Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución 00004611 de 2014

(Octubre 20 de 2014)

 

Por la cual se modifica el plazo para el reporte de información correspondiente al tercer trimestre de 2014 establecido en la Resolución número 4505 de 2012.

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y, en desarrollo del artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución número 4505 de 2012 expedida por este Ministerio, estableció el reporte del registro de las actividades de protección específica, detección temprana y la aplicación de las guías de atención integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, a cargo de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), y las direcciones departamentales y distritales de salud.

 

Que el artículo 3° de la precitada resolución, dispuso que corresponde a esta Cartera, realizar la auditoría de campo a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), incluidas las de régimen de excepción de salud y a las direcciones departamentales y distritales de salud.

 

Que así mismo, el artículo 10 ibídem estableció las fechas para el reporte de la información por parte de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 4114 del 2014 adjudicó el Concurso de Méritos Abierto número 08 de 2014, cuyo objeto contractual consiste en “Realizar la auditoría integral a la información reportada para los registros administrativos:

 

Censo de enfermedades huérfanas y registro de las actividades de protección específica, detección temprana y la aplicación de las guías de atención integral para las enfermedades de interés en salud pública”, cuyo plazo de ejecución se estableció hasta el 30 de noviembre del 2014.

 

Que teniendo en cuenta que la citada auditoría de campo se encuentra verificando los reportes de los trimestres correspondientes a los meses de enero a marzo y de abril a junio de 2014, se requiere que los hallazgos resultantes de esta, se respondan en el trimestre de julio a septiembre de 2014, por lo que se hace necesario aplazar la fecha de vencimiento para el cargue de información de este último trimestre.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adicionar un parágrafo al artículo 10 de la Resolución número 4505 de 2012, así:

 

Parágrafo. Para el caso del reporte de la información correspondiente al tercer trimestre de 2014, este deberá entregarse a más tardar el 22 de diciembre de 2014”.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2014.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

 

(C. F.).