Superintendencia
de Sociedades
Resolución 520-002403 de
2012
(Mayo 4 de 2012)
Por
la cual se da cumplimiento al artículo 238 de la Ley
1450 de 2011 y al Decreto
4054 de 2011 y se transfiere a
título gratuito un inmueble.
El Superintendente de
Sociedades, en ejercicio de las facultades legales que confiere el articulo 8° del Decreto
4054 de 2011 y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de
la Ley 1450 de 2011,
reglamentado por el Decreto
4054 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011
determinó que las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las
entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en
liquidación, transferirán al Colector de Activos Públicos-CISA, los inmuebles
de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio
de sus funciones, y aquellos que por acto público o privado estén sujetos a
una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para
que CISA los transfiera gratuitamente a otra entidad pública o los
comercialice. El mencionado artículo dispuso que el Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Que en virtud a lo
anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4054 de 2011
por medio del cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 y el
artículo 238 de la Ley 1450 de 2011
y se dictan otras disposiciones.
Que con el objeto de dar
cumplimiento a las normas antes citadas, la Superintendencia de Sociedades ha
verificado el estado de los inmuebles de los que es propietaria y ha determinado
que aquellos que se señalan en el artículo 1° de la parte resolutiva de la
presente resolución, cumplen con las disposiciones establecidas en el Decreto 4054 de 2011.
Que en mérito de lo
expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título
gratuito a Central de Inversiones S. A., y descargar de los inventarios de la
entidad, el derecho de dominio y la posesión real y material, pacífica e
ininterrumpida que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre el inmueble
relacionado a continuación:
N° |
Matrícula Inmobiliaria |
Cédula Catastral |
MUNICIPIO |
DEPARTAMENTO |
1 |
50C-14270 |
AAA0074BJZE |
Bogotá |
Bogotá, D. C |
Inmueble No. 1.
Inmueble ubicado en el municipio de Bogotá, departamento Bogotá,
D. C., registrada una participación del 0.0203% a nombre de la Superintendencia
de Sociedades, identificado con matrícula inmobiliaria número 50C-14270 y
cédula catastral número AAA0074BJZE, cuyos linderos se encuentran registrados
en la escritura pública número 64 del 20/1/1972 de la Notaría Octava de Bogotá.
Descripción de linderos.
Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 50C-14270,
cédula catastral número AAA0074BJZE, ubicado en el Municipio de Santafé de
Bogotá tiene un área de 1.800,00 metros cuadrados de superficie y sobre las
edificaciones que en él se encuentran construidas, consistentes en oficinas y
bodegas en los lotes 9, 10, 11 y 12 de la manzana C, de la urbanización EJIDO
NORTE 1.960 de la ciudad de Bogotá, distinguida con la nomenclatura # 44-52 y
44-70 de la calle 19 interior 5, cuyos linderos, cabida y descripción son los
que se citan a continuación: Por el Norte en extensión de 30,00 m con el lote
13 de la misma manzana C; Oriente, en extensión de 60,00 m con la plazoleta de
parqueadero de la misma manzana C; Sur, en extensión de 30,00 m con la calle 19
de la nomenclatura de Bogotá; Occidente, en extensión de 60,00 m, así: en 15 m,
con el lote 1 de la Manzana C; en 15 m, con el lote 2 de la misma manzana C; en
15 m, con el lote 3 de la misma manzana C; en 15 m, con el lote 4 de la misma
manzana C.
Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la
transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos,
anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble
objeto de la presente resolución.
Parágrafo 2°. Tradición. Que el
mencionado inmueble fue recibido por la Superintendencia de Sociedades en
desarrollo del proceso de liquidación de la Sociedad Industria Automotriz Inauto Ltda., (dación en pago obligatorio), mediante Auto
número 216 del 29 de agosto de 2011, acto inscrito en el folio de matrícula
inmobiliaria número 50C-14270 de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Bogotá Zona Centro.
Parágrafo 3°. EI inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo
por todo concepto en particular por servicios públicos, cuotas de
administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden
nacional, departamental, municipal o distrital, causados y liquidados hasta la
fecha de la presente resolución.
Artículo 2°. Inscribir la presente resolución en las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos que corresponda, según la ubicación del inmueble antes
relacionado a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
publicación de este acto, obligación que se encuentra a cargo de la
Superintendencia de Sociedades.
Artículo 3°. Proceder a la entrega
real y material del inmueble descrito en el artículo 1° de la presente
resolución, a favor de Central de Inversiones S. A., situación que se hará constar
mediante la suscripción del acta de entrega, en un plazo máximo de quince (15)
días hábiles, contados a partir de la inscripción en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de la presente resolución.
Parágrafo 1°. La Superintendencia de
Sociedades entregará a Central de Inversiones S. A. en sus oficinas, dentro de
los quince (15) días siguientes al registro de esta resolución en la oficina de
instrumentos públicos respectiva, la carpeta documental del inmueble.
Artículo 4°. En el evento en que
Central de Inversiones S. A. CISA, encuentre con posterioridad a la
transferencia de que trata la presente resolución, que el inmueble no cumple
con las condiciones establecidas en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011
reglamentado por el Decreto
4054 de 2011, la Superintendencia de Sociedades se obliga a realizar los
trámites necesarios para subsanar la situación presentada, dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que CISA eleve la solicitud
respectiva.
Parágrafo: De conformidad a lo
dispuesto en el inciso 2° del artículo 9° del Decreto 4054 de 2011,
si dentro del término antes señalado, no es posible subsanar la situación
acaecida, la Superintendencia de Sociedades procederá a la revocatoria del
presente acto administrativo de transferencia.
Artículo 5°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella proceden los recursos
de ley.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
El Superintendente de Sociedades
Luis
Guillermo Vélez Cabrera
(C. F.).