Ministerio de Salud y Protección Social
Resolución 01281 de 2014
(Abril 11 de 2014)
Por la cual se definen
lineamientos para integrar la información generada por el Observatorio Nacional
de Salud.
El Ministro de Salud y Protección
Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en
los artículos 480 de la Ley 9a de 1979, numeral 7 del 173 de la Ley 100 de 1993, 42.6
de la Ley 715 de 2001,
en desarrollo de la Ley
1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 480 de la Ley 09 de 1979, establece
que la información epidemiológica es obligatoria para
todas las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas en el
territorio nacional, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación,
periodicidad, destino y claridad que reglamente el Ministerio de Salud;
Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001
establece las competencias en salud por parte de la Nación, señalando que le
corresponde la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, para lo cual deberá, entre otros, definir, diseñar:
reglamentar, implantar y administrar el Sistema Integral de Información en
Salud (Sispro) y el Sistema de Vigilancia en Salud
Pública (Sivigila);
Que el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011
dispone que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Sistema
Integral de Información en Salud (Sispro), articulará
el manejo y será el responsable de la información y en desarrollo de tales
funciones, orienta, formula, articula y adopta las acciones que propendan por
la integralidad de dicho Sistema;
Que el artículo 8° de la precitada ley, facultó al Ministerio de
la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, a crear el
Observatorio Nacional de Salud, como una dependencia del Instituto Nacional de
Salud;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2774 de
2012 corresponde al Instituto Nacional de Salud el desarrollo y gestión del
conocimiento científico en salud y biomedicina y el ejercicio de las funciones
relativas al Observatorio Nacional de Salud, en el marco de lo dispuesto por la
Ley 1438 de 2011;
Que teniendo en cuenta que existen en el país observatorios y
otras fuentes que generan información y conocimiento en salud, el Ministerio de
Salud y Protección Social a través de la Dirección de Epidemiología y
Demografía, ha priorizado los Observatorios, Registros y Sistemas de
Seguimiento (ROSS), para que cumplan con roles estratégicos en función de la
gestión del conocimiento en salud;
Que uno de los objetivos del Plan Estratégico Institucional del
Ministerio de Salud y Protección Social es fortalecer los sistemas de
información del sector salud y protección social, mediante la definición de
lineamientos técnicos que faciliten información oportuna y de calidad;
Que para la formulación de políticas y toma de decisiones para el
Sistema General de Seguridad Social en Salud, es necesario integrar la
información que generen los diferentes Observatorios, registros y sistemas de
seguimiento al Sistema Integral de Información en Salud (Sispro);
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La
presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos que permitan la
integración de la información en salud generada por los Registros,
Observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales (ROSS), al Observatorio Nacional de Salud, articulándolos al
Sistema de Información en Salud y Protección Social (Sispro).
Artículo 2°. Registros, Observatorios
y Sistemas de Seguimiento Nacionales (ROSS) que se integran al Observatorio
Nacional de Salud. Se integrarán al Observatorio Nacional de Salud, los
siguientes registros, observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales:
2.1. Registros:
– Registro de Enfermedades Huérfanas y Raras
– Registro de Actividades Preventivas en Salud
2.2. Observatorios:
– Observatorio Nacional de Violencias (ONV)
– Observatorio Nacional para la Gestión Programática de ITS -
VIH/SIDA - ONVIH
– Observatorio Nacional de Salud Mental (ONSM)
– Observatorio Nacional de Maternidad Segura
– Observatorio Nacional e Intersectorial del Embarazo Adolescente
– Observatorio Nacional de Vejez y Envejecimiento
– Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional Colombia
(OSAN)
– Observatorio de Medicamentos y Tecnologías en Salud
– Observatorio de Enfermedad Crónica Renal y Salud Cardiovascular
– Observatorio Andino de Economía de la Salud
– Observatorio de Salud Étnica
– Observatorio Nacional de Zoonosis
– Observatorio Nacional de Discapacidad
– Observatorio Nacional de Cáncer (ONC)
– Observatorio de Calidad en Salud
– Observatorio de Talento Humano en Salud
– Observatorio de Desigualdades y Equidad en Salud.
2.3. Sistemas de
Seguimiento Nacionales:
– Sistema de Seguimiento a la Atención en Salud de las Víctimas
del Conflicto Armado
– Sistema de Seguimiento y Monitoreo a la Interrupción Voluntaria
del Embarazo (SSIVE)
– Sistema Nacional de Seguimiento a la Infancia y Adolescencia
– Sistema de Seguimiento a Eventos de Notificación Obligatoria en
Salud
– Sistema de Seguimiento para el logro de los ODM Colombia
– Sistema de Seguimiento a la Estrategia de Atención Primaria en
Salud (SAPS)
– Sistema Estándar de Indicadores Básicos en Salud de Colombia
– Sistema de Indicadores para Seguimiento y Evaluación del Plan
Decenal de Salud Pública 2012-2021.
Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los
registros, observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales que
posteriormente se creen con la participación del Ministerio de Salud y
Protección Social, se integrarán de manera inmediata al Observatorio Nacional
de Salud.
