Ministerio de Salud y Protección
Social
Resolución 00005968 de 2014
(Diciembre 31 de 2014)
por
la cual se implementa el procedimiento para la aplicación de pruebas piloto de
igualación de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del
régimen subsidiado al contributivo de la Seguridad Social en Salud y modifica
la Resolución
5925 de 2014.
El
Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y
reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 34 y 36 del
artículo 2° del Decreto-ley
4107 de 2011, adicionado por el artículo 2° del Decreto 2562 de 2012,
numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en
desarrollo del numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1608 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo
establecido en los numerales 34 y 36 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de
2011, adicionado por el artículo 2° del Decreto 2562 de 2012,
corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por
Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de cada régimen;
Que en virtud de lo
estipulado en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 2562 de 2012,
de conformidad con los parámetros y términos señalados en el parágrafo 3° del
artículo 7° de la Ley
1122 de 2007, el Ministerio de Salud y Protección Social en las decisiones
referidas al Régimen Subsidiado deberá consultar la compatibilidad con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo;
Que atendiendo las órdenes
proferidas por la Corte Constitucional mediante los Autos 261 y 262 de 2012 a
través de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, en
forma progresiva se ha incrementado la Unidad de Pago
por Capitación (UPC) del régimen subsidiado desde la vigencia 2010;
Que mediante Resolución 5925
de 2014 el Ministerio de Salud y Protección Social fijó el valor de la
Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los
Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015;
Que el artículo 13 de la
precitada resolución establece una prima adicional del 15% a la Unidad de Pago
por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia 2015, a reconocer entre
otras en las ciudades de Bogotá, D. C., Barranquilla, Cali y Medellín;
Que el artículo 3 de la precitada resolución, establece una prima
adicional del 9.86% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo
para la vigencia 2015, a reconocer entre otras, a las precitadas ciudades;
Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y
Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en sesión del 18 de
diciembre de 2014, recomendó al Ministerio de Salud y Protección Social “Adelantar pruebas piloto de igualación
temporal (hasta por dos (2) años) de primas puras en el régimen subsidiado en
algunos municipios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2º, numeral
5 de la Ley 1608 de
2013, y según las condiciones del régimen subsidiado”;
Que la misma Comisión en Sesión del 26 de diciembre de 2014,
recomendó al Ministerio de Salud y Protección Social financiar la prueba piloto
de igualación de primas puras del Régimen Subsidiado al Contributivo, con
recursos de la Nación y con posible cofinanciación por parte de las Entidades
Territoriales. La prima pura es aquella que resulta de descontar de la Unidad
de Pago por capitación los gastos administrativos;
Que en atención a las recomendaciones proferidas por la Comisión
Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del
Aseguramiento en Salud y a que las ciudades de Bogotá, D. C., Cali, Medellín y
el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, presentan
similitudes en la oferta de servicios de la población afiliada al régimen
subsidiado con la del contributivo, es pertinente realizar una prueba piloto de
igualación de primas puras del régimen subsidiado al contributivo en dichas
ciudades, con el fin de determinar los gastos y frecuencias de uso en el
régimen subsidiado;
Que con el propósito de adelantar el seguimiento a la
implementación de la prueba piloto de igualación de prima pura de la Unidad de
Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado al contributivo de que trata
la presente resolución, se requiere que los actores que participan de la prueba
reporten de manera oportuna y con calidad la información requerida en los
términos aquí previstos;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Impleméntese una prueba piloto de igualación de prima pura de la
Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado al contributivo en
las ciudades de Bogotá, D. C., Medellín, Santiago de Cali y el Distrito Especial,
Industrial y Portuario de Barranquilla, a partir de la vigencia 2015,
manteniendo las condiciones del régimen subsidiado.
Para efectos de la presente resolución entiéndase por prima pura
de la UPC, aquella que resulta de descontar de la misma los gastos de
administración en uno u otro régimen.
La prueba piloto tendrá una duración de dos (2) años y las
condiciones de continuidad se sujetarán al envío de información en condiciones
de oportunidad y calidad, según lo defina la Dirección de Regulación de
Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 5925
de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 13. A
la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le
reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia,
Barrancabermeja, Bucaramanga, Bello, Buenaventura, Cartagena, Cúcuta,
Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto,
Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá,
Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde para el año 2015 a un valor
anual de la UPC-S de seiscientos cuarenta y ocho mil ciento veintinueve pesos
con sesenta centavos moneda corriente ($648.129,60) y a un valor diario de mil
ochocientos pesos con treinta y seis centavos ($1.800,36) moneda corriente.
La estructura de costo por grupo etario de la
Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de estas ciudades
es la siguiente:
GRUPO
DE EDAD |
ESTRUCTURA
DE COSTO |
VALOR
AÑO |
Menores
de Un Año |
2,7654
|
1.792.339,20
|
1-4
Años |
0,8179
|
530.103,60
|
5-14
Años |
0,3267
|
211.744,80
|
15-18
Años Hombres |
0,3847
|
249.336,00
|
15-18
Años Mujeres |
0,6381
|
413.571,60
|
19-44
Años Hombres |
0,6415
|
415.774,80
|
19-44
Años Mujeres |
1,0154
|
658.112,40
|
45-49
Años |
1,0376
|
672.498,00
|
50-54
Años |
1,2973
|
840.819,60
|
55-59
Años |
1,5738
|
1.020.027,60
|
60-64
Años |
1,9465
|
1.261.584,00
|
65-69
Años |
2,4125
|
1.563.613,20
|
70-74
Años |
2,9424
|
1.907.056,80
|
75
años y Mayores |
3,6575
|
2.370.535,20
|
Artículo 3°. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del
Régimen Subsidiado (UPC-S) para las ciudades que estarán inmersas en la prueba
piloto de que trata el artículo 1° de la presente resolución en un valor anual
de seiscientos setenta y siete mil cuarenta y cuatro pesos con ochenta centavos
($677.044,80), que corresponde a un valor diario de mil ochocientos ochenta
pesos con sesenta y ocho centavos ($1.880,68).
