Poder Público – Rama Legislativa
Ley 812 de 2003
(Junio
26 de 2003)
Por
la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado
comunitario.
Derogada parcialmente
Por
la Ley 1753 de 2015,
por la Ley 1450 de 2011
Desarrollada
Por
el Decreto 1469 de 2010
Modificada
Por
la Ley 917 de 2004 y por el Decreto 4365 de 2004
Reglamentada parcialmente
Por
el Decreto 3752 de 2003, por el Decreto 3735 de 2003, por el Decreto 3734 de 2003, por el Decreto 3696 de 2003, por el Decreto 3429 de 2003, por el Decreto 3428 de 2003, por el Decreto 3377 de 2003, por el Decreto 3353 de 2003, por el Decreto 2341 de 2003, por el Decreto 2131 de 2003, por el Decreto 1940 de 2003, por el Decreto
177 de 2004, el Decreto
975 de 2004, el Decreto 1250 de 2004,
el Decreto 1591 de 2004, el Decreto 2193 de 2004,
el Decreto 3111 de 2004
y el Decreto 3545 de 2004, por el Decreto
973 de 2005 y el Decreto 4299 de 2005
Declarada exequible
Por las Sentencias C-380 de 2004
y C-473 de 2004
Ver
Decreto 2164 de 2011, Ley 1151 de 2007, artículos 68 y 160
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Objetivos
nacionales y sectoriales de la acción estatal:
1. Brindar seguridad democrática, que asegure la viabilidad de la
democracia y afiance la legitimidad del Estado. Se brindará seguridad y
protección a todos los colombianos sin distingo de color político, credo
religioso, convicción ideológica o nivel socioeconómico.
2. Impulsar el crecimiento económico sostenible y la generación de
empleo bajo un ambiente de estabilidad macroeconómica y de precios,
garantizando la sostenibilidad de la deuda pública y un adecuado acceso de la
economía colombiana en los mercados financieros y de bienes y servicios
internacionales.
3. Construir equidad social, mejorando la distribución del ingreso y
el crecimiento económico. Se buscará la consolidación de un país de
propietarios, que al mismo tiempo vincule al Estado en el gasto social
eficiente y en la protección a los sectores más vulnerables de la sociedad.
4. Incrementar la transparencia y eficiencia del Estado, a través de
un rediseño de las entidades, unas reformas transversales de fondo y un avance
en la descentralización que conlleve mayores y efectivos niveles de autonomía
territorial.
Artículo 2º. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Indicadores de
Gestión Presupuestal. El Gobierno diseñará y pondrá en funcionamiento un
conjunto de indicadores de gestión presupuestal, mediante los cuales sea
posible evaluar y controlar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, en
sus diferentes objetivos, programas y mecanismos.
Esta evaluación estará a cargo del Congreso Nacional, que para el
efecto designará a tres (3) miembros de las Comisiones Económicas de cada
Cámara.
Artículo 3º. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Diagnóstico
general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales. Los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo enunciados en el artículo anterior se
diseñarán, estructurarán e implementarán a partir de las siguientes
proyecciones generales de la economía durante los próximos años:
Principales indicadores macroeconómicos 2002-2006
2002 2003 2004 2005 2006
Crecimiento real (%) 1,6 2,0 3,3 3,7 3,9
IPC fin de período (%) 6,9 5,5 4,5 3,5 3,0
Déficit en cuenta corriente (% del PIB)-1,9-1,2-1,5-1,6-2,0
Déficit fiscal (% del PIB)-4,0-2,5-2,1-2,0-2,2
Relación deuda/PIB 50,0 51,5 52,1 51,7 51,4
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DNP y Banco de la
República.
Artículo 4º. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Incorporación
del documento Hacia un Estado Comunitario al Plan de Desarrollo 2002-2006.
Téngase como parte integral de la parte general del presente Plan de Desarrollo
el documento anexo denominado Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006.
Hacia un Estado comunitario, elaborado por la Presidencia de la República y el
Departamento Nacional de Planeación, con las modificaciones aprobadas en la
presente ley. El documento contiene los objetivos nacionales y sectoriales de
la acción estatal a mediano y largo plazo, el diagnóstico general de la
economía y de sus principales sectores y grupos sociales, las metas nacionales
y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo, los procedimientos
y mecanismos generales para lograrlos, las estrategias y políticas en materia
económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar
los mencionados objetivos y metas, y el señalamiento de las formas, medios e
instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la
planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las
entidades territoriales indígenas. En caso de presentarse diferencias de
interpretación entre el articulado y las bases del Plan, primará el articulado.
Igualmente el Plan Sectorial de la Rama Judicial se incorporará a la presente
ley.
Artículo 5º. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Vinculación y armonización de la
planeación nacional con la territorial. La vinculación y armonización del Plan
Nacional de Desarrollo con la Inversión Territorial presentará la distribución,
tanto plurianual por programas y regiones, como de recursos por programas
específicos y región de trabajo. En consecuencia, se materializa de la
siguiente forma:
Regionalización
indicativa
total general
Cifras
en millones de pesos constantes 2002
Plan
de Inversiones 2003-2006
Regionalización
preliminar e indicativa
Total
general
Cifras
en millones de pesos constantes 2002
Regiones
Sector
Costa Atlántica Occidente Centro Oriente Orinoquia Amazonia Bogotá Nacional
TOTAL
FIP
374.760.56 579.935.55 503.994.18 193.123.23 79.123.53 28.136.01 948.76
1.760.021.82
Gobierno
12.520.56 23.185.65 16.636.08 14.675.42 8.082.78 5.309.55 914.290.26 994.700.30
Defensa
9.232.90 5.459.88 12.640.56 463.86 2.783.15 6.330.77 3.225.614.00 3.262.525.12
Justicia
37.216.74 95.735.66 68.420.53 1.058.94 432.19 15.062.94 497.987.12 715.914.12
Hacienda
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4.378.357.14 4.378.357.14
Agricultura
166.027.81 31.161.67 54.112.77 34.656.68 7.693.37 5.512.84 636.886.05
936.051.19
Social
12.759.138.06 19.731.570.81 15.115.373.16 3.080.857.37 1.649.091.87
5.408.714.01 11.090.820.13 68.835.565.40
Infraestructura
1.600.014.16 2.416.296.26 3.780.382.87 1850.986.39 74.689.86 702.016.34
19.782.665.27 30.207.051.14
Organismos
de Control 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 406.857.06 406.857.06
Medio
Ambiente 10.958.65 12.381.02 3.076.00 6.981.18 7.363.71 2.799.64 134.207.27
177.767.47
Inversiones
regionales por sectorizar 233.809.56 274.349.01 185.291.18 168.432.20 67.661.32
70.456.74 0.00 1.000.000.00
TOTAL
GENERAL 15.203.679.00 23.170.075.50 19.739.927.33 5.351.235.27 1896.921.77
6.244.338.83 41.068.633.06 112.674.810.77
Fuente:
DNP-DIFP.
Las
anteriores cifras corresponden a las erogaciones que realizará la Nación
directa o indirectamente en las diferentes regiones del país.
Artículo 6º. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Reglamentado parcialmente
por el Decreto 1940 de 2003. Proyectos de inversión
regional. Los recursos establecidos en el rubro Inversiones Regionales por
Sectorizar del cuadro que se presenta en el anterior artículo, se distribuirán
por departamentos de la siguiente manera:
Distribución con criterios de equidad
Miles de millones de pesos 2002
Departamento Valor
Amazonas 18.876
Antioquia 59.888
Arauca 23.221
Atlántico 36.414
Bogotá 70.457
Bolívar 35.413
Boyacá 30.400
Caldas 27.812
Caquetá 25.225
Casanare 21.748
Cauca 30.757
Cesar 27.594
Chocó 25.495
Córdoba 32.725
Cundinamarca 36.889
Guainía 23.720
Guajira 26.139
Guaviare 27.378
Huila 26.256
Magdalena 29.911
Meta 25.897
Nariño 33.627
Norte de Santander 30.851
Putumayo 23.561
Quindío 22.760
Risaralda 25.917
San Andrés y Providencia 16.391
Santander 31.953
Departamento Valor
Sucre 29.221
Tolima 28.943
Valle del Cauca 48.094
Vaupés 21.400
Vichada 25.068
TOTAL COLOMBIA 1.000.000
Teniendo en cuenta la anterior distribución de recursos por
departamentos, la Nación, directa o indirectamente, adelantará proyectos de
inversión conforme a los siguientes criterios:
1. Mínimo setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos en vías,
aguas potables-saneamientos básicos y distritos de riego. Los dos (2) primeros serán
de obligatoria inclusión.
2. Hasta veinticinco por ciento (25%) de los recursos podrán ser
invertidos en otros sectores de acuerdo con las prioridades regionales.
3. En ningún caso los sectores priorizados para un departamento
podrán ser superiores a cuatro (4).
4. La definición de los proyectos específicos será el resultado de
un proceso de concurrencia de los Gobiernos nacional, departamental y de Bogotá
y
del Congreso Nacional, con la participación de delegados de los
Alcaldes, previa la realización de audiencias públicas consultivas. Dicha
definición se hará en conformidad con la presente Ley y deberá concretarse con
anterioridad a la presentación de la Ley General de Presupuesto para la
vigencia 2004. (Declaradas inexequibles
por las Sentencias C-022 de 2004 y C-373 de 2004, las
expresiones resaltadas en éste numeral)
T I T U L O II
PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS
CAPITULO I
Proyección de recursos financieros
Artículo 7º. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Proyección de
los recursos financieros disponibles para el Plan de Inversiones Públicas
2002-2006. El Plan Nacional de Inversiones Públicas y Gasto Social tendrá un
valor de ciento doce billones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos once
millones de pesos ($112.674.811 millones), a pesos constantes de 2002,
financiados de la siguiente manera:
Fuentes y usos
Inversion Plan de Desarrollo
Millones de pesos constantes de 2002
Fuentes Usos
Ingresos Corrientes 52.372.282 Gobierno 73.965.566
Crédito 21.593.284 Funcionamiento (SGP) 51.872.282
Fuentes Usos
Recursos propios 19.066.654 Inversión 22.093.284
Participación sector privado 19.642.591 Estapúblicos
9.428.903
Descentralizado 9.637.751
Otra inversión 19.642.591
TOTAL 112.674.811 TOTAL 112.674.811
CAPITULO II
Descripción de los principales
programas de inversión
Artículo 8º. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Descripción de
los principales programas de inversión. La descripción de los principales
programas de inversión que el Gobierno Nacional espera ejecutar durante la
vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, es la siguiente:
A. SEGURIDAD DEMOCRATICA
Para alcanzar la Seguridad Democrática, el Gobierno plantea una
estrategia que comprende el control del territorio y defensa de la soberanía
nacional, el fortalecimiento de la fuerza pública, la desarticulación de la
producción de drogas ilícitas, el fortalecimiento de la justicia y la atención
a las zonas deprimidas y de conflicto. La puesta en práctica de esta estrategia
demandará ingentes recursos fiscales y una activa participación de la comunidad
internacional.
