Ministerio de la Protección Social
Resolución 00003062 de 2011
(Julio 26 de 2011)
Por
la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega
de ayudas técnicas de movilidad personal en la modalidad de subsidio económico
indirecto a personas con discapacidad y personas adultas mayores a través de la
Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
El Ministro de la
Protección Social
En ejercicio de su
atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 2° del Decreto-ley 205 de 2003,
4° del Decreto
1355 de 2008 y en desarrollo de los artículos 19 de la Ley 1151 de 2007; 30
del Decreto 3771 de
2007 modificado por el artículo 1° del Decreto 4943 de
2009, modificado por el Decreto 589 de 2010,
31 del Decreto 3771
de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 3550 de
2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 100 de 1993,
estableció un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es
apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos
previstos en la normatividad vigente.
Que el artículo 2° de la Ley 797 de 2003,
modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993,
creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional,
destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza
extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se otorga a
través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, PPSAM.
Que el artículo 31 del Decreto 3771 de 2007,
modificado por el artículo 1° del Decreto 3550 de
2008, dispone en su parágrafo 1° que los servicios sociales básicos
comprenden alimentación, alojamiento y medicamentos o ayudas técnicas, prótesis
u órtesis no incluidos en el Plan Obligatorio de
Salud - POS de acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, ni financiadas
con otras fuentes y que también pueden comprender medicamentos o ayudas
técnicas incluidas en el POS, cuando el beneficiario del programa no esté
afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el artículo 19 de la Ley 1151 de 2007,
establece que las personas con discapacidad cuya edad se ajuste a la que
defina la regulación del Ministerio de la Protección Social, clasificadas en
los niveles I y II de Sisbén, calificadas con un
porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual de Calificación de
Invalidez, podrán acceder a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del
Fondo de Solidaridad Pensional siempre y cuando cumplan, con los demás
requisitos establecidos en la normativa vigente. Este artículo conserva su
vigencia de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011.
Que mediante el Decreto 1355 de
2008, se reglamenta el acceso de las personas con discapacidad en situación
de extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio económico de la Subcuenta de
Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
Que el Ministerio de la
Protección Social mediante Resolución 1137 de 2011 estableció la cobertura y
efectuó la convocatoria para la asignación de las ayudas técnicas durante la
vigencia 2011 estableciendo en el artículo 6° el plazo hasta el 30 de junio de
2011 para las inscripciones.
Que 1a Dirección de
Producción del Consorcio Prosperar, mediante correo electrónico del 1° de julio
de 2011 enviado a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones de
este Ministerio, informa acerca del inventario de ayudas técnicas en el que se
evidencia que aún existen cupos para asignar ayudas técnicas de movilidad
personal, por lo que se hace necesario a través de la presente resolución
establecer nuevamente la cobertura y efectuar una convocatoria para su
asignación.
En mérito de lo expuesto,
este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Población objeto. La población objeto de las ayudas técnicas que
otorgará el Ministerio de la Protección Social, es la siguiente:
1. Personas con
discapacidad calificadas con un porcentaje superior al 50% de conformidad con
el Manual Único de Calificación de invalidez, clasificadas en los niveles I o
II del Sisbén que se encuentren entre los 18 y 52
años de edad, si son mujeres y entre los 18 y 57 años de edad si son hombres,
que hayan residido los últimos diez (10) años en el territorio nacional y que
se encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no
supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven de la caridad
pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al
salario mínimo legal mensual vigente.
2. Personas adultas mayores que tengan mínimo 52 años si son
mujeres y 57 años si son hombres, clasificadas en los niveles I o II del Sisbén, que hayan residido los últimos diez (10) años en el
territorio nacional y que carezcan de rentas o ingresos suficientes para
subsistir, esto es, que se encuentren en una de estas condiciones: Viven solas
y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o
viven en la calle y de la caridad pública: o viven con la familia y el ingreso
familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente.
Artículo 2°. Cobertura. El Ministerio de la Protección Social determina la
cobertura para las siguientes ayudas técnicas:
Tipo
de ayuda |
Cupos
|
Caminadores |
2.294 |
Muletas |
2.314 |
Bastón para orientación |
2.973 |
Bastón movilidad |
627 |
Sillas de ruedas |
827 |
TOTAL
|
9.035
|
Parágrafo. El grupo de población señalado en el numeral 1 del artículo 1°
de la presente resolución, recibirá las siguientes ayudas técnicas:
caminadores, muletas, bastones para orientación, bastón de movilidad y sillas
de ruedas, las cuales se entregarán a título de préstamo de uso, regulado en
los artículos 2200 y siguientes del Código Civil, para tal efecto el Ministerio
de la Protección Social suscribirá con los beneficiarios los respectivos
contratos a través del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad
Pensional.
El administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional,
realizará visitas aleatorias y selectivas para verificar la destinación de las
referidas ayudas.
Las ayudas se entregarán de acuerdo con las especificaciones
técnicas determinadas por el Ministerio de la Protección Social y atendiendo lo
previsto en el parágrafo del artículo 7° del Decreto 1355 de
2008.
Artículo 3°. Prescripción médica. Las
personas que aspiren al subsidio indirecto representado en ayudas técnicas
deberán solicitar a la Entidad Promotora de Salud EPS a la que se encuentren
afiliados o a la institución que hace parte de la red pública de servicios de
salud, si no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, la prescripción médica de la ayuda técnica requerida.
