Superintendencia
de Sociedades
Resolución 520-003049 de 2013
(Mayo 6 de 2013)
Por la cual se da cumplimiento al
artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y al Decreto número 4054 de 2011 y se transfiere a título gratuito un
inmueble.
El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de las facultades
legales que confiere el artículo 8° del Decreto número 4054 de 2011 y, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado por el Decreto número 4054 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 determinó que las
entidades públicas del Orden Nacional, con excepción de las entidades
financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación,
transferirán al Colector de Activos Públicos (CISA), los inmuebles de su
propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de
sus funciones, y aquellos que por acto público o privado estén sujetos a una
destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que
CISA los transfiera gratuitamente a otra entidad pública o los comercialice. El
mencionado artículo dispuso que el Gobierno Nacional reglamentara la materia.
Que en virtud a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 4054 de 2011 por medio del cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 708 de
2001 y el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras
disposiciones.
Que con el objeto de dar cumplimiento a las normas antes citadas,
la Superintendencia de Sociedades ha verificado el estado de los inmuebles de
los que es propietaria y ha determinado que aquellos que se señalan en el
artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución, cumplen con
las disposiciones establecidas en el Decreto número 4054 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Transferir a título
gratuito a Central de Inversiones S.A., y descargar de los inventarios de la
entidad, el derecho de dominio y la posesión real y material, pacífica e
ininterrumpida que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre el inmueble
relacionado a continuación.
Nº.
|
Matrícula
Inmobiliaria |
Cédula
Catastral |
Municipio
|
Departamento
|
1
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001-299109
|
0500101031012002800019010200
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Medellín
|
Antioquia
|
Inmueble número 1.
Inmueble ubicado en el municipio de Medellín, departamento de
Antioquia, identificado con matrícula inmobiliaria número 001-299109,
registrada una participación del 1.9863%, correspondiente a doscientos quince
mil ciento ochenta y nueve pesos con treinta y tres centavos moneda corriente
($215.189.33) a nombre de la Superintendencia de Sociedades.
Descripción de linderos.
Inmueble identificado según Certificado de Tradición, expedido por
la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, con
Matrícula Inmobiliaria número 001-299109, ubicado en el municipio de Medellín
(Antioquia), 2 piso Local número 231, Destinado a comercio, consta de dos
niveles denominados 1. Nivel y mezanine. Hace parte
del Edificio propiedad horizontal Conjunto comercial Almacentro,
ubicado frente a las crs.43ª y 45 y cls. 34 y 35 de
esta ciudad de Medellín,- con una área total aproximada de 72.91 mts2 y su descripción es así: 1 Nivel, con área
aproximada de 48.31 mts2. Una altura
variable y linda: Por debajo con piso acabado sobre losa en concreto que lo
separa de los parqueaderos públicos de 1 piso: por encima con estructura
metálica que forma parte del mezanine y estructura
metálica que forma parte de la cubierta del edificio: por el norte con el muro
medianero que lo separa del local número 232: por el oriente con muros,
vidrieras y puerta de acceso que lo separa de circulación común: por el sur con
muro medianero que lo separa del local número 230: por el occidente con muros
de la propiedad que lo separan de circulación común de descargue mezanine, con una área aproximada de 24.60 mts2: una altura variable y linda: por debajo con
piso en madera sobre estructura metálica que lo separa del 1. Nivel del local
número 232: por encima con estructura metálica que forma la cubierta del
edificio: por el norte con la cercha metálica que lo separa de techos del
edificio: por el oriente con muro medianero que lo separa del mezanine del local número 232: por el sur con muro
medianero que lo separa del local No 230 y pasamanos que da sobre el 1nivel:
por el occidente con muros de la copropiedad que lo separan de circulación
común de descargue: el área está determinada por el perímetro marcado con los
puntos: 41, 42, 43, y 41 punto de partida para el 1. nivel
y 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 39 punto de partida para el mezanine,
según Certificado de Tradición y Libertad de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Medellín zona Sur.
Parágrafo 1°. No obstante la cabida,
descripción y linderos señalados, la transferencia se hace como cuerpo cierto
y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones
y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Parágrafo 2°. Tradición. Que el
mencionado inmueble fue recibido por la Superintendencia de Sociedades en
desarrollo del proceso de Liquidación Obligatoria de la Distribuidora
Fonográfica Colombiana Ltda. (Disfocol), en
liquidación obligatoria, mediante Auto 441-007080 del 8 de mayo de 2008, acto
inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 001-299109; de la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur.
Parágrafo 3°. El inmueble objeto de
transferencia, se encuentra a paz y salvo por todo concepto en particular por
servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones,
valorizaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital, causados
y liquidados hasta la fecha de la presente resolución.
Artículo 2º. Inscribir la presente
resolución en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que
corresponda según la ubicación del inmueble antes relacionado a más tardar
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de este acto,
obligación que se encuentra a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 3º. Proceder a la entrega
real y material del inmueble descrito en el artículo primero de la presente resolución,
a favor de Central de Inversiones S.A., situación que se hará constar mediante
la suscripción del acta de entrega, en un plazo máximo de quince (15) días
hábiles contados a partir de la inscripción en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de la presente resolución.
Parágrafo 1°. La Superintendencia de
Sociedades entregará a Central de Inversiones S.A. en sus oficinas, dentro de
los quince (15) días siguientes al registro de esta resolución en la oficina de
instrumentos públicos respectiva, la carpeta documental del inmueble.
Artículo 4º. En el evento en que
Central de Inversiones S. A. (CISA), encuentre con posterioridad a la
transferencia de que trata la presente Resolución, que el inmueble no cumple
con las condiciones establecidas en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado por el Decreto número 4054 de 2011, la Superintendencia de Sociedades se obliga a realizar los
trámites necesarios para subsanar la situación presentada, dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que CISA eleve la solicitud
respectiva.
Parágrafo. De conformidad a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° del Decreto 4054 de 2011, si
dentro del término antes señalado, no es posible subsanar la situación
acaecida, la Superintendencia de Sociedades procederá a la revocatoria del
presente acto administrativo de transferencia.
Artículo 5º. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella proceden los recursos
de ley.
Publíquese, comuníquese y
cúmplase
El Superintendente de
Sociedades
Luis
Guillermo Vélez Cabrera
(C. F.)