1. Control del territorio y defensa de la soberanía nacional
La estrategia de control al
territorio y defensa de la soberanía nacional comienza con la desarticulación
de las redes de apoyo logístico de los grupos violentos y de su capacidad
armada. Paralelamente se intensificarán los controles al sistema financiero y
de valores para desintegrar las finanzas de grupos terroristas y de
narcotráfico.
Se dará prioridad al fortalecimiento y la profesionalización de la
Fuerza Pública (Fuerzas Militares, Policía Nacional y Organismos de
Inteligencia). Se incorporarán nuevos contingentes de soldados profesionales y
de soldados de apoyo a las Fuerzas Militares, y escuadrones móviles de
carabineros a la Policía de Carreteras y a los cuerpos Gaula
de todo el país. Se espera contar con un total de 160.000 soldados, entre
regulares, campesinos y profesionales, y 100.000 policías al finalizar el
cuatrienio. También se procurará la reactivación de 163 estaciones de policía
en municipios donde han sido destruidas. Igualmente, se consolidará la
capacidad disuasiva de la Nación frente a posibles amenazas externas mediante
el mantenimiento y la modernización del material estratégico existente.
La cooperación ciudadana será un elemento crucial de la estrategia.
Se preparará cerca de 1 millón de ciudadanos que conformarán las redes de
cooperantes en las ciudades y en el campo. Se continuarán implementando los
incentivos para fomentar la participación ciudadana en la estrategia de
seguridad democrática.
Se dará un énfasis especial a la protección de la infraestructura
económica. Para tal fin, se ha diseñado una estrategia que contempla la
conformación de un sistema de información confiable, la realización de
operaciones ofensivas y el apoyo de la Policía Judicial y de entes externos.
El Gobierno Nacional implementará el Programa de seguridad vial con
el objeto de garantizar el derecho a la libre circulación de personas por el
territorio nacional, incentivar el intercambio comercial entre las regiones,
reactivar el turismo y permitir el transporte de carga y mercancías desde y
hacia los principales puertos del país. La parte operativa del programa la
adelantarán las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con el apoyo de las
redes de cooperantes e informantes.
Cuando las circunstancias económicas, sociales, y del número del pie
de fuerza de los estamentos militares, lo ameriten, se eliminará el servicio
militar obligatorio, sin desmedro de la implantación del servicio social y
civil obligatorio.
2. Combate al problema de las drogas ilícitas y al crimen organizado
La política de lucha contra el problema de las drogas ilícitas y el
crimen organizado estará orientada hacia la desarticulación del proceso de
producción, comercialización y consumo de drogas. Se promoverá la erradicación
forzosa y voluntaria de los cultivos ilícitos y la interdicción (aérea,
marítima, fluvial y terrestre) del narcotráfico al tiempo que se fortalecerá a
la Dirección Nacional de Estupefacientes para atender y resolver las quejas a
que dé lugar la erradicación forzosa. Así mismo, se fortalecerá el control al
lavado de activos, y se implementarán mejoras en el sistema de información de
acuerdo con los principios del Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de
Activos (GAFI/FATF). Se continuará con el fortalecimiento de la figura de la
acción de extinción de dominio para transferir al Estado cerca de 39.000 bienes
actualmente incautados.
El Consejo Nacional de
Estupefacientes orientará la política de prevención y tratamiento al consumo de
drogas.
Se adelantarán acciones para
reducir el comercio ilegal de armas, insumos químicos y drogas, a través del
fortalecimiento de la capacidad operativa de la Armada Nacional y de la Fuerza
Aérea Colombiana, con el fin de reforzar las misiones de vigilancia permanente,
inteligencia y reconocimiento.
Se continuará con los
mecanismos de detección de cultivos, con el fin de identificar, caracterizar y
especializar las áreas afectadas por cultivos, con base en imágenes satelitales
y aerofotografía.
Se implementará un sistema de
información que permita identificar y caracterizar los bienes y activos que
sean incautados y puestos a disposición del Estado, para convertirlos de manera
rápida en una fuente de recursos para la ejecución de distintos programas o
proyectos relacionados tanto con el combate al problema y sus efectos, como con
otros programas de desarrollo nacional. Los bienes incautados al narcotráfico
serán empleados también para atender drogadictos, en sus necesidades clínicas y
terapéuticas, con asistencia social correlativa: alojamiento y manutención
hasta su recuperación total.
El Programa contra la
extorsión y el secuestro busca incrementar los costos de comisión de estos
delitos, desarticular las organizaciones responsables y recuperar la confianza
de la ciudadanía y de la comunidad internacional en la lucha del Estado colombiano
en este frente. Para ello, se mejorará la información para los procesos de toma
de decisiones, se pondrá en funcionamiento un Grupo de Análisis de Inteligencia
Estratégica, se implementará un sistema integral de recepción de casos y
familias de secuestrados y extorsionados, se hará análisis y rediseño del marco
legal sobre secuestro y extorsión, se implementará una estrategia centralizada
para el seguimiento al pago de rescates y extorsiones, se analizarán las
doctrinas operacionales en conjunto con la Fuerza Pública, entre otras
actividades.
Se adelantarán programas
dirigidos a enfrentar todas las modalidades de criminalidad organizada
existentes en el país, en la búsqueda de fortalecer la seguridad democrática.
El Gobierno Nacional se
obliga a adelantar acciones contundentes en el plano internacional, con otros
países y con los diversos organismos multilaterales, con el fin de que se
discutan y acuerden soluciones conjuntas de fondo al problema del narcotráfico.
Además adelantará programas
de resocialización dentro de la población carcelaria a mulas, raspachines, adictos y campesinos pequeños productores de
cultivos ilícitos.
El Gobierno Nacional definirá
programas especiales de desarrollo con una vigencia mínima de diez (10) años
para el fortalecimiento de las economías lícitas locales de las regiones
deprimidas por los cultivos ilícitos del orden público.
3. Fortalecimiento del servicio de justicia
El servicio de justicia se
agilizará para facilitar el acceso de los ciudadanos al mismo. Para ello se
promoverán mecanismos alternativos y extrajudiciales de solución de conflictos.
Así mismo, se fortalecerá la investigación criminal con nuevas herramientas
como el impulso a la oralidad y la defensa pública.
Se racionalizará el servicio
administrativo de justicia a través de una mejor articulación de los
operadores, mejores sistemas de información, y la simplificación y armonización
de la normatividad. Para ello se fortalecerá el Programa Casas de Justicia, los
Centros de Recepción de Información y se revisará la regulación en materia de
conciliación en derecho y conciliación en equidad.
La política criminal,
penitenciaria y carcelaria se revisará y reorientará de acuerdo con las
prioridades en la lucha contra el crimen. Con este propósito, se adelantará un
censo de la población reclusa para realizar una mejor planeación; así mismo, se
fortalecerán las penas a los delitos de mayor impacto social, se reorganizará
la oferta de cupos en centros de reclusión y se buscará la ampliación de los mismos
a través de la utilización de esquemas contractuales que permitan la
participación de los particulares en el diseño, la construcción y la adecuación
de los centros de reclusión, así como la prestación de los servicios necesarios
para el funcionamiento y la seguridad de los mismos, y los asociados con
tratamientos dirigidos a la resocialización de los internos; se procurarán
nuevos programas para los reclusos y se compartirá un sistema unificado de
información con las entidades que hacen parte del Sistema de justicia criminal.
Los programas de
resocialización de los presos serán una política de Estado dirigida a que las
cárceles sean verdaderos centros de formación integral del recluso en aspectos
psicológicos como familiares, educativos y laborales. Se crearán programas
especiales de rehabilitación con la participación del Sena, las universidades,
establecimientos públicos y la empresa privada.
En desarrollo del Programa de
Renovación de la Administración Pública se adelantará una política única de
defensa judicial de la Nación. Con este fin, se llevarán a cabo estudios para
evaluar el origen de los procesos judiciales en contra de la Nación, las fallas
comunes en los diferentes procesos y en su atención, así como en los
procedimientos para adelantar procesos de repetición. Igualmente, se tomarán
las medidas necesarias para evitar llevar a la jurisdicción los conflictos que
se generen entre órganos públicos, los cuales deberán ser conciliados en forma
preferente.
Se formulará y pondrá en
marcha una política orientada a brindar seguridad jurídica y coherencia y
simplificación del ordenamiento normativo.
Se propenderá a la
reorganización administrativa del Sistema de Justicia.
4. Desarrollo en zonas deprimidas y de conflicto
Para las zonas marginadas se
busca restablecer una base económica local a partir de proyectos productivos y
de generación de ingresos particularmente agropecuarios, forestales,
agroforestales y silvopastoriles. Estos proyectos
serán concertados con las comunidades y tendrán en cuenta todas las fases de la
cadena, desde la producción, hasta la comercialización y la agroindustria,
procurando fortalecer los pequeños productores dentro de la cadena.
Se adelantará especialmente
el Programa Desarrollo Alternativo, PDA, para la sustitución de cultivos
ilícitos en zonas ambientalmente estratégicas, garantizando los recursos para
todas las etapas del proceso y que estos fluyan de manera efectiva y ágil, y
generando simultáneamente otras alternativas para la subsistencia y la
generación de ingresos en el corto plazo como son los incentivos por manejo y
conservación y los programas de seguridad alimentaria.
También se adelantarán
acciones que busquen desarrollar la infraestructura física y social en estas
zonas. En particular se fortalecerá el programa Colombia Profunda y se
concluirán proyectos viales, aeroportuarios y fluviales cuya ejecución se haya
iniciado o estén en curso. Igualmente, se desarrollarán programas de expansión
eléctrica en las zonas no interconectadas, especialmente con proyectos de
pequeñas centrales hidroeléctricas, y/o construcción de nuevas redes,
normalización del servicio en las zonas no interconectadas e interconectadas,
telefonía comunitaria y de tecnologías de información. Se espera contar con
3.000 puntos de telefonía rural y 500 telecentros al finalizar el cuatrienio.
En las zonas deprimidas y de
conflicto se apoyará a los Programas Regionales de Desarrollo y Paz-PDP-,
estimulando, entre otros, el proceso iniciado en el laboratorio de paz del
Oriente antioqueño, el del Cauca y el del Catatumbo. Esta labor buscará
promover procesos de amplia participación social y fortalecimiento
institucional, bajo un enfoque integral que articule las políticas sectoriales
nacionales en regiones focalizadas en el marco de la Red de Programas de
Desarrollo y Paz, a través de alianzas entre el Estado y la sociedad civil. Las
acciones a impulsarse incluirán proyectos económicamente rentables y
ambientalmente sostenibles a través de esquemas asociativos y de economía
solidaria. Se dará prioridad en estos programas a los municipios que hicieron
parte de la zona de distensión y a los departamentos más afectados por las
acciones negativas derivadas de la misma y el rompimiento del proceso de paz.
Se adelantarán las acciones
que propugnen por la reconstrucción social del municipio de Bojayá
y Vigía del Fuerte (Antioquia) y su área de influencia.
