Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Resolución 0146 de 2015

(Marzo 9 de 2015)

 

Por la cual se fijan los criterios para asignar recursos en el marco de lo dispuesto en parágrafo 1° del artículo 21 de la Ley 1450 de 2011.

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucio­nales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 2 y ss. del Decreto 3571 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 92 de la Ley 812 de 2003, estableció que Findeter transferiría anualmente a la nación el producto del recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios públicos con Insfopal, realizadas según la Ley 57 de 1989, recursos que se destinarían en su totalidad a la financiación del Programa de Modernización Em­presarial que ejecutaba el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y a la estructuración de proyectos de modernización empresarial, incluyendo el pago de los pasivos que aseguran la viabilidad integral de los mismos; y que dichos gastos se entenderán como inversión social.

 

Que el parágrafo 1° del artículo 21 de la Ley 1450 de 2011, señala que el producto del recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios públicos con Insfopal, realiza­das según la Ley 57 de 1989 por Findeter, se destinará exclusivamente al pago de pasivos laborales generados por las personas prestadoras de los servicios públicos liquidadas y/o transformadas, en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

 

Que el apoyo financiero de la nación como fuente de recursos para el pago de los derechos laborales ciertos a cargo de las empresas prestadoras, se encuentra inmerso dentro de la descripción del proyecto inscrito en el Departamento Nacional de Planeación relacionado con la utilización de los recursos previstos en el parágrafo 1° del artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 y en esa medida, resulta viable brindar apoyo financiero para contribuir a la solución de esta problemática, los recursos de liquidación de Insfopal administrados por Findeter.

 

Que el parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007 señala las condiciones generales para la cofinanciación del pago de pasivos laborales de las personas prestadoras de los servicios públicos, con cargo a los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones de los departamentos.

 

Que los pasivos laborales de los prestadores afectan el adecuado desarrollo de los proyectos de transformación empresarial que deciden acometer los municipios y que se encuentran orientados a la vinculación de un prestador para los servicios públicos domici­liarios de acueducto y alcantarillado y/o aseo en su territorio, o la reestructuración del actual prestador, que permita el mejoramiento en la prestación de dichos servicios.

 

Que teniendo en cuenta la necesidad de establecer criterios objetivos con funda­mento en los cuales se puedan asignar de manera eficiente los recursos previstos en el Presupuesto General de la Nación de conformidad con lo establecido en la Ley 1450 de 2011, se han identificado factores que permitan establecer un orden de prioridad para su distribución, bajo el entendido de que no se cuenta con recursos suficientes para cubrir todas las necesidades.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar los criterios a tener en cuenta para la asignación del apoyo financiero que la nación brinda a las entidades territo­riales para el pago de los pasivos laborales generados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.

 

Artículo 2°. Criterios a tener en cuenta en la asignación del apoyo financiero por parte de la nación para el pago de pasivos laborales. Para la asignación del apoyo financiero que la nación brindará para el pago de pasivos laborales generados por las personas prestado­ras de los servicios públicos domiciliarios liquidadas y/o en proceso de liquidación y/o se encuentren en el proceso de transformación empresarial, en el marco del Programa Agua para la Prosperidad - Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PAP–PDA), se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

 

1. Se asignarán recursos a los prestadores de servicios públicos de naturaleza pública que adelanten procesos de liquidación o transformación empresarial, y que la depuración de los pasivos laborales, sea condición de viabilidad financiera y sostenibilidad, como una opción del saneamiento financiero.

 

2. El apoyo financiero para el pago de pasivos laborales adeudados a los trabajadores para la liquidación por retiro de prestador, ya sea voluntario u obligatorio a financiar con estos recursos, se otorgará a las entidades territoriales por una sola vez.

 

3. El apoyo financiero de la nación para el pago de los pasivos laborales se efectuará en el marco de los (PAP-PDA), lo que implica que debe hacerse de conformidad con el Plan de Aseguramiento de Prestación de los Servicios aprobado por el Comité Directivo del respectivo PAP- PDA, o la estructura operativa que haga sus veces.

 

4. El municipio o distrito que pretenda ser beneficiario de los recursos de apoyo fi­nanciero de la nación deberá estar vinculado al Programa Agua para la Prosperidad - Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico (PAP - PDA.

 

5. Los recursos que la nación destina para el apoyo financiero en el pago de pasivos laborales, se distribuirán de acuerdo con los requerimientos que se realicen hasta el día 30 de abril de 2015 y conforme a los criterios de priorización y asignación equitativa de recursos de que trata el artículo 4° de la presente resolución.

