Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución 000098 de 2012
(Octubre 4 de 2012)
Por
la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito Inmuebles de propiedad de
la Nación- DIAN.
El Director General de
Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales,
especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011 establece:
“Movilización de activos. A
partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden
nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta
y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder
la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de
Activos Públicos –CISA para que este las gestione. La cesión se hará mediante
contrato interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de
valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y
la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.
Dentro
del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso anterior,
transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los
inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el
ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado sean
sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal
destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades
públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones
bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título
gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad
que los requiera.
Los
recursos derivados de la enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los
costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán girados por
CISA directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Aquellos
inmuebles no saneados de propiedad de las entidades a que se refiere el
presente artículo, que sean susceptibles de ser enajenados, serán
comercializados o administrados a través de CISA mediante contrato
interadministrativo.
Parágrafo
1°.
Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades públicas que se
encuentran obligadas en virtud de lo aquí ordenado, deberán ceder o transferir
a CISA para su comercialización los inmuebles que no requieran para el
ejercicio de sus funciones, dentro del año siguiente al que lo reciban. En el
caso de las carteras, la cesión se deberá cumplir a los ciento ochenta (180)
días de vencida.
Parágrafo
2°.
La forma, los plazos para el traslado de los recursos que genere la gestión de
los activos a que se refiere el presente artículo, las condiciones para
determinar los casos en que un activo no es requerido por una entidad para el
ejercicio de sus funciones, el valor de las comisiones para la administración
y/o comercialización y el modelo de valoración serán reglamentados por el
Gobierno Nacional.
Parágrafo
3°.
El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y
CISA, estará exento de los gastos asociados a dicho acto.
Parágrafo
4°. Igualmente, serán transferidos a CISA aquellos activos que habiendo sido
propiedad de Entidades Públicas del orden Nacional sometidas a procesos de
liquidación ya concluidos y que encontrándose en Patrimonios Autónomos de
Remanentes, no hayan sido enajenados, a pesar de haber sido esta la finalidad
de su entrega al Patrimonio Autónomo correspondiente.
El
producto de la enajenación de estos activos una vez descontadas la comisión y
los gastos administrativos del Colector de Activos, será entregado al
Patrimonio Autónomo respectivo, para los efectos previstos en los
correspondientes contratos de Fiducia.
Parágrafo
5°.
Se exceptúa de la aplicación de este artículo, la cartera proveniente de las
operaciones de crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda
y Crédito Público y de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas
Nacionales”.
Que la DIAN está organizada
como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter
eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía
administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público y se constituye como un órgano que hace parte del
Presupuesto General de la Nación.
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le
impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los
inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados recibidos en dación en
pago y que no requiera para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos
que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica, es
decir, los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta
disposición; a título gratuito y mediante la expedición de un acto
administrativo antes del 16 de diciembre de 2011; no obstante, el parágrafo 1º
del artículo 238 ibídem, dispone que vencido el plazo establecido, las
entidades públicas deberán ceder o transferir a CISA los inmuebles, dentro del
año siguiente al que lo reciban.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título
gratuito a Central de Inversiones S.A; el porcentaje de propiedad del inmueble
relacionado a continuación:
N°
|
Dirección
|
Municipio
|
Matrícula
inmobiliaria |
Cédula
catastral |
Propiedad
|
1
|
LOTE
BODEGA, AVENIDA BUENOS AIRES, BARRIO EL BOSQUE |
CARTAGENA
|
060-27856
|
010902400013000
|
34.829%
|
1. Derecho de Cuota del 34.829% del inmueble identificado con
Matrícula Inmobiliaria número 060-27856, Cédula Catastral número
010902400013000, conocido con la dirección Lote Bodega Avenida Buenos Aires,
Barrio el Bosque, ubicado en el municipio de Cartagena (Bolívar)
Linderos. Los linderos, cabida y descripción son: Por el frente
con la Avenida Buenos Aires del barrio El Bosque de esta ciudad y mide 21.50
metros; por la izquierda entrando con el solar y casa que un tiempo fue de la
señora María Reyes y mide 70 metros; Por la derecha entrando con solar o lote
de terreno de propiedad de Lozano Reyes & y Cía. Ltda., y mide 70 metros; y
por el fondo con solar y construcción de la arrocera El Bosque propiedad del
señor Nemesio Morad Jattin y mide 24.50 metros.
Tradición. El derecho de cuota fue adquirido por la DIAN en
Adjudicación liquidación Sociedad Comercial – conforme a la Ley 222 de 1995
Liquidación Obligatoria de la Sociedad Comercial Moderna S.A. en Liquidación
Obligatoria, mediante Auto 405-019494 del 21/10/2010 de la Superintendencia de
Sociedades de Bogotá, D. C., acto inscrito en el folio de Matrícula
Inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Parágrafo. El porcentaje del
inmueble, objeto de transferencia, se encuentra saneado y a paz y salvo por
concepto de gastos administrativos: servicios públicos, cuotas de
administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden
nacional, departamental y/o municipal, causado y liquidado de acuerdo con la
participación que tiene la Entidad en el inmueble.
Artículo 2°. De acuerdo con lo
establecido en el parágrafo 3º del artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, el registro de esta transferencia ante la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos asociados a dicho acto.
Artículo 3°. Recepción documental y física del inmueble. De manera conjunta y
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción del presente
acto en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN
fijarán la fecha y hora para la recepción documental de la carpeta
administrativa del inmueble, así como para la entrega material del porcentaje
del bien.
Artículo 4°. Enviar una copia de la
presente resolución a la Coordinación de Infraestructura de la Entidad, así
mismo, tres (3) copias autenticadas a Central de Inversiones S.A., ubicada en
la Calle 63 N° 11-09 Piso 2° en Bogotá, D. C., para su respectivo registro.
Artículo 5°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2012
El Director General
Juan
Ricardo Ortega López
(C. F.)