5. Protección y promoción de los derechos humanos y del Derecho
Internacional Humanitario
La prevención de violaciones
a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) se
fundamentará en el sistema de alertas tempranas, el cual consolidará la
información para la valoración oportuna del riesgo y la anticipación de eventos
contra la comunidad. Paralelamente, se impulsará una estrategia pedagógica
dirigida a las autoridades civiles y militares, así como a la ciudadanía.
Las víctimas del
desplazamiento forzado recibirán asistencia integral en nutrición, refugio y
salud (física y psicosocial). Los menores de edad contarán con asistencia
educativa formal en instituciones del Estado y de haberse quedado huérfanos por
causa del conflicto será obligación del ICBF brindar toda la asistencia social,
integral y digna. Se activará de manera regular el Consejo Nacional de Atención
a la Población Desplazada y se consolidará el Sistema Unico
de Registro y el Sistema de Estimación de la Magnitud del Desplazamiento, con
el apoyo de la Red de Solidaridad Social.
El restablecimiento de la
población desplazada se promoverá a través de la titularización de tierras,
subsidios de vivienda y el desarrollo de proyectos productivos asociativos
financiados con microcréditos. Se implementará un programa piloto con el objeto
de que cerca de 30 mil familias campesinas retornen a sus hogares.
El Gobierno fortalecerá el
Fondo Nacional para la Atención del Desplazamiento creado por la Ley 387 de
1997.
El Estado propenderá al
fortalecimiento de programas de protección a los defensores de derechos
humanos, sindicalistas, promotores de causas indígenas y activistas sociales
y/o políticos que vienen siendo objeto de persecución y amenaza, al igual que
los testigos, jueces e intervinientes del proceso penal.
Se adoptarán medidas de
carácter integral social, económico, educativo, entre otras, que disuadan el
ingreso de menores a los grupos armados ilegales e incentivará su
desvinculación de dichos grupos, y su reinserción plena a la sociedad.
El Gobierno fortalecerá el
Comité Especial de Impulso a Investigaciones de Violación de Derechos Humanos,
garantizando así la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales.
Se fortalecerá la Unidad de
Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, adscrita a la
Dirección Nacional de Fiscalías.
El Gobierno Nacional
elaborará y pondrá en ejecución un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario.
Se diseñará e implementará un
modelo de seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticas públicas que
inciden en los derechos humanos, tanto las relacionadas con los derechos
civiles y políticos, como aquellas que vinculan los derechos económicos, sociales
y culturales, colectivos y del ambiente.
El Gobierno aprobará e
iniciará la ejecución del Plan Nacional de Acción contra las Minas
Antipersonales, el cual contendrá las estrategias, metas y acciones para su
destrucción y para la atención integral a las víctimas.
Con el propósito de ayudar a
la obtención de la paz en el país, se utilizarán las buenas experiencias de
resistencia civil de algunas capitales, tales como Bogotá con su programa
Territorio de Paz. En este sentido, se promoverá el Día Nacional de la Vida y
la Dignidad Humana.
Elaborar y poner en ejecución
por parte del Gobierno Nacional medidas para la prevención y erradicación de
las violaciones a los DDHH de las mujeres. Respeto a la integridad, libertad y
dignidad humana de las mujeres tanto de parte del Estado como de los actores
del conflicto armado.
Se fortalecerá el
observatorio de minas antipersonales creado por la Ley 759 de 2002 para el desminado
humanitario.
6. Fortalecimiento de la convivencia y los valores
Se adoptará el Sistema
Nacional de Convivencia para el fortalecimiento institucional y la
consolidación de una cultura nacional de convivencia. El sistema funcionará a
través de escenarios de concertación abiertos a la participación directa de la
ciudadanía, del sector público y privado y de la comunidad internacional. En
este marco, se dará impulso a las cátedras de convivencia y transparencia
mediante la participación de los medios de comunicación ciudadanos y
comunitarios en proyectos encaminados a la resolución pacífica de conflictos y
el reconocimiento y formación en valores fundamentales como la solidaridad, la
honestidad, la transparencia, la justicia, la tolerancia y el respeto por la
diversidad cultural.
En el propósito de construir
una nueva ciudadanía democrática cultural se implementarán cuatro grandes
lineamientos de política que apuntan a mejorar la convivencia y a propiciar el
desarrollo pleno de la creatividad entre los colombianos: en primer lugar, se
adelantarán iniciativas con miras a la apropiación social del patrimonio
cultural como la revitalización de los centros históricos y la promoción y
difusión del patrimonio oral e inmaterial colombiano. En segundo lugar, se
pondrá en marcha el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas cuya meta es hacer
de Colombia un país de lectores y mejorar sustancialmente el acceso equitativo
de los colombianos a la información y al conocimiento. Con este fin, se
fortalecerán aproximadamente 500 bibliotecas públicas y privadas, se ampliará
su dotación en materia de bienes y servicios, y se adelantarán campañas de
promoción del libro y la lectura. En tercer lugar, el Plan Nacional de Música
para la Convivencia se enfocará especialmente a niños y jóvenes pertenecientes
a orquestas, coros, bandas y otras agrupaciones en todos los rincones del país.
Igualmente, buscará la dotación de 200 bandas musicales y la investigación,
promoción y difusión del patrimonio musical colombiano.
Establecimiento de Políticas
Públicas efectivas sobre DDHH de las mujeres, que promuevan una cultura de la
no violencia y el respeto a su diversidad multiétnica y pluricultural.
7. Política de relaciones exteriores y cooperación internacional
El Gobierno Nacional trabajará en una inserción positiva de Colombia
en el entorno internacional. En este sentido, la política exterior se
armonizará con las prioridades de la política doméstica procurando su adecuada
comprensión por parte de la comunidad internacional. La promoción internacional
y el incremento de las exportaciones será el principal objetivo de la política
exterior colombiana, igualmente, se impulsarán aquellos asuntos en los cuales
la comunidad internacional tiene un papel preponderante para su solución, tales
como el problema mundial de las drogas y sus delitos relacionados, el
terrorismo y la corrupción, la problemática ambiental y los derechos humanos.
En las Relaciones bilaterales
se fortalecerá el diálogo político a todos los niveles y se promoverán los
intereses económicos y comerciales, buscando incentivar la inversión y atraer
cooperación hacia los programas prioritarios del Gobierno Nacional y entidades
territoriales. En particular, con los países de América Latina y el Caribe se
fortalecerá el desarrollo integral de las zonas de frontera y se impulsará el
fortalecimiento y consolidación de la Comunidad Andina. Con Estados Unidos se
avanzará en el aprovechamiento del ATPDEA; el proceso de negociación de
Colombia para el ALCA dentro de un marco pluralista y participativo que integre
las necesidades regionales con los intereses nacionales; la negociación
bilateral de libre comercio; y el impulso al Estatus de Protección Temporal
(TPS) a la comunidad colombiana. Y con Europa se trabajará por un Acuerdo de
Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, que incorpore las
preferencias del Sistema Generalizado de Preferencias Andino, y el desmonte de
las barreras comerciales para nuestras exportaciones.
En las Relaciones
multilaterales se participará en foros y mecanismos de diálogo y concertación
política y comercial, entre ellos NOAL, G-77 y China, G-15, Grupo de Río, G-3,
para concretar acciones en los temas prioritarios del Gobierno. En el marco de
la OEA, se dirigirán los esfuerzos a adecuar el papel de la Unidad para la
Promoción de la Democracia a los propósitos contemplados en la Carta
Democrática Interamericana y se continuará fortaleciendo el sistema
interamericano de derechos humanos y el Mecanismo de Evaluación Multilateral en
la lucha contra las drogas.
Las comunidades colombianas
en el exterior serán objeto de una política integral por parte del Gobierno
Nacional, que busca fortalecer las asociaciones de colombianos y sus vínculos
con el Gobierno, mejorar los programas de asistencia jurídica y social, y
concretar acuerdos económicos de migración laboral y seguridad social, entre
otros.
Se creará un sistema nacional
de cooperación internacional (técnica, descentralizada y de doble vía) para
asegurar una interlocución amplia entre el Gobierno Nacional y las entidades
territoriales, las fuentes cooperantes y las entidades ejecutoras, articulando
la oferta y la demanda con las prioridades del desarrollo en los diferentes
niveles de Gobierno, y el control de gestión con sistemas de información
pública o presentación de informes de gestión al Congreso y veedurías
ciudadanas. Igualmente, se desarrollará la Mesa de Coordinación para la
Cooperación Internacional a Colombia para impulsar iniciativas en desarrollo
alternativo (incluyendo la sustitución de cultivos ilícitos p or proyectos forestales y productivos ligados a las cadenas
productivas y un subsidio a la inversión) ayuda humanitaria de emergencia,
gestión hospitalaria, desarrollo ambiental, microempresarial,
rural y cultural.
Se fortalecerá la gestión diplomática
a través de ajustes institucionales con miras a la profundización del proceso
de profesionalización y modernización del servicio exterior y se impulsará la
Academia Diplomática. Igualmente, nuestras embajadas y consulados se
convertirán en agentes gestores de cooperación internacional y promotores de
las exportaciones colombianas. El Congreso de la República ejercerá control
político en cuanto al cumplimiento de la promoción y gestión comercial que
hagan los funcionarios diplomáticos y consulares. Así mismo, se asegurará la
adopción de una comisión interinstitucional para asuntos comerciales en el
servicio exterior. Dada la necesidad de coordinar esta política con las
necesidades intersectoriales del país para hacer seguimiento periódico de la gestión
comercial de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
El Gobierno Nacional
adelantará programas especiales con aquellos países donde residan colombianos
indocumentados, con el propósito de mejorar su situación laboral, económica y
social. Las representaciones diplomáticas brindarán a los indocumentados la
asesoría y ayuda necesaria para que puedan legalizar su permanencia o regresar
al país. Para tal fin les facilitará la entrega de los documentos pertinentes
tales como cédula de ciudadanía, certificado judicial, y pasaportes.
B. CRECIMIENTO ECONOMICO SOSTENIBLE Y GENERACION DE EMPLEO
1. Impulso a la vivienda y la construcción
El impulso a la vivienda se centrará en tres estrategias principales
por grupos de población:
Para los grupos de menores
ingresos, se ampliará la cobertura de los Subsidios Familiares de Vivienda
(SFV). En total se buscará financiar 400 mil nuevas unidades de Vivienda de
Interés Social (VIS), de las cuales 340.000 unidades corresponderán a programas
de vivienda nueva y mejoramiento integral.
Se desarrollarán políticas de
financiación alternativa de vivienda de interés social, orientadas a la
diversificación de instrumentos y mecanismos que consulten las dinámicas de la
economía informal.
Para los hogares de estrato
medio, se desarrollará el mecanismo de protección contra la inflación en
créditos en UVR, creado a comienzos de 2003, que elimina la incertidumbre
durante el plazo de amortización de las deudas hipotecarias hasta por 130
salarios mínimos, siempre y cuando el valor de la vivienda no supere los 323
salarios mínimos.
Para los hogares de estrato
alto, se dará continuidad al beneficio tributario de las cuentas de Ahorro para
el Fomento de la Construcción (AFC).
