sujetos de una destinación específica, es decir, los
inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta disposición, a
título gratuito y mediante la expedición de un acto administrativo antes del 16
de diciembre de 2011; no obstante, el parágrafo 1° del artículo 238 ibídem,
dispone que vencido el plazo establecido, las entidades públicas deberán ceder
o transferir a CISA los inmuebles, dentro del año siguiente al que lo reciban.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título
gratuito a Central de Inversiones S. A.; el porcentaje de propiedad del
inmueble relacionado a continuación:
No.
|
DIRECCIÓN
|
MUNICIPIO
|
MATRÍCULA
INMOBILIARIA |
CÉDULA
CATASTRAL |
PROPIEDAD
|
1
|
LOTE
GUAYAQUIL |
TOCANCIPÁ
|
176-40872
|
000000040038000
|
64.89%
|
1. Derecho de cuota del 64.89% del inmueble identificado con
Matrícula Inmobiliaria número 176-40872, cédula catastral número
000000040038000, conocido con la dirección Lote Guayaquil - Vereda El Verganzo, ubicado en el municipio de Tocancipá-Cundinamarca.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción
están contenidos en la Escritura Pública número 292 de fecha 12/08/1964 de la
Notaría Única de Chía - Cundinamarca. No obstante, la cabida, descripción y
linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota fue
adquirido por la DIAN en Dación en Pago por Acuerdo Concordatario celebrado en
el proceso de liquidación obligatoria de la sociedad Colombiana de Lodos, Colodos Ltda., mediante Auto 440-6854 del 2 de junio de
1999 de la Supersociedades de Santafé de Bogotá D. C.
de un 64.84% y Transferencia Derecho de Dominio a Título Gratuito Respecto a
Derecho de Cuota Equivalente a 0.05%, (ADQ. en Auto 440-6854/1999, Anot. 9) de la Superintendencia de Sociedades. Acto
inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos.
Parágrafo. El porcentaje del
inmueble, objeto de transferencia, se encuentra saneado y a paz y salvo por
concepto de gastos administrativos: servicios públicos, cuotas de administración,
impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional,
departamental y/o municipal, causado y liquidado de acuerdo con la
participación que tiene la entidad en el inmueble.
Artículo 2°. De acuerdo con lo
establecido en el parágrafo 3° del artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, el registro de esta transferencia ante la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos asociados a dicho acto.
Artículo 3°. Recepción documental y física del inmueble. De manera conjunta y
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción del presente
acto en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN
fijarán la fecha y hora para la recepción documental de la carpeta
administrativa del inmueble así como para la entrega material del bien.
Artículo 4°. Enviar una copia de la
presente resolución a la Coordinación de Infraestructura de la entidad, así
mismo, tres (3) copias autenticadas a Central de Inversiones S. A., ubicada en
la Calle 63 N° 11-09 Piso 2 en Bogotá, D. C., para su respectivo registro.
Artículo 5°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá D.C. a los 18 de septiembre de 2012
El Director General
Juan
Ricardo Ortega López
(C. F.)