Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución 00005968 de 2014

(Diciembre 31 de 2014)

 

por la cual se implementa el procedimiento para la aplicación de pruebas piloto de iguala­ción de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado al contributivo de la Seguridad Social en Salud y modifica la Resolución 5925 de 2014.

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y regla­mentarias, en especial las conferidas en los numerales 34 y 36 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2° del Decreto 2562 de 2012, numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo del numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1608 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo establecido en los numerales 34 y 36 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2° del Decreto 2562 de 2012, corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de cada régimen;

 

Que en virtud de lo estipulado en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 2562 de 2012, de conformidad con los parámetros y términos señalados en el parágrafo 3° del artículo 7° de la Ley 1122 de 2007, el Ministerio de Salud y Protección Social en las decisiones referidas al Régimen Subsidiado deberá consultar la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo;

 

Que atendiendo las órdenes proferidas por la Corte Constitucional mediante los Autos 261 y 262 de 2012 a través de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, en forma progresiva se ha incrementado la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado desde la vigencia 2010;

 

Que mediante Resolución 5925 de 2014 el Ministerio de Salud y Protección Social fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015;

 

Que el artículo 13 de la precitada resolución establece una prima adicional del 15% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia 2015, a reconocer entre otras en las ciudades de Bogotá, D. C., Barranquilla, Cali y Medellín;

 

Que el artículo 3 de la precitada resolución, establece una prima adicional del 9.86% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo para la vigencia 2015, a reconocer entre otras, a las precitadas ciudades;

 

Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en sesión del 18 de diciembre de 2014, recomendó al Ministerio de Salud y Protección Social “Adelantar pruebas piloto de igualación temporal (hasta por dos (2) años) de primas puras en el régimen subsidiado en algunos municipios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 5 de la Ley 1608 de 2013, y según las condiciones del régimen subsidiado”;

 

Que la misma Comisión en Sesión del 26 de diciembre de 2014, recomendó al Ministerio de Salud y Protección Social financiar la prueba piloto de igualación de primas puras del Régimen Subsidiado al Contributivo, con recursos de la Nación y con posible cofinanciación por parte de las Entidades Territoriales. La prima pura es aquella que resulta de descontar de la Unidad de Pago por capitación los gastos administrativos;

 

Que en atención a las recomendaciones proferidas por la Comisión Asesora de Bene­ficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud y a que las ciudades de Bogotá, D. C., Cali, Medellín y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, presentan similitudes en la oferta de servicios de la población afiliada al régimen subsidiado con la del contributivo, es pertinente realizar una prueba piloto de igualación de primas puras del régimen subsidiado al contributivo en dichas ciudades, con el fin de determinar los gastos y frecuencias de uso en el régimen subsidiado;

 

Que con el propósito de adelantar el seguimiento a la implementación de la prueba piloto de igualación de prima pura de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado al contributivo de que trata la presente resolución, se requiere que los actores que participan de la prueba reporten de manera oportuna y con calidad la información requerida en los términos aquí previstos;

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Impleméntese una prueba piloto de igualación de prima pura de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado al contributivo en las ciudades de Bogotá, D. C., Medellín, Santiago de Cali y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a partir de la vigencia 2015, manteniendo las condiciones del régimen subsidiado.

 

Para efectos de la presente resolución entiéndase por prima pura de la UPC, aquella que resulta de descontar de la misma los gastos de administración en uno u otro régimen.

 

La prueba piloto tendrá una duración de dos (2) años y las condiciones de continuidad se sujetarán al envío de información en condiciones de oportunidad y calidad, según lo defina la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio.

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 5925 de 2014, el cual quedará así:

 

Artículo 13. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Bello, Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Mani­zales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde para el año 2015 a un valor anual de la UPC-S de seiscientos cuarenta y ocho mil ciento veintinueve pesos con sesenta centavos moneda corriente ($648.129,60) y a un valor diario de mil ochocientos pesos con treinta y seis centavos ($1.800,36) moneda corriente.

 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de estas ciudades es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de Un Año

2,7654

1.792.339,20

1-4 Años

0,8179

530.103,60

5-14 Años

0,3267

211.744,80

15-18 Años Hombres

0,3847

249.336,00

15-18 Años Mujeres

0,6381

413.571,60

19-44 Años Hombres

0,6415

415.774,80

19-44 Años Mujeres

1,0154

658.112,40

45-49 Años

1,0376

672.498,00

50-54 Años

1,2973

840.819,60

55-59 Años

1,5738

1.020.027,60

60-64 Años

1,9465

1.261.584,00

65-69 Años

2,4125

1.563.613,20

70-74 Años

2,9424

1.907.056,80

75 años y Mayores

3,6575

2.370.535,20

 

Artículo 3°. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para las ciudades que estarán inmersas en la prueba piloto de que trata el artículo 1° de la presente resolución en un valor anual de seiscientos setenta y siete mil cuarenta y cuatro pesos con ochenta centavos ($677.044,80), que corresponde a un valor diario de mil ochocientos ochenta pesos con sesenta y ocho centavos ($1.880,68).

