Superintendencia de Sociedades

Resolución 520-000124 de 2014

(Enero 9 de 2014)

 

Por la cual se da cumplimiento al artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y al Decreto número 4054 de 2011 y se transfiere a título gratuito un inmueble.

 

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8° del Decreto número 4054 de 2011 y, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado por el Decreto 4054 de 2011,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 determinó que las entidades públicas del Orden Nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, transferirán al Colector de Activos Públicos (CISA), los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funcio­nes, y aquellos que por acto público o privado estén sujetos a una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera gratuitamente a otra entidad pública o los comercialice. El mencionado artículo dispuso que el Gobierno Nacional reglamentara la materia;

 

Que en virtud a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 4054 de 2011 por medio del cual se reglamentan el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 y el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones;

 

Que con el objeto de dar cumplimiento a las normas antes citadas, la Superintendencia de Sociedades ha verificado el estado de los inmuebles de los que es propietaria y ha determi­nado que aquellos que se señalan en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución cumplen con las disposiciones establecidas en el Decreto número 4054 de 2011;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A., el derecho de dominio y la posesión real y material, pacífica e ininterrumpida que ejerce la Superinten­dencia de Sociedades sobre el inmueble relacionado a continuación.

 

Núm.

Matrícula Inmobiliaria

Cédula Catastral

Municipio

Departamento

1

166-13998

25645000200100069000

La Mesa

Cundinamarca

 

Inmueble número 1.

 

Inmueble ubicado en el departamento de Cundinamarca, con una participación del 0.182% correspondiente a dos millones ciento treinta y siete mil cien pesos ($2.137.100) moneda corriente, registrado a nombre de la Superintendencia de Sociedades, identificado con Ma­trícula Inmobiliaria número 166-13998 y Cédula Catastral número 25645000200100069000, de la Oficina de Instrumentos Públicos de La Mesa – Cundinamarca.

 

Descripción de linderos

 

Predio rural ubicado en jurisdicción municipal de San Antonio de Tena, llamado San José, con extensión aproximada de 9 y ½ fanegadas, con sus cercas y las edificaciones en él existentes, como casa de tres plantas en concreto, piedra y ladrillo con todas sus instalaciones y servicios; otra casa pequeña también en piedra, en dos plantas, una capilla de piedra, casa para el mayordomo finca alinderada así: por un costado, con la quebrada grande por medio, con propiedad de Jaime Laserna; por otro costado que es la parte baja, con propiedades del capitán Leal y Adelina de Casallas; por otro costado quebrada Malocha de por medio, con propiedad de Pedro Madison; por otro costado o sea la parte de arriba con propiedad de herederos de Pedro Jaramillo cerca de piedra al medio, según Certificado de Tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de La Mesa – Cundinamarca.

 

Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Tradición. Que el mencionado inmueble fue adquirido por la Superin­tendencia de Sociedades en desarrollo del proceso de liquidación judicial de la Sociedad Inmobiliaria José David Naranjo M. y Cía. S.C.S, en liquidación judicial mediante Auto número 405-012343 del 10 de julio de 2013, acto inscrito en el Folio de Matrícula número 166-13998 de la Oficina de Instrumentos Públicos de La Mesa – Cundinamarca.

 

Parágrafo 3°. El inmueble objeto de transferencia se encuentra a paz y salvo por todo concepto, en particular por servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital, causados y liquidados hasta la fecha de la presente resolución.

 

Artículo 2º. Inscribir la presente resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda según la ubicación del inmueble antes relacionado, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de este acto, obligación que se encuentra a cargo de la Superintendencia de Sociedades.

 

Artículo 3º. Proceder a la entrega real y material del inmueble descrito en el artículo 1° de la presente resolución, a favor de Central de Inversiones S. A., situación que se hará constar mediante la suscripción del acta de entrega, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. La Superintendencia de Sociedades entregará a Central de Inversiones S. A. en sus oficinas, dentro de los quince (15) días siguientes al registro de esta resolución en la Oficina de Instrumentos Públicos respectiva, la carpeta documental del inmueble.

 

Artículo 4º. En el evento en que Central de Inversiones S. A. encuentre con posteriori­dad a la transferencia de que trata la presente resolución, que el inmueble no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado por el Decreto número 4054 de 2011, la Superintendencia de Sociedades se obliga a realizar los trámites necesarios para subsanar la situación presentada, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que CISA eleve la solicitud respectiva.

 

Parágrafo. De conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 9° del Decreto número 4054 de 2011, si dentro del término antes señalado no es posible subsanar la situación acaecida, la Superintendencia de Sociedades procederá a la revocatoria del presente acto administrativo de transferencia.

 

Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella proceden los recursos de ley.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

El Superintendente de Sociedades,

Luis Guillermo Vélez Cabrera.

 

(C. F.).