Ministerio de Salud y Protección Social
Resolución
00004611 de 2014
(Octubre
20 de 2014)
Por
la cual se modifica el plazo para el reporte de información correspondiente al
tercer trimestre de 2014 establecido en la Resolución
número 4505 de 2012.
El
Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones
legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de
la Ley 100 de 1993
y, en desarrollo del artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
número 4505 de 2012 expedida por este Ministerio, estableció el reporte del
registro de las actividades de protección específica, detección temprana y la
aplicación de las guías de atención integral para las enfermedades de interés en
salud pública de obligatorio cumplimiento, a cargo de las Empresas
Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), y las direcciones
departamentales y distritales de salud.
Que
el artículo 3° de la precitada resolución, dispuso que corresponde a esta
Cartera, realizar la auditoría de campo a las Empresas Administradoras de
Planes de Beneficios (EAPB), incluidas las de régimen de excepción de salud y a
las direcciones departamentales y distritales de salud.
Que
así mismo, el artículo 10 ibídem estableció las fechas para el reporte de la
información por parte de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y
las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud.
Que
el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 4114 del 2014
adjudicó el Concurso de Méritos Abierto número 08 de 2014, cuyo objeto
contractual consiste en “Realizar la auditoría integral a la información
reportada para los registros administrativos:
Censo
de enfermedades huérfanas y registro de las actividades de protección específica,
detección temprana y la aplicación de las guías de atención integral para las enfermedades
de interés en salud pública”, cuyo plazo de ejecución se estableció hasta el 30
de noviembre del 2014.
Que
teniendo en cuenta que la citada auditoría de campo se encuentra verificando
los reportes de los trimestres correspondientes a los meses de enero a marzo y
de abril a junio de 2014, se requiere que los hallazgos resultantes de esta, se
respondan en el trimestre de julio a septiembre de 2014, por lo que se hace
necesario aplazar la fecha de vencimiento para el cargue de información de este
último trimestre.
En
mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar un parágrafo al artículo
10 de la Resolución
número 4505 de 2012, así:
Parágrafo.
Para el caso del reporte de la información correspondiente al tercer trimestre de
2014, este deberá entregarse a más tardar el 22 de diciembre de 2014”.
Artículo 2°. La presente resolución rige a
partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de
octubre de 2014.
El Ministro de Salud y Protección
Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
(C. F.).