Ministerio de la Protección Social

Resolución 00003062 de 2011

 

(Julio 26 de 2011)

 

 

Por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega de ayudas técnicas de movilidad personal en la modalidad de subsidio económico indirecto a personas con discapacidad y personas adultas mayores a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

 

 

 

El Ministro de la Protección Social

 

 

En ejercicio de su atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 2° del Decreto-ley 205 de 2003, 4° del Decreto 1355 de 2008 y en desarrollo de los artículos 19 de la Ley 1151 de 2007; 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el artículo 1° del Decreto 4943 de 2009, modificado por el Decreto 589 de 2010, 31 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 3550 de 2008, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la Ley 100 de 1993, estableció un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

 

Que el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se otorga a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, PPSAM.

 

Que el artículo 31 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 3550 de 2008, dispone en su parágrafo 1° que los servicios sociales básicos comprenden alimentación, alojamiento y medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud - POS de acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras fuentes y que también pueden comprender medicamentos o ayudas técnicas incluidas en el POS, cuando el beneficiario del programa no esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que el artículo 19 de la Ley 1151 de 2007, establece que las personas con discapa­cidad cuya edad se ajuste a la que defina la regulación del Ministerio de la Protección Social, clasificadas en los niveles I y II de Sisbén, calificadas con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual de Calificación de Invalidez, podrán acceder a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional siempre y cuando cumplan, con los demás requisitos establecidos en la normativa vigente. Este artículo conserva su vigencia de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011.

 

Que mediante el Decreto 1355 de 2008, se reglamenta el acceso de las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio económico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

 

Que el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 1137 de 2011 estableció la cobertura y efectuó la convocatoria para la asignación de las ayudas técnicas durante la vigencia 2011 estableciendo en el artículo 6° el plazo hasta el 30 de junio de 2011 para las inscripciones.

 

Que 1a Dirección de Producción del Consorcio Prosperar, mediante correo electrónico del 1° de julio de 2011 enviado a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones de este Ministerio, informa acerca del inventario de ayudas técnicas en el que se evidencia que aún existen cupos para asignar ayudas técnicas de movilidad personal, por lo que se hace necesario a través de la presente resolución establecer nuevamente la cobertura y efectuar una convocatoria para su asignación.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1°. Población objeto. La población objeto de las ayudas técnicas que otorgará el Ministerio de la Protección Social, es la siguiente:

 

1. Personas con discapacidad calificadas con un porcentaje superior al 50% de con­formidad con el Manual Único de Calificación de invalidez, clasificadas en los niveles I o II del Sisbén que se encuentren entre los 18 y 52 años de edad, si son mujeres y entre los 18 y 57 años de edad si son hombres, que hayan residido los últimos diez (10) años en el territorio nacional y que se encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven de la caridad pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente.

 

2. Personas adultas mayores que tengan mínimo 52 años si son mujeres y 57 años si son hombres, clasificadas en los niveles I o II del Sisbén, que hayan residido los últimos diez (10) años en el territorio nacional y que carezcan de rentas o ingresos suficientes para subsistir, esto es, que se encuentren en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad pública: o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente.

 

Artículo 2°. Cobertura. El Ministerio de la Protección Social determina la cobertura para las siguientes ayudas técnicas:

 

Tipo de ayuda

Cupos

Caminadores

2.294

Muletas

2.314

Bastón para orientación

2.973

Bastón movilidad

627

Sillas de ruedas

827

TOTAL

9.035

 

 

Parágrafo. El grupo de población señalado en el numeral 1 del artículo 1° de la presente resolución, recibirá las siguientes ayudas técnicas: caminadores, muletas, bastones para orientación, bastón de movilidad y sillas de ruedas, las cuales se en­tregarán a título de préstamo de uso, regulado en los artículos 2200 y siguientes del Código Civil, para tal efecto el Ministerio de la Protección Social suscribirá con los beneficiarios los respectivos contratos a través del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional.

 

El administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, realizará visitas aleatorias y selectivas para verificar la destinación de las referidas ayudas.

 

Las ayudas se entregarán de acuerdo con las especificaciones técnicas determinadas por el Ministerio de la Protección Social y atendiendo lo previsto en el parágrafo del artículo 7° del Decreto 1355 de 2008.

 

Artículo 3°. Prescripción médica. Las personas que aspiren al subsidio indirecto re­presentado en ayudas técnicas deberán solicitar a la Entidad Promotora de Salud EPS a la que se encuentren afiliados o a la institución que hace parte de la red pública de servicios de salud, si no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prescripción médica de la ayuda técnica requerida.

 

Adicionalmente, si las personas con discapacidad, interesadas en solicitar las ayudas técnicas descritas no se encuentran calificadas de acuerdo con el Manual Único para la Calificación de Invalidez o su calificación se produjo tres (3) años antes de la fecha de solicitud del subsidio, pueden solicitar su calificación ante las siguientes entidades sin costo su cargo:

 

1. En la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a la cual se encuentre afiliado el interesado, como parte de los servicios que prestan las EPS.

