Ministerio de Minas y Energía

Resolución 18 1283 de 2012

(Julio 31 de 2012)

 

Por la cual se delega la función de Conocimiento y Cartografía Geológica del Subsuelo.

 

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las atribuciones legales, y en especial las que le confiere el Acto Legislativo número 5 de 2011 y las Leyes 489 de 1998, y 1530 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo número 5 de 2011, es función del Ministerio de Minas y Energía realizar el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.

 

Que así mismo, de conformidad con el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 1530 de 2012 y numeral 16 del artículo 2° del Decreto número 0381 de 2012, es función de este Ministerio adelantar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía geológica del subsuelo colombiano.

 

Que el Decreto número 4131 del 3 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, bajo la denominación de Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto comprende el “realizar la inves­tigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radioactivas del país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación”.

 

Que de acuerdo con los numerales 1 y 6 del artículo 4° del Decreto número 4137 del 3 de noviembre de 2011, le corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), “Identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país” y “Estructurar los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de inversión”.

 

Que en atención a que el Ministerio de Minas y Energía, no cuenta actualmente con la infraestructura necesaria para adelantar las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, se hace necesario delegar dicha función en el Servicio Geológico Colombiano entidad que tiene como objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del subsuelo colombiano y en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), entidad que ejecuta funciones afines y complementarias, conocimiento y cartografía geológica en materia de hidrocarburos.

 

Que por disposición del artículo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administra­tivas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo establecido en la mencionada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras entidades con funciones afines o complementarias.

 

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, “La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Delegar la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, en materia de hidrocarburos a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), hasta el 30 de julio de 2014.

 

Artículo 2°. Delegar la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, en el Servicio Geológico Colombiano, excepto la delegación prevista en el artículo primero de la presente resolución.

 

Artículo 3°. Vencido el término previsto en el Artículo Primero de esta Resolución, la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano en materia de hidrocarburos delegada en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), se entenderá reasumida por el Ministerio de Minas y Energía e inmediatamente delegada en el Servicio Geológico Colombiano.

 

Artículo 4°. Para los efectos de esta delegación y en virtud de lo dispuesto por el artí­culo 14 de la Ley 489 de 1998, se suscribirán los respectivos convenios entre el Ministerio de Minas y Energía con el Servicio Geológico Colombiano y con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), una vez efectuada la publicación del presente acto administrativo.

 

Artículo 5°. La delegación otorgada mediante esta resolución podrá ser reasumida por el Ministerio de Minas y Energía cuando lo estime conveniente.

 

Artículo 6°. El seguimiento a la función que por este acto se delega, corresponderá realizarlo a las Direcciones de Minería Empresarial y de Hidrocarburos de este Ministerio, según corresponda.

 

Artículo 7°. Comunicar el presente acto administrativo al Director General del Servicio Geológico Colombiano y al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

 

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2012

 

El Ministro de Minas y Energía

Mauricio Cárdenas Santa María

 

(C. F.).