Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución 0000393 de 2013

(Febrero 14 de 2013)

 

por la cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia fiscal del año 2013, según lo previsto por el artículo 6° del Decreto número 2710 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento del artículo 145 del Decreto-ley 4923 de 2011 y el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2710 del 27 de diciembre de 2012, mediante el cual se regula la cofinanciación de la Nación en la cobertura del Régimen Subsidiado de entidades territoriales productoras que destinaron recursos de regalías para dicho régimen;

 

Que el Decreto número 2710 de 2012 establece que la cofinanciación para el año 2012 se reconocerá para el año completo, según los montos definidos de acuerdo a la metodología, criterios y lineamientos allí establecidos;

 

Que dando cumplimiento al precitado decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución número 3999 del 19 de diciembre de 2012, realizó una dis­tribución del presupuesto de gastos de funcionamiento, asignando al Ministerio de Salud y Protección Social, Unidad Ejecutora 1901-01 Gestión General, en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al Sector Público, Objeto del Gasto 1 Orden Nacional, Ordinal 54 “Recursos para Cofinanciación de coberturas en educación y salud de las entidades territoriales productoras, artículo 145 de la Ley 1530 de 2012”, Recurso 10 Recursos Corrientes; recursos por valor de $192.000.000.000;

 

Que con base en la resolución enunciada en el párrafo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 4507 del 28 de diciembre de 2012, ordenó el giro de los recursos enunciados previamente a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga);

 

Que el Decreto número 2710 de 2012 establece en su artículo 4°, que los recursos apro­piados se girarán al Ministerio de Salud y Protección Social, Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se ejecutarán conforme a los Decretos números 971, 4962 de 2011 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o deroguen;

 

Que de los recursos de cofinanciación que les correspondían a las entidades territoriales, conforme a las normas antes citadas, se giraron con cargo a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga durante la vigencia 2012, un total de $138.654.710.914,23, restando un saldo de $53.204.155.197,20 que está pendiente de compensar a dichas entidades;

 

Que el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto número 2710 de 2012, establece que en el evento en que las entidades territoriales hayan girado recursos propios, para el pago de esfuerzo propio del régimen subsidiado que venían financiando con regalías en el año 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través mecanismo financiero previsto en el Decreto número 4962 de 2011, girará estos recursos a la cuenta maestra del régimen subsidiado de la entidad territorial;

 

Que el parágrafo 2° del artículo 6° del Decreto número 2710 de 2012 establece que en el evento en que las entidades territoriales no hayan girado los recursos de cofinanciación de esfuerzo propio que venían destinando con regalías en el año 2011, deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social los montos no pagados, y el Ministerio a través mecanismo financiero previsto en el Decreto número 4962 de 2011 girará estos recursos a los prestadores de servicios de salud autorizados por las Entidades Promotoras de Salud;

 

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 115 del 13 de febrero de 2013, del rubro 63030471016 de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, “Régimen Subsidiado Cofinanciación Compensación de la Disminución del Recaudo de Regalías de ET”, expedido por el Sub­director de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos;

 

Que en mérito a lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Asignar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Subcuenta de Solidaridad, del rubro 63030471016 “Régimen Subsidiado Cofinanciación Compensa­ción de la Disminución del Recaudo de Regalías de ET”, por valor de $53.204.155.197,20 que afectan el presupuesto de la presente vigencia, a los municipios que a continuación se relacionan:

 

CÓDIGO DANE

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR A COMPENSAR REGALÍAS

05172

ANTIOQUIA

CHIGORODÓ

95.174.990,41

05893

ANTIOQUIA

YONDÓ

25.783.355,66

13001

BOLÍVAR

CARTAGENA

9.457.270.197,47

13160

BOLÍVAR

CANTAGALLO

269.795.084,22

19533

CAUCA

PIAMONTE

123.931.230,98

20001

CESAR

VALLEDUPAR

3.861.049.857,06

20011

CESAR

AGUACHICA

1.189.940.004,61

20013

CESAR

AGUSTÍN CODAZZI

691.731.946,53

20032

CESAR

ASTREA

112.171.381,50

 

