Ministerio de la Salud y Protección Social
Resolución 3243 de 2013
(Agosto 26 de 2013)
Por la cual se
distribuyen los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a
activos remanentes del recaudo de aportes al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, provenientes del proceso de liquidación de Cajanal EPS y se
dictan otras disposiciones.
El Ministro de Salud y Protección Social, en
ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las
conferidas por el artículo 1° del Decreto número 1095 de
2013 y en desarrollo del numeral 2 del artículo 3° de la Ley
1608 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 1608 de 2013
previó, dentro de los usos a los que pueden destinarse los recursos de
excedentes de aportes patronales correspondientes a activos remanentes del
recaudo de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud,
provenientes del proceso de liquidación de Cajanal EPS, el pago de los
servicios prestados a la población pobre no asegurada y de los servicios no
incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito,
asumidos por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o
privadas o pagados por las EPS, previendo además que dichos recursos, en todos
los casos, se girarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud desde el mecanismo de recaudo y giro creado en desarrollo del artículo
31 de la Ley 1438 de
2011.
Que la precitada disposición también determinó que
la distribución de estos recursos se haría entre los departamentos y distritos
así: a) 50% del total de los recursos en partes iguales entre todos los
departamentos y distritos del país; y, b) 50% entre departamentos y distritos
con la fórmula dispuesta en el inciso 2° del artículo 49 de la Ley 715 de 2001 y demás
disposiciones reglamentarias.
Que el artículo 1° del Decreto número 1095 de
2013 estableció que los mencionados recursos serán distribuidos por este
ministerio, de conformidad con las reglas allí previstas.
Que mediante Decreto número 4962 de
2011 se reglamentó parcialmente el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y se
establecieron las condiciones y periodicidad para el recaudo de los recursos
que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, señalando que dicho
recaudo se hará a través del Fosyga.
Que a través de las Resoluciones número 162, 610, 1189 y 2339 de
2013, se incorporaron al presupuesto del mecanismo de recaudo y giro creado por
el Decreto número
4962 de 2011, los recursos a que hace referencia el numeral 2 del artículo
3° de la Ley 1608 de
2013.
Que según el Certificado de Disponibilidad
Presupuestal número 2176 de 15 de julio de 2013, expedido por el Coordinador
del Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía
(Fosyga), existe apropiación disponible y libre de afectación en el presupuesto
del mecanismo único de recaudo y giro del Régimen Subsidiado, Concepto:
Excedentes Aportes Patronales Cajanal – artículo 3° Ley 1608 de 2013, por
valor de setenta mil quinientos cuarenta y siete millones novecientos setenta y
dos mil novecientos noventa pesos. ($70.547.972.990) m/cte.
Que en mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene
por objeto distribuir a los departamentos y distritos los recursos de
excedentes de aportes patronales correspondientes a activos remanentes del
recaudo de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud,
provenientes del proceso de liquidación de Cajanal EPS.
Artículo 2°. Distribución de recursos. Los
recursos de que trata la presente resolución se distribuirán entre
departamentos y distritos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del
artículo 3º de la Ley
1608 de 2013, tal como se refleja en el anexo que forma parte integral del
presente acto administrativo.
Artículo 3°. Condiciones para el pago de las deudas por
parte de los departamentos y distritos. A partir del monto distribuido
mediante el referido anexo, los departamentos y distritos realizarán la
asignación de recursos teniendo en cuenta los valores por los servicios
asumidos por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o
privadas o pagados por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen
Subsidiado, siempre que se atiendan las siguientes condiciones:
3.1. Condiciones de las deudas. Se
cancelarán con los recursos de que trata la presente resolución, las deudas por
servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la
demanda (población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado), a cargo de los departamentos y
distritos, que:
3.1.1. Hayan sido depuradas, conciliadas y
auditadas por la dirección territorial de salud respectiva.
3.1.2. No hayan sido canceladas con ningún otro
recurso de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las
Resoluciones número 4889 de 2008; 4260 y 5375 de 2009; 530, 2105, 3797, 5441,
5510 y 5512 de 2010; 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011; 1059, 1606, 4345 y 4499
de 2012.
3.1.3. No estén respaldadas por un contrato con el
departamento o distrito, ni estos se encuentren en capacidad de cancelarlas.
3.2. Condiciones de los acreedores. Los
acreedores de los departamentos o distritos serán:
3.2.1. Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud públicas o privadas, habilitadas que hagan parte de la red de prestación
de servicios del departamento o distrito, o que hayan prestado servicios de
urgencias, incluyendo las que se encuentren por fuera de su jurisdicción.
3.2.2. Entidades Promotoras de Salud del Régimen
Subsidiado, que hayan asumido servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de
Salud del Régimen Subsidiado a cargo del departamento o distrito.
