Ministerio de Minas y Energía

Resolución 18 0876 de 2012

(Junio 7 de 2012)

 

Por medio de la cual se reasume una función por parte de este Ministerio y se delega en la Agencia Nacional de Minería la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros para la exploración y explotación de yacimientos minerales.

 

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren el Acto Legislativo número 05 del 2011 y las Leyes 489 de 1998 y 685 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía cumplía las funciones de autoridad minera nacional, por lo tanto tenía a su car­go la administración de los recursos mineros, la titulación, el registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y mineros.

 

Que el Ministerio de Minas y Energía como autoridad minera nacional, delegó en el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), hoy Servicio Geológico Colombiano, mediante la Resolución 180074 del 27 de enero de 2004, las funciones que le competen como autoridad minera, excepto las funciones que esta cartera ministerial se reservó como propias en el mismo acto administrativo de delegación.

 

Que el Decreto 4131 del 3 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica de Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, bajo la denominación de Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Acto Legislativo número 5 de 2011 y desarrollada en el numeral 3 del artículo 7° de la Ley 1530 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

 

Que mediante el Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Na­cional de Minería, ANM, cuyo objeto es la administración integral de los recursos mineros de propiedad del Estado, constituyéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 y el artículo 4° del mencionado decreto, en la autoridad minera concedente en el territorio nacional.

 

Que en atención a que el Ministerio de Minas y Energía, no cuenta actualmente con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de la función de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos mineros establecida en el Acto Legislativo número 5 de 2011, se hace necesario delegar dicha función en la Agencia Nacional de Minería, ANM, como autoridad minera concedente.

 

Que por disposición del artículo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la mencionada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colabo­radores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia.

 

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, “La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos”.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Reasumir la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros otorgada mediante Resolución 180074 de 2004, al Ingeominas, hoy Servicio Geológico Colombiano.

 

Artículo 2º. Delegar en la Agencia Nacional de Minería (ANM), la función de fis­calización, seguimiento y control de los títulos mineros para la exploración y explotación de yacimientos minerales en el territorio nacional excepto en la jurisdicción y competencia que por delegación se ha efectuado en los Gobernadores de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander.

 

La función que se delega también comprende la fiscalización, seguimiento y control de los títulos de Reconocimiento de Propiedad Privada y de Autorizaciones Temporales.

 

Artículo 3°. El Servicio Geológico Colombiano deberá subrogar en la Agencia Nacional de Minería (ANM), los contratos, convenios, acuerdos y procesos de contratación en curso que por objeto de esta delegación deban ser ejecutados por dicha Agencia.

 

Artículo 4°. Del recibo y entrega de los expedientes de los títulos mineros se levantará un acta suscrita por el Servicio Geológico Colombiano, la Agencia Nacional de Minería y el Ministerio de Minas y Energía, en la que conste el número del expediente, beneficiario, mineral, municipio, número de cuadernos y folios de cada uno, así como estado de trámite en que se recibe.

 

En el acta, se deberá dejar constancia de los recursos interpuestos por vía gubernativa hasta la fecha de entrega, y demás actuaciones administrativas pendientes que puedan dar lugar a que opere el silencio administrativo positivo a favor de los titulares mineros.

 

La entrega de expedientes deberá cumplir con la normatividad aplicable a los archivos públicos, así como los procedimientos que establezca la Agencia Nacional de Minería.

 

Artículo 5°. Corresponderá a la Agencia Nacional de Minería en virtud de la delegación que en este acto se establece y a partir de su inicio:

 

a) La fiscalización, seguimiento y control de las obligaciones a cargo de los titulares mineros; la terminación, cancelación, caducidad y reversión, devolución de áreas y cesión de derechos en relación con estos; así como todos los trámites que impliquen su modificación o que sean consecuencia de los mismos, dentro de los cuales se encuentran entre otros, la integración de áreas, la integración de operaciones y las concesiones concurrentes;

 

b) La liquidación y el recaudo del canon superficiario, correspondiente a los títulos mineros;

 

c) La fiscalización, seguimiento y control de las obligaciones derivadas de los Recono­cimientos de Propiedad Privada;

 

d) La fiscalización, seguimiento y control de las Autorizaciones Temporales;

 

e) La fiscalización, seguimiento y control de las obligaciones derivadas de los títulos mineros que resulten de las solicitudes de legalización de minería de hecho y de las soli­citudes de legalización de minería tradicional, así como todos los trámites que impliquen su modificación o que sean efecto de los mismos, terminación, caducidad y reversión, devolución de áreas y cesión de derechos en relación con estos;

 

f) La liquidación de los contratos mineros una vez se caduquen o se terminen, así como también el recibo de las áreas otorgadas en dicho contrato minero;

 

g) Las demás que se desprendan de la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros.

 

Artículo 6°. Serán derechos de la Agencia Nacional de Minería por concepto de la presente delegación y a partir de su inicio:

 

a) Contar con la asistencia y asesoría del Ministerio de Minas y Energía;

 

b) Disponer del ciento por ciento (100%) del canon superficiario que liquide y recaude la Agencia Nacional de Minería, respecto de los contratos de concesión celebrados y que se celebren a partir de la expedición de la Ley 685 de 2001, modificada por la Ley 1382 de 2010;

 

c) Disponer del ciento por ciento (100%) del canon superficiario que liquide y recaude la Agencia Nacional de Minería, respecto de las licencias de exploración y contratos cele­brados en vigencia del Decreto 2655 de 1988;

 

d) Disponer del ciento por ciento (100%) de las multas que recaude la Agencia Nacional de Minería por concepto de sanciones impuestas a los titulares mineros, en los términos de la presente delegación;

 

e) Disponer del ciento por ciento (100%) del valor de las pólizas que se hagan efectivas por la Agencia Nacional de Minería, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de títulos mineros, en los términos de la presente delegación.

 

Artículo 7°. Serán obligaciones de la Agencia Nacional de Minería, a partir del inicio de la presente delegación:

 

a) Cumplir con las funciones delegadas en los términos previstos en la ley, en especial el Código de Minas - Ley 685 de 2001, las normas que la modifiquen y reglamenten;

 

b) Presentar informes trimestrales sobre el desarrollo de la delegación al Ministerio de Minas y sobre el desarrollo de esta, en los términos que para el efecto se señale;

 

c) Divulgar e informar a los interesados los procedimientos y trámites mineros a su cargo, indicando los derechos y recursos que por vía gubernativa disponen;

 

d) Utilizar en el trámite de los negocios mineros de su competencia los formularios, las guías y términos de referencia, las normas técnicas y clasificación de minerales adoptados por el Ministerio de Minas y Energía;

 

e) Garantizar un adecuado y oportuno trámite de las funciones delegadas;

 

f) Invertir los recursos que perciba en virtud de esta delegación, de manera exclusiva en el cumplimiento de la función delegada.

 

Artículo 8°. Para los efectos de esta delegación, entre el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería, (ANM), se celebrará el convenio de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, una vez quede en firme la presente resolución.

 

Artículo 9°. La delegación dada mediante esta resolución podrá ser reasumida de forma total o parcial por el Ministerio de Minas y Energía cuando lo estime conveniente.

 

Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Artículo 11. Comuníquese el presente acto administrativo al Director General del Servicio Geológico Colombiano y al Presidente de la Agencia Nacional de Minería.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2012

 

El Ministro de Minas y Energía

Mauricio Cárdenas Santamaría

 

(C. F.).