Adicionalmente, si las personas con discapacidad, interesadas en
solicitar las ayudas técnicas descritas no se encuentran calificadas de acuerdo
con el Manual Único para la Calificación de Invalidez o su calificación se
produjo tres (3) años antes de la fecha de solicitud del subsidio, pueden
solicitar su calificación ante las siguientes entidades sin costo su cargo:
1. En la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a la
cual se encuentre afiliado el interesado, como parte de los servicios que
prestan las EPS.
2. En 1as Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la
red pública en caso de que se encuentren afiliadas a régimen subsidiado de
salud o cuando no se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, con cargo a los recursos de oferta en salud de que trata la Ley 715 de 2001, el
cual no podrá ser mayor que un salario mínimo legal diario vigente por persona
calificada.
También, podrán solicitar la calificación a la Junta de
Calificación de Invalidez con un costo de un salario mínimo legal diario
vigente a cargo del interesado.
Parágrafo. Para efecto de la calificación, el interesado deberá presentar
ante la entidad que vaya a realizar la calificación de la Invalidez fotocopia
de la cédula de ciudadanía, copia de su historia clínica con los soportes
clínicos de la patología que padece.
Artículo 4°. Convocatoria. Las
personas a las que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, que
aspiren a obtener el subsidio económico indirecto representado en ayudas
técnicas, deberán tramitar su solicitud ante las oficinas regionales del actual
administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional - Consorcio
Prosperar, ubicadas en las siguientes ciudades:
CONSORCIO PROSPERAR
Barranquilla
Carrera 58 # 70-80 piso 2
Tel: (095) 3 682309 3 682309-3 682308
Fax: 3 68 23 07
Cartagena
Av. Venezuela, la Matuna # 8 A 44
Centro 1 Piso 5°
Tel: 3176479164
Bogotá
Av. La Esperanza 43A - 34
Tel.: (091)570 21 20
Fax: 5 70 21 25
Bucaramanga
Calle 48 # 28 - 74 Soto Mayor
Tel: (097) 6 47 52 22
Fax: 6 57 34 55
Cali
Av. 6 Norte # 13N-51
Tel: (092) 2 6688044-6688075
Fax: 6 68 80 75
Ibagué
Carrera 5 # 38-14 Edificio Coomeva
Tel: (098) 2666608 -2640477
Fax: 265 7946
Medellín
Carrera 76 No. 32 E 16
Tel: (094) 4 443458
Fax: 2629957
Pereira
Calle 19 # 6-48 oficina 309-310 Centro Comercial Alcides Arévalo
Tel: (096) 3 33 07 10
Fax: 335 1773.
Artículo 5°. Solicitud. Para el otorgamiento del subsidio indirecto
representado en ayudas técnicas de las que trata la presente resolución, el
interesado o su representante legal deberán diligenciar el formulario de
solicitud disponible en las oficinas regionales del actual administrador
fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional -Consorcio Prosperar-. Acompañado
de los siguientes documentos:
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o la contraseña expedida
por la Registraduría Nacional del Estado Civil con los respectivos elementos de
seguridad.
2. Fotocopia del carné o certificado del Sisbén
en el que figure el puntaje.
3. Prescripción médica de la ayuda técnica expedida por el médico
de la Entidad Promotora Salud a la cual se encuentre afiliado o de la
institución que hace parte de la red pública de servicios de salud, si no se
encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo 1°. Las personas
discapacitadas deberán anexar además el certificado de Calificación de
invalidez, en la que conste un porcentaje de invalidez superior al 50% de
conformidad con el Manual Único de Calificación de Invalidez.
Parágrafo 2°. Las personas con
discapacidad que se encuentren en Centros de Bienestar del Adulto Mayor y
aquellos que viven en la calle o de la caridad pública, así como los indígenas
de escasos recursos que residen en resguardos, a quienes por dichas circunstancias
no se les aplica la encuesta Sisbén, podrán ser
identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad territorial o
autoridad competente.
La población desplazada que no cuente con carné o certificado del Sisbén, deberá manifestar tal condición, la cual será
verificada en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD de la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
Parágrafo 3°. Si al momento de la
solicitud de la ayuda técnica la persona adulta mayor es beneficiaria del
Programa de Protección Social al Adulto Mayor, solamente deberá diligenciar el formulario
de solicitud y presentar la prescripción médica de la ayuda técnica requerida.
En todo caso se priorizarán los adultos mayores que no sean
beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional.
Artículo 6°. Plazo. El plazo para presentar la solicitud con los documentos
requeridos, será hasta el 30 noviembre de 2011 a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
En caso de que el número de solicitudes supere el número de cupos
establecidos en la presente convocatoria, o si estas se presentaron vencido el
plazo de la misma y no existen cupos serán consideradas posteriormente para
acceder al subsidio de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Artículo 7°. Selección y asignación de subsidios. El Ministerio de la
Protección Social, seleccionará a los beneficiarios de este subsidio, teniendo
en cuenta los criterios de priorización previstos en los artículos 33 del Decreto 3771 de 2007
y 3° del Decreto
1355 de 2008, los subsidios se asignarán proporcionalmente de acuerdo con
el número de personas inscritas a nivel regional. Para tal fin se efectuarán
cierres mensuales, en cada uno de los cuales se hará la respectiva asignación.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a
los 26 de julio de 2011
El Ministro de la
Protección Social
Mauricio
Santa María Salamanca