3.3. Priorización de las deudas. Los
departamentos y distritos priorizarán el pago de deudas con los siguientes
criterios:
3.3.1. Las deudas más antiguas que se hallen
debidamente depuradas, conciliadas y auditadas con Empresas Sociales del Estado
(ESE), dando prelación a aquellas ESE, categorizadas en riesgo medio o alto, de
acuerdo con lo establecido en la Resolución número 1877 de 2013,
expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
3.3.2. Si el departamento o distrito no tuviere
deudas que cumplan con el anterior criterio, priorizará las que tenga con
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado o con instituciones
prestadoras de servicios de salud, privadas, privilegiando las deudas más
antiguas, bajo las mismas condiciones aquí referidas.
3.3.3. El valor propuesto de asignación para cada
acreedor no podrá ser inferior a veinte millones de pesos ($20.000.000) m/cte.
Parágrafo. Con cargo a los recursos distribuidos
mediante la presente resolución, no se podrán pagar intereses causados por la
mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se
ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales.
Artículo 4°. Requisitos para el giro. El giro de
los recursos de que trata la presente resolución se hará por parte del
Ministerio de Salud y Protección Social, a las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, previo el cumplimiento por parte de los departamentos y
distritos de los siguientes requisitos:
4.1. Haber adelantado la auditoría con la
consecuente depuración y conciliación a las cuentas o acreencias a cancelar con
los recursos de que trata la presente resolución, de acuerdo con el instructivo
que se defina para este fin por parte de la Dirección de Prestación de
Servicios y Atención Primaria.
4.2. Remitir al Ministerio de Salud y Protección
Social – Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, dentro de
los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente
resolución, la siguiente documentación:
i) Propuesta de asignación de los recursos,
teniendo en cuenta las condiciones definidas en el artículo 3° de la presente
resolución, la cual se registrará en documento suscrito por el Gobernador o
Alcalde, de acuerdo con el instructivo que defina la Dirección de Prestación de
Servicios y Atención Primaria;
ii) Certificación expedida por el director
territorial de salud, en la que conste que con los recursos asignados a cada
entidad acreedora se cancelarán deudas por los servicios prestados a la
población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (población pobre
no asegurada o eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen
Subsidiado) y que tales servicios no han sido cancelados con ningún otro
recurso de carácter territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante
las Resoluciones 4889 de 2008, 4260 y 5375 de 2009, 530, 2105, 3797, 5441, 5510
y 5512 de 2010, 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059, 1606, 4345 y 4499 de
2012;
iii) Certificación expedida por el representante
legal de cada una de las entidades acreedoras, incluidas en la asignación
definida por el departamento o distrito, en la que conste que la entidad se
acoge voluntariamente a las condiciones previstas en la presente resolución,
indicando el nombre de la entidad territorial deudora; monto inicial de la
deuda; monto de la deuda auditada y conciliada, adjuntando la relación de las
facturas con el número, fecha y valor de cada una de las que sean objeto de
pago con los recursos de que trata la presente resolución, de acuerdo con el
instructivo antes mencionado;
iv) Certificación del revisor fiscal o quien haga
sus veces, de cada una de las entidades acreedoras, incluidas en la asignación
definida por el departamento o distrito, en la que conste el registro de la
deuda en los estados financieros de la entidad;
v) Relación de Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud a las que se les deberán girar los recursos, la cual se
registrará en un documento que indique el valor a girar a cada una de ellas,
suscrito por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado, de acuerdo con el instructivo antes mencionado;
vi) Solicitud de giro de los recursos asignados,
suscrita por el director territorial de salud, que incluya el valor a girar a
cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud acreedoras del
departamento o distrito y las incluidas en la relación de qué trata el numeral
anterior, de acuerdo con el instructivo antes mencionado;
vii) Certificación del revisor fiscal o quien haga
sus veces, de cada una de las entidades acreedoras, incluidas en la asignación
definida por el departamento o distrito, a las que se le hayan cancelado deudas
en ejecución de los recursos asignados mediante las Resoluciones 2675, 02, 36,
296 y 471 de 2011 y 1059 y 1606 de 2012, en la que conste el registro o
saneamiento en los estados financieros de las deudas canceladas con dichos
recursos. En el caso de las Resoluciones 1059 y 1606 de 2012, se deberán anexar
adicionalmente los cuadros en medio impreso y magnético (Excel), con la
relación del número, fecha y valor de cada una de las facturas canceladas.
Parágrafo
1°. Cuando la dirección territorial de salud se encuentre en proceso de
liquidación, la propuesta de asignación y la certificación aquí establecida
sobre las deudas existentes antes de la liquidación, serán las que expida el
agente liquidador. Adicionalmente, las deudas a pagar deberán haber sido
excluidas de la masa de liquidación, mediante el acto administrativo
correspondiente.
Parágrafo
2°. Los departamentos o distritos deberán incorporar los recursos
distribuidos mediante la presente resolución en su presupuesto de ingresos y
gastos y registrar la ejecución, sin situación de fondos, de acuerdo con los
giros efectuados.