Artículo 3°. Integración de las
fuentes de información usadas por los Registros, Observatorios y Sistemas de
Seguimiento Nacionales al Sispro. Las fuentes
de información usadas por cada uno de los Registros, Observatorios y Sistemas
de Seguimiento Nacionales (ROSS), deben estar integradas por medio del Sistema
de Gestión de Datos del Sispro, en los términos y
condiciones de oportunidad, cobertura y calidad, de acuerdo con los estándares
de transferencia determinados por este Ministerio.
Artículo 4°. Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social. El
Ministerio de Salud y Protección Social tendrá las siguientes responsabilidades
en desarro6llo del presente acto administrativo:
1. Coordinar y administrar la información proveniente de los
Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales (ROSS).
2. Formular, dirigir y adoptar las
políticas en materia de información para el desarrollo del Observatorio Nacional
de Salud.
3. Integrar las diferentes fuentes de
información al Sispro.
4. Definir los estándares de flujos de
información, oportunidad, cobertura, calidad y estructura de los reportes al Sispro.
5. Promover la ejecución de las
investigaciones que hacen parte de la agenda programática del Sistema Nacional
de Estudios y Encuestas poblacionales que permitan generar conocimiento que
complemente la información disponible en los Registros, Observatorios y
Sistemas de Seguimiento Nacionales (ROSS), señalados en el artículo 3° de la
presente resolución.
Artículo 5°. Responsabilidades
del Instituto Nacional de Salud. El Instituto Nacional de Salud, en el
marco de sus funciones, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Promover, dirigir, ejecutar y
coordinar la investigación y gestión del conocimiento en salud pública a través
del Observatorio, para proporcionar la evidencia necesaria en la orientación y
formulación de acciones de política, definidas y priorizadas por el Ministerio
de Salud y Protección Social.
2. Definir el plan anual de trabajo
para el desarrollo de las actividades del Observatorio Nacional de Salud y
presentarlo al Ministerio de Salud y Protección Social.
3. Participar en la planeación,
desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud pública, con
el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales y demás
entidades del sistema de salud.
4. Generar las acciones necesarias que
garanticen la operación del Observatorio Nacional de Salud a nivel nacional.
5. Enviar información consolidada,
según los estándares técnicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección
Social para su integración al Sispro con la
periodicidad que se defina.
6. Promover la vinculación de actores
al Observatorio Nacional de Salud.
7. Identificar necesidades de
información en gestión del conocimiento para ser superadas a través de estudios
y el desarrollo de los planes de análisis concertados.
8. Analizar y divulgar periódicamente
la información generada.
Artículo 6°. Responsabilidades del Observatorio Nacional
de Salud. El Observatorio Nacional de Salud, en desarrollo de las
funciones atribuidas en el artículo 9° de la Ley 1438 de 2011, y
para la aplicación de la presente resolución, tendrá las siguientes
responsabilidades:
1. Proporcionar información, datos y
gestionar el conocimiento sobre la situación de salud de la población.
2. Integrar los Registros,
Observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales (ROSS), creados con la
participación del Ministerio de Salud y Protección Social.
3. Monitorear la salud y tendencias de
los resultados de salud para destacar áreas de acción.
4. Liderar el seguimiento del
comportamiento de las desigualdades en salud y monitorear cambios entre estas
desigualdades al interior de grupos específicos y en resultados de salud de
interés para el país.
5. Identificar brechas en el
conocimiento y la información existente.
6. Proporcionar asistencia sobre
métodos para medición de impacto de la salud y análisis de desigualdades en
diferentes resultados de salud, mediante indicadores estándar y métodos
epidemiológicos.
7. Informar y orientar el desarrollo y
aplicación de políticas en todos los niveles.
8. Analizar el progreso de las acciones
e intervenciones de los actores del sistema de salud, del mejoramiento de la
oportunidad y acceso a los servicios de salud, la gestión del riesgo en salud,
la seguridad del paciente y la reducción de desigualdades.
9. Usar la información generada a
partir del Sispro, otras fuentes primarias y
secundarias de información, como otros sistemas de información, estudios y
encuestas de salud.
10. Gestionar el conocimiento para
orientar la formulación de políticas en salud del Ministerio de Salud y
Protección Social.
Artículo 7°. De
la información del Observatorio Nacional de Salud. El Observatorio Nacional
de Salud realizará, de manera periódica, la divulgación de la información y
conocimiento generado, de acuerdo con los mecanismos que determine el
Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual deberá incluir en los
reportes que deben presentarse a las Comisiones Séptimas Conjuntas, de Cámara
y Senado en virtud del numeral 9.8 del artículo 9° de la Ley 1438 de 2011, las
siguientes evaluaciones mínimas:
1. Análisis de condiciones
socioeconómicas asociadas a diferentes estados de salud y con estudio de
diferencias regionales.
2. Análisis de desigualdades
socioeconómicas en salud entre grupos poblacionales y entre grupos vulnerables,
incluyendo como mínimo, pertenencia étnica; víctimas de la violencia; regiones
geográficas; nivel de escolaridad y actividad profesional u ofici3. Seguimiento
a indicadores de salud, cumplimiento y progreso en las metas y recomendaciones
para mejorar la formulación de políticas en salud para el corto, mediano y
largo plazo.
Artículo 8°. Vigencia
y derogatorias. La
presente resolución empezará a regir a partir de los seis (6) meses siguientes
de su publicación en el Diario
Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese
y cúmplase.
Dada
en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2014.
El
Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
(C. F.).