Ministerio de Minas y Energía
Resolución 18 1093 de 2012
(Julio 11 de 2012)
Por la cual se reglamenta el porcentaje
destinado a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos
y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo para el año 2012 de que
trata el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012.
Modificada
Por la Resolución
181309 de 2012
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales,
en especial las conferidas en el artículo 2° del Decreto 0381 de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acto
Legislativo número 05 del 18 de julio de 2011 se
constituyó el Sistema General de Regalías y se modificaron los artículos 360 y
361 de la Constitución
Política y se dictaron otras disposiciones sobre el
régimen de regalías y compensaciones.
Que el Acto
Legislativo número 05 del 18 de julio de 2011 en su
artículo 2° dispuso entre otros aspectos que: “De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un
porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los
yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Este
porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del
Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso anterior. Las funciones
aquí establecidas serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por
la entidad a quien este delegue”.
Que mediante la Ley 1530 de 2012 se reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General
de Regalías y el inciso 3° del artículo 13 de la citada ley estableció que: “El porcentaje destinado a la fiscalización
de la exploración y explotación de los yacimientos, y al conocimiento y
cartografía geológica del subsuelo, será administrado en la forma señalada por
el Ministerio de Minas y Energía, directamente, o a través de las entidades que
este designe”, razón por la cual se hace necesario establecer los
porcentajes correspondientes a cada una de las mencionadas actividades para el
año 2012, así como designar la entidad que administrará dichos recursos.
Que se hace necesario fortalecer la fiscalización de los
yacimientos mineros señalada en el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, con el fin de garantizar que la actividad minera se realice de
manera técnica, económica, social y ambientalmente sostenible.
Que en el Registro Minero Nacional que administra la Agencia
Nacional de Minería se encuentran inscritos aproximadamente nueve mil
doscientos cincuenta y seis (9.256) títulos mineros y que acorde con las metas
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2010-2014 se espera tener
una cobertura del 100% de los títulos mineros fiscalizados al finalizar el año
2014.
Que una de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
expedido mediante la Ley 1450 de 2011 para el subsector de Minería es incrementar el conocimiento
geológico del país (escala 1:100.000), pasando del 51% al 80%.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Articulo 1°. Modificado por la Resolución
181309 de 2012, art. 1. Los valores en moneda legal colombiana
destinados a la fiscalización de la exploración y explotación de los
yacimientos mineros, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo en
materia minera, de que trata el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, para el año 2012 serán los siguientes:
SECCIÓN |
CONCEPTO |
VALOR |
|
2112 |
Agencia Nacional de Minería – ANM |
$172.891.548.411 |
|
2103 |
Servicio Geológico Colombiano - SGC |
$9.099.555.180 |
|
TOTAL |
$181.991.103.591 |
||
Texto
original art. 1. Los porcentajes destinados a la fiscalización de la exploración y
explotación de los yacimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del
subsuelo de que trata el artículo 13 de la Ley
1530 de 2012 para el año 2012, serán los siguientes:
ACTIVIDAD |
PORCENTAJE (%) |
Fiscalización de la exploración y explotación de
yacimientos mineros. |
95 |
Conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. |
5 |
Fiscalización de la exploración y explotación de
yacimientos hidrocarburíferos. |
0 |
TOTAL |
100 |
Artículo 2°. Modificado por la Resolución
181309 de 2012, art. 2. Los recursos
para la fiscalización de la exploración y explotación de yacimientos mineros
para el año 2012 serán administrados por la Agencia Nacional de Minería - ANM y
los recursos para el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo en
materia minera para el año 2012 serán administrados por el Servicio Geológico
Colombiano - SGC.
Texto original art 2. Los recursos para la
fiscalización de la exploración y explotación de yacimientos mineros para el
año 2012 y los recursos para el conocimiento y cartografía geológica del
subsuelo serán administrados por el Servicio Geológico Colombiano.
Artículo 3°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a
11 de julio de 2012
El Ministro de Minas y Energía
Mauricio
Cárdenas Santa María
(C. F.).