Ministerio de Minas y Energía

Resolución 18 1309 de 2012

(Agosto 3 de 2012)

 

Por la cual se modifica la Resolución número 18 1093 del 11 de julio de 2012.

 

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las con­feridas en el artículo 2° del Decreto número 0381 de 2012,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución número 18 1093 del 11 de julio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía, reglamentó el porcentaje destinado a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo de que trata el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, para el año 2012;

 

Que mediante Decreto número 1243 de 2012 se ajusta el presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012 y el presupuesto para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, el cual corresponde a un valor de ciento ochenta y un mil novecientos no­venta y un millones ciento tres mil quinientos noventa y un pesos cop ($181.991.103.591);

 

Que el artículo 1° de la Resolución número 18 1093 de 2012, estableció los porcentajes destinados a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y al cono­cimiento y cartografía geológica del subsuelo de que trata el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, para el año 2012 teniendo en cuenta las actividades a las cuales se destinaría dicho porcentaje;

 

Que el artículo 2° de la misma Resolución número 18 1093 de 2012, determinó que la administración de los recursos para la fiscalización de la exploración y explotación de yacimientos mineros para el año 2012 y para el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo estaría en cabeza únicamente del Servicio Geológico Colombiano – SGC;

 

Que teniendo en cuenta que los valores distribuidos deben ser registrados en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF y la Resolución número 18 1093 de 2012 esta­bleció la cifra en porcentaje; se hace necesario modificar la misma, con el fin de determinar la suma correspondiente en moneda legal colombiana, que será destinada a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geoló­gica del subsuelo de que trata el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, para el año 2012 y, separar su administración;

 

Que mediante Resolución número 18 0876 de 7 de junio de 2012 y Resolución número 18 1016 de 28 de junio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Minería la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mi­neros para la exploración y explotación de yacimientos minerales en el territorio nacional;

 

Que mediante Resolución número 18 1283 de 31 de julio de 2012, el Ministerio de Minas y

 

Energía delegó en el Servicio Geológico Colombiano la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano en materia minera;

 

Que en virtud de lo anterior.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 18 1093 del 11 de julio de 2012, el cual quedará así:

 

Artículo 1°. Los valores en moneda legal colombiana destinados a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos mineros, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo en materia minera, de que trata el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, para el año 2012 serán los siguientes:

 

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

2112

Agencia Nacional de Minería – ANM

$172.891.548.411

2103

Servicio Geológico Colombiano - SGC

$9.099.555.180

TOTAL

$181.991.103.591

 

Artículo 2°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 18 1093 del 11 de julio de 2012, el cual quedará así:

 

Artículo 2°. Los recursos para la fiscalización de la exploración y explotación de yacimientos mineros para el año 2012 serán administrados por la Agencia Nacional de Minería - ANM y los recursos para el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo en materia minera para el año 2012 serán administrados por el Servicio Geológico Co­lombiano - SGC.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2012

 

El Ministro de Minas y Energía

Mauricio Cárdenas Santa María

 

(C. F.)