Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución 2955 de 2016

(Julio 8 de 2016)

 

Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en aplicación de la Resolución 975 de 2016.

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de los artículos 156 literal a) y 182 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y la Resolución 975 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada Entidad Promotora de Salud (EPS) un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación (UPC) establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería. Que este Ministerio expidió la Resolución 975 de 2016 que establece el mecanismo de cálculo para definir el monto que las EPS y EOC deben aportar de los recursos de la UPC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y su distribución mensual para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa).

 

Que atendiendo lo previsto en el artículo 2 de la citada resolución, para la distribución de los recursos se tuvo en cuenta la información auditada y certificada por la Cuenta de Alto Costo con corte a enero de 2015.

 

Que debido a que algunas EPS han sido objeto de intervención forzosa administrativa con fines de liquidación y sus afiliados han sido asignados a diferentes EPS, para la determinación del número de afiliados fue necesario utilizar la información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con corte a febrero de 2016, la cual establece la distribución porcentual por EPS por grupo etario, la que se aplicó al número total de afiliados activos que se tenían con corte a enero de 2015, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 2° de la Resolución 975 de 2016.

 

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8° de la mencionada resolución, se publicó en la página web del Ministerio el resultado de la aplicación del mecanismo de cálculo.

 

Que en consideración a que la patología “déficit congénito del factor VIII” ha sido reconocida como enfermedad huérfana de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 2048 de 2015, que se cuenta con protocolo clínico para tratamiento de profilaxis de personas con Hemofilia A severa sin inhibidores y del alto costo que representa su atención, procede la aplicación de la metodología establecida en la Resolución 975 de 2016 a efecto de definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado por dicho concepto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado con el fin de incentivar los resultados en salud de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa).

 

Parágrafo. Para efecto de la presente resolución los montos a aportar corresponden a los recursos con que cada una de las aseguradoras debe contribuir para la conformación del fondo común, estos recursos se establecen con base en la proporción de afiliados activos que tiene cada aseguradora, de acuerdo con la información de BDUA con corte a febrero de 2016.

 

Las sumas a reconocer y pagar, hacen referencia a los recursos que serán recibidos por EPS y EOC, cuando haya lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con Hemofilia A Severa que tiene cada aseguradora.

 

Artículo 2°. Los valores a aportar, reconocer y pagar como consecuencia de la aplicación del mecanismo a que refiere la Resolución 975 de 2016, son los siguientes:

 

 

Código

Nombre EPS

Aporte a fondo común En pesos

Población con hemofilia a severa

Participación de la población

Recursos a reconocer a cada eps en pesos

CCF007

COMFAMILIAR CARTAGENA

237.037.997

6

0,71%

335.038.409

CCF009

COMFABOY

111.365.188

2

0,24%

111.679.470

CCF015

COMFACOR

667.130.903

22

2,61%

1.228.474.165

CCF023

COMFAMILIAR GUAJIRA

157.225.988

0

0,00%

-

CCF024

COMFAMILIAR HUILA

577.915.095

8

0,95%

446.717.878

CCF027

COMFAMILIAR NARIÑO

201.868.725

3

0,36%

167.519.204

CCF033

COMFASUCRE

110.728.399

6

0,71%

335.038.409

CCF045

COMFAMILIAR NORTE DE SANTANDER

228.591

0

0,00%

-

CCF049

COMFAORIENTE

115.660.522

1

0,12%

55.839.735

CCF053

COMFACUNDI

118.550.566

3

0,36%

167.519.204

CCF055

CAJACOPI ATLÁNTICO

732.837.757

5

0,59%

279.198.674

CCF102

COMFAMILIAR CHOCÓ

168.081.885

2

0,24%

111.679.470

EAS016

EMP ANTIOQUIA MEDELLÍN

11.443.702

0

0,00%

-

EAS027

FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

46.936.266

1

0,12%

55.839.735

EPS001

ALIANSALUD E.P.S.

205.516.385

12

1,42%

670.076.818

EPS002

SALUD TOTAL S. A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

2.347.625.367

31

3,68%

1.731.031.779

EPS003

CAFESALUD EPS

5.399.145.603

93

11,03%

5.193.095.336

EPS005

SANITAS S. A. E.P.S.

1.514.547.184

31

3,68%

1.731.031.779

EPS008

COMPENSAR E.P.S.

1.209.497.918

21

2,49%

1.172.634.431

EPS010

SURA EPS

2.338.002.774

30

3,56%

1.675.192.044

EPS012

COMFENALCO VALLE E.P.S.

273.124.899

4

0,47%

223.358.939

EPS016

COOMEVA E.P.S. S. A.

3.093.144.483

47

5,58%

2.624.467.535

EPS017

EPS FAMISANAR LTDA.

1.815.334.861

28

3,32%

1.563.512.574

EPS018

SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS EPS

966.593.840

16

1,90%

893.435.757

EPS022

CONVIDA “A.R.S. CONVIDA”

626.077.045

7

0,83%

390.878.144

EPS023

CRUZ BLANCA EPS S. A.

594.620.744

9

1,07%

502.557.613

EPS025

CAPRESOCA - E.P.S.

192.778.422

3

0,36%

167.519.204

EPS033

SALUDVIDA E.P.S. S. A.

91.415.724

2

0,24%

111.679.470

EPS037

NUEVA EPS

3.194.712.913

155

18,39%

8.655.158.893

EPSI01

DUSAKAWI EPSI

216.929.607

0

0,00%

-

EPSI02

MANEXKA EPSI INDÍGENA

236.590.612

1

0,12%

55.839.735

EPSI03

AIC-EPSI

478.444.259

5

0,59%

279.198.674

EPSI04

ANAS WAYÚU EPS INDÍGENA

140.334.201

1

0,12%

55.839.735

EPSI05

MALLAMAS EPSI

322.627.916

2

0,24%

111.679.470

EPSI06

PIJAOS SALUD EPSI

84.792.027

3

0,36%

167.519.204

EPSS03

CAFESALUD EPS

1.232.998.163

12

1,42%

670.076.818

EPSS33

SALUDVIDA E.P.S. S. A.

1.458.911.397

23

2,73%

1.284.313.900

EPSS34

CAPITAL SALUD

1.299.325.479

25

2,97%

1.395.993.370

EPSS40

SAVIA SALUD

1.823.565.226

61

7,24%

3.406.223.822

EPSS41

NUEVA EPS RÉGIMEN SUBSIDIADO

927.726.836

17

2,02%

949.275.492

ESS002

EMDISALUD

538.553.900

11

1,30%

614.237.083

ESS024

COOSALUD E.S.S.

2.099.617.178

17

2,02%

949.275.492

ESS062

ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA “ASMET SALUD”

2.135.971.858

33

3,91%

1.842.711.248

ESS076

AMBUQ ESS

1.055.175.035

10

1,19%

558.397.348

 

Código

Nombre EPS

Aporte a fondo común En pesos

Población con hemofilia a severa

Participación de la población

Recursos a reconocer a cada eps en pesos

ESS091

ECOOPSOS EMPRES SOLIDARIA DE SALUD

349.376.330

5

0,59%

279.198.674

ESS118

EMSSANAR ESS

2.048.488.988

29

3,44%

1.619.352.309

ESS133

ESS COMPARTA

2.072.814.338

21

2,49%

1.172.634.431

ESS207

ASOCIACIÓN MUTUAL SER ESS EPS-S

1.431.503.334

19

2,25%

1.060.954.961

TOTAL

 

47.072.896.432

843

100%

47.072.896.432

 

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2016.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

 

(C. F.).