Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Sede Central
Resolución 0967 de 2013
(Octubre 30 de 2013)
Por medio de la cual se crea el Comité de Apoyo a la
Gestión Institucional de la Política de
Atención y Reparación Integral de Víctimas y de Tierras.
El Director General del Instituto Geográfico “Agustín
Codazzi”, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto
número 208 de 2004 artículo 6° numeral 13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1448 de 2011 se
dictaron medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas
del conflicto armado interno, dentro de las cuales se contempló en su artículo 159 la creación del Sistema
Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia (SNARIV), El cual
está conformada por entidades públicas del
nivel gubernamental y estatal dentro de las cuales se cuenta el Instituto
Geográfico
Agustín Codazzi;
Que mediante Decreto número 4800 de
2011, se conformaron las instancias de Coordinación del Sistema de Atención
y Reparación Integral a las Víctimas, el cual está integrado por el Comité Ejecutivo para la Atención y
Reparación a las Víctimas, y diez (10) Subcomités Técnicos del Sistema Nacional
de Atención y Reparación a las Víctimas, dentro de los cuales se encuentra el
Subcomité de Restitución del que hace parte el Instituto Geográfico “Agustín
Codazzi» de conformidad con el artículo 241 del precitado decreto;
Que en este contexto, el Instituto viene articulando
sus esfuerzos: por una parte, en aquellos dirigidos a diseñar, ajustar e
implementar la política y procedimientos conducentes a la Protección
Patrimonial de Bienes y de Restitución de Tierras, y de otra, en aquellos
dirigidos a la evaluación y fortalecimiento de las capacidades del IGAC como
miembro del Sistema;
Que en desarrollo de lo anterior y conforme las
disposiciones legales que rigen la materia es deber del Instituto proveer la
información requerida especialmente por la Unidad Administrativa Especial de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en su papel de Coordinador del
Sistema, para fine de la elaboración del diagnóstico de la capacidad institucional
y para el otorgamiento de la respectiva Certificación de Desempeño del IGAC dentro del SNARV, así como la información que
se requiera para el fortalecimiento de la política integral de tierras y
principalmente para el desarrollo del proceso de restitución de tierras en su trámite administrativo, judicial
y en el posfallo;
Que aunadamente, es deber del Instituto formular y
adoptar los planes de Acción Anuales, en aplicación de las medidas de
Protección Patrimonial de Bienes y de Restitución de Tierras; así como formular
y adoptar los Planes de Fortalecimiento Institucional que resulten del
diagnóstico y seguimiento del desempeño de la capacidad institucional para el cumplimiento
de sus funciones misionales dentro del SNARIV y en el apoyo técnico para la
aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras;
Que el IGAC, para dar cumplimiento a lo anterior, ha
desarrollado una serie de aplicaciones tecnológicas y mecanismos de
interoperabilidad de sus bases de datos y sistemas de información que permiten, acceso en tiempo
real a las consultas de información cartográfica, geográfica y catastral, tareas y herramientas
sobre las cuales es necesario una continua coordinación, articulación, seguimiento y
control al interior de la entidad;
Que, para efecto de garantizar la realización de los
compromisos que corresponden a la
entidad, dentro del marco de lo señalado por la honorable Corte Constitucional
en la Sentencia T-025 de 2004 y en sus
autos de seguimiento, en especial lo señalado en los Autos número 007 y 008 de 2009, se creó mediante
Resolución número 926 de 2012 el comité técnico
de alto nivel para asuntos de Ley de Víctimas y Restitución de Tierras para la
toma de decisiones, que procuren la
articulación, coordinación y seguimiento de las acciones que adelante el Instituto y que se orientan al
cabal cumplimiento de los compromisos asumidos dentro de los programas a desarrollar por el
Sistema de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la aplicación de la Ley de
Víctimas y Restitución de Tierras;
Que mediante Resolución número 0320 de mayo 6 de 2013
expedida por esta Dirección General, se
asignan funciones y se designa coordinador del Grupo Interno de Trabajo
Política de Reparación Integral a
Víctimas adscrito a la Subdirección de Catastro, para coordinar y articular la ejecución de todas las responsabilidades
y las tareas técnicas y ejecutivas de la
entidad en la materia;
Que por lo anterior se hace necesario adoptar medidas
para que las funciones asignadas al
Grupo Interno de Trabajo Política de Reparación Integral a Víctimas para
asuntos de Ley de Víctimas y Ley de
Tierras, no colisionen con el Comité Técnico de Alto Nivel del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” creado
mediante la Resolución número 926 de 2012;
Que el Director del Instituto conforme al Decreto
número 208 de 2004, tiene la competencia para crear comités que permitan dar
alcance a las necesidades, planes y programas que se definan por la entidad, y para el caso
en particular conformar un comité que sirva de medio para el desarrollo de actividades
relacionadas con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y su sistema de coordinación;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Crear
el Comité de Apoyo a la Gestión Institucional de la Política de Atención y
Reparación Integral de Víctimas y de Tierras, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Artículo 2°. Alcance. El
Comité será instancia de decisión para el cumplimiento de las responsabilidades
del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” en materia de Protección Patrimonial
de Predios y Territorios Abandonados, Restitución de Tierras y Apoyo a la Política
de Atención y Reparación Integral a Víctima como miembro del SNARIV.
