Superintendencia de Sociedades

Resolución 520-002403 de 2012

(Mayo 4 de 2012)

 

Por la cual se da cumplimiento al artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y al Decreto 4054 de 2011 y se transfiere a título gratuito un inmueble.

 

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de las facultades legales que confiere el articulo 8° del Decreto 4054 de 2011 y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 4054 de 2011.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 determinó que las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, transferirán al Colector de Activos Públicos-CISA, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funcio­nes, y aquellos que por acto público o privado estén sujetos a una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera gratuitamente a otra entidad pública o los comercialice. El mencionado artículo dispuso que el Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Que en virtud a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4054 de 2011 por medio del cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 y el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

 

Que con el objeto de dar cumplimiento a las normas antes citadas, la Superintendencia de Sociedades ha verificado el estado de los inmuebles de los que es propietaria y ha de­terminado que aquellos que se señalan en el artículo 1° de la parte resolutiva de la presente resolución, cumplen con las disposiciones establecidas en el Decreto 4054 de 2011.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A., y descargar de los inventarios de la entidad, el derecho de dominio y la posesión real y material, pacífica e ininterrumpida que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre el inmueble relacionado a continuación:

 

Matrícula Inmobiliaria

Cédula Catastral

MUNICIPIO

DEPARTAMENTO

1

50C-14270

AAA0074BJZE

Bogotá

Bogotá, D. C

 

Inmueble No. 1.

 

Inmueble ubicado en el municipio de Bogotá, departamento Bogotá, D. C., registrada una participación del 0.0203% a nombre de la Superintendencia de Sociedades, identificado con matrícula inmobiliaria número 50C-14270 y cédula catastral número AAA0074BJZE, cuyos linderos se encuentran registrados en la escritura pública número 64 del 20/1/1972 de la Notaría Octava de Bogotá.

 

Descripción de linderos.

 

Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 50C-14270, cédula catastral número AAA0074BJZE, ubicado en el Municipio de Santafé de Bogotá tiene un área de 1.800,00 metros cuadrados de superficie y sobre las edificaciones que en él se encuentran construidas, consistentes en oficinas y bodegas en los lotes 9, 10, 11 y 12 de la manzana C, de la urbanización EJIDO NORTE 1.960 de la ciudad de Bogotá, distinguida con la nomenclatura # 44-52 y 44-70 de la calle 19 interior 5, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación: Por el Norte en extensión de 30,00 m con el lote 13 de la misma manzana C; Oriente, en extensión de 60,00 m con la plazoleta de parqueadero de la misma manzana C; Sur, en extensión de 30,00 m con la calle 19 de la nomenclatura de Bogotá; Occidente, en extensión de 60,00 m, así: en 15 m, con el lote 1 de la Manzana C; en 15 m, con el lote 2 de la misma manzana C; en 15 m, con el lote 3 de la misma manzana C; en 15 m, con el lote 4 de la misma manzana C.

 

Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Tradición. Que el mencionado inmueble fue recibido por la Superinten­dencia de Sociedades en desarrollo del proceso de liquidación de la Sociedad Industria Automotriz Inauto Ltda., (dación en pago obligatorio), mediante Auto número 216 del 29 de agosto de 2011, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-14270 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro.

 

Parágrafo 3°. EI inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo por todo concepto en particular por servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital, causados y liquidados hasta la fecha de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Inscribir la presente resolución en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, según la ubicación del inmueble antes relacionado a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de este acto, obligación que se encuentra a cargo de la Superintendencia de Sociedades.

 

Artículo 3°. Proceder a la entrega real y material del inmueble descrito en el artículo 1° de la presente resolución, a favor de Central de Inversiones S. A., situación que se hará constar mediante la suscripción del acta de entrega, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. La Superintendencia de Sociedades entregará a Central de Inversiones S. A. en sus oficinas, dentro de los quince (15) días siguientes al registro de esta resolución en la oficina de instrumentos públicos respectiva, la carpeta documental del inmueble.

 

Artículo 4°. En el evento en que Central de Inversiones S. A. CISA, encuentre con pos­terioridad a la transferencia de que trata la presente resolución, que el inmueble no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado por el Decreto 4054 de 2011, la Superintendencia de Sociedades se obliga a realizar los trámites necesarios para subsanar la situación presentada, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que CISA eleve la solicitud respectiva.

 

Parágrafo: De conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 9° del Decreto 4054 de 2011, si dentro del término antes señalado, no es posible subsanar la situación acaecida, la Superintendencia de Sociedades procederá a la revocatoria del presente acto administrativo de transferencia.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella proceden los recursos de ley.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

El Superintendente de Sociedades

Luis Guillermo Vélez Cabrera

 

(C. F.).