Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Resolución 0146 de 2015
(Marzo 9 de 2015)
Por
la cual se fijan los criterios para asignar recursos en el marco de lo
dispuesto en parágrafo 1° del artículo 21 de la Ley 1450 de 2011.
El Ministro de Vivienda,
Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, y en especial las conferidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y los
artículos 2 y ss. del Decreto 3571 de 2011,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 92 de la Ley 812 de 2003,
estableció que Findeter transferiría anualmente a la
nación el producto del recaudo de la deuda de municipios y empresas de
servicios públicos con Insfopal, realizadas según la
Ley 57 de 1989, recursos que se destinarían en su totalidad a la financiación
del Programa de Modernización Empresarial que ejecutaba el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y a la estructuración de proyectos
de modernización empresarial, incluyendo el pago de los pasivos que aseguran la
viabilidad integral de los mismos; y que dichos gastos se entenderán como
inversión social.
Que el parágrafo 1° del
artículo 21 de la Ley
1450 de 2011, señala que el producto del recaudo de la deuda de municipios
y empresas de servicios públicos con Insfopal,
realizadas según la Ley 57 de 1989 por Findeter, se
destinará exclusivamente al pago de pasivos laborales generados por las
personas prestadoras de los servicios públicos liquidadas y/o transformadas, en
el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los
Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
Que el apoyo financiero de la nación como fuente de recursos para
el pago de los derechos laborales ciertos a cargo de las empresas prestadoras,
se encuentra inmerso dentro de la descripción del proyecto inscrito en el
Departamento Nacional de Planeación relacionado con la utilización de los
recursos previstos en el parágrafo 1° del artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 y en
esa medida, resulta viable brindar apoyo financiero para contribuir a la
solución de esta problemática, los recursos de liquidación de Insfopal administrados por Findeter.
Que el parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007
señala las condiciones generales para la cofinanciación del pago de pasivos
laborales de las personas prestadoras de los servicios públicos, con cargo a
los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del
Sistema General de Participaciones de los departamentos.
Que los pasivos laborales de los prestadores afectan el adecuado
desarrollo de los proyectos de transformación empresarial que deciden acometer
los municipios y que se encuentran orientados a la vinculación de un prestador
para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y/o
aseo en su territorio, o la reestructuración del actual prestador, que permita
el mejoramiento en la prestación de dichos servicios.
Que teniendo en cuenta la necesidad de establecer criterios
objetivos con fundamento en los cuales se puedan asignar de manera eficiente
los recursos previstos en el Presupuesto General de la Nación de conformidad
con lo establecido en la Ley
1450 de 2011, se han identificado factores que permitan establecer un orden
de prioridad para su distribución, bajo el entendido de que no se cuenta con
recursos suficientes para cubrir todas las necesidades.
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La
presente resolución tiene por objeto fijar los criterios a tener en cuenta para
la asignación del apoyo financiero que la nación brinda a las entidades territoriales
para el pago de los pasivos laborales generados por los prestadores de los
servicios públicos domiciliarios.
Artículo 2°. Criterios a tener en
cuenta en la asignación del apoyo financiero por parte de la nación para el
pago de pasivos laborales. Para la asignación del apoyo financiero que
la nación brindará para el pago de pasivos laborales generados por las personas
prestadoras de los servicios públicos domiciliarios liquidadas y/o en proceso
de liquidación y/o se encuentren en el proceso de transformación empresarial,
en el marco del Programa Agua para la Prosperidad - Planes Departamentales para
el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PAP–PDA), se
deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
1. Se asignarán recursos a los prestadores de servicios públicos
de naturaleza pública que adelanten procesos de liquidación o transformación
empresarial, y que la depuración de los pasivos laborales, sea condición de
viabilidad financiera y sostenibilidad, como una opción del saneamiento
financiero.
2. El apoyo financiero para el pago de pasivos laborales adeudados
a los trabajadores para la liquidación por retiro de prestador, ya sea
voluntario u obligatorio a financiar con estos recursos, se otorgará a las
entidades territoriales por una sola vez.
3. El apoyo financiero de la nación para el pago de los pasivos
laborales se efectuará en el marco de los (PAP-PDA), lo que implica que debe
hacerse de conformidad con el Plan de Aseguramiento de Prestación de los
Servicios aprobado por el Comité Directivo del respectivo PAP- PDA, o la
estructura operativa que haga sus veces.
4. El municipio o distrito que pretenda ser beneficiario de los
recursos de apoyo financiero de la nación deberá estar vinculado al Programa
Agua para la Prosperidad - Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los
Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico (PAP - PDA.
5. Los recursos que la nación destina para el apoyo financiero en
el pago de pasivos laborales, se distribuirán de acuerdo con los requerimientos
que se realicen hasta el día 30 de abril de 2015 y conforme a los criterios de
priorización y asignación equitativa de recursos de que trata el artículo 4° de
la presente resolución.
