Ministerio de Minas y Energía

Resolución 18 1093 de 2012

(Julio 11 de 2012)

 

Por la cual se reglamenta el porcentaje destinado a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo para el año 2012 de que trata el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012.

 

Modificada

Por la Resolución 181309 de 2012

 

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2° del Decreto 0381 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acto Legislativo número 05 del 18 de julio de 2011 se constituyó el Sistema General de Regalías y se modificaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictaron otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que el Acto Legislativo número 05 del 18 de julio de 2011 en su artículo 2° dispuso entre otros aspectos que: “De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue”.

 

Que mediante la Ley 1530 de 2012 se reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías y el inciso 3° del artículo 13 de la citada ley estableció que: “El porcentaje destinado a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, será administrado en la forma señalada por el Ministerio de Minas y Energía, directamente, o a través de las entidades que este designe”, razón por la cual se hace necesario establecer los porcentajes correspondientes a cada una de las mencionadas actividades para el año 2012, así como designar la entidad que administrará dichos recursos.

 

Que se hace necesario fortalecer la fiscalización de los yacimientos mineros señalada en el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, con el fin de garantizar que la actividad minera se realice de manera técnica, económica, social y ambientalmente sostenible.

 

Que en el Registro Minero Nacional que administra la Agencia Nacional de Minería se en­cuentran inscritos aproximadamente nueve mil doscientos cincuenta y seis (9.256) títulos mineros y que acorde con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2010-2014 se espera tener una cobertura del 100% de los títulos mineros fiscalizados al finalizar el año 2014.

 

Que una de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 expedido mediante la Ley 1450 de 2011 para el subsector de Minería es incrementar el conocimiento geológico del país (escala 1:100.000), pasando del 51% al 80%.

Que en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Articulo 1°. Modificado por la Resolución 181309 de 2012, art. 1.   Los valores en moneda legal colombiana destinados a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos mineros, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo en materia minera, de que trata el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, para el año 2012 serán los siguientes:

 

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

2112

Agencia Nacional de Minería – ANM

$172.891.548.411

2103

Servicio Geológico Colombiano - SGC

$9.099.555.180

TOTAL

$181.991.103.591

 

 

Texto original art. 1. Los porcentajes destinados a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo de que trata el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012 para el año 2012, serán los siguientes:

 

ACTIVIDAD

PORCENTAJE (%)

Fiscalización de la exploración y explotación de yacimientos mineros.

95

Conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.

5

Fiscalización de la exploración y explotación de yacimientos hidrocarburíferos.

0

TOTAL

100

 

Artículo 2°. Modificado por la Resolución 181309 de 2012, art. 2.  Los recursos para la fiscalización de la exploración y explotación de yacimientos mineros para el año 2012 serán administrados por la Agencia Nacional de Minería - ANM y los recursos para el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo en materia minera para el año 2012 serán administrados por el Servicio Geológico Co­lombiano - SGC.

 

Texto original art 2. Los recursos para la fiscalización de la exploración y explotación de yacimientos mineros para el año 2012 y los recursos para el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo serán administrados por el Servicio Geológico Colombiano.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2012

 

El Ministro de Minas y Energía

Mauricio Cárdenas Santa María

 

(C. F.).