Superintendencia de Sociedades

Resolución 520-000134 de 2014

(Enero 9 de 2014)

 

Por la cual se da cumplimiento al artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y al Decreto número 4054 de 2011 y se transfiere a título gratuito un inmueble.

 

El Representante Legal de la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8° del Decreto número 4054 de 2011 y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto número 4054 de 2011,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 determinó que las entidades públicas del Orden Nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Em­presas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, transferirán al Colector de Activos Públicos (CISA), los inmue­bles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, y aquellos que por acto público o privado estén sujetos a una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera gratuitamente a otra entidad pública o los comercialice. El mencionado artículo dispuso que el Gobierno Nacional reglamentara la materia;

 

Que en virtud a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 4054 de 2011, por medio del cual se reglamentan el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 y el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones;

 

Que con el objeto de dar cumplimiento a las normas antes citadas, la Superinten­dencia de Sociedades ha verificado el estado de los inmuebles de los que es propietaria y ha determinado que aquellos que se señalan en el artículo 1° de la parte resolutiva de la presente resolución cumplen con las disposiciones establecidas en el Decreto número 4054 de 2011;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A., el derecho de dominio y la posesión real y material, pacífica e ininterrumpida que ejerce la Superinten­dencia de Sociedades sobre el inmueble relacionado a continuación.

 

Núm.

Matrícula Inmobiliaria

Cédula Catastral

Municipio

Departamento

1

350-33097

73001010300390064000

Ibagué

Tolima

 

Inmueble número 1.

 

Inmueble ubicado en el departamento de Tolima, con una participación del 3.80% correspondiente a cuatro millones trescientos cuatro mil ochocientos un pesos con sesenta y un centavos ($4.304.801.61) moneda corriente, registrado a nombre de la Superintendencia de Sociedades, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 350- 33097 y Cédula Catastral número 73001010300390064000,de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ibagué – Tolima.

 

Descripción de linderos

 

Lote de terreno propio. Desprendido de otro de mayor extensión. Lote que se vende que tiene una área total de 139.00 m2. Ubicado en la carrera 1 entre calles 15 y 16 N. 15-38/40 y 15-44. Alinderado Así: por el Norte. En extensión de 6.70 metros. Aproxi­madamente. Con terrenos que se reserva el vendedor Reyes Ávila Castellanos, por el Sur: en extensión de 5.60 metros, con propiedad que es o fue de Abraham Montealegre, por el Oriente, en extensión de 22.60 metros, con terrenos del mismo comprador, y por el Occidente, en extensión de 23.50 metros, con Ana Pérez Tafur, y Francisco Gómez. Molino Central. El predio objeto de esta venta gozará de perpetuidad de la servidumbre de salida de las aguas negras por la alcantarilla que desagüe al predio que se reserva el vendedor, es decir que desemboca en la alcantarilla de desagüe, de la Casa N° 15-48 de la carrera 1. Según Certificado de Tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Ibagué, Tolima.

 

Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Tradición. Que el mencionado inmueble fue adquirido por la Superin­tendencia de Sociedades en desarrollo del proceso de liquidación judicial de la sociedad CAS Arroz Ltda., en liquidación judicial mediante Auto número 405-013020 del 24 de julio de 2013, acto inscrito en el Folio de Matrícula número 350-33097 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ibagué – Tolima.

 

Parágrafo 3°. El inmueble objeto de transferencia se encuentra a paz y salvo por todo concepto, en particular por servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital, causados y liquidados hasta la fecha de la presente resolución.

 

Artículo 2º. Inscribir la presente resolución en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda según la ubicación del inmueble antes relacionado a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de este acto, obligación que se encuentra a cargo de la Superintendencia de Sociedades.

 

Artículo 3º. Proceder a la entrega real y material del inmueble descrito en el artículo primero de la presente resolución, a favor de Central de Inversiones S. A., situación que se hará constar mediante la suscripción del acta de entrega, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. La Superintendencia de Sociedades entregará a Central de Inversiones S. A. en sus oficinas, dentro de los quince (15) días siguientes al registro de esta resolución en la oficina de instrumentos públicos respectiva, la carpeta documental del inmueble.

 

Artículo 4º. En el evento en que Central de Inversiones S. A. encuentre con posteriori­dad a la transferencia de que trata la presente resolución, que el inmueble no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado por el Decreto número 4054 de 2011, la Superintendencia de Sociedades se obliga a realizar los trámites necesarios para subsanar la situación presentada, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que CISA eleve la solicitud respectiva.

 

Parágrafo. De conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 9° del Decreto número 4054 de 2011, si dentro del término antes señalado no es posible subsanar la situación acaecida, la Superintendencia de Sociedades procederá a la revocatoria del presente acto administrativo de transferencia.

 

Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella proceden los recursos de ley.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

El Superintendente de Sociedades,

Luis Guillermo Vélez Cabrera.

 

(C. F.).