Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Resolución 127 de 2013
(Febrero 15 de 2013)
Por la cual se conforma
el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se adopta el Modelo Integrado
de Planeación y Gestión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se
dictan otras disposiciones.
Modificada
Por la Resolución 191 de
2014
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las
conferidas en el artículo 6° del Decreto
número 3570 de 2011, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19
de la Ley 489 de 1998 modificado por el artículo 234 del Decreto ley 0019 de 2012, el Decreto
número 2482 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1444 de 2011 se reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, el cual actualmente se denomina Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y continuará cumpliendo los objetivos y funciones
señalados en las normas vigentes;
Que el Presidente de la República en uso de
precisas facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 18 de la Ley 1444 de
2011, expidió el Decreto ley 3570 de 2011, por medio
del cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y
Desarrollo Sostenible;
Que por otro lado, el artículo 15 de la Ley 489 de
1998, “por la
cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades
del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales
para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del
artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, define el
Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas,
estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y
organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos,
materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración
Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño
institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida
el Gobierno Nacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
19 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 234 del Decreto ley 0019 de 2012, corresponde al Ministro conformar y presidir el Comité Sectorial de
Desarrollo Administrativo, del cual harán parte los directores, gerentes o
presidentes de los organismos y entidades adscritos o vinculados, quienes serán
responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de
incurrir en causal de mala conducta;
Que igualmente el artículo 6° del Decreto
número 2482 de 2012, “por el cual se establecen los lineamientos generales para la
integración de la planeación y la gestión”, contempla la conformación de
un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y del Comité Institucional de
Desarrollo Administrativo al interior de cada una de las entidades que integran
el sector administrativo;
Que el mismo decreto adopta el Modelo Integrado de
Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación;
Que el citado decreto deroga en su integridad el Decreto
número 3622 de 2005, por el cual se adoptaron las políticas de
desarrollo Administrativo y se reglamentó el Capítulo IV de la Ley 489 de
1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo
Administrativo;
Que para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 19 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto
número 2482 de 2012, se hace necesario conformar los
Comités Sectorial de Desarrollo Administrativo e Institucional de Desarrollo
Administrativo, del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y adoptar el Modelo
Integrado de Planeación y Gestión;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
Artículo 1°. Conformación.
Conformar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual estará integrado por los siguientes
miembros:
1. El/la Ministro/a de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, quien lo presidirá.
2. El/la Viceministro/a de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
3. El/la Director/a del Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).
4. El/la Director/a del Instituto de
Investigaciones Científicas, Marinas y Costeras (Invemar).
5. El/la Director/a del Instituto Amazónico de
Investigaciones Científicas (SINCHI).
6. El/la Director/a del Instituto de
Investigaciones de los Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.
7. El/la Director/a del Instituto de
Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neumann.
8. El/la Director/a del Instituto de
Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP).
9. El/la Director/a de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales.
10. El/la Director/a de la Unidad Administrativa
Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia.
11. El Jefe de la Oficina de Control Interno del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será invitado permanente con voz
pero sin voto.
12. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien será el Secretario
Técnico, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Parágrafo 1°. Invitados.
Serán invitados/as ocasionales los/as funcionarios/as que por su condición
jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según el caso
concreto o tema a tratar.
Igualmente el Comité, por intermedio de su
Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas o
funcionarios/as que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia
de consideración, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin
voto. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos serán de
obligatoria aceptación y cumplimiento.
Parágrafo 2°. Delegación.
En el evento en que el/la Presidente(a) del Comité deba ausentarse
durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible
asistir a la misma, la Presidencia del Comité será ocupada por el/la
Viceministro/a de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dejándose para ello la
constancia en la respectiva acta o excusa.
Artículo 2°. Funciones.
Son funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, las
siguientes:
a) Elaborar, aprobar y presentar por conducto de la
Secretaría Técnica ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el
Plan de Desarrollo Administrativo;
b) Realizar el reporte de avance de la
implementación de las políticas establecidas en el Decreto
número 2482 de 2012 en el Formulario Único de Reporte y avance de la
gestión, a más tardar el 30 de julio de 2013, y en los plazos establecidos por
el Departamento Administrativo de la Función Pública;
c) Elaborar, aprobar y publicar en la página web
del Ministerio el Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo a más tardar el
31 de enero de cada año;
d) Implementar el Plan de Desarrollo Administrativo
en su respectivo sector;
e) Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada
tres meses, a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo,
formuladas dentro del plan respectivo;
f) Presentar ante el Departamento Administrativo de
la Función Pública la evaluación del Plan Sectorial de Desarrollo
Administrativo de la vigencia correspondiente;
g) Las demás que le sean asignadas en virtud de
mandato legal o reglamentario.
