Ministerio de Minas y Energía
Resolución 18 1283 de 2012
(Julio 31 de 2012)
Por
la cual se delega la función de Conocimiento y Cartografía Geológica del
Subsuelo.
El Ministro de Minas y
Energía, en uso de las atribuciones legales, y en especial las que le confiere
el Acto Legislativo número 5 de 2011 y las Leyes 489 de 1998, y 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo
establecido por el artículo 361 de la Constitución
Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo número 5 de 2011,
es función del Ministerio de Minas y Energía realizar el conocimiento y
cartografía geológica del subsuelo.
Que así mismo, de
conformidad con el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 1530 de 2012 y
numeral 16 del artículo 2° del Decreto número 0381 de
2012, es función de este Ministerio adelantar las actividades relacionadas
con el conocimiento y la cartografía geológica del subsuelo colombiano.
Que el Decreto número 4131
del 3 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica del Instituto
Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, de
establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, bajo la denominación
de Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, cuyo
objeto comprende el “realizar la investigación
científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar
el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la
información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales
nucleares y radioactivas del país; coordinar proyectos de investigación
nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el
manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación”.
Que de acuerdo con los
numerales 1 y 6 del artículo 4° del Decreto número 4137
del 3 de noviembre de 2011, le corresponde a la Agencia Nacional de
Hidrocarburos (ANH), “Identificar y
evaluar el potencial hidrocarburífero del país” y
“Estructurar los estudios e investigaciones en las áreas de geología y
geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de
Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de
inversión”.
Que en atención a que el
Ministerio de Minas y Energía, no cuenta actualmente con la infraestructura
necesaria para adelantar las actividades de conocimiento y cartografía
geológica del subsuelo colombiano, se hace necesario delegar dicha función en
el Servicio Geológico Colombiano entidad que tiene como objeto realizar la
investigación científica básica y aplicada del subsuelo colombiano y en la
Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), entidad que ejecuta funciones afines y
complementarias, conocimiento y cartografía geológica en materia de
hidrocarburos.
Que por disposición del
artículo 9° de la Ley
489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en
la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo establecido en la
mencionada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de
sus funciones a sus colaboradores o a otras entidades con funciones afines o
complementarias.
Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, “La delegación de las funciones de los organismos
y entidades administrativas del orden nacional efectuada en favor de entidades
descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración
de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades
delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá
determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el
ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos
únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos
entre entidades públicas o interadministrativos”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar la función de conocimiento y cartografía geológica del
subsuelo colombiano, en materia de hidrocarburos a la Agencia Nacional de
Hidrocarburos (ANH), hasta el 30 de julio de 2014.
Artículo 2°. Delegar la función de conocimiento y cartografía geológica del
subsuelo colombiano, en el Servicio Geológico Colombiano, excepto la delegación
prevista en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo 3°. Vencido el término previsto en el Artículo Primero de esta
Resolución, la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo
colombiano en materia de hidrocarburos delegada en la Agencia Nacional de
Hidrocarburos (ANH), se entenderá reasumida por el Ministerio de Minas y
Energía e inmediatamente delegada en el Servicio Geológico Colombiano.
Artículo 4°. Para los efectos de esta delegación y en virtud de lo dispuesto
por el artículo 14 de la Ley
489 de 1998, se suscribirán los respectivos convenios entre el Ministerio
de Minas y Energía con el Servicio Geológico Colombiano y con la Agencia
Nacional de Hidrocarburos (ANH), una vez efectuada la publicación del presente
acto administrativo.
Artículo 5°. La delegación otorgada mediante esta resolución podrá ser
reasumida por el Ministerio de Minas y Energía cuando lo estime conveniente.
Artículo 6°. El seguimiento a la función que por este acto se delega, corresponderá
realizarlo a las Direcciones de Minería Empresarial y de Hidrocarburos de este
Ministerio, según corresponda.
Artículo 7°. Comunicar el presente acto administrativo al Director General del
Servicio Geológico Colombiano y al Presidente de la Agencia Nacional de
Hidrocarburos.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2012
El Ministro de Minas y Energía
Mauricio
Cárdenas Santa María
(C. F.).