Adicionalmente, se harán
ajustes al sistema de financiamiento de vivienda a través de medidas para
sanear la cartera improductiva. Para este fin, el Gobierno apoyará la emisión
de títulos y bonos hipotecarios destinados a financiar la cartera de vivienda
por un monto de $6 billones, aproximadamente, durante 2003 y 2004.
Se impulsará el microcrédito
inmobiliario con el propósito de brindar a los hogares de bajos ingresos una
opción adecuada para financiar la adquisición, construcción y mejoramiento de
vivienda.
La política habitacional
contribuirá al crecimiento económico del país y a la generación de empleo bajo
criterios empresariales con responsabilidad social para afrontar con eficiencia
los crecientes déficit cuantitativos y cualitativos.
Se promoverá y fomentará
esquemas de asociación mixta para la investigación y desarrollo en tecnologías
en aumento de la productividad y mejoramiento de la calidad de la vivienda de
interés social que permita aumentar las condiciones de acceso a la vivienda, un
razonable aprovechamiento de los recursos, reconociendo las singularidades
urbano-regionales del país.
La política habitacional está
comprendida en la construcción de la equidad social, para ello garantizará la
transparencia en la distribución de los recursos orientados a la población y
las regiones en condiciones de pobreza.
Los desarrollos
habitacionales estarán enmarcados en las políticas de desarrollo
urbano-regional en coordinación con los entes territoriales, en este sentido,
el Gobierno Nacional facilitará y estimulará la integración de recursos
gubernamentales y cooperará con el desarrollo de los instrumentos de planeación
y gestión.
El Gobierno Nacional
trabajará por la calidad de vida urbana asegurando la integración de vivienda
con los elementos estructurantes del espacio público
y los servicios públicos domiciliarios. De la misma forma impulsará la
diversificación de las actuaciones en materia de expansión con énfasis en las
ciudades intermedias, renovación urbana, consolidación y mejoramiento integral;
así como reasentamiento de población en zonas de riesgo ambiental no mitigable
y por proceso de renovación urbana.
El Gobierno Nacional ejercerá
la coordinación del sistema habitacional en articulación con las autoridades
territoriales y promoverá los sistemas de información habitacional como soporte
de la participación de todos los agentes del desarrollo.
Se definirá un modelo de
desarrollo urbano-regional, como marco general para la implementación de la
política de vivienda y construcción.
2. Impulso a la exploración y explotación de hidrocarburos y minería
El Gobierno promoverá la
inversión privada nacional y extranjera en las actividades de exploración y
perforación, a fin de incorporar cerca de 1.000 millones de barriles de
petróleo en reservas durante el período 2002-2006. Para alcanzar esta meta se
desarrollarán 10.000 kilómetros de exploración sísmica, se explorarán alrededor
de 150 pozos y se suscribirán, en promedio, 20 contratos de asociación cada
año.
Se estudiarán nuevos esquemas
contractuales en materia de hidrocarburos y se dará mayor importancia y
celeridad a los contratos de producción incremental. Se buscará la
racionalización y agilización del proceso de licenciamiento ambiental para la
actividad de exploración de hidrocarburos. Todo ello con estricto cumplimiento
de las normas aplicables sobre la materia.
Se avanzará en la
implementación del Plan Maestro de Cartagena con la mayor participación privada
posible y con financiación parcial proveniente de la enajenación de inversiones
no estratégicas de Ecopetrol. Se continuará con el programa de optimización de
la refinería de Barrancabermeja, a fin de lograr estándares internacionales de
eficiencia y tener como meta alcanzar el segundo cuartil en los indicadores
Solomon de Refinación para el año 2005.
En materia de gas se
promoverán las exportaciones, aprovechando la ventaja geográfica y la
disponibilidad de reservas en el país. Se incentivará la exploración de nuevas
reservas.
El desmonte de los subsidios
a la gasolina y al ACPM será compensado con el impulso a los sistemas de
transporte masivo, al tiempo que se adoptará, en el ámbito nacional, un sistema
general de precios que reconozca la realidad de los precios internacionales.
En el sector minero se
implantará un sistema de información y se impulsará la descentralización del
sector. Así mismo, se formalizará y aumentará la productividad en el sector con
el apoyo al desarrollo de una cadena productiva.
De la misma manera, Ecopetrol
desarrollará su política de exploración y explotación de hidrocarburos.
3. Impulso a la infraestructura estratégica en transporte
Se invertirá prioritariamente
en infraestructura que genere condiciones de paz y convivencia democrática, que
apoye el desarrollo social, la creación de empleo y que permita mayores
condiciones de seguridad.
El Gobierno pondrá en marcha
estrategias como el fortalecimiento y reorganización institucional de las
entidades del sector para aumentar la capacidad de seguimiento, control y
vigilancia de los proyectos, especialmente para el caso de las concesiones. Se
hará énfasis en el fortalecimiento de esquemas de participación privada,
facilitando su financiamiento mediante el mercado de capitales y se impulsarán
programas de seguridad en la infraestructura de transporte. Igualmente, se
promoverá la interconexión modal para integrar la red de carreteras en el
ámbito regional, nacional e internacional.
Las nuevas inversiones en la
red terciaria se efectuarán por contratación pública y mediante la
participación comunitaria, de forma tal que se incentive la generación de
empleo. Para los proyectos financiados con
recursos públicos, los provenientes de la sobretasa a la gasolina se destinarán
como mínimo en un 50% a la construcción, mantenimiento y conservación de las
vías urbanas, secundarias y terciarias, de acuerdo con la competencia del ente
territorial respectivo, sin perjuicio de los compromisos adquiridos. Se
dará continuidad al fomento de infraestructura básica con recursos del programa
Colombia Profunda. (Declarado inexequible
por la Sentencia C-533 de 2005, el aparte
resaltado)
En el caso de los
conglomerados urbanos, en los cuales exista factibilidad técnica de proyectos
de transporte masivo (Bogotá, Cali, Pereira-Dosquebradas, Barranquilla-Soledad,
Cartagena, Bucaramanga, extensión de TransMilenio
hasta Soacha y Valle de Aburrá) y se asegure la
financiación por parte de la entidad territorial, y en el caso de las áreas
metropolitanas por parte de dicha entidad, en asocio con los respectivos
municipios, el Gobierno Nacional podrá participar en su desarrollo, siempre que
exista el espacio fiscal, tanto en los municipios, y si fuere el caso en la
respectiva área metropolitana, como en la Nación. Se promoverá la vinculación
del capital privado en la estructuración y financiación de estos proyectos,
conforme a un modelo fiscal que implique el control de una política pública
sostenible sobre la operación y administración de los sistemas de transporte
masivo, que garantice un manejo equitativo de los costos al usuario y la
calidad del servicio. Se promoverán mecanismos que permitan la participación de
pequeños y medianos transportadores en estos proyectos. Se deberán regular las
tarifas para prevenir abusos de posiciones dominantes y monopolios.
Apoyo de la Nación a la
construcción de la ALO mediante el sistema de concesión para la salida del sur
de Bogotá.
Con el propósito de mejorar
el servicio público urbano el Gobierno Nacional transferirá a las ciudades las
facultades para administrarlo y regularlo, y promoverá la conformación de
empresas de transporte eficiente.
Seguirá la recuperación de la
navegabilidad del río Magdalena y de algunos otros ríos como el Atrato, el
Sanjuán, el Meta, el río Guaviare, Cauca y Caquetá, entre otros, así como la
modernización, ampliación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, y
se invertirán recursos para el logro de los estándares aeroportuarios aceptados
internacionalmente, para los aeropuertos que conforman la red nacional
aeroportuaria.
Las entidades territoriales,
y en el caso respectivo las áreas metropolitanas podrán usar los recursos para
infraestructura en cualquier clase de proyecto de esta naturaleza en su
jurisdicción.
La rehabilitación de la
infraestructura ferroviaria apoyará el desarrollo de la política de alcoholes
carburantes.
El Gobierno Nacional
adelantará antes de finalizar la vigencia del plan de desarrollo los estudios
de prefactibilidad y factibilidad para concesionar
una nueva línea de ferrocarril que conecte las minas de Cerromatoso
y la ciudad de Montería con la línea férrea de Santa Marta a Bogotá.
El Gobierno Nacional
impulsará la construcción de la vía férrea alterna al puerto de Santa Marta.
Para ello, podrá incorporar un otrosí al contrato de concesión de la vía férrea
para que esta sea construida con recursos que el concesionario debe girar a la
Nación.
El Gobierno invertirá
prioritariamente en el mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación,
pavimentación y construcción de vías para garantizar la integración de las
regiones y afianzar el desarrollo sostenible del país.
El Gobierno estudiará la
reconstrucción del Cable aéreo entre las cabeceras municipales de Mariquita y
Manizales con el propósito de fortalecer el Closter
Turístico de esta zona del país.
4. Servicios públicos domiciliarios
Se continuará con la
promoción de la participación del sector privado, los trabajadores y el sector
solidario en los servicios públicos domiciliarios y se desarrollarán programas
para fomentar la participación de los usuarios en el capital de las empresas a
través de fondos de capitalización social.
Se impulsará la consolidación
de los marcos regulatorios y el desarrollo de procesos de privatizaciones y
concesiones en la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura.
En energía eléctrica, se
propenderá por mantener la oferta energética y se fortalecerá el mercado. Se
establecerán medidas para aminorar la crisis del sector distribuidor y
comercializador. Entre estas medidas se destacan el programa de normalización
de redes en barrios subnormales junto con el fortalecimiento del marco
reglamentario.
Se constituirán esquemas
institucionales para garantizar la viabilidad en la prestación del servicio en
las zonas no interconectadas a través del uso de energía renovable y
alternativa, entre otras fuentes. Se promoverá la integración energética
regional para energía eléctrica y gas natural, y GLP, donde esta sea posible
y/o la construcción de pequeñas centrales de gas domiciliario, en las ciudades
capitales de los departamentos no interconectados. También se definirá una
política sectorial para dar solución a las empresas en crisis con miras a
garantizar el servicio y minimizar las contingencias fiscales.
En cuanto a la actividad de
generación, se fortalecerán las condiciones de competencia procurando la
conformación de un nuevo agente generador estatal y se continuará la
integración de las redes de transmisión eléctrica con Venezuela, Panamá y
Ecuador para los intercambios comerciales de energía.
Se promoverán condiciones de
largo plazo para la entrada de inversionistas en el desarrollo del Sistema de
Transmisión Nacional.
En cuanto a las
telecomunicaciones en zonas rurales y urbanas de bajos ingresos, se buscará
masificar el uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo
de mercados de comunicaciones competitivos. Con este fin, el Gobierno
fortalecerá y desarrollará programas comunitarios dentro de las políticas de
acceso y servicio universal, continuará el desarrollo de los programas de la
Agenda de Conectividad coordinado por el Ministerio de Comunicaciones y
fortalecerá el marco regulatorio e institucional del sector.
Se recuperará la red de
transmisión nacional de televisión pública y se trabajará en la
reestructuración institucional del sector público de radio y televisión.