CÓDIGO DANE

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR A COMPENSAR REGALÍAS

20045

CESAR

BECERRIL

108.958.658,37

20060

CESAR

BOSCONIA

215.433.864,55

20175

CESAR

CHIMICHAGUA

372.239.234,78

20178

CESAR

CHIRIGUANÁ

276.115.430,91

20228

CESAR

CURUMANÍ

269.369.415,67

20238

CESAR

EL COPEY

325.194.643,06

20250

CESAR

EL PASO

79.636.265,64

20295

CESAR

GAMARRA

210.515.825,96

20310

CESAR

GONZÁLEZ

577.920,06

20383

CESAR

LA GLORIA

53.967.427,64

20400

CESAR

LA JAGUA DE IBIRICO

859.735,41

20443

CESAR

MANAURE

123.123.647,98

20517

CESAR

PAILITAS

362.144.890,87

20550

CESAR

PELAYA

153.025.855,76

20570

CESAR

PUEBLO BELLO

93.087.928,24

20614

CESAR

RÍO DE ORO

108.957.444,58

20621

CESAR

LA PAZ

196.358.486,55

20710

CESAR

SAN ALBERTO

465.073.867,00

20750

CESAR

SAN DIEGO

218.668.805,25

20770

CESAR

SAN MARTÍN

233.505.911,27

20787

CESAR

TAMALAMEQUE

111.651.273,56

23079

CÓRDOBA

BUENAVISTA

81.544.791,18

23350

CÓRDOBA

LA APARTADA

160.256.276,80

23419

CÓRDOBA

LOS CÓRDOBAS

163.973.594,90

23464

CÓRDOBA

MOMIL

147.087.890,66

23570

CÓRDOBA

PUEBLO NUEVO

393.381.085,83

23580

CÓRDOBA

PUERTO LIBERTADOR

188.592.026,80

23586

CÓRDOBA

PURÍSIMA

31.129.211,23

23670

CÓRDOBA

SAN ANDRÉS SOTAVENTO

13.821.148,92

23672

CÓRDOBA

SAN ANTERO

879.306.465,51

41001

HUILA

NEIVA

2.550.320.492,56

41006

HUILA

ACEVEDO

139.607.700,65

41013

HUILA

AGRADO

42.908.596,15

41020

HUILA

ALGECIRAS

124.744.558,79

41026

HUILA

ALTAMIRA

8.821.118,51

41078

HUILA

BARAYA

30.574.157,51

41132

HUILA

CAMPOALEGRE

120.890.301,24

41206

HUILA

COLOMBIA

29.164.533,69

41244

HUILA

ELÍAS

20.120.148,82

41298

HUILA

GARZÓN

507.660.828,01

41306

HUILA

GIGANTE

202.398.228,96

41319

HUILA

GUADALUPE

128.141.849,08

41349

HUILA

HOBO

5.439.130,82

41357

HUILA

IQUIRA

6.464.405,63

41359

HUILA

ISNOS

80.796.147,57

41378

HUILA

LA ARGENTINA

42.413.751,11

41396

HUILA

LA PLATA

115.439.657,47

41483

HUILA

NÁTAGA

10.418.536,73

41503

HUILA

OPORAPA

75.754.706,76

41518

HUILA

PAICOL

41.433.619,02

41524

HUILA

PALERMO

117.348.874,09

41530

HUILA

PALESTINA

58.090.289,41

41548

HUILA

PITAL

6.393.994,63

41551

HUILA

PITALITO

279.938.293,29

41615

HUILA

RIVERA

49.275.676,05

41660

HUILA

SALADOBLANCO

51.744.573,16

41668

HUILA

SAN AGUSTÍN

46.511.548,09

41676

HUILA

SANTA MARÍA

48.791.582,14

41770

HUILA

SUAZA

111.220.539,80

41791

HUILA

TARQUÍ

66.765.882,98

41797

HUILA

TESALIA

131.118.453,59

41799

HUILA

TELLO

47.476.247,56

41801

HUILA

TERUEL

23.840.393,09

41807

HUILA

TIMANÁ

118.601.332,52

41872

HUILA

VILLAVIEJA

5.967.380,40

41885

HUILA

YAGUARÁ

16.204.092,88

44001

LA GUAJIRA

RIOHACHA

3.753.763.837,00

44035

LA GUAJIRA

ALBANIA

565.602.181,34

44078

LA GUAJIRA

BARRANCAS

329.220.853,61

44090

LA GUAJIRA

DIBULLA

700.182.600,83

44098

LA GUAJIRA

DISTRACCIÓN

264.869.500,41

44110

LA GUAJIRA

EL MOLINO

235.287.788,40

44279

LA GUAJIRA

FONSECA

639.338.002,14

44378

LA GUAJIRA

HATONUEVO

308.710.700,28

44420

LA GUAJIRA

LA JAGUA DEL PILAR

71.456.076,25

44430

LA GUAJIRA

MAICAO

1.683.627.638,83

 

