Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

Resolución 3565 de 2011

(Diciembre 13 de 2011)

 

Por la cual se transfiere a título gratuito un bien inmueble de propiedad del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.

 

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejerci­cio de las facultades legales que le confiere el artículo 9° del Decreto 3759 del 2009 y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 determinó que:

 

“A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos –CISA para que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA. Dentro del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que los requiera Los recursos derivados de la enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán girados por CISA directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Aquellos inmuebles no saneados de propiedad de las entidades a que se refiere el presente artículo, que sean susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados a través de CISA mediante contrato interadministrativo”.

 

Que con el objeto de dar cumplimiento a la norma antes citada, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, a través del comité de inventarios en sesión de fecha 12 de diciembre de 2011 Acta número 6 se ha verificado el estado de los inmuebles de los que es propietario y ha determinado que aquellos que se señalan en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución, no se requieren para el ejercicio de sus funciones, se encuentran saneados no tienen destinación específica, no pertenecen al FRISCO, ni a fondos especiales y no están siendo utilizados, ni han sido solicitados para ser utilizados por otra Entidad del Orden Nacional.

 

Que anexo a lo anterior, y después de realizar el estudio de documentación de la carpeta del inmueble ubicado en el municipio de El Espinal departamento de Tolima, previamente recopilada por la oficina de Gestión Administrativa Documental y Activos del Incoder, el DIRECTOR TERRITORIAL de Tolima de Incoder, certifica que el inmueble NO cumple con el objeto misional del Instituto y no es apto para la función del mismo, el cual fue aprobado en el comité de inventarios en sesión de fecha 12 de diciembre de 2011 Acta número 6.

 

Que por disposición del artículo 238 de la Ley 1450 del 2011, las contingencias judiciales, los pleitos pendientes relacionados con el inmueble antes mencionado, estarán a cargo de la Central de Inversiones S.A., CISA.

 

Que según el estudio y análisis realizado por la oficina de Gestión Administrativa Do­cumental y Activos, dicho inmueble se encuentra a paz y salvo por todo concepto.

 

Que teniendo en cuenta lo determinado por el comité de inventarios y el certificado expedido por el Director Territorial con fecha de 14 de junio de 2011 mediante comité de inventarios en sesión de fecha 12 de diciembre de 2011 Acta No. 6, es necesario, en cum­plimiento de la Ley 1450 de 2011 transferir a título gratuito el bien inmueble ubicado en el municipio de El Espinal departamento de Tolima a la Central de Inversiones S.A. – CISA.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S.A. - CISA, el derecho de dominio, la posesión real y material, pacífica e ininterrumpida que ejerce el Instituto Co­lombiano de Desarrollo Rural - INCODER sobre los inmuebles relacionados a continuación:

 

Folio de matrícula Inmobiliaria

Cédula Catastral

Municipio

Departamento

1

357-10759

El Espinal

Tolima

 

1. Inmueble identificado como lote en el centro urbano del municipio de El Espinal, con Matrícula Inmobiliaria número 357-10759, ubicado en El Espinal – Tolima, cuyos linderos, cabida y descripción se citan a continuación:

 

DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE

 

Lote de terreno con 14.30 m lineales de fachada sobre la calle 10 y 8.9 m lineales sobre la carrera 8; en una fracción del terreno que tiene la fachada a la calle 10 está construida una enramada en un piso que se utiliza para exposición de muebles de hogar, una placa de concreto pobre, construida directamente sobre el terreno y el piso en cemento afinado.

 

La profundidad del lote de acuerdo con la carta catastral es de: 36.00 m por la calle 10 y de 21.30 por la carrera 8, el bien inmueble está ubicado sobre una de las principales calles del municipio, a media cuadra de la Plaza de Bolívar y Catedral Primada, a dos cuadras de la Alcaldía y cerca de las instituciones del ente territorial.

 

La parte posterior del lote, en una franja de terreno de aproximadamente 21,30 por 8,90 tiene fachada sobre la carrera 8, vía vehicular de primer orden en la red urbana del Municipio; esta zona tomada por otro ocupante, está sin uso.

 

Límites del lote:

 

• Norte: 43.26 m, con lote y edificación comercial en doble volumen.

 

• Sur: 23.90 m, con lote y casa de esquina en dos pisos, con uso mixto (vivienda en 2º piso-comercio en 1er piso); 3.5 m y en 8.90 m limita con carrera N° 8, vía pública.

 

• Oriente: 14.30 m, limita con calle número 10, viña pública.

 

• Occidente: 21.30 m, con lote y construcción de un piso.

 

Globo de Terreno aproximado: 585,66 m2.

 

Área construida aproximada: Enramada primer piso 150,96.

 

Registro Catastral Urbano: Manzana Catastral N° 048 predio 0004.

 

Topografía: Plana.

 

Forma geométrica: Poligonal.

 

DETALLES DE CONSTRUCCIÓN

 

El predio cuenta con una construcción en enramada, con cubierta de láminas de zinc, estructura con correas, pintadas por debajo con color negro, el acceso se hace a nivel del andén sobre una placa afinada que es el piso; una de las improvisadas habitaciones tiene el piso enchapado con baldosa en cerámica blanca, las culatas de las construcciones contiguas sirven de muros, se han cerrado dos espacios uno adelante y otro en la parte posterior de lote para vivienda.

 

En el espacio adaptado para exposición de mobiliario de hogar tiene una plataforma de unos 0.70 m de alta con 4 gradas, es un espacio pequeño para exhibir una cama, piso en cemento afinado; al fondo del local hay una barra en mampostería y acabado con placa en granito pulido.

 

Cimentación: No tiene, hay placa corrida apoyada directamente sobre el terreno.

 

Estructura: Área libre tipo galpón.

 

Cubierta: En teja de zinc soportada sobre una cuadricula conformada por correas y repisas en madera.

 

Carpintería: Puertas en lámina metálica por la calle y la carrera.

 

Baño: Al fondo del lote en la pequeña zona implementada como vivienda.

 

Clóset: No tiene.

 

Escaleras: 4 gradas una plataforma.

 

Observaciones: El lote tiene una excelente ubicación urbana, muy buena área, para uso comercial o institucional, muy fácil de comercializar por las bondades descritas anteriormente.

 

Destinación Actual del Inmueble:

 

El inmueble actualmente se encuentra invadido por un tercero, el cual posee un proceso de seguimiento jurídico por parte de Incoder.

 

Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Las contingencias judiciales y los pleitos pendientes relacionados con el inmueble antes mencionado, estarán a cargo de la Central de Inversiones S.A. – CISA. El inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo por todo concepto en particular por servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valori­zaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital, causados y liquidados hasta la fecha de la presente resolución.

 

Artículo 2º. Inscribir la presente resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Espinal - Tolima, a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles si­guientes a la publicación de este acto, obligación que se encuentra a cargo de la Central de Inversiones S.A. – CISA.

 

Artículo 3º. Proceder a la entrega real y material de los inmuebles descritos en el artículo primero de la presente resolución, a favor de Central de Inversiones S.A. - CISA, situación que se hará constar mediante la suscripción del acta de entrega, firmada por la Secretaria General y el Representante legal de CISA S.A., en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la presente resolución.

 

Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2011

 

El Gerente General

Juan Manuel Ospina Restrepo