En cuanto al agua potable y
saneamiento básico, se establecerán medidas que permitan aumentar la eficiencia
y calidad del servicio, se ajustará el esquema tarifario y de subsidios para
que incentive la inversión, se permita la recuperación de los costos, se evite
el traslado de ineficiencias a los usuarios y se generen incentivos para la
inversión en esquemas regionales.
Se incentivará el buen uso de
los recursos locales y se apoyará el desarrollo de los planes de gestión
integral y disposición final de residuos sólidos y masificación de acueductos y
alcantarillados.
Con el propósito de mejorar
la prestación de los servicios públicos y mantener la equidad del sistema
económico, todo pago correspondiente al cargo variable en el servicio de
energía, acueducto, recolección de basuras y telefonía, se hará exclusivamente
con base en el consumo del usuario, siempre que sea técnicamente medible de
esta forma. En el caso de la telefonía, se utilizará cualquiera de los métodos
de tasación recomendados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT), organismo internacional del cual hace parte el Estado en virtud de la
Ley 252 de 1995.
Los cargos por consumo en
telefonía móvil se tarificarán entre otros, por unidades de tiempo de segundos
o por el sistema de minuto o fracción de minuto.
5. Ciencia, tecnología e innovación
En el área de promoción de la
investigación se adelantarán convocatorias de proyectos en todos los programas
nacionales utilizando las modalidades de financiación existentes, se
fortalecerán los programas nacionales de investigación, se propiciará su acción
conjunta y articulad a en temáticas complejas y prioritarias para el país y se
continuará con el apoyo a la consolidación de la comunidad científica en formas
asociativas tales como centros de investigación científica, grupos y centros de
desarrollo tecnológico, redes de investigación científica y tecnológica y
cooperación técnica internacional.
Se garantizará la
articulación, coherencia y eficiencia del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología.
Se crearán las condiciones
para que la inversión pública y privada en actividades de ciencia, tecnología e
innovación aumente de manera paulatina y sostenible para alcanzar el 0,6% del
PIB en el año 2006.
Colciencias y el Servicio
Nacional de Aprendizaje (Sena), promoverán y fomentarán la investigación aplicada
y el desarrollo tecnológico para mejorar la competitividad de los sectores
productivos. El Gobierno Nacional adecuará los programas académicos del Sena
para el logro de este objetivo.
Se buscará diversificar y
ampliar los estímulos financieros para las micro, pequeñas y medianas empresas
mediante créditos y esquemas de garantías para proyectos de innovación y
desarrollo tecnológico.
Los proyectos o tesis
presentados en las entidades de educación superior, que contengan aportes para
el progreso y desarrollo social, económico, tecnológico y cultural de la
Nación, podrán recibir apoyo a través de los mecanismos que ofrecen las
instituciones que promueven la investigación científica y tecnológica.
Se promoverán y fomentarán
los estudios, las investigaciones y los trabajos académicos que desarrollen
propuestas de solución a problemáticas afrontadas por sectores poblacionales,
tales como adultos mayores, mujeres, infancia, juventud, indígenas,
discapacitados, etnias y desplazados entre otros.
Se ampliará la cobertura en
el Programa de Jóvenes Investigadores y se continuará el programa de apoyo a la
formación de Doctores en el exterior. Se fortalecerán los programas de
doctorado nacionales con recursos de Colciencias, Icfes,
Sena e Icetex-Proyecto: acceso con calidad a la
educación superior.
En educación superior se
espera retener e incorporar cerca de 400 mil estudiantes, a través de diversos
mecanismos: La implementación de un programa, financiado con recursos del Banco
Mundial por US$200 millones y recursos de contrapartida nacional por US$87,7
millones, administrados por el Icetex y mediante el
cual se crean nuevos esquemas de financiación para estudiantes de menores
ingresos (100 mil cupos en 5 años), la modernización y mejora de la gestión de
las entidades públicas (retener 80 mil estudiantes y generar 70 mil nuevos
cupos) y la promoción de la educación técnica y tecnológica (150 mil nuevos
cupos).
6. Competitividad y desarrollo
La política de competitividad
del Gobierno tendrá siete ejes fundamentales: La eliminación de trámites y
costos de transacción, el fortalecimiento del papel de coordinación del Estado,
la creación de un sistema equilibrado de derechos a la propiedad intelectual,
la generalización del acceso a las tecnologías de información dentro del marco
de la Agenda de Conectividad, el desarrollo de políticas integrales de
biotecnología, y la protección y desarrollo de los mercados.
De esta forma se busca
reducir costos de transacción y lograr mayor transparencia en los procedimientos,
trámites y procesos de la administración pública; coordinar las iniciativas del
sector privado y la academia para el desarrollo empresarial y en particular
para el diseño del plan de desarrollo empresarial, el fortalecimiento de la Red
Colombia Compite y el apoyo al movimiento para la productividad; impulsar una
política de Derechos de Propiedad Intelectual armónica con las políticas
industriales, comerciales y sociales del país; impulsar una política nacional
de regulación para el uso, captura y divulgación de información por las
entidades públicas y una política de regulación en la adquisición de
tecnologías informáticas por parte del Estado; dar especial énfasis al plan
sectorial de turismo y una política integral biotecnológica; e impulsar políticas
de promoción a la competencia, de regulación y de derechos al consumidor
armónicas con el desarrollo del sector productivo que ofrezca un equilibrio
entre productores y consumidores.
Se trabajará a escala
regional en la identificación y desarrollo de clusters
en ecoturismo, cultura, agroturismo y turismo rural, etnoturismo,
turismo recreativo, negocios, congresos y convenciones, entre otros.
En materia de turismo, las
políticas estarán centradas en los lineamientos del plan sectorial, haciendo énfasis
en aspectos como aumento en la seguridad vial; impulso a las Mipyme (95% de las empresas del sector); estímulos a la
renovación urbana con potencial turístico, incluyendo centros históricos,
patrimonio cultural y construcción y remodelación de hoteles.
Se impulsará la
competitividad comercial y el potencial exportador de las regiones y
departamentos mediante la acción conjunta de varias instituciones del Gobierno,
las cuales plantearán políticas y brindarán asesoría en los procesos de
participación ciudadana.
Con el fin de mejorar la
competitividad de las entidades públicas, estas adoptarán sistemas de calidad
total y eficiencia administrativa, buscando en lo posible la certificación de
calidad ISO.
Con el fin de fortalecer el
desarrollo de la política de generación de empleo y en concordancia con las
políticas de competitividad y desarrollo en materia de turismo, los distritos
turísticos y demás entes territoriales que tengan vocación turística,
obligatoriamente incluirán en su plan de desarrollo y plan sectorial de turismo
la inversión necesaria para construcción y optimización de la infraestructura
de amoblamiento urbano, zonas verdes y vías urbana s
de la áreas turísticas prioritarias, requisito sin el cual no podrán acceder a
los recursos que para el sector turismo determine el PND.
7. Política comercial
Se continuará con la
ejecución del Plan Estratégico Exportador 1999-2009 como estrategia de
inserción internacional de largo plazo involucrando al sector privado, público
y la academia. Se incluirá dentro del Plan Estratégico Exportador nuevas
estrategias para la diversificación de los mercados destino de las
exportaciones colombianas.
Se buscará que el Acuerdo de
Libre Comercio para las Américas (ALCA) sea equilibrado, elimine barreras innecesarias
al comercio internacional de bienes y servicios, permita una apertura en los
mercados de contratación pública, y cuente con una mayor disciplina en las
ayudas internas para los productos agrícolas, para lo cual se implementarán
espacios e instancias de participación ciudadana, que permitan conocer las
necesidades de los diferentes sectores sociales afectados e involucrados, en el
territorio nacional.
Se buscará que las
negociaciones que se llevan a cabo en el seno de la Organización Mundial del
Comercio, OMC, estén orientadas a lograr una reforma al comercio mundial de
productos agrícolas y la eliminación del escalonamiento y picos arancelarios,
entre otros.
Se harán esfuerzos dirigidos
a consolidar un acuerdo de libre comercio con Estados Unidos y otras naciones.
En este sentido, se adelantará la negociación para la conformación de una zona
de libre comercio entre la Comunidad Andina y los países del Mercado Común del
Sur (Mercosur), o una negociación con algunos países de estos dos bloques donde
exista consenso. Colombia profundizará los acuerdos con Centroamérica y el
Caribe, Asia, Pacífico, Medio Oriente y la Unión Europea a fin de asegurar una
mayor presencia en esas regiones.
El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo participará activamente en la difusión y capacitación sobre
los nuevos beneficios arancelarios y en la identificación de productos y
compradores potenciales derivados de la Ley de Preferencias Arancelarias
Andinas (ATPA).
Se continuarán los procesos
de promoción de exportaciones agrícolas, brindando una protección razonable a
la producción agropecuaria y fortaleciendo la inteligencia de mercados, dentro
del marco de la Organización Mundial del Comercio.
Con el fin de facilitar y
promover un lenguaje común internacional en el marco de las disposiciones
aduaneras, las modificaciones que introduzca el Gobierno Nacional al Régimen de
Aduanas, se efectuarán con sujeción a las recomendaciones, prácticas y
directrices sugeridas o establecidas en el Convenio Internacional de Kyoto para la simplificación y armonización de los
regímenes aduaneros.
El Ministerio de Comercio
Industria y Turismo con apoyo del DNP supervisará y evaluará la gestión de los Carces en el nivel nacional. El Ministerio desarrollará los
mecanismos de evaluación y posterior reorientación.
8. Sostenibilidad ambiental
Con objeto de mantener la base natural como factor para el
desarrollo del país, aumentar la producción y oferta de bienes y servicios
ambientalmente sanos y la sostenibilidad de la producción nacional, y de contar
con un Sistema Nacional Ambiental fortalecido, se adelantarán los siguientes
programas:
Conservación y uso sostenible
de bienes y servicios ambientales. Comprende la consolidación del Sistema de Areas protegidas; el manejo de poblaciones de especies
silvestres amenazadas y de uso potencial; el fomento de desarrollos
biotecnológicos a partir de los componentes de la biodiversidad y gestión en
materia de bioseguridad; y la conservación, manejo, uso y restauración de
ecosistemas de bosques y otros ecosistemas. Particularmente, se adelantará la redelimitación y ordenación de las reservas forestales, la
puesta en marcha de planes de ordenación y manejo de bosques naturales, y el
desarrollo de las políticas ambientales de humedales, de páramos y de mares y
costas. El Gobierno Nacional estudiará la posibilidad de declarar la Serranía
del Perijá como una de las Areas Protegidas nuevas
que contempla el presente Plan.
Se formulará una política de
Estado para la Amazonia colombiana, la cual se traducirá en el Plan de
Desarrollo Sostenible Amazónico, que recoja los procesos de construcción de
Agenda XXI, Amazonia colombiana, que permita el reconocimiento y uso de la
diversidad biológica, el reconocimiento de la pluriculturalidad, la
sostenibilidad de los procesos ecológicos, económicos y sociales, con la
participación de la comunidad regional y se implementará de acuerdo con la
política de desarrollo territorial del Gobierno Nacional.
