Departamento Nacional de Planeación

Resolución 1789 de 2013

(Junio 21 de 2013)

 

Por la cual se dictan normas relacionadas con la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones.

 

Modificada en su anexo técnico

Por la Resolución 2596 de 2013

 

El plazo a que se refiere el artículo 10 transitorio de la Resolución 1789 de 2013 aplica a partir de la expedición de la presente resolución

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 9° y 100 de la Ley 1530 de 2012 y en desarrollo de los artículos 37 del Decreto número 1949 de 2012 y 9° del Decreto número 414 de 2013,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 37 del Decreto número 1949 de 2012, al regular las asignaciones y el giro de recursos que hacen parte del presupuesto del Sistema General de Regalías, dispuso que “los órganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funciona­miento del Sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, deberán registrar las cuentas únicas del Sistema General de Regalías como cuentas maestras, para el manejo de los giros que a estas se adelanten”.

 

Que mediante Decreto número 414 de 2013, se reglamentó el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del Sistema General de Regalías (SGR) y en su artículo 9° señaló que en las cuentas maestras, sólo se podrán realizar operaciones débito que se destinen al pago de obligaciones generadas en la ejecución de dichos recursos o de la inversión financiera de los mismos y que toda transacción que se efectúe con cargo a estas se debe hacer por transferencia electrónica.

 

Que el parágrafo del precitado artículo 9°, señala que las cuentas autorizadas por el DNP en virtud del artículo 44 de la Ley 1530 de 2012 o registradas para el manejo de los recursos de fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD o de las Oficinas de Planeación Territorial se deben identificar como cuentas maestras y que estas se podrán sustituir cuando haya transcurrido como mínimo un año de su autorización o registro, o cuando se demuestren deficiencias en el servicio prestado por la entidad bancaria.

 

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario en el marco de las competencias asignadas a este Departamento en relación con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, dictar las condiciones de operación y registro de las cuentas maestras para el adecuado manejo y uso eficaz y eficiente de los recursos del Sistema General de Regalías,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto dictar las condiciones relacionadas con la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías que permitan su adecuado seguimiento y control, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los órganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), regionales, municipales, departamentales y de Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las designadas como ejecutoras de proyectos de inversión.

 

Adicionalmente, se definen y establecen los instrumentos para el reporte al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del DNP, por los destinatarios de esta norma de la información del manejo de las cuentas maestras del Sistema General de Regalías (SGR), y su periodicidad.

 

Artículo 2°. Cuenta Maestra. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entiende por cuenta maestra, aquella en la cual se deben manejar de forma exclusiva los recursos a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. En estas sólo se podrán realizar operaciones débito a través de transferencias electrónicas destinadas al pago de obligaciones generadas en la ejecución de dichos recursos o de las inversiones financieras permitidas con los mismos.

 

Artículo 3°. Operación de las Cuentas Maestras del SGR. Las cuentas maestras estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes reglas por las entidades beneficiarias o ejecutoras de recursos del SGR:

 

1.Registrar el nombre o razón social, tipo y número de cuenta de los destinatarios de pago de esta y de los de transferencias para inversiones financieras permitidas.

 

 2. Transferir electrónicamente a la cuenta de los destinatarios registrados conforme a lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en concordancia con lo previsto en el artículo 9° del Decreto número 414 de 2013.

 

3. Realizar la marcación de las cuentas maestras en el aplicativo web “para el cargue de información de cuentas y excedentes de liquidez de recursos del SGR”, dispuesto por el DNP y cargar en este, la certificación bancaria que acredite la suscripción del respectivo convenio.

 

4. Registrar a través del aplicativo web “para el cargue de información de cuentas y excedentes de liquidez de recursos del SGR”, del siguiente detalle del pago:

 

a) Concepto del giro;

 

b) Código del proyecto;

 

c) Fuente (s) de financiación objeto del desembolso, identificadas así: (i) asignaciones directas, (ii) asignaciones específicas, (iii) Fondo de Desarrollo Regional; (iv) Fondo de Compensación Regional (60%); (vi) Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; (vii) In­gresos para los municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique; (viii) Forta­lecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD y Secretarías de Planeación Municipal.

