Ministerio de Salud y Protección Social
Resolución 001597 de 2012
(Junio 22 de 2012)
Por la cual se modifica la Resolución
1302 de 2012.
La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus
facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 6° del Decreto-ley 4107 de
2011 y en el artículo 8° del Decreto
1080 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8°
del Decreto 1080 de
2012, este Ministerio expidió la Resolución 1302
de 2012, por la cual se adoptan los formatos y requerimientos para
el reporte de la información por parte de las Entidades Territoriales y
Entidades Promotoras de Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1080 de 2012.
Que las entidades departamentales requieren información sobre los
recursos que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 1485
de 2011, podrán destinarse al pago de las obligaciones por servicios prestados
a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, a cargo del
departamento, distrito o municipio.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario de una
parte, adicionar dos campos en el numeral 1.2.2 del Anexo 4 del artículo 1° de
la Resolución 1302
de 2012 y de otra, adoptar un formato adicional para que las
entidades territoriales del orden municipal informen a la entidad
departamental y/o distrital, la disponibilidad de recursos para el pago de las
obligaciones por servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con
subsidios a la demanda.
Que en mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1°
de la Resolución 1302
de 2012, en el sentido de adicionar los campos “Código de la EPS” y
“Valor del Contrato” en el numeral 1.2.2 del Anexo 4 y adoptar el Anexo 7,
mediante el cual las entidades territoriales del orden municipal o distrital
informarán al departamento los recursos disponibles en sus cuentas maestras,
tal como se describe a continuación:
“Anexo número 7. Formato determinación
recursos para el pago de obligaciones por servicios prestados a la población
afiliada. Formato suscrito
por las entidades territoriales del orden municipal o distrital para informar
al departamento el monto de los recursos disponibles en las cuentas maestras,
para el pago de la obligaciones por servicios prestados a la población pobre en
lo no cubierto con subsidios a la demanda, de conformidad con el parágrafo 2°
del artículo 3° del Decreto 1080 de 2012, el cual debe ser diligenciado de dentro
diez (10) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo establecido en
literal a) del artículo 3° del mencionado decreto.”
Parágrafo. El numeral 1.2.2 del Anexo
número 4 y el Anexo número 7 a que refiere el presente artículo quedarán tal
como lo señala el anexo técnico que hace parte integral de la presente
resolución.
Artículo 2°. Vigencia.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y modifica en lo pertinente la Resolución 1302
de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a
22 de junio de 2012
La Ministra de Salud y
Protección Social
Beatriz
Londoño Soto
ANEXO NÚMERO 4
SALDOS DE DEUDAS NO PAGADAS
1.2.2 REGISTRO TIPO 2 – REGISTRO DE DETALLE DE VALORES DE LAS
DEUDAS RECONOCIDAS NO PAGADAS
Mediante el Registro Tipo 2, la Entidad Territorial reporta el
detalle de las deudas reconocidas no pagadas a
nivel de cada contrato de régimen subsidiado.
N°
|
Nombre
del Campo |
Longitud
Máxima del Campo |
Tipo
|
Valores
Permitidos |
Requerido
|
1
|
Tipo
de registro |
1
|
N
|
2:
valor que significa que el registro es de detalle |
SÍ
|
2
|
Consecutivo
de registro |
8
|
N
|
Número
consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el
primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del
archivo. |
SÍ
|
3
|
Código
Departamento |
2
|
N
|
Tabla
división política administrativa de Colombia Divipola
del DANE. |
SÍ
|
4
|
Código
Municipio |
3
|
N
|
Tabla
división política administrativa de Colombia Divipola
del DANE. En casos de ser un fondo local departamental este campo debe
reportarse con el valor 0. |
SÍ
|
5
|
Código
de la EPS |
6
|
A
|
Corresponde
al Código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS. |
SÍ
|
6
|
Número
de Contrato |
20
|
A
|
Se
debe diligenciar el número del contrato conservando la estructura señalada
en la Resolución 5078 de 2007. Solo se debe diligenciar el contrato
principal. Ejemplo 200700100. Para contratos anteriores al 1° de abril de 2007,
se permite números, letras y el carácter especial guión. Para
contratos posteriores a 2007, registre el número del contrato tal como quedó
en el aplicativo de Contratos del Fosyga. |
SÍ
|
7
|
Vigencia
del Contrato |
4
|
N
|
Se
debe diligenciar el año de inicio del contrato de aseguramiento. Por ejemplo:
2008. |
SÍ
|
8
|
Valor
de Contrato |
22
|
D
|
Se
debe diligenciar el valor del contrato incluyendo las adiciones. Se
permiten cifras decimales y el separador de decimales es el punto. |
SÍ
|
9
|
Valor
de las deudas reconocidas no pagadas de contratos |
22
|
D
|
Se
debe diligenciar el valor reconocido y no pagado por la entidad territorial.