 

 

Artículo 3°. Requisitos para la asignación de recursos de apoyo financiero por parte de la nación para el pago de pasivos laborales. Para la asignación del apoyo financiero que la nación brindará para el pago de pasivos laborales generados por las personas prestadoras de los servicios públicos que se encuentren en proceso de liquidación y/o en proceso de transformación empresarial o que ya lo hayan adelantado, en el marco de los Planes Depar­tamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), el municipio solicitante presentará un proyecto con los siguientes requisitos:

 

1. Identificación de la necesidad de recursos financieros, para lo cual se deberá anexar el plan de acción de transformación, el estudio previo existente y actualizado sobre las necesi­dades en materia de pasivos laborales, sobre la base de las justificaciones de la inviabilidad financiera, las causas de la morosidad por el pago de estos pasivos.

 

2. Balance de las necesidades de pago de pasivos laborales suscrito por el representante legal del prestador y/o avalado por el revisor fiscal, en el que se discrimine el monto a pagar a los trabajadores.

 

3. Existencia de cálculo actuarial actualizado de las necesidades.

 

4. Disponibilidad de un estudio de estructuración y/o transformación en términos jurí­dicos, financieros, técnicos y económicos, en el que se presente el plan estratégico para la solución de la prestación del servicio.

 

Parágrafo. Solo serán elegibles con los recursos de apoyo financiero de la nación, los siguientes conceptos que corresponden a los derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores y extrabajadores: salarios, prestaciones sociales, no se reconocerán pagos por obligaciones pensionales, bonificaciones, ni intereses de mora que se hubiesen causado por concepto de cualquier emolumento.

 

Artículo 4°. Criterios de priorización y asignación de recursos. Para adelantar la asigna­ción de recursos el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 

1. Vinculación de Prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Que el municipio solicitante haya realizado o se encuentre realizando proceso de vinculación de un operador especializado, y/o haya realizado o se encuentre en proceso de transformación empresarial de su prestador.

 

2. Antecedentes. El comportamiento histórico de los municipios y empresas debe permitir establecer una distinción justificada entre aquellos que han cumplido a cabalidad y oportunamente con sus compromisos y la liquidación de los convenios en que ha sido parte, mientras que el incumplimiento en la liquidación de los convenios debe generar una condición de desventaja en términos de calificación para la priorización de recursos.

 

3. Apoyos Financieros de la Nación. En consideración que en el pasado la nación ha otorgado apoyo financiero en el marco del Programa de Modernización Empresarial para el pago de pasivos laborales, se tendrá en cuenta aquellos municipios que no han sido beneficiados.

 

4. Contrapartida del ente territorial y/o cofinanciación del departamento respectivo (recursos de SGP-APSB del departamento acorde con lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007 u otra fuente de financiación). Que el municipio beneficiario presente documentación que soporte su aporte de contrapartida al pago de pasivos laborales y/o cuenta con recursos de cofinanciación del departamento provenientes del Sistema General de Participaciones.

 

Artículo 5°. No responsabilidad de la nación en las obligaciones que se derivan de pasivos laborales. El apoyo financiero que la nación brinda a las entidades territoriales, se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley 142 de 1994, lo cual no implica que la nación asuma las responsabilidades que las empresas y/o municipios, en su calidad de empleadores, tengan frente a sus trabajadores y extrabajadores en el pago de las obligaciones de carácter laboral. Así mismo, que no sería obligación de la nación aportar recursos para el pago de la totalidad de los compromisos laborales adquiridos por los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

 

De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no ad­quieren la condición de empleador, ni sustituye en ningún evento las responsabilidades de los empleadores, ni tiene legitimación por pasiva en los procesos judiciales o extrajudiciales que puedan originarse en las reclamaciones de los trabajadores y/o extrabajadores.

 

Artículo 6°. Necesidad de cofinanciación por parte del departamento y/o contrapartida por parte de las entidades territoriales. Para garantizar el pago de los pasivos laborales, es necesario que el departamento preste el apoyo financiero y/o el municipio destine una contrapartida, con el fin de cubrir aquellos montos que superen la asignación de recursos que brinda la nación, aquellos emolumentos que no cubre el apoyo financiero.

 

En caso que la cofinanciación y/o la contrapartida provengan de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1484 de 2014 o la norma que la modifique, aclare o adicione.

 

Artículo 7°. Instrumento fiduciario para la administración de los recursos de apoyo financiero que brinda la Nación. Los municipios beneficiarios del apoyo financiero de la nación para el pago de pasivos laborales, deberán constituir un instrumento fiduciario para la administración y pago de los recursos del apoyo financiero que se les asigne.

 

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá D. C., a 9 de marzo de 2015.

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Luis Felipe Henao Cardona.

 

(C. F.).