Artículo 3°. Requisitos para la
asignación de recursos de apoyo financiero por parte de la nación para el pago
de pasivos laborales. Para la asignación del apoyo financiero que la
nación brindará para el pago de pasivos laborales generados por las personas
prestadoras de los servicios públicos que se encuentren en proceso de
liquidación y/o en proceso de transformación empresarial o que ya lo hayan
adelantado, en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo
Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), el municipio
solicitante presentará un proyecto con los siguientes requisitos:
1. Identificación de la necesidad de recursos financieros, para lo
cual se deberá anexar el plan de acción de transformación, el estudio previo
existente y actualizado sobre las necesidades en materia de pasivos laborales,
sobre la base de las justificaciones de la inviabilidad financiera, las causas
de la morosidad por el pago de estos pasivos.
2. Balance de las necesidades de pago de pasivos laborales
suscrito por el representante legal del prestador y/o avalado por el revisor
fiscal, en el que se discrimine el monto a pagar a los trabajadores.
3. Existencia de cálculo actuarial actualizado de las necesidades.
4. Disponibilidad de un estudio de estructuración y/o
transformación en términos jurídicos, financieros, técnicos y económicos, en
el que se presente el plan estratégico para la solución de la prestación del
servicio.
Parágrafo. Solo serán elegibles con
los recursos de apoyo financiero de la nación, los siguientes conceptos que
corresponden a los derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores y extrabajadores: salarios, prestaciones sociales, no se
reconocerán pagos por obligaciones pensionales, bonificaciones, ni intereses de
mora que se hubiesen causado por concepto de cualquier emolumento.
Artículo 4°. Criterios de
priorización y asignación de recursos. Para adelantar la asignación de
recursos el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del
Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico tendrá en cuenta los siguientes
criterios:
1. Vinculación de Prestador de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Que el municipio solicitante haya realizado o se encuentre
realizando proceso de vinculación de un operador especializado, y/o haya
realizado o se encuentre en proceso de transformación empresarial de su
prestador.
2. Antecedentes. El comportamiento histórico
de los municipios y empresas debe permitir establecer una distinción
justificada entre aquellos que han cumplido a cabalidad y oportunamente con sus
compromisos y la liquidación de los convenios en que ha sido parte, mientras
que el incumplimiento en la liquidación de los convenios debe generar una
condición de desventaja en términos de calificación para la priorización de
recursos.
3. Apoyos Financieros de la Nación. En consideración que en el pasado la nación ha otorgado apoyo
financiero en el marco del Programa de Modernización Empresarial para el pago
de pasivos laborales, se tendrá en cuenta aquellos municipios que no han sido
beneficiados.
4. Contrapartida del ente territorial y/o cofinanciación del
departamento respectivo (recursos de SGP-APSB del departamento acorde con lo
dispuesto en la Ley
1176 de 2007 u otra fuente de financiación). Que el municipio beneficiario presente documentación que soporte
su aporte de contrapartida al pago de pasivos laborales y/o cuenta con recursos
de cofinanciación del departamento provenientes del Sistema General de
Participaciones.
Artículo 5°. No responsabilidad de
la nación en las obligaciones que se derivan de pasivos laborales. El
apoyo financiero que la nación brinda a las entidades territoriales, se enmarca
dentro de lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley 142 de 1994, lo
cual no implica que la nación asuma las responsabilidades que las empresas y/o
municipios, en su calidad de empleadores, tengan frente a sus trabajadores y extrabajadores en el pago de las obligaciones de carácter
laboral. Así mismo, que no sería obligación de la nación aportar recursos para
el pago de la totalidad de los compromisos laborales adquiridos por los
prestadores de servicios públicos domiciliarios.
De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio no adquieren la condición de empleador, ni sustituye en ningún
evento las responsabilidades de los empleadores, ni tiene legitimación por
pasiva en los procesos judiciales o extrajudiciales que puedan originarse en
las reclamaciones de los trabajadores y/o extrabajadores.
Artículo 6°. Necesidad de
cofinanciación por parte del departamento y/o contrapartida por parte de las
entidades territoriales. Para garantizar el pago de los pasivos
laborales, es necesario que el departamento preste el apoyo financiero y/o el
municipio destine una contrapartida, con el fin de cubrir aquellos montos que
superen la asignación de recursos que brinda la nación, aquellos emolumentos
que no cubre el apoyo financiero.
En caso que la cofinanciación y/o la contrapartida provengan de
los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y
Saneamiento Básico, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1484 de 2014
o la norma que la modifique, aclare o adicione.
Artículo 7°. Instrumento fiduciario
para la administración de los recursos de apoyo financiero que brinda la
Nación. Los municipios beneficiarios del apoyo financiero de la nación
para el pago de pasivos laborales, deberán constituir un instrumento fiduciario
para la administración y pago de los recursos del apoyo financiero que se les
asigne.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 9
de marzo de 2015.
El Ministro de Vivienda,
Ciudad y Territorio,
Luis
Felipe Henao Cardona.
(C. F.).