Si la entidad territorial pagó todo el valor reconocido de deuda, este campo
debe tener el valor cero. Se
permiten cifras decimales y el separador de decimales es el punto. |
SÍ
|
10
|
Proceso
Judicial |
2
|
A
|
Si
los valores de las deudas reconocidas no pagadas de contratos se encuentran
en un proceso judicial, se debe diligenciar SÍ, de lo contrario se registra
NO. |
SÍ
|
ANEXO NÚMERO 7
FORMATO -DETERMINACIÓN DE RECURSOS PARA EL PAGO DE PPNA Y NO POS
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO DETERMINACIÓN DE
RECURSOS PARA EL PAGO DE PPNA Y NO POS
INSTRUCCIONES GENERALES:
• La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los
campos del 1 al 14.
• Las Entidades Territoriales que no han girado los recursos
definidos en el Decreto 2240 de 2010 deberán girarlos al Fosyga.
• Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos
o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras
decimales utilice el punto como separador de decimales.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre
el código de la Entidad Territorial –DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de
Dios – Cundinamarca 25001
2. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre
del Municipio
3. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el
nombre del Departamento
4. SALDO DE LA CUENTA MAESTRA: Registre
el saldo de la cuenta maestra con corte 30 de junio de 2012. No utilice puntos
o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras
decimales utilice el punto como separador de decimales.
5. RECURSOS COFINANCIACIÓN ESFUERZO PROPIO (MUNICIPIO –
DEPARTAMENTO)- Decreto 1080 de 2012:
Registre el valor de los recursos de cofinanciación de esfuerzo propio que
debía aportar el municipio, distrito o departamento de conformidad con lo
establecido en el inciso 2° del literal a) del artículo 3° del Decreto 1080 de 2012.
No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el
valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
6. RECURSOS COFINANCIACIÓN ESFUERZO PROPIO VIGENCIA (MUNICIPIO –
DEPARTAMENTO): Registre el valor de los
recursos de cofinanciación de esfuerzo propio que ha girado el municipio y/o
departamento en la cuenta maestra posterior al 30 de junio de 2012. No utilice
puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga
cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
7. RECURSOS PARA RESPALDAR EL ASEGURAMIENTO A PARTIR DEL 1° DE ABRIL
DE 2011: Registre el valor de los recursos definidos
en el compromiso presupuestal de conformidad con lo establecido en el literal
a) del artículo 3° del Decreto 1080 de 2012.
No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el
valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
8. VALOR PAGADO POR ASEGURAMIENTO: Registre el valor de los recursos girados por aseguramiento
posteriores al registro de saldo conciliado de la cuenta maestra, es decir, el
30 de junio de 2012. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de
pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador
de decimales.
9. RECURSOS PAGADOS DE DEUDAS DE CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO DEL
RÉGIMEN SUBSIDIADO CON RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA- Decreto
1080 de 2012: La Entidad Territorial Municipal debe registrar el
valor de pagado con recursos de la Cuenta Maestra, de acuerdo con lo
establecido en el literal a) del artículo 3° del Decreto 1080 de 2012.
No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el
valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
10. PROVISIÓN PARA PRETENSIONES DE PROCESOS JUDICIALES: La Entidad Territorial Municipal debe registrar el valor de
provisión para pretensiones de procesos judiciales la cual se debe respaldar
con recursos de la cuenta maestra, conforme lo establece el inciso 4° del
literal a) del artículo 3° del Decreto 1080 de 2012.
No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el
valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
11. SALDO SIN COMPROMISO: La Entidad
Territorial Municipal debe registrar el valor del saldo (4+5+6-7-8-9-10). No
utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor
tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
12. RECURSOS PARA EL PAGO DE DEUDAS POR SERVICIOS PRESTADOS A LA
POBLACIÓN POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA (PPNA): La Entidad Territorial Municipal debe registrar el valor de los
recursos de las deudas que se van a pagar por servicios prestados a la
población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda con recursos de la
Cuenta Maestra, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo
3° del Decreto 1080
de 2012. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos.
Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de
decimales.
13. RECURSOS PARA EL PAGO DE DEUDAS DE NO POS: La Entidad Territorial Municipal debe registrar el valor de los
recursos para el pago de lo NO POS con recursos de la Cuenta Maestra, de
acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 1080 de 2012.
No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el
valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
14. APROBACIÓN DEL ALCALDE: Registre
la información del alcalde quien aprueba la relación de información de los
contratos con deudas pendientes, incluyendo firma, nombre y número de cédula.
(C. F.).