Ministerio de Minas y
Energía
Resolución 18 0877 de 2012
(Junio 7 de 2012)
Por la cual se delegan unas funciones
en la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Modificada
Por la Resolución
91601 de 2012
El Ministro de Minas y Energía, en uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 5º del artículo 2° del Acto Legislativo 05 del 18 de
julio de 2011 “por el cual se
constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361
de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre
el régimen de regalías y compensaciones”, establece que
las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los
yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo serán
realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este
delegue.
Que el numeral 5 del artículo 2º del Decreto-ley
4130 del 3 de noviembre de 2011 “por el cual se reasignan unas funciones” reasignó
a la Agencia Nacional de Hidrocarburos la función consistente en realizar las
liquidaciones por concepto de regalías mensualmente para efectuar anticipos y
trimestralmente en forma definitiva.
Que el parágrafo del artículo 2º del Decreto-ley
4130 de 2011 fijó un régimen de transición,
en desarrollo del cual dispuso que el Ministerio de Minas y Energía continuará
ejerciendo las funciones señaladas en el citado artículo hasta por el término
de seis (6) meses, contados a partir de su expedición.
Que el Decreto-ley
4137 del 3 de noviembre de 2011, “por el cual se cambia la naturaleza
jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)”, dispuso en los
numerales 11 y 17 del artículo 4º que corresponde a esa Entidad: “Recaudar, liquidar y transferir las
regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de
hidrocarburos” y “Hacer
seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la
exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los
recursos de manera racional e integral”.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del artículo
2º y 14 del artículo 5º del Decreto 381 del 16 de febrero de 2012, “por el cual se modifica la estructura del
Ministerio de Minas y Energía”, corresponde al Ministerio de Minas y
Energía fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos,
directamente o por la entidad a quien delegue.
Que con el fin de llevar a cabo las mencionadas funciones a través
de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante el artículo 2º del Decreto
382 del 16 de febrero de 2012 “Por la
cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía” se
incorporaron a la planta de personal de la Agencia los empleos de los
servidores públicos que desempeñaban en el Ministerio de Minas y Energía, entre
otras labores, las conducentes a las actividades de fiscalización de la
exploración y explotación de hidrocarburos, así como las relacionadas con el
recaudo y liquidación de regalías y compensaciones.
Que el numeral 3 del artículo 7º de la Ley 1530 del 17 de
mayo de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema
General de Regalías”, dispone que corresponde
al Ministerio de Minas y Energía, fiscalizar la exploración y explotación de
los recursos naturales no renovables.
Que el artículo 13, ibídem, define la actividad de Fiscalización
como: “…el conjunto de actividades y
procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las
normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no
renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la
aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en
cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante
para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento
del Sistema General de Regalías…”.
Que el artículo 14 de la citada Ley 1530 de 2012 establece que el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia
Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas
autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de
liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate.
Que el parágrafo 2° del artículo ibídem dispone que el Ministerio
de Minas y Energía entregará a las entidades territoriales productoras, con la
periodicidad de liquidación indicada para cada uno de los recursos naturales
no renovables, sin exceder el trimestre, la liquidación detallada de su
asignación, discriminando los valores correspondientes a las variables
determinadas y conforme a lo previsto en la normativa vigente y en los
contratos.
Que de conformidad con lo expuesto y como consecuencia de la
incorporación a la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
de los servidores públicos del Ministerio de Minas y Energía que tienen a
cargo, entre otras labores, las actividades necesarias para el cumplimiento de
la función fiscalización de la exploración y explotación de hidrocarburos, así
como las relacionadas con el recaudo y liquidación de regalías y
compensaciones, es necesario delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos el
ejercicio de dichas funciones.
RESUELVE:
Artículo 1º. Delegar en la Agencia
Nacional de Hidrocarburos la función que le compete al Ministerio de Minas y
Energía, en relación con la fiscalización de las actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y demás disposiciones aplicables.
Parágrafo 1º. Para el efecto, le
corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ejercer el control y
seguimiento a los requisitos y obligaciones establecidos en las Resoluciones 18
1495 de 2009 y 18 0742 de 2012 –excepto los trámites previstos en los artículos
18 y 19 relativos a los Acuerdos Operacionales e Intervención del Ministerio–,
o en las normas que las modifiquen o sustituyan. De igual forma la Agencia
Nacional de Hidrocarburos ejercerá el control y seguimiento estipulado en las
demás disposiciones vigentes en esta materia.
Parágrafo 2º. La función de
fiscalización comprende el proceso de investigación e imposición de la sanción
de que trata el artículo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artículo
21 de la Ley 10 de 1961, en concordancia con lo previsto en el artículo 64 de
la Resolución 18 1495 de 2009 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 3º. Modificado por la Resolución
91601 de 2012, art. 1. El control,
seguimiento y aprobación de los trámites presentados con anterioridad a la
firma del convenio de que trata el artículo 3° de la Resolución
número 18 0877 de 2012 serán adelantados, hasta su culminación, por la
Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio
Texto original parágrafo 3. El control y seguimiento de los
trámites presentados con anterioridad a la expedición de la presente resolución
serán adelantados, hasta su culminación, por la Dirección de Hidrocarburos de
este Ministerio.
Artículo 2°. Delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, las funciones de
determinación y ejecución de los procedimientos y plazos para la liquidación
de las regalías y compensaciones generadas por la producción de hidrocarburos,
en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y demás disposiciones
aplicables.
Parágrafo. La presente delegación
comprende la entrega de la liquidación de las regalías en la forma señalada en
el parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, la cual se hará en el trámite de notificación del acto
administrativo que para tales fines expida la Agencia Nacional de
Hidrocarburos.
Artículo 3°. Para los efectos de esta
delegación, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de
Hidrocarburos suscribirán el convenio de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 4º. El término de duración
de la presente Delegación será de dos (2) años, contados a partir de la
expedición de esta resolución.
Artículo 5º. Comuníquese la presente
resolución al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Artículo 6º. La presente resolución
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
7 de junio de 2012
El Ministro de Minas y Energía
Mauricio
Cárdenas Santamaría
(C. F.).