 

2. En 1as Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red pública en caso de que se encuentren afiliadas a régimen subsidiado de salud o cuando no se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con cargo a los recursos de oferta en salud de que trata la Ley 715 de 2001, el cual no podrá ser mayor que un salario mínimo legal diario vigente por persona calificada.

 

También, podrán solicitar la calificación a la Junta de Calificación de Invalidez con un costo de un salario mínimo legal diario vigente a cargo del interesado.

 

Parágrafo. Para efecto de la calificación, el interesado deberá presentar ante la entidad que vaya a realizar la calificación de la Invalidez fotocopia de la cédula de ciudadanía, copia de su historia clínica con los soportes clínicos de la patología que padece.

 

Artículo 4°. Convocatoria. Las personas a las que se refiere el artículo 1° de la pre­sente resolución, que aspiren a obtener el subsidio económico indirecto representado en ayudas técnicas, deberán tramitar su solicitud ante las oficinas regionales del actual administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional - Consorcio Prosperar, ubi­cadas en las siguientes ciudades:

 

CONSORCIO PROSPERAR

 

Barranquilla

Carrera 58 # 70-80 piso 2

Tel: (095) 3 682309 3 682309-3 682308

Fax: 3 68 23 07

 

Cartagena

Av. Venezuela, la Matuna # 8 A 44

Centro 1 Piso 5°

Tel: 3176479164

 

Bogotá

Av. La Esperanza 43A - 34

Tel.: (091)570 21 20

Fax: 5 70 21 25

 

Bucaramanga

Calle 48 # 28 - 74 Soto Mayor

Tel: (097) 6 47 52 22

Fax: 6 57 34 55

 

Cali

Av. 6 Norte # 13N-51

Tel: (092) 2 6688044-6688075

Fax: 6 68 80 75

 

Ibagué

Carrera 5 # 38-14 Edificio Coomeva

Tel: (098) 2666608 -2640477

Fax: 265 7946

 

Medellín

Carrera 76 No. 32 E 16

Tel: (094) 4 443458

Fax: 2629957

 

Pereira

Calle 19 # 6-48 oficina 309-310 Centro Comercial Alcides Arévalo

Tel: (096) 3 33 07 10

Fax: 335 1773.

 

Artículo 5°. Solicitud. Para el otorgamiento del subsidio indirecto representado en ayudas técnicas de las que trata la presente resolución, el interesado o su representante legal deberán diligenciar el formulario de solicitud disponible en las oficinas regionales del actual administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional -Consorcio Prosperar-. Acompañado de los siguientes documentos:

 

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil con los respectivos elementos de seguridad.

 

2. Fotocopia del carné o certificado del Sisbén en el que figure el puntaje.

 

3. Prescripción médica de la ayuda técnica expedida por el médico de la Entidad Promotora Salud a la cual se encuentre afiliado o de la institución que hace parte de la red pública de servicios de salud, si no se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Parágrafo 1°. Las personas discapacitadas deberán anexar además el certificado de Calificación de invalidez, en la que conste un porcentaje de invalidez superior al 50% de conformidad con el Manual Único de Calificación de Invalidez.

 

Parágrafo 2°. Las personas con discapacidad que se encuentren en Centros de Bienestar del Adulto Mayor y aquellos que viven en la calle o de la caridad pública, así como los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos, a quienes por dichas circunstan­cias no se les aplica la encuesta Sisbén, podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad territorial o autoridad competente.

 

La población desplazada que no cuente con carné o certificado del Sisbén, deberá ma­nifestar tal condición, la cual será verificada en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

 

Parágrafo 3°. Si al momento de la solicitud de la ayuda técnica la persona adulta mayor es beneficiaria del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, solamente deberá diligenciar el formulario de solicitud y presentar la prescripción médica de la ayuda técnica requerida.

 

En todo caso se priorizarán los adultos mayores que no sean beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional.

 

Artículo 6°. Plazo. El plazo para presentar la solicitud con los documentos requeridos, será hasta el 30 noviembre de 2011 a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

En caso de que el número de solicitudes supere el número de cupos establecidos en la presente convocatoria, o si estas se presentaron vencido el plazo de la misma y no existen cupos serán consideradas posteriormente para acceder al subsidio de acuerdo con la dis­ponibilidad presupuestal.

 

Artículo 7°. Selección y asignación de subsidios. El Ministerio de la Protección Social, seleccionará a los beneficiarios de este subsidio, teniendo en cuenta los criterios de prio­rización previstos en los artículos 33 del Decreto 3771 de 2007 y 3° del Decreto 1355 de 2008, los subsidios se asignarán proporcionalmente de acuerdo con el número de personas inscritas a nivel regional. Para tal fin se efectuarán cierres mensuales, en cada uno de los cuales se hará la respectiva asignación.

 

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 26 de julio de 2011

 

El Ministro de la Protección Social

Mauricio Santa María Salamanca