Se formulará una política de
Estado para la Orinoquia colombiana que recoja los procesos concertados de la
región y la integren al desarrollo nacional. Se integrará al presente PND el
Plan Orinoquia hacia el siglo XXI.
El Ministerio del Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial considera prioritario el desarrollo
sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta y la conservación de sus cuencas
hídricas. Declara el macizo como zona especial de eco y etnoturismo.
Manejo Integral del Agua. Se
implementarán planes de ordenamiento y manejo integral de microcuencas
en cerca de 500.000 hectáreas, incluida la reconversión hacia sistemas
productivos sostenibles y el establecimiento de cerca de 120.000 hectáreas de
plantaciones protectoras, especialmente áreas abastecedoras de agua. Se trabajará
en la protección especial de páramos y humedales. Se desarrollará una política
integral a través de la promulgación de una Ley Marco del Agua. Igualmente se
implementará el Plan de Manejo de Aguas Residuales y se desarrollará una
política integral y la armonización del marco normativo en materia de agua de
suma importancia para el país, en especial los ríos Magdalena, Cauca, Bogotá,
Atrato, San Juan, Meta, Sinú, San Jorge, Baudó y
Patía; y se seguirá con el programa de descontaminación del río Bogotá.
Se formulará una política de
Estado relacionada con el manejo integral del agua, que aglutine la
conservación natural de las especies de fauna y flora, que promueva el
desarrollo de un distrito de riego y que garantice el abastecimiento de agua
potable a más de 500 mil habitantes de la región del Valle de Upar. Para ello
se declara como prioridad la construcción e implementación con apoyo estatal
del proyecto multipropósito Los Besotes, ubicado en la microcuenca
del río Guatapurí. Igualmente constituyen prioridad
el distrito de riego de la represa de La Copa (provincia del centro,
departamento de Boyacá) y el del Triángulo del Sur del departamento del Tolima.
Se pondrá en marcha una
estrategia de asistencia y apoyo financiero a mercados verdes, con actores
públicos y privados. Se desarrollarán nuevos productos derivados del
aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, se apoyará la organización
empresarial y el desarrollo de un sistema de inteligencia de mercados. En ese
contexto, se promoverá la comercialización de productos originados en zonas
amortiguadoras de parques nacionales, se promoverán pequeñas y medianas
empresas y organizaciones de base comunitaria y se impulsarán cadenas
productivas para exportación. Se fomentará el mercado de empresas dedicadas al
aprovechamiento de residuos sólidos, energías limpias y minería sostenible, así
como el cuidado de bosques y otros recursos naturales por personas que
participen en programas de sustitución de cultivos ilícitos. Se promoverá el
desarrollo de un proyecto nacional de captura de gases de efecto de invernadero
y proyectos de ecoturismo en áreas protegidas, con participación privada y
comunitaria.
En relación con el turismo en
el sistema de parques nacionales naturales se tendrá en cuenta lo establecido
en el plan de desarrollo sectorial e igualmente se atenderá las recomendaciones
y formulaciones de las entidades territoriales.
Se realizarán evaluaciones
ambientales estratégicas para sectores productivos críticos y se trabajará en
la eficiencia del licenciamiento ambiental. Se desarrollarán medidas para
prevenir y controlar la contaminación atmosférica, hídrica y por residuos
peligrosos. Se mejorarán los instrumentos de producción más limpia, el
seguimiento y la evaluación de la gestión ambiental sectorial y se prepararán
proyectos de reducción de emisiones.
Planificación y
administración eficiente del medio ambiente por parte de las autoridades
ambientales. Se promoverá la construcción de visiones regionales de desarrollo
sostenible y el mejoramiento y consolidación de espacios de participación para
la gestión ambiental. Se formulará una política de Estado para la
sostenibilidad ambiental del desarrollo. Se avanzará en la consolidación del
Sistema de Información Ambiental para Colombia, garantizando un monitoreo
ambiental sistemático. Se preparará la segunda generación de indicadores de
línea base ambiental para Colombia. Se implementará la política nacional de
investigación ambiental y la política nacional de educación ambiental.
Con los recursos del artículo
117 de la Ley 788 de 2002, se estimulará un fondo
ambiental para la recuperación de la Ciénaga Grande de Santa Marta para la
ejecución de líneas y programas estratégicos para el mantenimiento y
conservación de esta reserva mundial de la biosfera, humedal de importancia
internacional en la Convención Ramsar.
En el marco de la política de
desarrollo territorial y como un reconocimiento a las propuestas que vienen
construyendo las comunidades afrocolombianas, indígenas y mestizas y en
desarrollo de los compromisos internacionales se impulsará una política de
Estado para la ecorregión estratégica del Pacífico
colombiano tomando como base, entre otros, la Agenda Pacífico 21 y el Plan
Pacífico.
En el corredor biológico
interoceánico entre los departamentos de Córdoba, Antioquia y Chocó que une el
Mar Caribe y el Océano Pacífico, el Gobierno Nacional promoverá e impulsará la
conservación de los sistemas estratégicos.
El Gobierno Nacional
conformará un equipo de trabajo para presentar un estudio sobre la creación del
Distrito Ambiental y Ecoturístico de Leticia. Este
equipo estará integrado por: Un representante de la Dirección de Apoyo Fiscal,
un Representante de la Dirección General de Crédito Público, un delegado del
Ministerio de Ambiente, un delegado de la Cancillería, un delegado del DNP, un
delegado del Ministerio del Interior, y cuatro delegados del Congreso de la
República. El equipo de trabajo presentará sus conclusiones al Congreso de la
República en un lapso de seis (6) meses a partir de la vigencia del Plan
Nacional de Desarrollo. En todo caso no podrá alterar la distribución actual de
los recursos del Sistema General de Participaciones.
Se formularán y apoyarán
políticas de educación y de prevención, de generación de residuos sólidos y se
incentivarán prácticas de separación en la fuente, necesarias para la
sostenibilidad ambiental y para la consolidación del reciclaje como una
actividad viable y productiva dentro de la economía nacional.
Comercialización de bienes y
servicios. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
promoverá la comercialización de servicios asociados a las áreas del Sistema de
Parques Naturales Nacionales y Distritales.
En relación con el turismo en
el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá en cuenta lo establecido en
el Plan de Desarrollo sectorial e igualmente atenderá las recomendaciones y
formulaciones de las entidades territoriales.
Impulso a la recuperación de
cuencas hídricas. El saneamiento de Resguardos Indígenas será utilizado como
estrategia de conservación y recuperación ambiental en aquellos sitios donde
coincidan Parques Nacionales Naturales, Resguardos Indígenas y cuencas
abastecedoras de agua para el consumo humano y la producción agropecuaria.
La Nación Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las entidades territoriales y las
empresas de servicios públicos, dentro de sus competencias, podrán apoyar la
creación de empresas regionales que permitan esfuerzos conjuntos para adelantar
programas de agua potable y saneamiento básico en sus territorios, los cuales
contarán para su financiamiento con recursos del Sistema General de
Participaciones Propósito General y los recursos de regalías. El Gobierno
Nacional podrá cofinanciar los proyectos que dichas empresas desarrollen.
Se promoverá una Legislación
Ambiental que permita el desarrollo autosostenible,
la potencialización de las ventajas comparativas con
las que cuenta el país, para la promoción de mercados verdes y la oferta de
servicios ambientales.
9. Generación de empleo
Las políticas de crecimiento
económico y apoyo directo al empleo permitirán crear aproximadamente 2 millones
de nuevos empleos durante el cuatrienio. Los nuevos puestos de trabajo se
lograrán gracias a la eliminación de recargos salariales, el incremento del
número de contratos de aprendizaje y la reducción tanto en los costos de
despido como en los aportes parafiscales con destino al Sena, Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cajas de compensación. En este
último caso se incluyen las empresas que empleen, entre otros, expresidiarios, discapacitados, reinsertados, jóvenes,
mayores de 50 años y jefes de hogar.
El programa de apoyo directo
al empleo implementará, dentro de las restricciones presupuestales, el subsidio
temporal, hasta por seis meses, dirigido a las micro,
pequeñas y medianas empresas que generen nuevos puestos de trabajo. Este
programa beneficiará particularmente a los jefes de hogar con hijos menores de
edad o discapacitados.
Se desarrollará el sistema de
protección al desempleado para mantener la calidad de vida y compensar en forma
parcial y temporal su reducción de ingresos. Los beneficiarios tendrán derecho
a los servicios de las cajas de compensación y acceso a capacitación por parte
del Sena, entidad que destinará parte de sus recaudos a este tipo de proyectos.
Al mismo tiempo, el Sena mejorará la intermediación laboral, para lo cual ampliará
su registro de empresas demandantes de empleo.
El fortalecimiento de la
capacitación a la población desempleada buscará facilitar su vinculación al
mercado laboral. La meta del Sena es aumentar sustancialmente, en el
cuatrienio, el número de personas que reciben capacitación, para lo cual se
apoyará en la construcción del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
Se promoverá la creación de
bolsas virtuales de empleo a escala local, municipal, distrital y nacional, en
coordinación con los sectores público y privado.
En desarrollo del artículo 32
de la Ley 590 de 2000, se promoverá la creación
de los Consejos Consultivos de relacionamiento de los establecimientos
educativos con el sector empresarial.
Se crearán y establecerán
estrategias de generación de empleo, para las mujeres y hombres mayores de 50
años que se encuentren desempleados y estén en condiciones físicas adecuadas
para realizar el trabajo, en el área rural y urbana.
Se crearán, apoyarán e
impulsarán proyectos que otorguen las herramientas necesarias para la
capacitación y asesoría técnica, que requiera el desarrollo de los Cultivos
Hidropónicos, como garantía de seguridad alimentaria para las mujeres y los
hombres mayores de 50 años que no perciban ningún ingreso o protección del
Estado, en el área urbana y rural.
Se establecerán mecanismos de
reconocimiento técnico a las mujeres que desarrollan un arte u oficio
artesanal.
C. CONSTRUIR EQUIDAD SOCIAL
Los tres desafíos principales que tiene el Gobierno para construir
una sociedad más justa son:
a) Aumentar la eficiencia del gasto social para que los mayores
recursos se traduzcan en mejores resultados;
b) Mejorar la focalización del gasto para que los recursos lleguen a
los más necesitados; y
c) Consolidar un sistema de protección social para que las crisis
económicas no comprometan, por completo, las posibilidades futuras de los
grupos más vulnerables.
1. Revolución educativa
Ampliar la cobertura en educación
preescolar, básica, media y superior.
Se buscará crear 1,5 millones
de cupos en educación preescolar, básica y media mediante la implementación de
varios esfuerzos complementarios, entre otros, aumentos en la eficiencia,
recursos adicionales provenientes de las reformas constitucionales y el
Programa de Educación Rural, con atención prioritaria a la población más
vulnerable y teniendo en cuenta a la población desplazada.
En educación superior se
espera retener e incorporar a cerca de 400.000 estudiantes, a través de
diversos mecanismos: La implementación de un programa mediante el cual se crean
nuevos esquemas de financiación para estudiantes de menores ingresos (100.000
cupos en cinco años), la modernización y mejora de la gestión de las universidades
públicas (retener 80.000 estudiantes y generar 70.000 nuevos cupos) y la
promoción de la educación Técnica y Tecnológica (150.000 nuevos cupos).