 

5. Suscribir un convenio para el manejo de las cuentas maestras del SGR entre la en­tidad ejecutora o beneficiaria con una entidad bancaria, vigilada por la Superintendencia Financiera. En este, se incluirá de forma expresa:

 

a) La caracterización como cuenta oficial.

 

b) Referencia a la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 1530 de 2012.

 

c) Condición de registro de beneficiarios de pago y débito exclusivo a través de trans­ferencia electrónica.

 

d) La autorización de débito y giro automático a la cuenta única del SGR administrada por el Ministerio de Hacienda Crédito Público y del Tesoro Nacional, de los rendimientos financieros generados en las cuentas maestras diferentes a las de asignaciones directas de forma trimestral, conforme a las instrucciones impartidas por el Ministerio.

 

e) El reporte por la respectiva entidad bancaria de la información de la cuenta maestra, requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) en la periodicidad establecida en esta resolución y con las características señaladas en el anexo técnico que hace parte integral de la misma o en los instrumentos de transmisión que se definan para efectos de la transición.

 

Parágrafo Transitorio. Las entidades beneficiarias o ejecutoras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución sean titulares de cuentas autorizadas o registradas en el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del SGR-SMSCE, deben dentro de los dos (2) meses siguientes a su expedición, adelantar las acciones necesarias con las entidades bancarias correspondientes para realizar el registro de beneficiarios de pago y disponer de la transferencia electrónica como único medio de pago autorizado.

 

Artículo 4°. Verificación de marcación de las cuentas maestras. El DNP, en el marco de las actividades de monitoreo realizará la verificación de la marcación de las cuentas maestras a través del aplicativo web “para el cargue de información de cuentas y exceden­tes de liquidez de recursos del SGR”, por parte de las entidades beneficiarias o ejecutoras.

 

Artículo 5°. Solicitud de sustitución de cuentas maestras. Para la sustitución de las cuentas maestras de los recursos del Sistema General de Regalías, se atenderá lo señalado en las Circulares número 007 de marzo 5 de 2012 y 0041 de julio 24 de 2012 del DNP, las disposiciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las siguientes directrices:

 

1. Las cuentas maestras del SGR se podrán sustituir previa autorización escrita del DNP y siempre que haya transcurrido como mínimo, un año de su autorización o registro, para lo cual el representante legal de la entidad beneficiaria o ejecutora debe formular solicitud escrita ante esta misma entidad.

 

La sustitución de cuenta maestra procederá sin límite de tiempo, cuando se configure alguna de las siguientes causales, las cuales son:

 

a) Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad financiera en la cual se tiene la cuenta;

 

b) Cierre de la sucursal bancaria donde se tiene la cuenta;

 

c) Apertura de sucursal bancaria en el municipio donde no existía ninguna entidad financiera;

 

d) Apertura de sucursal bancaria de la misma entidad financiera más cercana a la entidad territorial;

 

e) Destrucción de la sede de la entidad financiera por desastre natural o atentado terrorista;

 

f) Cuando la entidad financiera no cumpla con el reporte de información previsto en el artículo 7° de la presente resolución o la norma que lo modifique, adicione o sustituya;

 

g) No reconocer rendimientos financieros por parte de las entidades bancarias.

 

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1530 de 2012, las cuentas maestras respecto de las cuales se llegare a efectuar un embargo no podrán ser sustituidas, por cuanto sobre ellas pesa una medida cautelar que las afecta y su sustitución podría ser considerada como fraude a resolución judicial.