Artículo 3°. Convocatoria.
De manera ordinaria, el/la Secretario/a Técnico del Comité procederá a
convocar a los integrantes del mismo con al menos cinco (5) días de
anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo Orden
del Día.
Artículo 4°. Sesiones.
El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al trimestre,
y las sesiones se llevarán a cabo en las instalaciones del Ministerio o en el
lugar indicado en la citación respectiva, de conformidad con el literal a) del
artículo 6° del Decreto
número 2482 de 2012.
No obstante lo anterior, el Comité se podrá reunir
de manera extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación del
Secretario Técnico.
Artículo 5°. Inasistencia
a las sesiones. Cuando alguno/a de los/as miembros del Comité no pueda
asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría
Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su
inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o
haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado.
En la correspondiente Acta de cada sesión del
Comité, el/la Secretario/a Técnico/a dejará constancia de la asistencia de
los/as miembros e invitados/as, y en caso de inasistencia así lo señalará
indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
Lo anterior, para los fines que estime pertinente
el/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno en la entidad.
Artículo 6°. Quórum
deliberatorio y adopción de las decisiones. Este Comité deliberará y
decidirá como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto, y
las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros
asistentes a la sesión.
Las disposiciones generales adoptadas por el Comité
serán Acuerdos sancionados por el Presidente de dicha instancia.
Artículo 7°. Secretaría
Técnica. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité
Sectorial de Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
literal a) del artículo 6° del Decreto
número 2482 de 2012, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El
acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el/la Presidente/a y
el/la Secretario/a del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la correspondiente sesión.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones
adoptadas por el Comité.
3. Preparar un informe de la gestión del Comité y
de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al/la Representante Legal
del Ministerio y a los/as miembros del Comité cada seis (6) meses.
4. Coordinar el archivo y control de las actas del
Comité.
5. Realizar el reporte en el Formulario Único de
Reporte y Avance de la Gestión, una vez el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones desarrolle la herramienta.
6. Realizar el seguimiento del cargue oportuno de
la información de avances de indicadores y metas de Gobierno en el Sistema de
Seguimiento a Metas de Gobierno, administrado por el Departamento Nacional de
Planeación.
7. Las demás que le sean asignadas por el Comité, y
por la normatividad que rige la materia.
TÍTULO II
COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
Artículo 8°. Modificado por
la Resolución
191 de 2014, art. 1. Conformación. Conformar el Comité
Institucional de Desarrollo Administrativo y de Gerencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible el cual estará integrado por los siguientes
miembros:
1. El/la Ministro de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. El/la Viceministra de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
3. El/la Secretario General
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo presidirá.
4. El/la Directora General
de Ordenamiento Ambiental, Territorial y Coordinación del Sistema Nacional
Ambiental.
5. El/la Jefe Oficina de
Tecnologías de la Información y la Comunicación.
6. El/la Jefe de la Oficina
de Control Interno será invitado permanente con voz, pero sin voto.
7. El/la Jefe de la Oficina
Asesora de Planeación, quien será el Secretario Técnico, y asistirá a las
reuniones con voz, pero sin voto.
Parágrafo 1°.
Invitados. Serán invitados/as ocasionales los/as funcionarios/as que por su
condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según el caso
concreto.
Igualmente el Comité, por
intermedio de su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las
personas o funcionarios/as que requiera para la mejor comprensión de los
asuntos materia de consideración, quienes asistirán a las sesiones con derecho
a voz, pero sin voto. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos
serán de obligatoria aceptación y cumplimiento.
Texto original art. 8. Conformación.
Conformar el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo y de Gerencia
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el cual estará integrado por
los siguientes miembros:
1. El/la Ministro de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. El/la Viceministro
de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
3. El/la Secretario
General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo presidirá.