 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de la prueba piloto de la que trata el presente artículo, es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de Un Año

2,7654

1.872.298,80

1-4 Años

0,8179

553.755,60

5-14 Años

0,3267

221.191,20

15-18 Años Hombres

0,3847

260.460,00

 

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

15-18 Años Mujeres

0,6381

432.021,60

19-44 Años Hombres

0,6415

434.325,60

19-44 Años Mujeres

1,0154

687.470,40

45-49 Años

1,0376

702.500,40

50-54 Años

1,2973

878.331,60

55-59 Años

1,5738

1.065.531,60

60-64 Años

1,9465

1.317.866,40

65-69 Años

2,4125

1.633.370,40

70-74 Años

2,9424

1.992.135,60

75 años y Mayores

3,6575

2.476.292,40

 

Artículo 4°. Las ciudades de Bogotá, D. C., Medellín, Cali y el Distrito Especial, Indus­trial y Portuario de Barranquilla y los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca podrán cofinanciar la prueba piloto de que trata la presente resolución, con recursos propios o con los definidos en el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1608 de 2013. Para el efecto, este Ministerio a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial revisará conjuntamente con las entidades territoriales los planes financieros de salud, con el fin de evaluar la posibilidad de cofinanciar la prueba piloto en las vigencias de 2015 y 2016.

 

Artículo 5°. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas que integran la red prestadora de servicios de salud de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado y de las entidades territoriales definidas en el artículo 1° de la presente resolución, tendrán las siguientes responsabilidades:

 

5.1 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

 

5.1.1 Suscribir con la EPS Subsidiada contratante compromiso de recaudo y gestión de la información solicitada por la Dirección de Regulación Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

 

5.1.2 Hacer entrega a la EPS Subsidiada contratante de la información correspondiente con la oportunidad suficiente para que cumpla con los términos de entrega de información a este Ministerio previstos en la presente resolución.

 

5.2 Entidad territorial

 

5.2.1 Gestionar el envío de la información por parte de las IPS a las EPS-S, garantizando que las Empresas Sociales del Estado que tengan contratos con las EPS-S de su jurisdic­ción remitan la información a las EPS respectivas. Para el efecto en las juntas directivas el alcalde o gobernador deberá considerarlo y enviar el acta de la reunión respectiva como prueba de la gestión realizada.

 

5.2.2 Enviar los soportes y actos administrativos que determinen la fuente de financiación y los compromisos presupuestales respectivos, en caso de cofinanciar la prueba piloto de que trata la presente resolución, con recursos propios o con los definidos en el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1608 de 2013.

 

5.2.3 Enviar los demás informes que le sean requeridos por la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud de este Ministerio.

 

 

 

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social evaluará la permanencia de la prueba piloto de la entidad territorial en caso de que las IPS no remitan la información con oportunidad y calidad.

 

Artículo 6°. Corresponderá a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado como condición para el mantenimiento de las pruebas piloto de igualación de prima pura del régimen subsidiado al contributivo, en las ciudades definidas en el artículo 1° de la presente resolución, el envío de la información con oportunidad y calidad de conformidad con el instructivo que para el efecto defina la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifa del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, así:

 

6.1 Máximo al 15 de julio de 2015 las EPS-S deberán enviar toda la información de 2014. La calidad se refiere a que las EPS-S deben pasar todas las mallas de validación y como mínimo la cobertura de la información deberá ser del 90%.

 

6.2 Máximo al 15 de julio de 2016 las EPS-S deberán enviar toda la información de 2015. La calidad se refiere a que las EPS-S deben pasar todas las mallas de validación y como mínimo la cobertura de la información deberá ser del 90%.

 

6.3 La información de la vigencia respectiva se enviará cada cuatrimestre, discriminan­do la misma en forma mensual; el plazo para su envío será dentro de la cuarta semana del siguiente mes al vencimiento del cuatrimestre respectivo.

 

6.4 Para vigencias subsiguientes se mantendrá la misma periodicidad señalada anterior­mente, entre tanto dure la prueba piloto respectiva.

 

Parágrafo. El incumplimiento de los plazos estipulados en este artículo será causal de finalización de la prueba piloto para cada Entidad Promotora de Salud (EPS), con las consecuencias que implican el reverso de esta medida.

 

 

Artículo 7°. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social realizará el monitoreo y seguimiento de la pruebas piloto según la metodología diseñada por dicha dependencia.

 

Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos desde el 1º de enero de 2015 y modifica en lo pertinente la Resolución 5925 de 2014.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2014.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

 

(C. F.).