Departamento Nacional de Planeación
Resolución 1789 de 2013
(Junio 21 de 2013)
Por la cual se dictan normas
relacionadas con la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo
de los recursos del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones.
Modificada en su anexo técnico
Por
la Resolución
2596 de 2013
El plazo a que se refiere el artículo
10 transitorio de la Resolución 1789
de 2013 aplica a partir de la expedición de la presente resolución
El Director del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio
de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del
artículo 9° y 100 de la Ley
1530 de 2012 y en desarrollo de los
artículos 37 del Decreto
número 1949 de 2012 y 9° del Decreto
número 414 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 del Decreto
número 1949 de 2012, al regular las asignaciones y
el giro de recursos que hacen parte del presupuesto del Sistema General de
Regalías, dispuso que “los órganos del
Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del
Sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las designadas
como ejecutoras de proyectos, deberán registrar las cuentas únicas del Sistema
General de Regalías como cuentas maestras, para el manejo de los giros que a
estas se adelanten”.
Que mediante Decreto número 414
de 2013, se reglamentó el Sistema de Monitoreo,
Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del Sistema General de Regalías (SGR)
y en su artículo 9° señaló que en las cuentas maestras, sólo se podrán realizar
operaciones débito que se destinen al pago de obligaciones generadas en la
ejecución de dichos recursos o de la inversión financiera de los mismos y que
toda transacción que se efectúe con cargo a estas se debe hacer por
transferencia electrónica.
Que el parágrafo del precitado artículo 9°, señala que las cuentas
autorizadas por el DNP en virtud del artículo 44 de la Ley 1530 de 2012 o registradas para el manejo de los recursos de fortalecimiento
de las Secretarías Técnicas de los OCAD o de las Oficinas de Planeación
Territorial se deben identificar como cuentas maestras y que estas se podrán
sustituir cuando haya transcurrido como mínimo un año de su autorización o
registro, o cuando se demuestren deficiencias en el servicio prestado por la
entidad bancaria.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario en el marco
de las competencias asignadas a este Departamento en relación con el Sistema de
Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, dictar las condiciones de
operación y registro de las cuentas maestras para el adecuado manejo y uso
eficaz y eficiente de los recursos del Sistema General de Regalías,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por
objeto dictar las condiciones relacionadas con la operación y registro de las
cuentas maestras para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías
que permitan su adecuado seguimiento y control, las cuales serán de obligatorio
cumplimiento por parte de los órganos del Sistema, las entidades a las que se
transfieran recursos de fortalecimiento de las secretarías técnicas de los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), regionales,
municipales, departamentales y de Corporaciones Autónomas Regionales, las
entidades beneficiarias de asignaciones directas y las designadas como
ejecutoras de proyectos de inversión.
Adicionalmente, se definen y establecen los instrumentos para el
reporte al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del
DNP, por los destinatarios de esta norma de la información del manejo de las
cuentas maestras del Sistema General de Regalías (SGR), y su periodicidad.
Artículo 2°. Cuenta Maestra. Para efectos de la aplicación de la presente
resolución, se entiende por cuenta maestra, aquella en la cual se deben manejar
de forma exclusiva los recursos a que se refiere el artículo 1º de la presente
resolución. En estas sólo se podrán realizar operaciones débito a través de
transferencias electrónicas destinadas al pago de obligaciones generadas en la
ejecución de dichos recursos o de las inversiones financieras permitidas con
los mismos.
Artículo 3°. Operación de las Cuentas Maestras del SGR. Las cuentas maestras
estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes reglas por las entidades
beneficiarias o ejecutoras de recursos del SGR:
1.Registrar el nombre o razón social, tipo y número de cuenta de los
destinatarios de pago de esta y de los de transferencias para inversiones
financieras permitidas.
2. Transferir
electrónicamente a la cuenta de los destinatarios registrados conforme a lo
previsto en el numeral 1 del presente artículo, en concordancia con lo previsto
en el artículo 9° del Decreto número 414
de 2013.
3. Realizar la marcación de las cuentas maestras en el aplicativo
web “para el cargue de información de cuentas y excedentes de liquidez de
recursos del SGR”, dispuesto por el DNP y cargar en este, la certificación
bancaria que acredite la suscripción del respectivo convenio.