4. El/la Director General
de Ordenamiento Ambiental, Territorial y Coordinación del Sistema Nacional
Ambiental.
5. El Jefe de la
Oficina de Control Interno será invitado permanente con voz pero sin voto.
6. El Jefe de la
Oficina Asesora de Planeación, quien será el Secretario Técnico y asistirá a
las reuniones con voz pero sin voto.
Parágrafo 1°. Invitados. Serán
invitados/as ocasionales los/as funcionarios/as que por su condición
jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según el caso
concreto.
Igualmente el Comité,
por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las
personas o funcionarios/as que requiera para la mejor comprensión de los
asuntos materia de consideración, quienes asistirán a las sesiones con derecho
a voz pero sin voto. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos
serán de obligatoria aceptación y cumplimiento.
Artículo 9°. Funciones.
Son funciones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, las
siguientes:
1. Analizar el desempeño institucional de la
Entidad con el apoyo de los informes presentados por cada una de las
Dependencias cuando sean solicitados.
2. Efectuar recomendaciones al Ministro para la
adopción de decisiones y revisión de políticas internas a que haya lugar, con
el propósito de lograr un desempeño institucional integral.
3. Permitir la adecuada coordinación en la
formulación de políticas, expedición de las normas y orientación de las
acciones institucionales del Ministerio para el cumplimiento de sus funciones.
4. Elaborar diagnósticos sobre el estado de las
políticas de desarrollo administrativo de la entidad, a fin de proponer nuevas
orientaciones.
5. Formular propuestas para tener en cuenta en la
elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.
6. Desagregar a nivel institucional las grandes
orientaciones de las políticas definidas por el Comité Sectorial.
7. Desarrollar e implementar las políticas de
desarrollo administrativo, de conformidad con la normatividad que rige la
materia.
8. Recopilar información para el seguimiento y
evaluación de los planes institucionales de desarrollo administrativo y de las
políticas de desarrollo administrativo adoptadas por el sector.
9. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las
Políticas de Desarrollo Administrativo.
10. Las demás funciones que por su naturaleza le
correspondan.
Artículo 10. Convocatoria.
De manera ordinaria, el/la Secretario/a Técnico del Comité procederá a
convocar a los integrantes del mismo con al menos cinco (5) días de
anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo Orden
del Día.
Artículo 11. Sesiones.
El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al trimestre,
y las sesiones se llevarán a cabo en las instalaciones del Ministerio, o en el
lugar indicado en la citación respectiva, de conformidad con el literal b) del
artículo 6° del Decreto
número 2482 de 2012.
No obstante lo anterior, el Comité se podrá reunir
de manera extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación del
Secretario Técnico.
Artículo 12. Inasistencia
a las sesiones. Cuando alguno/a de los/as miembros del Comité no pueda
asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría
Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su
inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o
haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado.
En la correspondiente Acta de cada sesión del
Comité, el/la Secretario/a Técnico/a dejará constancia de la asistencia de
los/as miembros e invitados/as, y en caso de inasistencia así lo señalará
indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
Lo anterior, para los fines que estime pertinentes
el/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno en la entidad.
Artículo 13. Quórum
deliberatorio y adopción de las decisiones. Este Comité deliberará y
decidirá como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto, y
las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros
asistentes a la sesión.
Artículo 14. Decisiones.
Las disposiciones generales adoptadas por el Comité se materializarán según
corresponda en actos administrativos denominados Circulares, Directivas,
Resoluciones, etc., suscritas por el Presidente.
Artículo 15. Secretaría
Técnica. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité
Institucional de Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
el literal b) del artículo 6° del Decreto
número 2482 de 2012, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El
acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el/la Presidente/a y
el/la Secretario/a del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la correspondiente sesión.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones
adoptadas por el Comité.
3. Preparar un informe de la gestión del comité y
de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al/la representante legal
del Ministerio y a los/as miembros del Comité cada tres (3) meses.
4. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y
control de las actas del Comité.
5. Realizar el reporte en el Formulario Único de
Reporte y Avance de la Gestión y/o el mecanismo establecido para tal fin, una
vez el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
desarrolle la herramienta.