Las acciones a realizar por el Instituto son aquellas
que se enmarcan en la Ley
387 de 1997 y la Ley
1448 de 2011, junto con sus respectivos decretos reglamentarios.
Artículo 3°. Integración.
El Comité de Apoyo a la Gestión Institucional de la Política de Atención y
Reparación Integral de Víctimas y de Tierras, estará integrado por:
l. El (La) Director (a) General, quien lo presidirá.
2. El (La) Secretario (a) General.
3. El (La) Subdirector (a) de Geografía y Cartografía.
4. El (La) Subdirector (a) de Agrología.
5. El (La) Subdirector (a) de Catastro.
6. El (La) Jefe de Oficina Asesora de Planeación,
quien ejercerá la Secretaria Técnica.
7. El (La) jefe de Oficina Asesora Jurídica.
8. El (La) jefe de Oficina de Control Interno.
9. El (La) Jefe de Oficina Centro de Investigación y
Desarrollo en Información Geográfica (CIAF).
10. El (La) Oficina de Informática y
Telecomunicaciones.
Artículo 4°. Invitados
Permanentes.
Serán invitados permanentes al Comité de Apoyo a la Gestión Institucional de la Política de
Atención y Reparación Integral de Víctimas y de Tierras, los (las) Directores (as)
Territoriales del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
Parágrafo. A las
sesiones del comité se podrán invitar de conformidad con sus competencias y la
especificidad de los temas, funcionarios y/o contratistas del Instituto,
quienes solo tendrán derecho a voz.
Artículo 5°. Funciones. Son
funciones del Comité de Apoyo a la Gestión Institucional de la Política de
Atención y Reparación Integral de Víctimas y de Tierras, las siguientes
a)
Velar por el cumplimento de las responsabilidades asignadas al IGAC en Ley 387 de 1997 y sus
decretos reglamentarios particularmente aquellas en materia de Protección Patrimonial
de Predios y Territorios Abandonados;
b)
Velar por el cumplimento de las responsabilidades asignadas al IGAC en la Ley 448 de 2011 y sus
Decretos Reglamentarios números 4800 de 2011 y 4829 de 2011,
especialmente las atinentes a las medidas de Restitución de Tierras;
c)
Velar por el apoyo a la política de Atención y Reparación Integral a Víctimas
como miembro del SNARIV y en consideración a las órdenes de la Sentencia T-025
de 20004 de la Corte Constitucional y sus autos de seguimiento;
d)
Verificar, la consolidación de la ejecución de los proyectos y tareas plasmadas
en el Plan de Acción del IGAC para el SNARIV, en el Plan de Fortalecimiento de
Capacidades Institucionales del IGAC, de los Planes Operativos Anuales de los
subcomités técnicos a los que el IGAC pertenece. Para el efecto, la Oficina
Asesora de Planeación presentará los seguimientos que a esos planes hubiere
realizado;
e)
Realizar seguimiento trimestral del avance en el cumplimiento de las
actividades adoptadas por la Institución en los diferentes instrumentos de planeación
citados en precedencia y aquellos que se implementen en el marco del apoyo del
IGAC a la Política de Atención y Reparación a Víctimas de la Violencia por
medio de la Oficina Asesora de Planeación;
f)
Aquellas otras que le sean asignadas por la Dirección General referidas a las
competencias de orden legal y/o jurisprudencial atribuidas al Instituto
Geográfico Agustín Codazzi en materia de la Atención y Reparación Integral a
Víctimas de la Violencia en Colombia;
g)
Velar por el aporte Institucional por medio de análisis y estudios técnicos
especializados agrológicos, catastrales, geográficos y cartográficos a las
diferentes políticas públicas en el marco de la gestión territorial y de
tierras dentro del territorio nacional;
h)
Las demás que le sean asignadas de conformidad con su naturaleza y propósito.
