Ministerio de Salud y Protección Social
Resolución 429 de 2016
(febrero 17 de 2016)
Por medio de la cual se adopta la Política de Atención
Integral en Salud
.
Modificado
Por
la Resolución 489 de 2019
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de
sus facultades legales y en desarrollo de los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley
1751 de 2015; 6°, 12, 14, 61, 62 de la Ley 1438 de 2011; 14, 25 de la Ley 1122
de 2007 y 1º de la Ley 100 de 1993, y en especial en las conferidas en el
artículo 65 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 100 de 1993 establece que el objeto del
Sistema de Seguridad Social integral ?es garantizar los derechos irrenunciables
de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la
dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten,
para lo cual el Estado, la sociedad, las instituciones y los recursos
destinados para cumplir el objeto, deben garantizar la cobertura de las
prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios?.
Que la Ley 1122 de 2007 plantea ajustes al Sistema
General de Seguridad Social en Salud, en la dirección, universalización,
financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización y
mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los
programas de salud pública y en las funciones de inspección, vigilancia y
control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de
servicios de salud para alcanzar el mejoramiento en la prestación de los
servicios de salud a los usuarios.
Que la Ley 1438 de 2011, plantea el fortalecimiento del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), a través de un modelo de
prestación del servicio público en salud, en el marco de la estrategia Atención
Primaria en Salud de manera que la acción coordinada del Estado, las
instituciones y la sociedad promuevan la creación de un ambiente sano y
saludable y el mejoramiento de la salud, donde el centro y objetivo de todos
los esfuerzos sean las personas residentes en el país.
Que la Ley 1751 de 2015, ?por medio de la cual se regula
el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones? artículo 2°,
establece la salud como un derecho fundamental por tanto autónomo e
irrenunciable en lo individual y en lo colectivo que incluye el acceso a los
servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la
preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, asistiéndole al Estado
la responsabilidad de adoptar las políticas para asegurar la igualdad de trato,
de oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todos y cada uno de
los habitantes del territorio y que la prestación como es un servicio público
esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión,
organización regulación, coordinación y control del Estado.
Que para el logro y
realización del derecho fundamental a la salud, la Ley 1751 de 2015 obliga al
Estado a organizar un sistema de salud el cual de manera coordinada y armónica,
define los principios, normas, políticas públicas, instituciones, competencias,
facultades, obligaciones, derechos, deberes, recursos financieros, controles,
información, procedimientos y evaluación, idóneas para la garantía y
materialización del derecho fundamental a la salud.
Que la Ley 1753 de 2015 (PND, 2014-2018), plantea dentro
de sus objetivos, reducir las brechas territoriales y poblacionales existentes,
para asegurar el acceso en igualdad de condiciones a servicios fundamentales
como la salud, la educación y la vivienda para toda la población.
Que para el cumplimiento de este objetivo, el sistema de
salud debe encaminar sus esfuerzos al mejoramiento del estado de salud de la
población y el goce efectivo del derecho a la salud, para lo cual se hace
necesario aumentar el acceso y el mejoramiento de la calidad de los servicios,
fortalecer la infraestructura hospitalaria, recuperar la confianza pública en
el sistema de salud y el aseguramiento de la sostenibilidad financiera del
sistema y privilegiar estrategias preventivas y de medicina familiar y
comunitaria, con enfoque intercultural, complementadas con el fortalecimiento
del talento humano en salud, así como la incorporación de estrategias de Telesalud para la población con limitaciones de
accesibilidad geográfica.
Que en el artículo 65 de la Ley 1753 de 2015 se establece
que el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), dentro del marco de la
Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud y demás leyes, definirá la política en
salud que recibirá la población residente en el territorio colombiano, la cual
es de obligatorio cumplimiento para los integrantes del SGSSS y de las demás entidades
que tengan a su cargo acciones en salud, bajo el enfoque de Gestión Integral de
Riesgo en Salud, para ajustarse a las necesidades territoriales mediante
modelos diferenciados para zonas con población urbana, rural y dispersa.
