Ministerio de la Protección Social

Resolución 1507 de 2011

(Mayo 6 de 2011)

 

Por la cual se definen los criterios para la asignación de recursos del “Programa 630-Transferencias, Subprograma 304-Servicios Integrales de Salud, Proyecto 5- Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito Subcuenta ECAT- FOSYGA-, Subproyecto 4- Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada”, se establecen los parámetros para el giro y se dictan otras disposiciones.

 

Modificada

Por la Resolución 2078 de 2012

 

El Ministro de la Protección Social

 

 En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de la Ley 1420 de 2010 y del artículo 20 del Decreto 4803 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 1420 de 2010, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, y el Decreto 4803 de 2010, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establece el presupuesto del Programa 630 -Transferencias-, Subprograma 304-Servicios Integrales de Salud, Proyecto 5 -Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito-Subcuenta ECAT- Fosyga-, por un valor de $208.954.431.091.

 

Que mediante Resolución 0386 de 2011, “...se efectúan unas asignaciones internas en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Subcuenta ECAT del Fosyga, Proyecto ‘Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito- Subcuenta ECAT Fosyga’”, para la vigencia fiscal 2011, correspondiéndole al Subproyecto 4 “Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada”, el valor de $50.500.000.000.

 

Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a través de la Subdirección Programa Atención a Población en Situación de Desplazamiento, mediante comunicación radicada con el número 5578 recibida 1° de marzo de 2011, remitió a este Ministerio la información referente a “...la población desplazada respecto de los municipios de declaración del desplazamiento, municipio del cual se desplazaron y del municipio al cual arribaron posterior al desplazamiento y la información de los departamentos de expulsión, recepción y declaración de la población incluida en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD-”, por departamentos y distritos, con corte al 19 de enero de 2011.

 

Que la Dirección General de Promoción Social informó a la Dirección General de Financiamiento sobre la ejecución de los recursos asignados a las entidades territoriales para la Atención en Salud a la Población en Situación de Desplazamiento -PSD, con recursos de las vigencias 2006, 2007, 2008 y 2009 y con memorando radicado con el número 20749 del 26 de enero de 2011 el Director General de Financiamiento solicitó a la Dirección General de Promoción Social la justificación técnica con el valor proyectado a ejecutar para la vigencia 2011, del subproyecto “Apoyo de Reclamaciones Víctimas Población Desplazada”, de la Subcuenta ECAT, teniendo en cuenta que “... el techo disponible es de $50.000.000. 000.”.

 

Que la Dirección General de Planeación y Análisis de Política, mediante correo electrónico del 15 de febrero de 2011 dirigido a la Dirección General de Promoción Social informa que conforme al cruce de la información de la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA y el Registro Único de Población Desplazada, RUPD, con corte a 31 de octubre de 2010, el número de personas en situación de desplazamiento, PSD, afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud con financiación exclusiva del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, asciende a 1.714.308 personas.

 

Que en el memorando 105505 del 14 de abril de 2011 dirigido por el Director General de Financiamiento a la Coordinadora del Grupo de Poblaciones Prioritarias de la Dirección General de Promoción Social se precisa que “según la Resolución 0386 del 14 de febrero de 2011, Subproyecto 4 Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada fueron asignados $50.500.000.000; de los cuales $500.000.000 son para atender reclamaciones directas de IPS por atención en salud a la población desplazada, que son radicadas ante el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga; y $50.000.000.000 para asignación a las Entidades Territoriales, objeto del proyecto de Resolución presentado por la Dirección General de Promoción Social.”.

 

Que para efectuar la asignación de que trata la presente resolución, la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 2611 del 8 de marzo de 2011, por valor de $50.000.000.000.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Criterios para la asignación de los recursos. Los recursos destinados a concurrir en la financiación de la atención en salud de la población en situación de desplazamiento por la violencia, se ejecutarán de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y se asignarán entre los departamentos y distritos, con base en los siguientes criterios:

 

1. Población en situación de desplazamiento de cada entidad territorial, certificada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional.

 

2. Nivel de ejecución de los convenios financiados con recursos de la subcuenta ECAT del Fosyga a partir de la vigencia 2006 y hasta la vigencia 2009.

 

3. Número de personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud identificadas como Población en Situación de Desplazamiento, en las contrataciones respectivas.

