Ministerio de Minas y Energía

Resolución 18 0877 de 2012

(Junio 7 de 2012)

 

Por la cual se delegan unas funciones en la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

 

Modificada

Por la Resolución 91601 de 2012

 

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las con­feridas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso 5º del artículo 2° del Acto Legislativo 05 del 18 de julio de 2011 “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y com­pensaciones”, establece que las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue.

 

Que el numeral 5 del artículo 2º del Decreto-ley 4130 del 3 de noviembre de 2011 “por el cual se reasignan unas funciones” reasignó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos la función consistente en realizar las liquidaciones por concepto de regalías mensualmente para efectuar anticipos y trimestralmente en forma definitiva.

 

Que el parágrafo del artículo 2º del Decreto-ley 4130 de 2011 fijó un régimen de transición, en desarrollo del cual dispuso que el Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo las funciones señaladas en el citado artículo hasta por el término de seis (6) meses, contados a partir de su expedición.

 

Que el Decreto-ley 4137 del 3 de noviembre de 2011, “por el cual se cambia la natura­leza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)”, dispuso en los numerales 11 y 17 del artículo 4º que corresponde a esa Entidad: “Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocar­buros” y “Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del artículo 2º y 14 del artículo 5º del Decreto 381 del 16 de febrero de 2012, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, corresponde al Ministerio de Minas y Energía fis­calizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue.

 

Que con el fin de llevar a cabo las mencionadas funciones a través de la Agencia Na­cional de Hidrocarburos, mediante el artículo 2º del Decreto 382 del 16 de febrero de 2012 “Por la cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía” se in­corporaron a la planta de personal de la Agencia los empleos de los servidores públicos que desempeñaban en el Ministerio de Minas y Energía, entre otras labores, las conducentes a las actividades de fiscalización de la exploración y explotación de hidrocarburos, así como las relacionadas con el recaudo y liquidación de regalías y compensaciones.

 

Que el numeral 3 del artículo 7º de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, dispone que corresponde al Ministerio de Minas y Energía, fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

 

Que el artículo 13, ibídem, define la actividad de Fiscalización como: “…el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, opera­tivos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías…”.

 

Que el artículo 14 de la citada Ley 1530 de 2012 establece que el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate.

 

Que el parágrafo 2° del artículo ibídem dispone que el Ministerio de Minas y Energía entregará a las entidades territoriales productoras, con la periodicidad de liquidación in­dicada para cada uno de los recursos naturales no renovables, sin exceder el trimestre, la liquidación detallada de su asignación, discriminando los valores correspondientes a las variables determinadas y conforme a lo previsto en la normativa vigente y en los contratos.

 

Que de conformidad con lo expuesto y como consecuencia de la incorporación a la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de los servidores públicos del Ministerio de Minas y Energía que tienen a cargo, entre otras labores, las actividades necesarias para el cumplimiento de la función fiscalización de la exploración y explotación de hidrocarburos, así como las relacionadas con el recaudo y liquidación de regalías y compensaciones, es necesario delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos el ejercicio de dichas funciones.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos la función que le com­pete al Ministerio de Minas y Energía, en relación con la fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y demás disposiciones aplicables.

 

Parágrafo 1º. Para el efecto, le corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ejer­cer el control y seguimiento a los requisitos y obligaciones establecidos en las Resoluciones 18 1495 de 2009 y 18 0742 de 2012 –excepto los trámites previstos en los artículos 18 y 19 relativos a los Acuerdos Operacionales e Intervención del Ministerio–, o en las normas que las modifiquen o sustituyan. De igual forma la Agencia Nacional de Hidrocarburos ejercerá el control y seguimiento estipulado en las demás disposiciones vigentes en esta materia.

 

Parágrafo 2º. La función de fiscalización comprende el proceso de investigación e im­posición de la sanción de que trata el artículo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de 1961, en concordancia con lo previsto en el artículo 64 de la Resolución 18 1495 de 2009 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo 3º. Modificado por la Resolución 91601 de 2012, art. 1. El control, seguimiento y aprobación de los trámites presentados con anterioridad a la firma del convenio de que trata el artículo 3° de la Resolución número 18 0877 de 2012 serán adelantados, hasta su culminación, por la Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio

 

Texto original parágrafo 3. El control y seguimiento de los trámites presentados con anterioridad a la expedición de la presente resolución serán adelantados, hasta su culminación, por la Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio.

 

Artículo 2°. Delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, las funciones de deter­minación y ejecución de los procedimientos y plazos para la liquidación de las regalías y compensaciones generadas por la producción de hidrocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y demás disposiciones aplicables.

 

Parágrafo. La presente delegación comprende la entrega de la liquidación de las regalías en la forma señalada en el parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, la cual se hará en el trámite de notificación del acto administrativo que para tales fines expida la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

 

Artículo 3°. Para los efectos de esta delegación, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos suscribirán el convenio de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.

 

Artículo 4º. El término de duración de la presente Delegación será de dos (2) años, contados a partir de la expedición de esta resolución.

 

Artículo 5º. Comuníquese la presente resolución al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

 

Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

7 de junio de 2012

 

El Ministro de Minas y Energía

Mauricio Cárdenas Santamaría

 

(C. F.).