Ministerio de Salud y Protección Social
Resolución 00003678 de 2014
(Agosto 28 de 2014)
Por
la cual se modifica la Resolución
número 2003 de 2014.
El
Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones,
especialmente las conferidas en los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 56 de
la Ley 715 de 2001 y
2° del Decreto-ley
4107 de 2011, y en desarrollo de los Capítulos I y II del Título III del Decreto número 1011 de
2006 y del artículo 58 de la Ley 1438 de 2011,
modificado por el artículo 118 del Decreto-ley 019 de 2012,
y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio expidió
la Resolución
número 2003 de 2004 a través de la cual, se definieron los procedimientos y
condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de
habilitación de servicios de salud.
Que el artículo 5° de la
precitada resolución, contempló la autoevaluación de las
condiciones de habilitación, entendida según lo allí dispuesto, como el
proceso a través del cual, el prestador verifica las condiciones de
habilitación definidas en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios
de Salud y de Habilitación de Servicios de Salud y de forma posterior, efectúa
la declaración de su cumplimiento en el Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud (REPS), requisitos indispensables para la inscripción o el
trámite de renovación correspondiente.
Que así mismo dispone los
momentos en los cuales se deberá realizar la autoevaluación, siendo uno de
ellos: Numeral 5.5: “En cualquier
momento hasta el 30 de septiembre de 2014, para renovar la habilitación por un
año más, para los prestadores que les aplique el artículo 11 de la citada
resolución”.
Que a su vez, el artículo
11 ibídem, dispone: “La vigencia de la
inscripción para los prestadores que cuenten con la habilitación renovada hasta
el 31 de mayo de 2014, se ampliará hasta el 30 de septiembre de 2014”.
Que de otra parte, el
numeral 20.1 del artículo 20 de la resolución a que se viene haciendo mención,
señala dentro de las reglas transitorias, que “Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente resolución, los prestadores de servicios de salud que se encuentren
inscritos en el REPS, deberán actualizar por una única vez el portafolio de
servicios (…)”, disponiendo este procedimiento como requisito previo
para que el prestador realice la autoevaluación.
Que en el numeral 20.4 del
citado artículo 20, establece que “Los
prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados a la
entrada en vigencia de esta resolución, tendrán hasta el 30 de septiembre de
2014, para realizar los ajustes necesarios y dar cumplimiento a lo establecido
en la presente resolución y en el Manual de
Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de
Salud, adoptado con la presente resolución”.
Que se procedió a revisar
el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), con corte al
14 de agosto de 2014, encontrando que de las 57.314 sedes habilitadas para
prestar servicios de salud en el país, solo el 23,48% han realizado la
actualización del portafolio, cifra que es similar al cumplimiento en la
autoevaluación de las condiciones de habilitación, lo que conllevaría a que las
sedes que no han efectuado dicho procedimiento, no pudieran continuar prestando
los servicios de salud.
Que algunos prestadores y
asociaciones de prestadores de servicios de salud, han manifestado que los
términos establecidos por la Resolución
número 2003 de 2014, no son suficientes para cumplir con la actualización
del portafolio de servicios y la autoevaluación de las condiciones de habilitación.
Que con el fin de
garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud a la población
y la consistencia del proceso de autoevaluación, se hace necesario modificar
los términos definidos en la Resolución
número 2003 de 2014, para que los prestadores de servicios de salud
actualicen su portafolio de servicios y realicen la autoevaluación de las
condiciones de habilitación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifícase
el numeral 5.5 del artículo 5° de la Resolución
número 2003 de 2014, el cual, quedará así:
“5.5. En cualquier momento, antes del 30 de enero de 2015, para
renovar la habilitación por un año más, para los prestadores que les aplique el
artículo 11 de la presente resolución.”
Artículo 2°. Modifícase
el artículo 11 de la Resolución
número 2003 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 11. Ampliación del término de vigencia de la
inscripción renovada. La vigencia de la inscripción para los prestadores que
cuenten con la inscripción renovada hasta el 31 de mayo de 2014, se ampliará
hasta el 30 de enero de 2015.”
Artículo 3°. Modifícanse
los numerales 20.1 y 20.4 del artículo 20 de la Resolución
número 2003 de 2014, los cuales, quedarán así:
“20.1. Los prestadores de servicios de
salud que se encuentren inscritos en el REPS, deberán actualizar por una única
vez el portafolio de servicios, ingresando al enlace de novedades del
prestador, disponible en el aplicativo del Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud (REPS), publicado en la página web de la entidad
departamental o distrital de salud correspondiente y diligenciar la información
allí solicitada antes del 30 de enero de 2015. La actualización del portafolio
de servicios es un requisito previo para que el prestador realice la
autoevaluación.
20.4. Los prestadores de servicios de
salud inscritos con servicios habilitados a la entrada en vigencia de esta
resolución, tendrán hasta el 30 de enero de 2015, para realizar los ajustes
necesarios y dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y en
el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de
Servicios de Salud, adoptado con la presente resolución”.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación, modifica el numeral 5.5 del artículo 5°, el
artículo 11 y los numerales 20.1., y 20.4, del artículo 20 de la Resolución
número 2003 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a
28 de agosto de 2014.
El Ministro de Salud y
Protección Social,
Alejandro
Gaviria Uribe.
(C. F.).