 

Artículo 6°. Registro de cancelación de cuentas maestras. El registro de cancelación de las cuentas maestras de los recursos del Sistema General de Regalías, procederá en el aplicativo web dispuesto por el DNP y ante la entidad bancaria en los siguientes eventos:

 

1. Cuando la entidad beneficiaria deje de percibir recursos por concepto de asignaciones directas.

 

2. Cuando la entidad beneficiaria o ejecutora deje de recibir recursos de los Fondos del SGR u otras asignaciones del Sistema.

 

Artículo 7°. Reporte de información. Las entidades beneficiarias o ejecutoras de pro­yectos de inversión señaladas en el artículo 1º de la presente resolución, deben reportar la información de movimientos y saldos de las cuentas maestras con corte mensual y dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, a través del aplicativo web denominado “para el cargue de información de cuentas y excedentes de liquidez de recursos del SGR”.

 

En desarrollo del convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Salud y de Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, las entidades bancarias en las que se encuentren abiertas las cuentas maestras del SGR, reportarán a través de la Pla­taforma Integral del Ministerio de Salud y de la Protección Social (PISIS), la información requerida por el DNP con corte mensual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

 

El Departamento Nacional de Planeación (DNP), publicará trimestralmente el listado de las entidades financieras que no reporten la información de que trata la presente resolución. Se entenderá cumplida la obligación de presentación de información ante el SMSCE del DNP con el reporte del recibo de la misma a través de la Plataforma Integral del Ministerio de Salud y de la Protección Social (PISIS), de forma completa y consistente de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.

 

Artículo 8°. Vigilancia de las cuentas maestras. El Departamento Nacional de Pla­neación, conforme a lo establecido en la Ley 1530 de 2012 y el Decreto número 414 de 2013, ejercerá el monitoreo, seguimiento y control de las cuentas maestras del SGR, para lo cual los representantes legales de las entidades beneficiarias o ejecutoras de los recursos del Sistema, deberán reportar oportunamente la información requerida en los términos señalados en el artículo 7° de esta resolución. La omisión en el reporte de la información requerida o, el envío o registro incompleto, erróneo o inconsistente de la misma, dará lugar al procedimiento preventivo establecido en el artículo 110 de la Ley 1530 de 2012.  

 

Artículo 9°. Responsabilidad de los representantes legales. La administración y control de los recursos del SGR recaudados en las cuentas maestras y el reporte de la información de que trata el artículo 7° de la presente resolución, son responsabilidad exclusiva de los representantes legales de las entidades beneficiarias o ejecutoras de los mismos.

 

Las cuentas maestras para el manejo de recursos del SGR serán abiertas bajo la res­ponsabilidad del respectivo representante legal, a través de criterios de selección objetiva, calidad, seguridad, costo, transparencia y eficiencia de los servicios ofrecidos en el manejo de los recursos públicos. El registro de las cuentas destinatarias de pagos y los débitos o giros que se realicen desde las cuentas maestras serán de exclusiva responsabilidad del titular de las mismas.

 

Parágrafo. Con los recursos del SGR no se podrán establecer pignoraciones, titulari­zaciones o cualquier otro tipo de disposición financiera distinta de las autorizadas por los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012. Los representantes legales de las entidades beneficiarias o ejecutoras de estos deben garantizar el cumplimiento de esta disposición.

 

Artículo 10. Transitorio. La implementación de las especificaciones técnicas y ca­racterísticas estándar de los formatos de archivos de manejo de recursos de las cuentas maestras de los recursos del SGR contenidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, se hará por parte de las entidades bancarias dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Durante dicho lapso dichas entidades, deben reportar la información relacionada con los créditos y débitos de las cuentas bancarias autorizadas o registradas para el manejo de los recursos del SGR, a través de los instrumentos de trasmisión de información acordados para tal fin entre las entidades bancarias y el Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 11. Vigencia. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y se comunicará al Superintendente Financiero para lo de su competencia.

 

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2013

 

El Director General del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santa María Salamanca

 

Ver Anexo en Diario Oficial 48831, Pág. 2