4. Registrar a través del aplicativo web “para el cargue de información de cuentas y excedentes de liquidez de
recursos del SGR”, del siguiente detalle del pago:
a) Concepto del giro;
b) Código del proyecto;
c) Fuente (s) de financiación
objeto del desembolso, identificadas así: (i) asignaciones directas, (ii)
asignaciones específicas, (iii) Fondo de Desarrollo Regional; (iv) Fondo de
Compensación Regional (60%); (vi) Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación;
(vii) Ingresos para los municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del
Dique; (viii) Fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD y
Secretarías de Planeación Municipal.
5. Suscribir un convenio para el manejo de las cuentas maestras
del SGR entre la entidad ejecutora o beneficiaria con una entidad bancaria,
vigilada por la Superintendencia Financiera. En este, se incluirá de forma
expresa:
a) La caracterización como cuenta oficial.
b) Referencia a la exención del Gravamen a los Movimientos
Financieros (GMF), conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 1530 de 2012.
c) Condición de registro de beneficiarios de pago y débito
exclusivo a través de transferencia electrónica.
d) La autorización de débito y giro automático a la cuenta única
del SGR administrada por el Ministerio de Hacienda Crédito Público y del Tesoro
Nacional, de los rendimientos financieros generados en las cuentas maestras
diferentes a las de asignaciones directas de forma trimestral, conforme a las
instrucciones impartidas por el Ministerio.
e) El reporte por la respectiva entidad bancaria de la información
de la cuenta maestra, requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento,
Control y Evaluación (SMSCE) en la periodicidad establecida en esta resolución
y con las características señaladas en el anexo técnico que hace parte integral
de la misma o en los instrumentos de transmisión que se definan para efectos de
la transición.
Parágrafo Transitorio. Las entidades
beneficiarias o ejecutoras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución sean titulares de cuentas autorizadas o registradas en el Sistema de
Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del SGR-SMSCE, deben dentro de los
dos (2) meses siguientes a su expedición, adelantar las acciones necesarias con
las entidades bancarias correspondientes para realizar el registro de
beneficiarios de pago y disponer de la transferencia electrónica como único
medio de pago autorizado.
Artículo 4°. Verificación de marcación de las cuentas maestras. El DNP, en el
marco de las actividades de monitoreo realizará la verificación de la marcación
de las cuentas maestras a través del aplicativo web “para el cargue de información de cuentas y excedentes de liquidez de
recursos del SGR”, por parte de las entidades beneficiarias o
ejecutoras.
Artículo 5°. Solicitud de sustitución de cuentas maestras. Para la
sustitución de las cuentas maestras de los recursos del Sistema General de
Regalías, se atenderá lo señalado en las Circulares número 007 de marzo 5 de 2012
y 0041 de julio 24 de 2012 del DNP, las disposiciones del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y las siguientes directrices:
1. Las cuentas maestras del SGR se podrán sustituir previa
autorización escrita del DNP y siempre que haya transcurrido como mínimo, un
año de su autorización o registro, para lo cual el representante legal de la
entidad beneficiaria o ejecutora debe formular solicitud escrita ante esta
misma entidad.
La sustitución de cuenta maestra procederá sin límite de tiempo,
cuando se configure alguna de las siguientes causales, las cuales son:
a) Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados
por la entidad financiera en la cual se tiene la cuenta;
b) Cierre de la sucursal bancaria donde se tiene la cuenta;
c) Apertura de sucursal bancaria en el municipio donde no existía
ninguna entidad financiera;
d) Apertura de sucursal bancaria de la misma entidad financiera
más cercana a la entidad territorial;
e) Destrucción de la sede de la entidad financiera por desastre
natural o atentado terrorista;
f) Cuando la entidad financiera no cumpla con el reporte de
información previsto en el artículo 7° de la presente resolución o la norma que
lo modifique, adicione o sustituya;
g) No reconocer rendimientos financieros por parte de las
entidades bancarias.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1530 de 2012, las cuentas maestras respecto de las cuales se llegare a
efectuar un embargo no podrán ser sustituidas, por cuanto sobre ellas pesa una
medida cautelar que las afecta y su sustitución podría ser considerada como
fraude a resolución judicial.