6. Realizar el seguimiento del cargue oportuno de
la información de avances de indicadores y metas de Gobierno en el Sistema de
Seguimiento a Metas de Gobierno, administrado por el Departamento Nacional de
Planeación.
7. Las demás que le sean asignadas por el Comité, y
por la normatividad que rige la materia.
TÍTULO III
MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN
Artículo 16. Adopción.
Adóptese el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Sector Ambiente
y Desarrollo Sostenible, establecido por el Decreto
número 2482 de 2012, el cual comprende los referentes, las políticas
de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de
la Función Pública, la metodología, las instancias, el formulario único reporte
de avance de gestión, que servirán para orientar la elaboración, el seguimiento
y la evaluación del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.
Artículo 17. Políticas.
Adóptense las siguientes políticas que contienen, entre otros, los
aspectos de que trata el artículo 17 de la Ley 489 de 1998:
1. Gestión Misional y de Gobierno. Orientada
al logro de las metas establecidas, para el cumplimiento de su misión y de las
prioridades que el Gobierno defina. Incluye, entre otros, para las entidades de
la Rama Ejecutiva del orden nacional, los indicadores y metas de Gobierno que
se registran en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, administrado por
el Departamento Nacional de Planeación.
2. Transparencia, Participación y Servicio al
Ciudadano. Orientada a acercar el Estado al ciudadano y hacer visible la
gestión pública. Permite la participación activa de la ciudadanía en la toma de
decisiones y su acceso a la información, a los trámites y servicios, para una
atención oportuna y efectiva. Incluye entre otros, el Plan Anticorrupción y de
Atención al Ciudadano y los requerimientos asociados a la Participación
Ciudadana, Rendición de Cuentas y Servicio al Ciudadano.
3. Gestión del Talento Humano. Orientada al
desarrollo y cualificación de los servidores públicos buscando la observancia
del principio de mérito para la provisión de los empleos, el desarrollo de
competencias, vocación del servicio, la aplicación de estímulos y una gerencia
pública enfocada a la consecución de resultados. Incluye, entre otros el Plan
Institucional de Capacitación, el Plan de Bienestar e Incentivos, los temas
relacionados con Clima Organizacional y el Plan Anual de Vacantes.
4. Eficiencia Administrativa. Orientada a
identificar, racionalizar, simplificar y automatizar trámites, procesos,
procedimientos y servicios, así como optimizar el uso de recursos, con el
propósito de contar con organizaciones modernas, innovadoras, flexibles y
abiertas al entorno, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en
forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la comunidad, para el
logro de los objetivos del Estado. Incluye, entre otros, los temas relacionados
con gestión de calidad, eficiencia administrativa y cero papel,
racionalización de trámites, modernización institucional, gestión de
tecnologías de información y gestión documental.
5. Gestión Financiera. Orientada a
programar, controlar y registrar las operaciones financieras, de acuerdo con
los recursos disponibles de la entidad. Integra las actividades relacionadas
con la adquisición de bienes y servicios, la gestión de proyectos de inversión
y la programación y ejecución del presupuesto. Incluye, entre otros, el
Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), programación y ejecución
presupuestal, formulación y seguimiento a proyectos de inversión y el Plan
Anual de Adquisiciones.
Artículo 18. Metodología.
Adóptese la Metodología para la implementación del Modelo Integrado de
Planeación y Gestión del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, formulada por
el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 19. Instancias.
Son responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementación del
modelo a nivel sectorial e institucional el Comité Sectorial de Desarrollo
Administrativo y el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20. Los Comités Institucionales de Desarrollo
Administrativo serán conformados al interior de cada una de las entidades que
integran el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto
número 2482 de 2012 de 2005, y tendrán a su cargo el cumplimiento de
las funciones definidas en dicha disposición, o la norma que lo sustituya,
adicione o modifique.
Artículo 21. La presente resolución deberá ser comunicada por
la Oficina Asesora de Planeación a los integrantes del Comité Sectorial de
Desarrollo Administrativo del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y del
Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
Artículo 22. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su expedición y deberá ser publicada en la página web de la entidad y en el Diario Oficial, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8° del Decreto
número 2482 de 2012 y del artículo 74 de la Ley 1474 de
2011, y deroga la Resolución
número 070 de 2012.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2013
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Juan Gabriel Uribe
(C. F.).