Que de conformidad con lo anterior, el MSPS traza la
Política de Atención Integral en Salud PAIS, desarrollando un marco estratégico
y un modelo operacional que van a permitir la acción coordinada de las normas,
reglas, reglamentos, agentes y usuarios, a efectos de orientar la intervención
de los diferentes integrantes hacia la generación de las mejores condiciones de
la salud de la población y el goce efectivo del derecho fundamental de la
salud, al interrelacionar los elementos esenciales que lo configuran,
RESUELVE:
Artículo 1. De la
Política de Atención Integral en Salud (PAIS). La Política de Atención Integral
en Salud (PAIS), la cual se adopta mediante la presente resolución, junto con
su anexo técnico, el cual hace parte integral de la misma, atiende la naturaleza
y contenido del derecho fundamental a la salud y orienta los objetivos del
sistema de salud y de la seguridad social en salud a la garantía del derecho a
la salud de la población, generando un cambio de prioridades del Estado como
regulador y la subordinación de las prioridades e intereses de los integrantes
a los objetivos de la regulación, que centra el sistema en el ciudadano.
El objetivo de la PAIS está dirigido hacia la generación
de las mejores condiciones de la salud de la población, mediante la regulación
de la intervención de los integrantes sectoriales e intersectoriales
responsables de garantizar la atención de la promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en condiciones de
accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad, continuidad, integralidad y
capacidad de resolución.
La política exige la interacción coordinada de las
entidades territoriales, a cargo de la gestión de la salud pública, de las
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y de los prestadores
de servicios de salud. Esa coordinación implica la implementación y seguimiento
de los Planes Territoriales de Salud, en concordancia con: los Planes de
Desarrollo Territoriales, el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 y Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018.
Parágrafo. La política de atención integral de atención
en salud cuenta con un marco estratégico y un marco operacional que corresponde
al Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS).
Artículo 2. Marco
estratégico de la Política de Atención Integral en Salud. El marco estratégico
de la PAIS se fundamenta en la Atención Primaria en Salud (APS), con enfoque de
salud familiar y comunitaria, el cuidado, la gestión integral del riesgo y el
enfoque diferencial para los distintos territorios y poblaciones. Estas
estrategias permiten la articulación y armonización del aseguramiento, la
prestación de servicios de salud y el desarrollo de las políticas y programas
en salud pública, de acuerdo con la situación de salud de las personas, familias
y comunidades, soportada en procesos de gestión social y política de carácter
intersectorial, las cuales deben aplicarse en cada uno de los contextos
poblacionales y territoriales.
Artículo 3. Modelo
Integral de Atención en Salud (MIAS). La PAIS establece un modelo operacional
que, a partir de las estrategias definidas, adopta herramientas para garantizar
la oportunidad, continuidad, integralidad, aceptabilidad y calidad en la
atención en salud de la población, bajo condiciones de equidad, y comprende el
conjunto de procesos de priorización, intervención y arreglos institucionales
que direccionan de manera coordinada las acciones de cada uno de los
integrantes del sistema, en una visión centrada en las personas.
La implementación del modelo de atención exige poner a
disposición de los integrantes un conjunto de herramientas (políticas, planes,
proyectos, normas, guías, lineamientos, protocolos, instrumentos, metodologías,
documentos técnicos) que integran los objetivos del Sistema de Salud con los del
SGSSS, orientan la respuesta del Sistema y alinean su regulación.
Artículo 4. Ámbito
de aplicación. La presente resolución se aplicará a la población residente en
el territorio y su implementación es responsabilidad de las Entidades
Territoriales, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta;
entidades del sector salud y de otros sectores, responsables de las
intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud,
prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y
paliación y muerte digna.
Artículo 5.
Componentes del Modelo integral de Atención en Salud MIAS. El MIAS cuenta con
diez componentes, así:
5.1. Caracterización de la Población: Cada integrante,
dentro de sus competencias, debe organizar las poblaciones según el curso de
vida y los grupos de riesgo que pueden afectar la salud de las personas, de
manera que la planeación de los servicios que se le prestará a la población sea
coherente con sus necesidades y con las metas propuestas en el Plan Nacional de
Salud Pública 2012-2021 (PDSP).
