Superintendencia de Sociedades

Resolución 520-003049 de 2013

(Mayo 6 de 2013)

 

Por la cual se da cumplimiento al artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y al Decreto número 4054 de 2011 y se transfiere a título gratuito un inmueble.

 

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de las facultades legales que confiere el artículo 8° del Decreto número 4054 de 2011 y, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado por el Decreto número 4054 de 2011,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 determinó que las entidades pú­blicas del Orden Nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, transferirán al Colector de Activos Públicos (CISA), los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, y aquellos que por acto público o privado estén sujetos a una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera gratuitamente a otra entidad pública o los comercialice. El mencionado artículo dispuso que el Gobierno Nacional reglamentara la materia.

 

Que en virtud a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 4054 de 2011 por medio del cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 y el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

 

Que con el objeto de dar cumplimiento a las normas antes citadas, la Superintendencia de Sociedades ha verificado el estado de los inmuebles de los que es propietaria y ha determinado que aquellos que se señalan en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución, cumplen con las disposiciones establecidas en el Decreto número 4054 de 2011.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S.A., y descargar de los inventarios de la entidad, el derecho de dominio y la posesión real y material, pacífica e ininterrumpida que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre el in­mueble relacionado a continuación.

 

Nº.

Matrícula Inmobiliaria

Cédula Catastral

Municipio

Departamento

1

001-299109

0500101031012002800019010200

Medellín

Antioquia

 

Inmueble número 1.

 

Inmueble ubicado en el municipio de Medellín, departamento de Antioquia, iden­tificado con matrícula inmobiliaria número 001-299109, registrada una participación del 1.9863%, correspondiente a doscientos quince mil ciento ochenta y nueve pesos con treinta y tres centavos moneda corriente ($215.189.33) a nombre de la Superin­tendencia de Sociedades.

 

Descripción de linderos.

 

Inmueble identificado según Certificado de Tradición, expedido por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, con Matrícula Inmo­biliaria número 001-299109, ubicado en el municipio de Medellín (Antioquia), 2 piso Local número 231, Destinado a comercio, consta de dos niveles denominados 1. Nivel y mezanine. Hace parte del Edificio propiedad horizontal Conjunto comer­cial Almacentro, ubicado frente a las crs.43ª y 45 y cls. 34 y 35 de esta ciudad de Medellín,- con una área total aproximada de 72.91 mts2 y su descripción es así: 1 Nivel, con área aproximada de 48.31 mts2. Una altura variable y linda: Por debajo con piso acabado sobre losa en concreto que lo separa de los parqueaderos públi­cos de 1 piso: por encima con estructura metálica que forma parte del mezanine y estructura metálica que forma parte de la cubierta del edificio: por el norte con el muro medianero que lo separa del local número 232: por el oriente con muros, vidrieras y puerta de acceso que lo separa de circulación común: por el sur con muro medianero que lo separa del local número 230: por el occidente con muros de la propiedad que lo separan de circulación común de descargue mezanine, con una área aproximada de 24.60 mts2: una altura variable y linda: por debajo con piso en madera sobre estructura metálica que lo separa del 1. Nivel del local número 232: por encima con estructura metálica que forma la cubierta del edificio: por el norte con la cercha metálica que lo separa de techos del edificio: por el oriente con muro medianero que lo separa del mezanine del local número 232: por el sur con muro medianero que lo separa del local No 230 y pasamanos que da sobre el 1nivel: por el occidente con muros de la copropiedad que lo separan de circulación común de descargue: el área está determinada por el perímetro marcado con los puntos: 41, 42, 43, y 41 punto de partida para el 1. nivel y 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 39 punto de partida para el mezanine, según Certificado de Tradición y Libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín zona Sur.

 

Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la trans­ferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Tradición. Que el mencionado inmueble fue recibido por la Super­intendencia de Sociedades en desarrollo del proceso de Liquidación Obligatoria de la Distribuidora Fonográfica Colombiana Ltda. (Disfocol), en liquidación obligatoria, mediante Auto 441-007080 del 8 de mayo de 2008, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 001-299109; de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur.

 

Parágrafo 3°. El inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo por todo concepto en particular por servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital, causados y liquidados hasta la fecha de la presente resolución.

 

Artículo 2º. Inscribir la presente resolución en las Oficinas de Registro de Instru­mentos Públicos que corresponda según la ubicación del inmueble antes relacionado a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de este acto, obligación que se encuentra a cargo de la Superintendencia de Sociedades.

 

Artículo 3º. Proceder a la entrega real y material del inmueble descrito en el artículo primero de la presente resolución, a favor de Central de Inversiones S.A., situación que se hará constar mediante la suscripción del acta de entrega, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. La Superintendencia de Sociedades entregará a Central de Inversio­nes S.A. en sus oficinas, dentro de los quince (15) días siguientes al registro de esta resolución en la oficina de instrumentos públicos respectiva, la carpeta documental del inmueble.

 

Artículo 4º. En el evento en que Central de Inversiones S. A. (CISA), encuentre con posterioridad a la transferencia de que trata la presente Resolución, que el inmueble no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado por el Decreto número 4054 de 2011, la Superintendencia de Sociedades se obliga a realizar los trámites necesarios para subsanar la situación presentada, den­tro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que CISA eleve la solicitud respectiva.

 

Parágrafo. De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° del Decreto 4054 de 2011, si dentro del término antes señalado, no es posible subsanar la situación acaecida, la Superintendencia de Sociedades procederá a la revocatoria del presente acto administrativo de transferencia.

 

Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella proceden los recursos de ley.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

El Superintendente de Sociedades

Luis Guillermo Vélez Cabrera

 

(C. F.)