 

Artículo 2°. Asignación de Recursos. Una vez aplicados los criterios indicados en el artículo 1° de la presente resolución y considerada la ponderación del factor NO POS-S, se asignarán recursos del “Programa 630-Transferencias, Subprograma 304-Servicios Integrales de Salud, Proyecto 5-Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito- Subcuenta ECAT FOSYGA, Subproyecto 4-Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada”, vigencia 2011, por valor de Cincuenta Mil Mil1ones de Pesos M/Cte. ($50.000.000.000), a los departamentos y distritos certificados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, como población en situación de desplazamiento que rindió declaración y se encuentra en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD, de la siguiente manera:

 

Entidad Territorial

Valor Asignado

AMAZONAS

9.935.500

ANTIOQUIA

8.961.71 4.200

ARAUCA

431.067.100

ATLÁNTICO

408.292.600

BARRANQUILLA

849.328.400

BOGOTÁ

3.678.421.800

BOLÍVAR

1.418.872.300

CARTAGENA

736.357.500

BOYACÁ

215.687.900

CALDAS

681.009.800

CAQUETÁ

1.572.284.600

CASANARE

167.196.100

CAUCA

1 517.026.800

CESAR

2.245.945.100

CHOCÓ

1.975.064.200

CÓRDOBA

2.145.946.000

CUNDINAMARCA

790.732.000

GUAINÍA

61.241.200

GUAJIRA

1.119.087.500

GUAVIARE

376.373.200

HUILA

1.063.772.300

MAGDALENA

1.001.954.700

SANTA MARTA

1.501.492.800

META

1.908.371.000

NARIÑO

2.429.877.500

NORTE SANTANDER

1.601.200.900

PUTUMAYO

951.316.500

QUINDÍO

304.957.200

RISARALDA

647.058.700

SAN ANDRÉS

3.000.000

SANTANDER

1.882.689.700

SUCRE

2.450.034.300

TOLIMA

1.352.131.000

VALLE

3.471.717.600

VAUPÉS

6.565.700

VICHADA

62.276.300

TOTAL

50.000.000.000

 

Parágrafo 1°. Los recursos asignados en el presente artículo hacen parte de la concurrencia de la Nación para cofinanciar la atención en salud de la población en situación de desplazamiento en lo no cubierto con subsidios a la demanda en los departamentos, distritos y municipios receptores de población en situación de desplazamiento; entendiendo como receptores, las entidades territoriales que reciben personas desplazadas de otros territorios.

 

Parágrafo 2°. Las entidades territoriales deberán reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, los recursos asignados, si al concluir la vigencia fiscal estos no se hubieren ejecutado, o si hubiere cesado la condición de desplazamiento o se certifique la cobertura universal de aseguramiento en salud por el Ministerio de la Protección Social.

 

Artículo 3°. Destino de los recursos. Los recursos asignados mediante la presente resolución tienen destinación específica para financiar, a partir del 1° de enero de 2011, el pago de las atenciones y los servicios de asistencia médica integral, la atención quirúrgica, odontología general, atención en salud mental, hospitalaria, suministro de medicamentos, ayudas diagnósticas y de rehabilitación integral en salud de las personas en situación de desplazamiento no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y sin capacidad de pago, que se encuentren en el Registro Único de Población Desplazada, RUPD, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional, Acción Social y el reconocimiento y pago de servicios prestados a la población en desplazamiento afiliada al Régimen Subsidiado, en lo no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud, POS, siempre y cuando se certifique por parte de la entidad territorial que no se han pagado ni se pagarán dichas atenciones con ninguna otra fuente financiera.

 

Artículo 4°. Incorporación de recursos en los presupuestos de las entidades territoriales. Las entidades territoriales están obligadas a incorporar oportunamente en su respectivo presupuesto los recursos aquí asignados. Para estos efectos, la presente resolución es el soporte legal, una vez publicada y comunicada oficialmente por este Ministerio.

 

Artículo 5°. Obligaciones de las Entidades Territoriales. Las Entidades Territoriales están obligadas a rendir tres informes en las fechas y con el contenido indicado en los siguientes artículos, ante el funcionario designado por la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social.

 

Artículo 6°. Fecha de presentación de los informes. Los informes deberán ser presentados al Ministerio de la Protección Social así:

 

1. El primer informe dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes de mayo.

 

2. El segundo informe con corte a 31 de julio, dentro de los 20 primeros días calendario del mes de agosto.

 

3. El informe final con corte a 30 de noviembre, a más tardar el 15 de diciembre de 2011, con el fin de adelantar el trámite para el pago de los servicios dentro de la presente vigencia.