5.2. Regulación de Rutas Integrales de Atención en Salud
(RIAS). Las RIAS son una herramienta obligatoria que define a los integrantes
del Sector salud (Entidad territorial, EAPB, prestador) y de otros sectores,
las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención a
partir de las acciones de cuidado que se esperan del individuo, las acciones
orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de los individuos en los
entornos en los cuales se desarrolla, así como las intervenciones para la
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de la discapacidad y
paliación.
Las RIAS integran las intervenciones individuales y
colectivas que realizan los diferentes integrantes dentro de sus competencias,
las cuales deben adaptarse a los ámbitos territoriales y a los diferentes
grupos poblacionales. Para el efecto, se definen tres tipos de rutas: Ruta de
Promoción y Mantenimiento de la Salud; Rutas de Grupo de Riesgo; Rutas de
eventos Específicas de Atención.
En caso de ser requerida la conformación de otros grupos
de riesgo no incluidos en la presente resolución así como la elaboración de sus
respectivas rutas, los diferentes integrantes podrán definirlos y elaborarlas
teniendo en cuenta la metodología que establezca para el efecto el Ministerio
de Salud y Protección Social .
5.3. Implementación de la Gestión Integral del Riesgo en
Salud (GIRS). La implementación de la GIRS en la operación del modelo comprende
la coordinación, monitoreo y ajuste de todas las acciones intencionales y
planificadas dentro de cada grupo de riesgo. Las intervenciones están dirigidas
a anticiparse en la ocurrencia de los eventos de interés en salud pública,
controlar los riesgos para la salud del individuo, la familia y la comunidad,
prevenir las enfermedades y los traumatismos, así como la discapacidad
ocasionada por la enfermedad.
La Gestión Integral del Riesgo en Salud se hace operativa
mediante la identificación de los grupos de riesgo y sus características, la
implementación y adaptación de las RIAS, el seguimiento de cohortes, la
aplicación de modelos predictivos de riesgo, la efectividad de los procesos de
servicio y los mecanismos de interacción entre la entidad territorial, las EAPB
y la RED, así como en el manejo e interoperabilidad de la información entre los
integrantes del sistema.
5.4. Delimitación Territorial del MIAS. El MIAS reconoce
tres tipos de ámbitos territoriales: urbanos; con alta ruralidad y dispersos.
El modelo debe adaptarse a las condiciones de cada territorio y a las
poblaciones en su contexto. Los integrantes del Sistema y demás entidades
responsables de acciones en salud, dentro de sus competencias deben ajustarse
en cada ámbito territorial para implementación del Modelo.
5.5. Redes Integrales de Prestadores de Servicios de
Salud. Una Red Integral de Prestación de Servicios (RED) se define como el
conjunto articulado de prestadores de servicios de salud u organizaciones
funcionales de servicios de salud, públicos y privados; ubicados en un ámbito
territorial definido de acuerdo con las condiciones de operación del MIAS, con
una organización funcional que comprende un componente primario y un componente
complementario; bajo los principios de disponibilidad, aceptabilidad,
accesibilidad y calidad al igual que los mecanismos requeridos para la
operación y gestión de la prestación de servicios de salud, con el fin de
garantizar el acceso y la atención oportuna, continua, integral, resolutiva a
la población, contando con los recursos humanos, técnicos, financieros y
físicos para garantizar la gestión adecuada de la atención, así como de los
resultados en salud.
5.6. Redefinición del rol del asegurador. Los
aseguradores, en cumplimiento de las condiciones de habilitación y permanencia,
deben fortalecer la gestión de riesgo financiero, la capacidad técnica para la
gestión de riesgo en salud de los afiliados y la interacción con los demás
integrantes del Sistema, dentro de cada ámbito territorial definido para el
MIAS, la capacidad de gestión de las redes integrales de prestación de
servicios de salud y la capacidad de gestión para representar el usuario. El
asegurador debe interactuar en cada territorio en lo referente a la planeación,
ejecución y seguimiento de los planes territoriales de salud y coordinar las
acciones necesarias para la efectiva gestión del riesgo en salud y fortalecer
la capacidad para gestión de la información e indicadores, según los
requerimientos de autoridades territoriales y nacionales.
5.7. Redefinición del Esquema de incentivos. El Nivel
Nacional determina el esquema de incentivos a lo largo de la cadena de
provisión de servicios, para orientar y alinear aseguradores, prestador y
proveedores de insumos alrededor de los resultados en salud.
