Poder Público – Rama Legislativa
Ley 1354 de 2009
(Septiembre 8 de 2009)
Por medio de la
cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del
pueblo un proyecto de reforma constitucional.
Declarada Inexequible
Según EXPEDIENTE CRF-003 -
SENTENCIA C-141/10 - M.P. Humberto
Antonio Sierra Porto
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso 1°
del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:
“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la
República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para
otro período”.
Aprueba usted el anterior inciso.
Sí: ( )
No: ( )
Voto en Blanco: ( )
Artículo 2°. La presente
ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Javier Enrique Cáceres Leal.
El Secretario
General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente
de la honorable Cámara de Representantes,
Edgar Alfonso Gómez Román.
El Secretario
General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE
COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y
cúmplase.
Dada en Bogotá,
D. C., a 8 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE
VÉLEZ
El Ministro del
Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.