La estructura de costo por
grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S)
de la prueba piloto de la que trata el presente artículo, es la siguiente:
GRUPO
DE EDAD |
ESTRUCTURA
DE COSTO |
VALOR
AÑO |
Menores
de Un Año |
2,7654
|
1.872.298,80
|
1-4
Años |
0,8179
|
553.755,60
|
5-14
Años |
0,3267
|
221.191,20
|
15-18
Años Hombres |
0,3847
|
260.460,00 |
GRUPO
DE EDAD |
ESTRUCTURA
DE COSTO |
VALOR
AÑO |
15-18
Años Mujeres |
0,6381
|
432.021,60
|
19-44
Años Hombres |
0,6415
|
434.325,60
|
19-44
Años Mujeres |
1,0154
|
687.470,40
|
45-49
Años |
1,0376
|
702.500,40
|
50-54
Años |
1,2973
|
878.331,60
|
55-59
Años |
1,5738
|
1.065.531,60
|
60-64
Años |
1,9465
|
1.317.866,40
|
65-69
Años |
2,4125
|
1.633.370,40
|
70-74
Años |
2,9424
|
1.992.135,60
|
75
años y Mayores |
3,6575
|
2.476.292,40
|
Artículo 4°. Las ciudades de Bogotá, D. C., Medellín, Cali y el Distrito
Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y los departamentos de
Antioquia y Valle del Cauca podrán cofinanciar la prueba piloto de que trata la
presente resolución, con recursos propios o con los definidos en el numeral 5
del artículo 2° de la Ley
1608 de 2013. Para el efecto, este Ministerio a través de la Dirección de
Financiamiento Sectorial revisará conjuntamente con las entidades territoriales
los planes financieros de salud, con el fin de evaluar la posibilidad de
cofinanciar la prueba piloto en las vigencias de 2015 y 2016.
Artículo 5°. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y
privadas que integran la red prestadora de servicios de salud de las Entidades
Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado y de las entidades
territoriales definidas en el artículo 1° de la presente resolución, tendrán
las siguientes responsabilidades:
5.1 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
5.1.1 Suscribir con la EPS Subsidiada contratante compromiso de
recaudo y gestión de la información solicitada por la Dirección de Regulación
Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
5.1.2 Hacer entrega a la EPS Subsidiada contratante de la
información correspondiente con la oportunidad suficiente para que cumpla con
los términos de entrega de información a este Ministerio previstos en la
presente resolución.
5.2 Entidad territorial
5.2.1 Gestionar el envío de la información por parte de las IPS a
las EPS-S, garantizando que las Empresas Sociales del Estado que tengan
contratos con las EPS-S de su jurisdicción remitan la información a las EPS
respectivas. Para el efecto en las juntas directivas el alcalde o gobernador
deberá considerarlo y enviar el acta de la reunión respectiva como prueba de la
gestión realizada.
5.2.2 Enviar los soportes y actos administrativos que determinen
la fuente de financiación y los compromisos presupuestales respectivos, en caso
de cofinanciar la prueba piloto de que trata la presente resolución, con
recursos propios o con los definidos en el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1608 de 2013.
5.2.3 Enviar los demás informes que le sean requeridos por la
Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud de este
Ministerio.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social evaluará la
permanencia de la prueba piloto de la entidad territorial en caso de que las
IPS no remitan la información con oportunidad y calidad.
Artículo 6°. Corresponderá a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del
Régimen Subsidiado como condición para el mantenimiento de las pruebas piloto
de igualación de prima pura del régimen subsidiado al contributivo, en las
ciudades definidas en el artículo 1° de la presente resolución, el envío de la
información con oportunidad y calidad de conformidad con el instructivo que
para el efecto defina la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifa
del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, así:
6.1 Máximo al 15 de julio de
2015 las EPS-S deberán enviar toda la información de 2014. La calidad se
refiere a que las EPS-S deben pasar todas las mallas de validación y como
mínimo la cobertura de la información deberá ser del 90%.
6.2 Máximo al 15 de julio de
2016 las EPS-S deberán enviar toda la información de 2015. La calidad se
refiere a que las EPS-S deben pasar todas las mallas de validación y como
mínimo la cobertura de la información deberá ser del 90%.
6.3 La información de la
vigencia respectiva se enviará cada cuatrimestre, discriminando la misma en
forma mensual; el plazo para su envío será dentro de la cuarta semana del
siguiente mes al vencimiento del cuatrimestre respectivo.
6.4 Para vigencias
subsiguientes se mantendrá la misma periodicidad señalada anteriormente, entre
tanto dure la prueba piloto respectiva.
Parágrafo. El incumplimiento de los plazos estipulados en este artículo será
causal de finalización de la prueba piloto para cada Entidad Promotora de Salud
(EPS), con las consecuencias que implican el reverso de esta medida.
Artículo 7°. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del
Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social realizará el
monitoreo y seguimiento de la pruebas piloto según la metodología diseñada por
dicha dependencia.
Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos
desde el 1º de enero de 2015 y modifica en lo pertinente la Resolución 5925
de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro
Gaviria Uribe.
(C. F.).