 

Parágrafo 1°. Los departamentos y los distritos deben tener en cuenta las fechas establecidas para el reporte de la información en la presente resolución, con el fin de que se adelanten con celeridad los procesos de incorporación de recursos en los respectivos presupuestos y la celebración de los convenios y/o contratos. Para este último proceso, se debe tener presente que la fecha para la presentación del informe final de los recursos aquí asignados, es el 15 de diciembre de 2011.

 

Parágrafo 2°. Una vez finalizada la ejecución de los recursos, las entidades territoriales deberán enviar al funcionario del Ministerio responsable del seguimiento, copia del acta de liquidación de los contratos o convenios, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la fecha de terminación.

 

Artículo 7°. Contenido de los informes. Los informes de que trata el artículo 5° de la presente resolución deberán contener:

 

1. Primer informe

 

a) La relación de los contratos o convenios suscritos con las Instituciones que conforman la Red Prestadora de Servicios de Salud, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 4877 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, a través de la cual se garantizará la atención de las personas en situación de desplazamiento, indicando: nombre de la entidad territorial, nombre del departamento o distrito, nombre del municipio, código DANE del municipio, nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, Código de habilitación del Prestador, nivel de complejidad, número del contrato o convenio suscrito y fecha del contrato o convenio suscrito (formato: dd/mm/aaaa).

 

b) Copia de cada uno de los convenios o contratos perfeccionados.

 

c) También se deberá informar por parte de la Dirección Departamental o Distrital de Salud, el nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico del funcionario de la Dirección Departamental o Distrital de Salud designado como coordinador y/o interventor de la ejecución de los recursos aquí señalados; quien será el interlocutor con el profesional designado por la Dirección General de Promoción Social para realizar el seguimiento a la atención y ejecución de los recursos objeto de la presente resolución.

 

2. Segundo informe

 

Soporta las atenciones brindadas entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2011 con los siguientes documentos:

 

a) Actas de reuniones e informes de las acciones adelantadas por la Dirección de Salud para la divulgación de la red prestadora contratada con cargo a los recursos de la presente resolución, levantadas y debidamente suscritas al interior de la Dirección de Salud y con las demás Secretarías de Despacho de la entidad territorial, las celebradas con las Autoridades Municipales, Aseguradores, Prestadores de Servicios de Salud, Organismos de Control; Unidades de Atención y Orientación, UAO; Acción Social y organizaciones de población desplazada y/o población en situación de desplazamiento, entre otros.

 

b) Actas de reuniones con las Oficinas de Atención al Usuario de las IPS contratadas y de las organizaciones de población desplazada sobre el monitoreo y evaluación de los servicios de salud, así como, reporte de las medidas administrativas adelantadas para garantizar un servicio oportuno y con calidad a la población.

 

c) Ficha de evaluación técnica, administrativa y financiera y reporte de morbilidad generados desde la herramienta SIGA Departamental entregada por este Ministerio, correspondiente a los servicios prestados según la fecha de corte del informe.

 

d) El certificado de auditoría médica, debe señalar que se verificó que las personas desplazadas atendidas con cargo a los recursos de la presente resolución, se encuentran incluidas en el Registro Único de Población en Situación de Desplazamiento, RUPD, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el valor avalado por la auditoría, el número de personas atendidas y el período de prestación de servicios al cual corresponde la auditoría.

 

e) Juego completo y consolidado del Registro Individual de Prestaciones de Salud, RIPS, de las instituciones contratadas con cargo a los recursos asignados en la presente resolución, en medio magnético.

 

3. Tercer Informe

 

Soporta las atenciones brindadas entre el 1° de enero y el 30 de noviembre de 2011, así:

 

a) Debe contener el consolidado de las atenciones en salud de la población en situación de desplazamiento y ejecución de los recursos del año 2011.

 

b) Ficha de evaluación técnica, administrativa y financiera y reporte de morbilidad generados desde la herramienta SIGA Departamental entregada por este Ministerio, correspondientes a los servicios prestados según la fecha de corte del informe.

 

c) El certificado de auditoría médica debe señalar que se verificó que las personas desplazadas atendidas con cargo a los recursos de la presente resolución, se encuentran incluidas en el Registro Único de Población en Situación de Desplazamiento, RUPD, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el valor avalado por la auditoría, el número de personas atendidas y el período de prestación de servicios al cual corresponde la auditoría.

 

d) Certificación del Director Departamental o Distrital de Salud donde señale que las atenciones reportadas no se han pagado ni se pagarán con recursos diferentes a los de la presente resolución.

 

e) Juego completo y consolidado de todas las instituciones de la red prestadora del Registro Individual de Prestaciones de Salud, RIPS, de las atenciones de las personas del reporte, en medio magnético.