Artículo 6°. Registro
de cancelación de cuentas maestras. El registro de
cancelación de las cuentas maestras de los recursos del Sistema General de
Regalías, procederá en el aplicativo web dispuesto por el DNP y ante la entidad
bancaria en los siguientes eventos:
1. Cuando la entidad beneficiaria deje de percibir recursos por
concepto de asignaciones directas.
2. Cuando la entidad beneficiaria o ejecutora deje de recibir
recursos de los Fondos del SGR u otras asignaciones del Sistema.
Artículo 7°. Reporte de información. Las entidades beneficiarias o ejecutoras
de proyectos de inversión señaladas en el artículo 1º de la presente
resolución, deben reportar la información de movimientos y saldos de las
cuentas maestras con corte mensual y dentro de los quince (15) primeros días de
cada mes, a través del aplicativo web denominado “para el cargue de información de cuentas y excedentes de liquidez de
recursos del SGR”.
En desarrollo del convenio de cooperación suscrito entre el
Ministerio de Salud y de Protección Social y el Departamento Nacional de
Planeación, las entidades bancarias en las que se encuentren abiertas las
cuentas maestras del SGR, reportarán a través de la Plataforma Integral del
Ministerio de Salud y de la Protección Social (PISIS), la información requerida
por el DNP con corte mensual dentro de los quince (15) primeros días de cada
mes, conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP), publicará
trimestralmente el listado de las entidades financieras que no reporten la
información de que trata la presente resolución. Se entenderá cumplida la
obligación de presentación de información ante el SMSCE del DNP con el reporte
del recibo de la misma a través de la Plataforma Integral del Ministerio de
Salud y de la Protección Social (PISIS), de forma completa y consistente de
acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 8°. Vigilancia de las cuentas maestras. El Departamento Nacional de
Planeación, conforme a lo establecido en la Ley 1530 de 2012 y el Decreto número 414
de 2013, ejercerá el monitoreo, seguimiento y
control de las cuentas maestras del SGR, para lo cual los representantes
legales de las entidades beneficiarias o ejecutoras de los recursos del
Sistema, deberán reportar oportunamente la información requerida en los
términos señalados en el artículo 7° de esta resolución. La omisión en el
reporte de la información requerida o, el envío o registro incompleto, erróneo
o inconsistente de la misma, dará lugar al procedimiento preventivo establecido
en el artículo 110 de la Ley 1530 de 2012.
Artículo 9°. Responsabilidad de los representantes legales. La administración
y control de los recursos del SGR recaudados en las cuentas maestras y el
reporte de la información de que trata el artículo 7° de la presente
resolución, son responsabilidad exclusiva de los representantes legales de las
entidades beneficiarias o ejecutoras de los mismos.
Las cuentas maestras para el manejo de recursos del SGR serán
abiertas bajo la responsabilidad del respectivo representante legal, a través
de criterios de selección objetiva, calidad, seguridad, costo, transparencia y
eficiencia de los servicios ofrecidos en el manejo de los recursos públicos. El
registro de las cuentas destinatarias de pagos y los débitos o giros que se
realicen desde las cuentas maestras serán de exclusiva responsabilidad del
titular de las mismas.
Parágrafo. Con los recursos del SGR no se podrán establecer pignoraciones,
titularizaciones o cualquier otro tipo de disposición financiera distinta de
las autorizadas por los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012. Los representantes legales de las entidades beneficiarias o
ejecutoras de estos deben garantizar el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 10. Transitorio. La implementación de las especificaciones técnicas y características
estándar de los formatos de archivos de manejo de recursos de las cuentas
maestras de los recursos del SGR contenidas en el Anexo Técnico que hace parte
integral de la presente resolución, se hará por parte de las entidades
bancarias dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución. Durante dicho lapso dichas entidades, deben
reportar la información relacionada con los créditos y débitos de las cuentas
bancarias autorizadas o registradas para el manejo de los recursos del SGR, a
través de los instrumentos de trasmisión de información acordados para tal fin
entre las entidades bancarias y el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 11. Vigencia. Sin perjuicio de lo previsto en
el artículo anterior, la presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y se comunicará al Superintendente Financiero para lo de su
competencia.
Publíquese, comuníquese y
cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a
21 de junio de 2013
El Director General del
Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio
Santa María Salamanca