Ministerio de Minas y Energía
Resolución 18 1309 de 2012
(Agosto 3 de 2012)
Por
la cual se modifica la Resolución
número 18 1093 del 11 de julio de 2012.
El Ministro de Minas y
Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el
artículo 2° del Decreto
número 0381 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
número 18 1093 del 11 de julio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía,
reglamentó el porcentaje destinado a la fiscalización de la exploración y explotación
de los yacimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo de
que trata el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, para
el año 2012;
Que mediante Decreto número 1243 de 2012 se ajusta el presupuesto
del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012 y el
presupuesto para fiscalización de la exploración y explotación de los
yacimientos y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, el cual
corresponde a un valor de ciento ochenta y un mil novecientos noventa y un
millones ciento tres mil quinientos noventa y un pesos cop
($181.991.103.591);
Que el artículo 1° de la Resolución
número 18 1093 de 2012, estableció los porcentajes destinados a la
fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y al conocimiento
y cartografía geológica del subsuelo de que trata el artículo 13 de la Ley
1530 de 2012, para el año 2012 teniendo en cuenta las actividades a
las cuales se destinaría dicho porcentaje;
Que el artículo 2° de la misma Resolución
número 18 1093 de 2012, determinó que la administración de los recursos
para la fiscalización de la exploración y explotación de yacimientos mineros
para el año 2012 y para el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo
estaría en cabeza únicamente del Servicio Geológico Colombiano – SGC;
Que teniendo en cuenta que los valores distribuidos deben ser
registrados en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF y la
Resolución número 18 1093 de 2012 estableció la cifra en porcentaje; se hace
necesario modificar la misma, con el fin de determinar la suma correspondiente
en moneda legal colombiana, que será destinada a la fiscalización de la
exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía
geológica del subsuelo de que trata el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, para
el año 2012 y, separar su administración;
Que mediante Resolución número 18 0876 de 7 de junio de 2012 y
Resolución número 18 1016 de 28 de junio de 2012, el Ministerio de Minas y
Energía delegó en la Agencia Nacional de Minería la función de fiscalización,
seguimiento y control de los títulos mineros para la exploración y explotación
de yacimientos minerales en el territorio nacional;
Que mediante Resolución número 18 1283 de 31 de julio de 2012, el
Ministerio de Minas y
Energía delegó en el Servicio Geológico Colombiano la función de
conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano en materia minera;
Que en virtud de lo anterior.
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución
número 18 1093 del 11 de julio de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Los valores en moneda
legal colombiana destinados a la fiscalización de la exploración y explotación
de los yacimientos mineros, y al conocimiento y cartografía geológica del
subsuelo en materia minera, de que trata el artículo 13 de la Ley 1530
de 2012, para el año 2012 serán
los siguientes:
SECCIÓN |
CONCEPTO |
VALOR |
|
2112 |
Agencia Nacional de Minería – ANM |
$172.891.548.411 |
|
2103 |
Servicio Geológico Colombiano - SGC |
$9.099.555.180 |
|
TOTAL |
$181.991.103.591 |
||
Artículo 2°. Modificar el artículo 2° de la Resolución
número 18 1093 del 11 de julio de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Los recursos para la fiscalización de la
exploración y explotación de yacimientos mineros para el año 2012 serán
administrados por la Agencia Nacional de Minería - ANM y los recursos para el
conocimiento y cartografía geológica del subsuelo en materia minera para el año
2012 serán administrados por el Servicio Geológico Colombiano - SGC.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2012
El Ministro de Minas y Energía
Mauricio
Cárdenas Santa María
(C. F.)