 

Parágrafo 1°. Para la contratación de los recursos de que trata la presente resolución con la red prestadora de servicios de salud, la Dirección Departamental de Salud deberá priorizar los municipios con un mayor número de población en situación de desplazamiento, asignándole los recursos en proporción a esta población. Así mismo, se deberá tener en cuenta el acceso geográfico de la población, en especial de aquella población cuyo lugar de residencia sean los municipios en límite con otra entidad territorial, garantizando una atención oportuna y que no genere costos adicionales a la población, para lo cual, se deberán definir los convenios y/o contratos que garanticen que la población cuenta con una red de fácil acceso.

 

Parágrafo 2°. Para el acceso a los medicamentos por parte de la población en situación de desplazamiento, se deberá prever y contar con una red que garantice su entrega oportuna en un sitio cercano a la residencia de la población.

 

Parágrafo 3°. El contrato o convenio deberá contener una cláusula donde se exija a la IPS, el reporte de información utilizando la herramienta SIGA IPS entregada por ese Ministerio, así como la obligatoriedad de haber cruzado la información de cada una de las personas atendidas con la base de datos de Población en Situación de Desplazamiento entregada por Acción Social Registro Único de Población Desplazada, RUPD.

 

Artículo 8°. Giro de los recursos. De conformidad con lo previsto en la Resolución 3042 de 2007 modificada por las Resoluciones 4204 de 2008; 1453 y 991 de 2009; y 1805, 2421 y 3459 de 2010, el giro de estos recursos se efectuará a la subcuenta de Prestación de servicios de Salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, del Fondo de Salud de la respectiva entidad territorial.

 

El primer giro correspondiente al 30% de lo asignado, se hará una vez se expida la presente resolución y de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Fosyga para lo cual, se deberá presentar la certificación bancaria actualizada y el formato beneficiario cuenta, debidamente diligenciado.

 

El segundo giro correspondiente al 30%, se hará previa presentación ante este Ministerio del primer informe que trata el numeral 10 del artículo 7° de la presente resolución.

 

El tercer giro corresponderá al porcentaje de ejecución reportado y avalado en el segundo informe señalado en numeral 2 del artículo 7° de la presente resolución y se hará siempre y cuando el valor de los servicios sea superior al 100% de los recursos ya girados.

 

El cuarto giro corresponderá a la suma faltante para completar los recursos ejecutados reportados por la entidad territorial, con el tercer informe y hasta por el total de recursos asignados y se hará una vez presentado y avalado por el profesional responsable al interior de este Ministerio del seguimiento de estos recursos.

 

Parágrafo. Adicionado por la Resolución 2078 de 2012, art. 1. En el evento que las entidades territoriales como consecuencia de la aplicación de la Ley de Garantías Electorales y de los trámites requeridos para la incor­poración de los recursos de que trata esta resolución se vean avocadas a prestar las aten­ciones a que se refiere el artículo 3° de la presente resolución sin que medie la suscripción de convenios, deberán presentar un informe de ejecución en el que soporte las atenciones brindadas en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2011, con los siguientes documentos:

 

a) Ficha de evaluación técnica, administrativa y financiera y reporte de morbilidad generados desde la herramienta SIGA Departamental entregada por este Ministerio, co­rrespondiente a los servicios prestados;

 

b) El certificado de auditoría médica, el cual debe señalar que se verificó que las perso­nas desplazadas reportadas se encuentran incluidas en el Registro Único de Población en Situación de Desplazamiento (RUPD) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, así como también el valor avalado por la auditoría, el número de personas atendidas y el período de prestación de servicios al cual corresponde la auditoría;

 

c) Certificación del Director Departamental o Distrital de Salud donde señale que las atenciones reportadas no se han pagado ni se pagarán con recursos diferentes a los de la presente resolución;

 

d) Juego completo y consolidado de las atenciones de las personas reportadas en medio magnético de todas las instituciones de la red prestadora del Registro Individual de Prestaciones de Salud (RIPS).

 

Artículo 9°. Seguimiento y Control. El Ministerio de la Protección Social designará a través de la Dirección General de Promoción Social, un funcionario que hará seguimiento y control a la ejecución de los recursos, quien presentará informe al Director General de Promoción Social y al Director General de Financiamiento, indicando el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de las entidades territoriales.

 

Igualmente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente resolución, será reportado a la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos de Control del Estado para lo de su competencia.

 

Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2011.

 

El Ministro de la Protección Social,

 

Mauricio Santa María Salamanca