Artículo 6°.
Sesiones. El comité sesionará de forma ordinaria
una (1) vez al mes y extraordinaria cuando así los disponga el Director General.
Las sesiones se desarrollarán de la siguiente manera:
1.
Verificación del quórum.
2.
Aprobación del Orden del Día.
3.
Deliberación.
4.
Toma de decisiones o recomendaciones.
5.
Lectura sucinta de los temas tratados y las decisiones adoptadas.
Artículo 7°.
Quórum. El quórum deliberatorio
y decisorio para reuniones ordinarias y extraordinarias estará constituido por
la mitad más uno de los miembros del Comité. Se podrá verificar la asistencia
presencial de los integrantes, por videoconferencia o por cualquier otro medio
que permita la participación en tiempo real de cada uno de estos.
Artículo 8°.
Secretaría Técnica. Será
ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, y tendrá a cargo las
siguientes funciones.
l.
Realizar seguimiento trimestral acerca del avance en el cumplimiento de las
actividades adoptadas por la Institución en el Plan de Fortalecimiento, en el
Plan de Acción Institucional y en la matriz de tareas y costos dentro de la
política de restitución de tierras.
2.
Presentar a la Dirección General un informe trimestral, sobre el desempeño del
Comité, en cumplimiento de las responsabilidades y compromisos de la entidad en
la materia y proponer los ajustes necesarios.
3.
Elaborar y responder por la gestión documental de las actas y demás documentos
del Comité garantizando su adecuada administración y custodia de manera
integrada con las tablas de retención documental, las cuales deberán ser
firmadas por el presidente y secretario técnico, y hará parte integral de estás
el formato de asistencia de la respectiva sesión.
4.
Preparar el orden del día de cada sesión del Comité y comunicarlo a cada uno de
los miembros, por lo menos con tres días hábiles de anticipación.
5.
Preparar para su circulación previa a las reuniones la documentación que será
soporte para el cumplimiento de la agenda.
6.
La Oficina Asesora de Planeación quedará a cargo de solicitar informes a las
diferentes dependencias, consolidarlos y revisarlos con el fin de ponerlos a
consideración de la Dirección General para después remitirlos a las diferentes
instituciones que así los soliciten.
7.
Consolidar la información correspondiente al seguimiento de actividades y
recomendaciones del comité y, presentar los informes que sobre los asuntos del
comité se le requieran.
8.
Las demás que designe el comité.
Parágrafo.
Las citaciones al comité se podrán realizar mediante comunicación escrita o vía
correo electrónico que incluya el orden del día y los documentos necesarios
para el análisis previo de los integrantes.
Artículo 9°.
Comités Territoriales. Créanse
los Comités Territoriales de Apoyo a la Gestión Institucional de la Política de
Atención y Reparación Integral de Víctimas y de Tierras, en cada una de las
Direcciones Territoriales del IGAC. Estos comités sesionarán y funcionarán en
las condiciones, las previstas en esta resolución dentro de sus respectivos
territorios, y ejercerán las mismas funciones con excepción de aquellas que por
su naturaleza sean competencia del nivel central.
Parágrafo.
Los comités territoriales deberán rendir informe trimestral a la Subdirección
de Catastro.
Artículo 10.
Integración de los Comités Territoriales. Estos
Comités estarán integrados por:
1.
El (la) Director (a) Territorial, quien lo presidirá.
2.
El (la) Profesional Abogado, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
3.
El (la) Profesional de Avalúos.
4.
El (la) Profesional de Formación y Actualización Catastral.
5.
El (la) Profesional de Conservación de la Territorial.
Artículo 11.
Articulación de Información. La
Subdirección de Catastro del Instituto será la encargada de velar por la debida
articulación y transferencia de información, lineamientos y responsabilidades
del nivel central al nivel territorial, en atención a sus competencias, y en
especial a la coordinación del tema de Atención y Reparación Integral a
Víctimas.
Las
áreas misionales y administrativas del Instituto que tenga a su cargo tareas y
responsabilidades relacionadas con la Ley 387 de 1997, la Ley 1448 de 2011 y el
proceso de restitución de tierras deberán velar por la ejecución de dichas tareas,
y realizar el respectivo, control y seguimiento, sobre el cual deberán
presentar informe trimestral a la Subdirección de Catastro.
Artículo 12.
Vigencia. La presente resolución rige partir de
su publicación y subroga la
Resolución número 926 de 2012.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre
de 2013.
El Director General,
Juan Antonio Nieto Escalante.
(C. F.).