El Gobierno Nacional
establecerá los esquemas de distribución de recursos del presupuesto de la Nación
a las instituciones de educación superior estatales para que sean asignados con
base en los criterios establecidos en la presente ley.
Mejorar la calidad de la
educación. Se mejorará la calidad de la educación preescolar, básica, media y
superior, a través de los planes de mejoramiento, la difusión de experiencias
exitosas, los mecanismos de pertinencia de la educación, la conectividad e
informática, el uso de programas de televisión y radio educativas, el programa
Textos y Bibliotecas, el aseguramiento de la calidad y el estímulo a la
investigación en la educación superior, así como una mayor coherencia de esta
con los niveles básico y medio, y con el sector productivo en el contexto
regional.
Mejorar la eficiencia del
sector educativo. Con este propósito se desarrollarán mecanismos orientados a
mejorar la productividad, la eficiencia y la transparencia sectorial, y a
asegurar la calidad de las inversiones, tales como la modernización
institucional del Ministerio de Educación Nacional, la modernización de las
entidades departamentales y municipales del sector, la concertación de planes
de gestión y desempeño, y el desarrollo del sistema de información del sector
educativo.
El Gobierno Nacional
reglamentará la educación no formal, de tal manera que se articule con los
objetivos del sistema nacional de educación.
El Gobierno Nacional, en
coordinación con la Defensoría del Pueblo, promoverá en los establecimientos
educativos el desarrollo de la competencia ciudadana que incluya la formación,
el respeto y la práctica de los Derechos Humanos.
2. Ampliación y mejoramiento de la protección y la seguridad social
Se fortalecerán e
incrementarán las coberturas de aseguramiento en salud a través de un esfuerzo
conjunto entre la Nación y los entes territoriales; la transformación de
subsidios de oferta a demanda, que se realizará progresivamente a partir del
año 2004; el recaudo efectivo de recursos para su financiamiento; y la mejor
explotación del monopolio de juegos de suerte y azar. Con estas políticas se
espera incorporar por lo menos cinco (5) millones de nuevos afiliados al
régimen subsidiado de salud.
Se buscará la sostenibilidad
financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se
mejorará el flujo de recursos y la operación del régimen subsidiado.
Se mejorará el acceso y la
prestación de servicios de salud en el Sistema mediante la reestructuración y
capitalización de hospitales, la regulación de la entrada de Instituciones
Prestadoras de Salud al SGSSS, la promoción de mecanismos de acreditación para
mejorar la calidad y la creación de redes de atención.
En salud pública se aumentará
la cobertura de vacunación al menos a 95% en menores de 5 años. Se desarrollará
una política de promoción y prevención que interactúe con los planes de
beneficios del régimen contributivo, subsidiado y complementario. Se diseñarán
programas de salud tendientes a la promoción de estilos de vida saludables;
violencia intrafamiliar y sexual; prevención y control de enfermedades
crónicas, salud sexual y reproductiva; formulación e implementación de una
política de salud mental con especial atención a afecciones derivadas de la
violencia; participación social en las intervenciones de interés en salud
pública; desarrollo del sistema de información y vigilancia nutricional; y a la
reducción, entre otros, de la incidencia del embarazo en adolescentes, el Sida,
la malaria y el cáncer de cuello uterino.
Se organizará la red
cancerológica nacional dependiente del Instituto Nacional de Cancerología a la
cual pertenecerán las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas,
que atenderán la población pobre no asegurada que padece cáncer, con cargo a la
financiación que para tal efecto establezcan el Ministerio de la Protección
Social y las entidades territoriales, contando además con los aportes
voluntarios del sector privado.
Se fortalecerá el poder de
los ciudadanos en la toma de decisiones, facilitándose la participación de la
comunidad organizada en los diferentes procesos del sector de la protección
social.
Para la protección a la
familia, la juventud y la niñez, se impulsará un proyecto de ley para
clarificar las competencias de la Nación y las entidades territoriales sobre la
protección familiar. Progresivamente se descentralizará el ICBF, entidad que se
especializará en la proposición y dirección de las políticas para la asistencia
y protección familiar. Se formulará un plan nacional de alimentación y nutrición
que incluirá múltiples estrategias y acciones integrales para mitigar el
problema de la desnutrición con la participación de los diferentes actores con
responsabilidad en el problema. Como parte integrante de este plan se trabajará
en el programa de ampliación de cupos alimentarios para niños, con el fin de
otorgar cerca de 500.000 desayunos o almuerzos, buscando alcanzar hasta
1.300.000 niños beneficiarios de este programa. Se promoverán los bancos de
alimentos.
La protección a la familia,
la juventud y la niñez, se llevará a cabo con la participación activa del
Instituto de Bienestar Familiar, ICBF. Se le dará especial atención a la
ampliación de cupos alimentarios para niños, con el fin de otorgar cerca de
500.000 desayunos o almuerzos, buscando alcanzar hasta 1.300.000 niños
beneficiarios de este programa. También se trabajará en la prevención y
atención de la violencia intrafamiliar, y a los grupos más vulnerables de la
población: ancianos y discapacitados. Asimismo, se diseñarán un sistema de responsabilidad
penal juvenil, se implementará el Consejo Nacional de Juventud, el Sistema
Nacional de Juventud y el Sistema Nacional de Información de Juventud. Bajo la
coordinación de la Consejería Presidencial de Equidad para la Mujer y, a partir
de un proceso de concertación con las entidades rectoras de las políticas
sectoriales, se diseñará y se definirán las acciones específicas,
responsabilidades y presupuesto de la política Mujeres constructoras de paz y
de desarrollo dentro del marco de las estrategias y programas contemplados en
el Plan Nacional de Desarrollo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) diseñará y ejecutará programas educativos y culturales que permitan la
integración entre la tercera edad y la juventud, encaminados a la formación en
valores y a la recuperación y fortalecimiento de comportamientos cívicos y el
respeto a la comunidad.
Se creará una red de
protección social operante para dar continuidad a los programas de la Red de
Apoyo Social, reformando el sistema de identificación y clasificación de
potenciales beneficiarios para programas sociales (Sisbén)
para contar con una adecuada focalización de tales programas.
La reforma pensional
garantizará equidad intra e intergeneracional. El
Gobierno Nacional desarrollará una política integral para hacer frente al
problema pensional, a través de la ejecución de la Ley 797 de 2003.
Se fortalecerá el Sisbén como sistema de información que consulta la realidad
social y regional. El sistema incorporará otras variables necesarias para los
propósitos de la gestión, la planeación y la administración, y las ponderará de
acuerdo con las condiciones socioculturales de los territorios.
Inciso declarado
inexequible por la Sentencia C-573 de 2004. Las loterías asociadas, o donde confluyan dos o más departamentos,
tomarán sus decisiones por mayoría simple, inclusive para la elección de su
Gerente o representante legal.
Se diseñará e implementará la Política Pública Nacional de Juventud
con una visión a diez años, con base en la concurrencia de la población joven
para su diseño y construcción, vinculando los procesos locales y municipales.
Se implementará y fortalecerá
la promoción institucional de los Consejos de Juventud, entendiendo ello como
el hacer visible la función, responsabilidad e importancia de estos espacios,
constituidos para la interlocución entre los intereses de la juventud y las
Administraciones centrales de los Municipios, Distritos, departamentos y de la
Nación.
Se prestará asistencia
permanente de alimentos y medicamentos a las mujeres y los hombres mayores de
60 años de escasos recursos económicos y que presenten deficiencias
nutricionales.
Se apoyará la creación del
Sistema Unico de Información Nacional del Adulto
Mayor de 60 años, el cual se dará a conocer a través de los medios de
comunicación masivos.
En la ampliación de cobertura
los regímenes de Seguridad Social en Salud se dará
prioridad a la vinculación de las mujeres y los hombres mayores de 60 años que
no se encuentren vinculados en ninguno de los regímenes.
Realizar campañas masivas de
divulgación de los Derechos del Adulto Mayor de 60 años, a fin de concientizar
a la comunidad en general acerca de la importancia que este grupo poblacional
representa para la familia y la sociedad.
También se trabajará en la
prevención y atención de la violencia intrafamiliar, y a los grupos más
vulnerables de la población: ancianos y discapacitados. En el primer caso, se
formulará la política pública en tercera edad y las estrategias de atención
para mejorar las condiciones y calidad del envejecimiento, para lo cual será
necesario reforzar los servicios sociales complementarios (salud física, mental
y social). Se evaluarán los resultados y el impacto del programa que en este
sentido ha venido siendo ejecutado por la Red de Solidaridad Social, para luego
definir modalidades de atención más flexibles y que privilegien la atención
familiar. Se aplicarán modalidades de atención con subsidios a la demanda que
podrán ser monetarios, en especie, o a través de servicios sociales básicos y
complementarios.
Para atender la situación de
discapacidad en el país se desarrollará el Plan Nacional de Intervención en
Discapacidad, dentro del marco de la política pública, con el fin de garantizar
los programas y estrategias intersectoriales que prevengan las situaciones de
discapacidad. Igualmente, propenderá por el respeto y reconocimiento de las
diferencias que de la condición de discapacidad se derivan, así como proveer
las condiciones para lograr la mayor autonomía y participación de las personas
con discapacidad en los espacios cotidianos y de vida ciudadana, con la
participación, compromiso y solidaridad de la familia, la comunidad y el
Estado.
Los entes de control
contemplados en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley 715 de 2001 no podrán cobrar cuota de
auditaje por ningún concepto a las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) o red hospitalaria. Ente de control que
contravenga esta disposición o que esté inmerso en ella incurrirá en causal de
mala conducta. Para este caso también tendrán potestad disciplinaria las
dependencias de control interno de la respectiva entidad territorial.
Se elaborará un documento Conpes que contenga los lineamientos generales para el
diseño y construcción de la Política Pública Nacional de Juventud.
3. Impulso a la economía solidaria
Se creará un marco
institucional y legal con reglas claras que sean favorables al desarrollo del
sector solidario privado.
Se promoverá el desarrollo
socioeconómico de las organizaciones más pequeñas y se estimulará la creación
de formas organizativas que favorezcan la vinculación de trabajadores
informales e independientes.
Las estrategias orientadas a
estos objetivos incluyen la promoción del desarrollo socioeconómico mediante la
cofinanciación de proyectos, las líneas de redescuento diseñadas especialmente
para el sector, el estímulo a la creación de nuevas organizaciones a través del
desarrollo de incubadoras de organizaciones de economía solidaria privada, y
líneas de crédito y cofinanciación.
Se promoverá la vinculación
de las empresas de la economía solidaria en los procesos de capitalización
social de las empresas de servicios públicos y se establecerán los mecanismos
de apoyo financiero y operativo para que dichas políticas puedan ser
efectivamente aplicadas.