Artículo 5°. Procedimiento para el giro de los recursos. Los
recursos distribuidos mediante la presente resolución se girarán de manera
directa a las cuentas bancarias registradas para el giro de los recursos del
Régimen Subsidiado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
previa presentación por parte de las direcciones territoriales de salud al
Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Prestación de Servicios
y Atención Primaria de la documentación definida en el artículo 4° de la
presente resolución.
Si la documentación presentada cumple con los
requisitos establecidos en la presente resolución, el Ministerio de Salud y
Protección Social procederá al giro de los recursos a través del mecanismo de
recaudo y giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.
Parágrafo 1°. Cuando la
Institución Prestadora de Servicios de Salud no tenga la cuenta bancaria
registrada para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado, deberá proceder
a registrarla ante la Dirección de Administración de Fondos de la Protección
Social de este Ministerio, remitiendo copia legible del Registro Único
Tributario (RUT) y el original de la certificación bancaria expedida con una
antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la documentación, en
la que incluya: (i) nombre o razón social de la entidad acreedora beneficiaria
del giro, tal y como aparece en el Registro Único Tributario (RUT), (ii) Número
de Identificación Tributaria (NIT), (iii) tipo de cuenta (ahorro o corriente) y
(iv) número de la cuenta y estado de la misma.
Parágrafo
2°. En consideración a que el mecanismo de que trata el Decreto 4962 de 2011,
es una cuenta de pago, los recursos a que refiere esta resolución, no girados a
31 de diciembre de 2013, serán girados a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga
y su transferencia a dicho mecanismo se efectuará en la medida que las
entidades territoriales cumplan con los requisitos para el giro.
Artículo 6°. Términos y condiciones para la certificación
de los trámites y registros presupuestales y contables. Dentro de los
treinta (30) días hábiles posteriores al giro de los recursos, los
destinatarios de la presente resolución, procederán, así:
6.1. Los departamentos y distritos remitirán al
Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Prestación de Servicios
y Atención Primaria:
i) Certificación del registro o saneamiento en los
estados financieros de las deudas con las Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o
privadas;
ii) Cuadro en medio impreso y magnético (Excel) con
la relación del número, fecha y valor de cada una de las facturas canceladas,
de acuerdo con lo indicado en la certificación definida en el numeral anterior.
6.2. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen
Subsidiado remitirán tanto a los departamentos o distritos, como al Ministerio
de Salud y Protección Social - Dirección de Prestación de Servicios y Atención
Primaria:
i) Acto administrativo de incorporación en el
presupuesto de ingresos y gastos por el valor asignado por el departamento o
distrito, cuando aplique;
ii) Certificación del registro o saneamiento en sus
estados financieros de los valores que les adeudaban las entidades
territoriales, así como de aquellos que a su vez tenían con las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud;
iii) Cuadro en medio impreso y magnético (Excel)
con la relación del número, fecha y valor de cada una de las facturas
canceladas, de acuerdo con lo indicado en la certificación expedida por el
respectivo departamento o distrito.
6.3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud remitirán a los departamentos o distritos, a las Entidades Promotoras de
Salud del Régimen Subsidiado y al Ministerio de Salud y Protección Social -
Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria:
i) Acto administrativo de incorporación en el
presupuesto de ingresos y gastos por el valor asignado por el departamento o
distrito, cuando aplique;
ii) Certificación del registro o saneamiento en sus
estados financieros de los valores que les adeudaban las entidades
territoriales o las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.
Artículo 7°. Depuración de estados financieros. Los
departamentos o distritos, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, cuando corresponda,
deberán depurar sus registros contables, de acuerdo con los procedimientos
contables definidos por la Contaduría General de la Nación en el Régimen de Contabilidad
Pública y la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de la normativa
vigente.
Artículo 8°. Direcciones departamentales y distritales
intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud. Las actividades
relacionadas con la asignación y trámite para el giro de los recursos aquí
distribuidos, en los departamentos y distritos cuyas direcciones de salud a la
fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren
intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o sean intervenidas con
posterioridad, estarán a cargo del agente interventor.
Artículo 9°. Auditoría. El Ministerio de Salud y
Protección Social, podrá efectuar las auditorías que estime pertinentes y
cruzar la información reportada por los departamentos y distritos con la
información que posea la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público. De ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y
control, para lo de su competencia.
Artículo 10. Reporte de cuentas por cobrar de Entidades
Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. Las Entidades Promotoras de
Salud del Régimen Subsidiado, deberán reportar al Ministerio de Salud y
Protección Social dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la
entrada en vigencia de la presente resolución, los valores presuntamente
adeudados por parte de las entidades territoriales por atenciones de eventos no
incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, de acuerdo
con la estructura de datos que defina el Ministerio de Salud y Protección
Social.
Así mismo, los departamentos y distritos deberán
reportar dentro del mismo término, las presuntas cuentas por pagar a las
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado por servicios prestados a
la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (No POS), de
acuerdo con la estructura que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
Publíquese y
cúmplase.
Dada en
Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2013.
El Ministro
de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
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Oficial 48896, pág. 7