Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

Resolución 1552 de 2011

(Junio 20 de 2011)

 

Por la cual se da cumplimiento al artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 y se transfiere a título gratuito un bien inmueble.

 

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder,

 

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 9° del Decreto 3759 y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 26 de la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010 determinó que:

 

“Con el fin de fortalecer la política de prevención, atención integral y reparación a la población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de 2011, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación cederán al Colector de Activos Públicos del Estado - CISA, mediante convenio interadministrativo y al precio que fije el modelo de valoración del Colector, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva, para que este las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en administración a CISA bajo la comisión y los procedimientos que esta establezca. Dentro del mismo plazo, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque estos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas.

 

Las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las carteras y los inmuebles aquí descritos permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos.

 

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los activos de propiedad del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO, ni a aquellos que tengan destinación especifica, que pertenezcan a fondos especiales o los que puedan ser utilizados por otra entidad del orden Nacional”.

 

Que con el objeto de dar cumplimiento a la norma antes citada, el Instituto Colom­biano de Desarrollo Rural, Incoder, ha verificado el estado de los inmuebles de los que es propietario y ha determinado que aquellos que se señalan en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución, no se requieren para el ejercicio de sus funciones, se encuentran saneados no tienen destinación específica, no pertenecen al FRISCO ni a fondos especiales y no están siendo utilizados ni han sido solicitados para ser utilizados por otra Entidad del Orden Nacional.

 

Que anexo a lo anterior, y después de realizar el estudio de documentación de la carpeta del inmueble previamente recopilada por la oficina de Gestión Administrativa Documental y Activos del Incoder, el señor Jesús Horacio Parraga Aponte Secretario General del Incoder, certifica que el inmueble NO cumple con el objeto misional del Instituto y no es apto para la función del mismo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

Artículo 1º. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A., el derecho de dominio y la posesión real y material, pacífica e ininterrumpida que ejerce el Instituto Co­lombiano de Desarrollo Rural, Incoder, sobre los inmuebles relacionados a continuación.

 

Folio de matrícula Inmobiliaria

Cédula Catastral

Municipio

Departamento

1

370-57282

Cali

Valle del Cauca

 

 

1. Inmueble identificado cuya Matrícula Inmobiliaria número 370-57282, ubicado en Cali - Valle del Cauca, cuyos linderos, cabida y descripción se citan a continuación:

 

Una casa habitación junto con el lote de terreno con área de 126.00 m2, alinderado así:

 

Norte, con la carrera 2C sur, pared propia al medio con el predio de Josué Quintero, Oriente, pared propia al medio, con predio de Marco Tulio Valdés, Occidente, pared propia al medio, con predio Josué Quintero.

 

El Inmueble se encuentra ubicado en la zona central de la Ciudad de Cali, en la carrera 2C, con calle 34, identificado con la placa número 34-42, en el Barrio Santander, estrato dos (2), perteneciente a la comuna cuatro (4) de la ciudad de Santiago de Cali.

 

Su topografía es plana, forma rectangular, lote medianero, con cinco metro (5 m) de frente y veintitrés metros (23 m) de fondo. Su valorización es baja por hallarse en un sector predominantemente industrial, lo cual contradice el objeto para el cual fue construido el inmueble (Vivienda) inicialmente.

 

DISTRIBUCIÓN:

 

Primer piso:

 

Garaje o local, vació de luz interior, un baño sin enchapar, dos habitaciones y un patio interior o posterior con lavadero. Consta de un acceso, es independiente a la primera planta y otro interno para el segundo piso.

 

Segundo piso:

Acceso por la escalera de granito, salón corredor, una cocina enchapada (sin muebles), corredor por circulación, una alcoba con baño enchapado, otro baño adicional completo, pero en mal estado, tres alcobas sin closet.

 

Tercer piso:

 

Con acceso desde el segundo piso por una escalera interna, consta de salón – comedor, tres alcobas, un baño y una terraza (Todo en estado de deterioro).

 

ESPECIFICACIONES DE LA CONSTRUCCIÓN:

 

Cimientos: Concreto ciclópeo para muros, zapatas para columnas y vigas de amarre.

 

Entresuelos: En concreto.

 

Pisos y muros: Baldosín de cemento y ladrillo de gres, muros en ladrillo pintado y pañetado.

 

Puertas interiores – exteriores y clósets: Faltantes, las puertas exteriores son metálicas aunque falta mantenimiento.

 

AVALÚO COMERCIAL

 

Método de Reposición (Para las construcciones)

Área construida: Trescientos siete metros cuadrados (307 m2).

 

Vetustez: Treinta y cinco (35) años aproximadamente.

Estado de conservación: 3.0 (1.5).

 

Cuadro de Valores:

 

ÍTEM

ÁREA ( m2 )

VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

Terreno

$120.000.00

$15.128.000.00

Construcción

$200.000.00

$61.400.000.00

Total

$76.528.000.00

 

DESTINACIÓN ACTUAL DE INMUEBLE

 

El inmueble, en la actualidad se encuentra desocupado y no se le está dando ningún uso.

 

Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Que por disposición del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, las contin­gencias judiciales y los pleitos pendientes relacionados con el inmueble antes mencionado, permanecerá a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder. El inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo por todo concepto en particular por ser­vicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital, causados y liquidados hasta la fecha de la presente resolución.

 

Artículo 2º. Inscribir la presente resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva - Huila, a más tardar dentro de los ______ días hábiles siguientes a la publicación de este acto, obligación que se encuentra a cargo de la Central de Inversiones S.A. – CISA.

 

Artículo 3º. Proceder a la entrega real y material de los inmuebles descritos en el artículo primero de la presente resolución, a favor de CENTRAL DE INVERSIONES S.A., situación que se hará constar mediante la suscripción del acta de entrega, en un plazo máximo de ____ ( ) días hábiles contados a partir de la inscripción en la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, entregará a Cen­tral de Inversiones S.A., en sus oficinas dentro de los___ ( ) días siguientes al registro de esta resolución en la oficina de instrumentos públicos respectiva, la carpeta documental del bien inmueble.

 

Artículo 4º. En el evento en que Central de Inversiones S.A., encuentre con posterioridad a la transferencia de que trata la presente resolución, que el inmueble no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, se obliga a realizar los trámites pertinentes para solventar la situación presentada, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que CISA eleve la solicitud respectiva.

 

Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella procede los recursos de ley.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2011

 

El Gerente General

Juan Manuel Ospina Restrepo