El Sistema de Salud deberá confluir hacia sistemas de
pago que favorezcan la integralidad y calidad en la atención. Igualmente, se
deben desarrollar incentivos para los recursos humanos en salud relacionados
con el desempeño, la formación y la distribución geográfica.
5.8. Requerimientos y procesos del sistema de
información. La operación del MIAS exige ajustes en el Sistema Integral de
Información en Salud y Protección Social (Sispro),
para integrar los componentes del modelo. Para tal efecto se debe desarrollar
un conjunto mínimo de datos, centrado en el ciudadano, la familia y la
comunidad con estándares (semánticos y sintácticos), integrados con
interoperabilidad, bajo arquitecturas modulares con interfaces estandarizadas y
otras tecnologías disponibles. El sistema debe asegurar que la información del
conjunto mínimo de datos esté disponible para los integrantes: planificadores,
gerentes en salud, directores y administradores, profesionales, pacientes y
ciudadanos y demás entidades o personas responsables de acciones en salud. En
todo caso, se deberá respetar la reserva de los datos.
5.9. Fortalecimiento del Recurso Humano en Salud (RHS).
Para el fortalecimiento del RHS se deben implementar acciones en cuatro ejes, a
saber, la formación, la armonización con el esquema de cuidado integral y
provisión de servicios, el fortalecimiento del responsable de la planeación y
gestión territorial en salud, y el mejoramiento de condiciones laborales. Estos
ejes deben articularse en los planes territoriales de salud para generar
impacto real en la población.
5.10. Fortalecimiento de la investigación, innovación y
apropiación del conocimiento. El Ministerio establece seis (6) retos de
innovación e investigación en sistemas de salud que deben enmarcar en las
agendas de investigación del país a nivel nacional y regional, relacionados
con: la rectoría del sistema de salud, la sostenibilidad financiera del sistema
de salud, la gestión eficiente de los recursos humanos en salud, el
fortalecimiento de los sistemas de información efectivos y eficientes,
mecanismos efectivos de transferencia de conocimiento en políticas públicas y
el acceso, utilización y garantía de la calidad de la prestación de servicios
de salud. Igualmente, se debe fortalecer la capacidad de investigación en salud
pública.
Artículo 6.
Implementación y evaluación del MIAS. La implementación, resultados y
evaluación de los procesos propuestos en el MIAS, requiere el desarrollo
concomitante y coordinado, a cargo de todos los integrantes del SGSSS, dentro
de sus competencias:
6.1. Establecimiento y fortalecimiento de la gobernanza
del sistema de salud. La gobernanza es entendida no solo como una potestad de
la rectoría del sector a cargo del Gobierno, sino también como una función de
todos los integrantes, que implica i) definir prioridades, ii) realizar
procesos de monitoreo y iii) tener mecanismos para la rendición de cuentas.
6.2.
Modificado por la Resolución 489 de 2019, art 1. Progresividad y gradualidad en la
implementación. Para la operación de la Política de Atención Integral en Salud,
se requiere el desarrollo gradual de instrumentos relacionados con los
componentes del modelo que permitan la implementación progresiva por ámbitos
territoriales. Para la implementación de los componentes del modelo se tendrá
un plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la publicación de la presente
resolución.
Texto original 6.2. Progresividad y gradualidad en la implementación. Para la operación del
MIAS, se requiere el desarrollo gradual de instrumentos relacionados con los
componentes del modelo que permitan la implementación progresiva por ámbitos
territoriales. El MSPS cuenta con un plazo de un año a partir de la publicación
del presente acto para la adopción de los respectivos instrumentos. En todo
caso, para la implementación de los componentes del modelo se tendrá un plazo
máximo de tres años contados a partir de la publicación de la presente
resolución.
6.3. Mecanismos de retroalimentación y planes de mejora.
El MIAS requiere procesos de retroalimentación de manera dinámica y constante
para la mejora de su desempeño y de los resultados en salud. Lo anterior
determina la necesidad de implementar planes de mejora que desarrollen
estrategias de incorporación de cambios de procesos en relación con
participación social, mecanismos de incentivos de financiamiento, mecanismos de
difusión e información.
Artículo 7.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese
y cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2016.
El
Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
(C. F.).