Superintendencia
de Sociedades
Resolución 520-000134 de 2014
(Enero 9 de 2014)
Por la cual se da cumplimiento al
artículo 238 de la Ley
1450 de 2011 y al Decreto número 4054 de
2011 y se transfiere a título gratuito un inmueble.
El Representante Legal de la Superintendencia de Sociedades, en
ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8° del Decreto número 4054 de
2011 y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011,
reglamentado por el Decreto
número 4054 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011
determinó que las entidades públicas del Orden Nacional, con excepción de las
entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en
liquidación, transferirán al Colector de Activos Públicos (CISA), los inmuebles
de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio
de sus funciones, y aquellos que por acto público o privado estén sujetos a una
destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que
CISA los transfiera gratuitamente a otra entidad pública o los comercialice. El
mencionado artículo dispuso que el Gobierno Nacional reglamentara la materia;
Que en virtud a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 4054 de
2011, por medio del cual se reglamentan el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 y el
artículo 238 de la Ley
1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones;
Que con el objeto de dar cumplimiento a las normas antes citadas,
la Superintendencia de Sociedades ha verificado el estado de los inmuebles de
los que es propietaria y ha determinado que aquellos que se señalan en el
artículo 1° de la parte resolutiva de la presente resolución cumplen con las
disposiciones establecidas en el Decreto número 4054 de 2011;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Transferir a título
gratuito a Central de Inversiones S. A., el derecho de dominio y la posesión
real y material, pacífica e ininterrumpida que ejerce la Superintendencia de
Sociedades sobre el inmueble relacionado a continuación.
Núm.
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Matrícula
Inmobiliaria |
Cédula
Catastral |
Municipio
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Departamento
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1
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350-33097
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73001010300390064000
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Ibagué
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Tolima
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Inmueble número 1.
Inmueble ubicado en el departamento de Tolima, con una
participación del 3.80% correspondiente a cuatro millones trescientos cuatro
mil ochocientos un pesos con sesenta y un centavos ($4.304.801.61) moneda
corriente, registrado a nombre de la Superintendencia de Sociedades,
identificado con Matrícula Inmobiliaria número 350- 33097 y Cédula Catastral
número 73001010300390064000,de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ibagué –
Tolima.
Descripción de linderos
Lote de terreno propio. Desprendido de otro de mayor extensión.
Lote que se vende que tiene una área total de 139.00 m2. Ubicado
en la carrera 1 entre calles 15 y 16 N. 15-38/40 y 15-44. Alinderado Así: por
el Norte. En extensión de 6.70 metros. Aproximadamente. Con terrenos que se
reserva el vendedor Reyes Ávila Castellanos, por el Sur: en extensión de 5.60
metros, con propiedad que es o fue de Abraham Montealegre, por el Oriente, en
extensión de 22.60 metros, con terrenos del mismo comprador, y por el
Occidente, en extensión de 23.50 metros, con Ana Pérez Tafur, y Francisco
Gómez. Molino Central. El predio objeto de esta venta gozará de perpetuidad de
la servidumbre de salida de las aguas negras por la alcantarilla que desagüe al
predio que se reserva el vendedor, es decir que desemboca en la alcantarilla de
desagüe, de la Casa N° 15-48 de la carrera 1. Según Certificado de Tradición
expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Ibagué, Tolima.
Parágrafo 1°. No obstante la cabida,
descripción y linderos señalados, la transferencia se hace como cuerpo cierto y
comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y
modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Parágrafo 2°. Tradición. Que el mencionado inmueble fue adquirido por la
Superintendencia de Sociedades en desarrollo del proceso de liquidación
judicial de la sociedad CAS Arroz Ltda., en liquidación judicial
mediante Auto número 405-013020 del 24 de julio de 2013, acto inscrito en el
Folio de Matrícula número 350-33097 de la Oficina de Instrumentos Públicos de
Ibagué – Tolima.
Parágrafo 3°. El inmueble objeto de
transferencia se encuentra a paz y salvo por todo concepto, en particular por
servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones,
valorizaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital, causados
y liquidados hasta la fecha de la presente resolución.
Artículo 2º. Inscribir la presente
resolución en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda
según la ubicación del inmueble antes relacionado a más tardar dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de este acto, obligación que
se encuentra a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 3º. Proceder a la entrega
real y material del inmueble descrito en el artículo primero de la presente
resolución, a favor de Central de Inversiones S. A., situación que se hará
constar mediante la suscripción del acta de entrega, en un plazo máximo de
quince (15) días hábiles contados a partir de la inscripción en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de la presente resolución.
Parágrafo 1°. La Superintendencia de
Sociedades entregará a Central de Inversiones S. A. en sus oficinas, dentro de
los quince (15) días siguientes al registro de esta resolución en la oficina de
instrumentos públicos respectiva, la carpeta documental del inmueble.
Artículo 4º. En el evento en que
Central de Inversiones S. A. encuentre con posterioridad a la transferencia de
que trata la presente resolución, que el inmueble no cumple con las condiciones
establecidas en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011
reglamentado por el Decreto
número 4054 de 2011, la Superintendencia de Sociedades se obliga a realizar
los trámites necesarios para subsanar la situación presentada, dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que CISA eleve la solicitud
respectiva.
Parágrafo. De conformidad a lo
dispuesto en el inciso 2° del artículo 9° del Decreto número 4054 de
2011, si dentro del término antes señalado no es posible subsanar la
situación acaecida, la Superintendencia de Sociedades procederá a la
revocatoria del presente acto administrativo de transferencia.
Artículo 5º. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella proceden los recursos
de ley.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Luis
Guillermo Vélez Cabrera.
(C. F.).