CÓDIGO DANE

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR A COMPENSAR REGALÍAS

44560

LA GUAJIRA

MANAURE

680.164.365,71

44650

LA GUAJIRA

SAN JUAN DEL CESAR

936.765.435,37

44847

LA GUAJIRA

URIBIA

654.667.161,91

44855

LA GUAJIRA

URUMITA

164.099.858,22

44874

LA GUAJIRA

VILLANUEVA

430.255.004,91

47745

MAGDALENA

SITIONUEVO

5.182.352,39

50006

META

ACACÍAS

554.428.874,13

50568

META

PUERTO GAITÁN

824.357.052,10

54261

NORTE DE SANTANDER

EL ZULIA

49.463.809,99

54810

NORTE DE SANTANDER

TIBÚ

95.351.565,14

70001

SUCRE

SINCELEJO

304.461.116,20

70124

SUCRE

CAIMITO

45.126.245,68

70221

SUCRE

COVEÑAS

367.372.815,66

70265

SUCRE

GUARANDA

4.455.499,53

70400

SUCRE

LA UNIÓN

98.764.977,95

70523

SUCRE

PALMITO

27.134.692,89

70670

SUCRE

SAMPUÉS

89.421.979,59

70708

SUCRE

SAN MARCOS

434.565.093,00

70713

SUCRE

SAN ONOFRE

134.702.879,14

70717

SUCRE

SAN PEDRO

113.859.537,07

70742

SUCRE

SAN LUIS DE SINCÉ

170.860.370,90

70820

SUCRE

SANTIAGO DE TOLÚ

275.323.092,20

70823

SUCRE

TOLÚ VIEJO

105.202.493,23

73449

TOLIMA

MELGAR

98.187.657,13

73585

TOLIMA

PURIFICACIÓN

464.272.593,50

81001

ARAUCA

ARAUCA

1.027.319.373,00

81065

ARAUCA

ARAUQUITA

1.650.874.530,21

81220

ARAUCA

CRAVO NORTE

25.237.615,55

81300

ARAUCA

FORTUL

638.538.086,81

81591

ARAUCA

PUERTO RONDÓN

33.843.659,12

81736

ARAUCA

SARAVENA

1.997.900.649,22

81794

ARAUCA

TAME

424.268.225,23

85001

CASANARE

YOPAL

1.311.655.731,83

85010

CASANARE

AGUAZUL

677.810.936,51

85015

CASANARE

CHÁMEZA

5.223.145,72

85125

CASANARE

HATO COROZAL

202.393.492,12

85136

CASANARE

LA SALINA

17.184.136,68

85139

CASANARE

MANÍ

56.892.906,61

85162

CASANARE

MONTERREY

183.192.887,89

85225

CASANARE

NUNCHÍA

115.227.483,24

85230

CASANARE

OROCUÉ

105.853.106,86

85250

CASANARE

PAZ DE ARIPORO

71.052.693,11

85263

CASANARE

PORE

56.392.237,33

85279

CASANARE

RECETOR

28.624.360,63

85315

CASANARE

SÁCAMA

13.980.280,19

85325

CASANARE

SAN LUIS DE PALENQUE

18.360.830,06

85400

CASANARE

TÁMARA

41.060.977,58

85410

CASANARE

TAURAMENA

87.726.525,60

85430

CASANARE

TRINIDAD

223.065.958,57

85440

CASANARE

VILLANUEVA

122.212.439,31

86001

PUTUMAYO

MOCOA

11.430.193,70

86219

PUTUMAYO

COLÓN

550.791,57

86320

PUTUMAYO

ORITO

773.401.293,27

86569

PUTUMAYO

PUERTO CAICEDO

65.115.824,12

86571

PUTUMAYO

PUERTO GUZMÁN

41.064.951,69

86573

PUTUMAYO

LEGUÍZAMO

16.257.419,38

86757

PUTUMAYO

SAN MIGUEL

13.728.969,82

86760

PUTUMAYO

SANTIAGO

7.195.959,22

86865

PUTUMAYO

VALLE DEL GUAMUÉZ

131.803.126,68

TOTAL

53.204.155.197,20

 

Artículo 2°. Para la autorización del giro por parte de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, las entidades territoriales beneficiarias de la asignación de los recursos de que trata el artículo anterior, deberán reportar en la estructura definida en el Anexo 1 de la presente resolución, a más tardar en los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección la información de que trata el parágrafo 1° y 2° del artículo 6° del Decreto número 2710 de 2012.

 

Artículo 3°. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará la información de los valores no pagados por parte de las entidades territoriales de acuerdo con lo esta­blecido en el parágrafo 2° del artículo 6° del Decreto número 2710 de 2012. Con base en la información publicada, las EPS remitirán los montos y el listado de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las cuales se les girarán los recursos de que trata la presente resolución, de acuerdo con la estructura definida en el Anexo 2 y a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación efectuada en la página web del Ministerio.

 

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

Publíquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2013

 

El Ministro de Salud y Protección Social

Alejandro Gaviria Uribe

 

ANEXO N°. 1

 

Ver Diario Oficial 48708., pág. 4