Se estimulará el
cooperativismo financiero y de ahorro y crédito para que desarrolle
instrumentos de captación de recursos provenientes del ahorro popular y de
colocación de los mismos en proyectos productivos adelantados por empresas de
la economía solidaria y se definirá la política de acceso al microcrédito,
creando mecanismos que permitan a estas entidades su aplicación, así como los
mecanismos de apoyo y asistencia técnica necesaria en estos procesos.
Se fortalecerán las acciones
de control y supervisión por parte de la Superintendencia de la Economía
Solidaria, cuyo ámbito de competencia cobijará a las entidades de la economía
solidaria organizadas bajo un esquema empresarial y cuyo objeto social sea el
ejercicio de una actividad socioeconómica.
Es necesario crear el Sistema
Público Territorial de apoyo al sector social y solidario. El Gobierno
Nacional, para fortalecer el sector social y solidario, dentro de los criterios
de autonomía de estas organizaciones, promoverá estrategias para fortalecer
cada una de las expresiones gremiales de orden nacional de las cooperativas,
ONG, fondos de empleados, juntas de acción comunal, mutuales y voluntariados y
trabajará en la creación de un comité del sector social y solidario.
El sector social y solidario
hará acuerdos y pactos por la transparencia y la convivencia, como fórmula para
consolidar la confianza de la opinión pública hacia el sector.
Protección al consumidor. El
Gobierno se esforzará por evitar los fenómenos económicos que menoscaben la
capacidad adquisitiva de los consumidores, apoyará la creación y el
fortalecimiento de sus asociaciones y ligas, garantizará el respeto de sus
derechos a la información, a la protección, a la representación, a la
educación, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a
ser oídos por los poderes públicos. Para ello preservará a dichas
organizaciones los espacios consagrados en la Constitución y la ley en defensa
de los consumidores.
Las entidades estatales del
orden nacional o territorial podrán celebrar convenios, con el fin de impulsar
programas y proyectos en actividades de interés público o comunitario, acordes
con el Plan Nacional y los Planes Territoriales de Desarrollo, con
instituciones sin ánimo de lucro y con organizaciones solidarias en especial
Juntas de Acción Comunal, de las respectivas comunidades beneficiarias para
lograr la máxima eficiencia del recurso público, con el propósito de alcanzar
mayores y mejores beneficios para la comunidad y la sociedad.
Se promoverá la participación
de las cooperativas y empresas de la economía solidaria supervisadas por la Supersolidaria en la aplicación de las políticas adoptadas
por el Plan, a través de la ejecución de proyectos de vivienda para los
sectores sociales; de educación, como un aporte a la revolución educativa; de
integración económica para la prestación de servicios integrales de salud, y de
desarrollo rural con asistencia técnica y transferencia de tecnología, en
procura de su vinculación a las cadenas productivas y los mercados.
El Gobierno Nacional
consultará la Recomendación número 193 de la Conferencia Internacional del
Trabajo, OIT, aprobada en Ginebra en junio de 2002, en donde se reconoce la
importancia del Cooperativismo como factor de desarrollo humano a nivel mundial
e instrumento valioso en la generación de empleo e ingresos sostenibles, la
movilización de recursos y la generación de inversiones, así como su contribución
a la economía.
4. Manejo social del campo
El Manejo Social del Campo
abordará la ruralidad a partir de un enfoque que trasciende la dimensión
productiva agropecuaria y reconoce la sinergia entre el campo con los centros
urbanos pequeños y medianos y las áreas metropolitanas. Este resalta la
participación activa de las comunidades en escenarios descentralizados e
introduce consideraciones como la sostenibilidad ambiental, el ordenamiento
territorial, la equidad de género y las especificidades regionales, culturales
y étnicas, los cuales son parámetros para el diseño de los incentivos y
mecanismos de las políticas de desarrollo rural y sectorial.
El Manejo Social del Campo
propone una protección razonable para la producción nacional, en un marco de
libre comercio y dentro de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio
por su importancia para la defensa y generación de empleo y el logro del
objetivo de seguridad alimentaria. Por ello, la política comercial sectorial
dará continuidad al proceso de promoción de exportaciones.
La estrategia propone la
focalización regional de las inversiones en función de la reducción de la
desigualdad, el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del potencial
estratégico del campo. En este sentido, respaldará intervenciones a través de:
a) Acceso a infraestructura básica y vivienda;
b) Seguridad alimentaria;
c) Esquemas asociativos y productivos para el desarrollo rural;
d) Desarrollo científico y tecnológico; y,
e) Acceso a factores productivos y financieros, ampliando la cobertura
del respaldo que otorga el Fondo Agropecuario de Garant
ía, FAG, al pequeño productor.
La planeación de la Reforma
Agraria y Desarrollo Rural deberá corregir el uso del suelo en las áreas de
mayor aptitud agrícola propiciando su recuperación, propiciar una reforma de
las relaciones rurales y por consiguiente del sector agrario que oriente la
modernización de las relaciones campesino-agricultura, en los marcos del
desarrollo regional y cerrar la expansión de la frontera económica.
El proceso de planificación
contemplará lo siguiente:
Se convocará a los sectores
representativos de la comunidad rural, el sector privado y entidades públicas
territoriales, en cada región, para validar los aspectos de ordenamiento
territorial, geopolítico y geoeconómico, así como orientar las bases del
desarrollo rural partiendo del estudio técnico sobre las ventajas competitivas
y los equilibrios de oferta y demanda de factores productivos, materias primas,
bienes intermedios y productos finales. Se dispondrá de un censo agropecuario
actualizado y se impulsará una norma de abastecimiento. La política buscará
modernizar los canales de comercialización con el propósito de garantizar mayor
transparencia en los mecanismos de formación de precios. Se propenderá al mejor
manejo y calidad de las estadísticas del sector agropecuario y su difusión
oportuna. La política buscará modernizar los canales de comercialización con el
objetivo de mejorar el abastecimiento y la transparencia en la formación de
precios.
Se orientará a proyectos de
pequeña y mediana empresa rural, donde se vinculen los sectores industriales y
de servicios a las zonas de producción, para crear las condiciones de
participación equitativa de poblaciones pobres en la distribución de los
beneficios del desarrollo de las actividades rurales, conllevando a que la
articulación de la agricultura con otros sectores económicos se constituya en
el sustento efectivo de la vida económica, social y democrática del medio rural
colombiano.
La eliminación de las causas
de los desequilibrios económicos y sociales regionales, mediante la atención
diferenciada al medio rural especialmente en las regiones más vulnerables, para
lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Zonas actuales y potenciales
aptas para la producción agropecuaria y ubicación actual de pequeña, mediana y
gran propiedad.
Zonas protectoras y de
conservación ambiental.
Zonas de nivel máximo de
riesgo: inundaciones y deslizamientos, sismos y sequías.
Las zonas de explotación de
recursos naturales no renovables.
Areas
ocupadas por obras de infraestructura como vías y servicios públicos actuales y
proyectados.
Areas
urbanas, periurbanas y rurales.
Areas
turísticas y de planes de vivienda.
En estas zonas se elaborarán
planes quinquenales de desarrollo rural y reforma agraria que armonicen las
políticas macroeconómicas, sectoriales y las particularidades del desarrollo de
la región e identifiquen los instrumentos a impulsar.
Para evitar la dispersión de
programas relacionados con el desarrollo o mejoramiento de las condiciones de
vida en el campo, las decisiones o inversiones que realicen los diferentes
ministerios y entidades del orden nacional que tengan que ver con el sector
rural y/o agropecuario serán coherentes y armónicas con la política sectorial.
El Gobierno Nacional estudiará y definirá la conveniencia de
concentrar dichos programas bajo la dirección del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
El Gobierno continuará su apoyo
al sector cafetero a través de:
a) Incentivos directos a la actividad cafetera;
b) Programas de acceso al crédito y la continuación del Programa de
Reactivación Agropecuaria (PRAN);
c) Cofinanciación de programas de asistencia técnica e investigación
científica;
d) Ajustes institucionales y de marco legal vigente, particularmente
la separación contable de las funciones del Fondo Nacional del Café, y la
posterior actualización del contrato de administración del Fondo entre el
Gobierno Nacional y la Federación de Cafeteros;
e) Programas de reconversión y desarrollo social, y
f) Gestiones diplomáticas tendientes a buscar mejoras en los precios
internacionales para beneficios de los caficultores.
El Gobierno Nacional podrá
dar apoyo al cultivo de caña panelera existente en zonas aptas a través de:
a) Programas de acceso al crédito y de continuación del programa de
reactivación agropecuaria;
b) Cofinanciación de programas de asistencia técnica e investigación
científica;
c) Programas de reconversión y desarrollo social.
Fortalecer las organizaciones
de mujeres en el campo sobre todo en las zonas más pobres, a fin de aumentar la
demanda en sectores como: artesanías, joyería, ecoturismo, turismo rural.
Apoyar procesos comunitarios
en cuanto a intercambio de productos, cuyo objetivo sea cubrir necesidades
básicas en cuanto a seguridad alimentaria.
El Gobierno Nacional
estimulará la fumigación con ultralivianos a fin de reducir los costos en la
producción agrícola.
El acceso equitativo a la
tierra es condición estratégica para el disfrute del derecho a la alimentación,
la vivienda rural y el desarrollo sostenible de los asentamientos urbanos, por
lo cual el Gobierno Nacional honra el Pacto Internacional por los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, y se compromete a
impulsar una reforma agraria equitativa, que reduzca la concentración de la
propiedad de la tierra y facilite el acceso de los campesinos a la propiedad
rural y la producción competitiva de alimentos e insumos agropecuarios.
5. Capitalismo social en servicios públicos
Con el fin de superar
situaciones de crisis financieras de empresas públicas prestadoras de servicios
públicos domiciliarios, y previa suscripción de estrictos programas de ajuste,
el Gobierno podrá impulsar, cuando a su juicio sea viable, esquemas de
participación de usuarios, trabajadores, acreedores, inversionistas y otros
grupos ciudadanos (capitalismo social) como parte de una estrategia integral
para recuperar su viabilidad operativa y financiera. Para tal efecto se podrá
promover la constitución de fondos que podrán adquirir la propiedad accionaria
de estas empresas como parte del sector solidario, cuando ello sea posible, o desarrollar
esquemas de financiamiento condicionados a su participación en su
administración.
Para la protección del
patrimonio público y social y la continuidad en la prestación del servicio, se
podrá dotar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de
recursos y mecanismos que le permitan abordar los procesos de toma de posesión
y liquidación de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en forma más
eficiente.
Se instrumentarán
herramientas para que los agentes liquidadores puedan celebrar los actos y
contratos que se requieran, dentro del proceso de liquidación, para que otra
empresa asuma la prestación del respectivo servicio en un tiempo razonable y,
de esa forma, se asegure la continua prestación del mismo.
6. Desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa
La estrategia de promoción a la micro, pequeña y mediana empresa estará enfocada hacia
dos objetivos:
a) Eliminación de las restricciones de acceso al financiamiento y
menores costos, y
b) Diseño y desarrollo de instrumentos de apoyo integral.
Estos objetivos se cumplirán mediante dos mecanismos:
Primero, medidas que construyan confianza al interior del mercado
financiero y racionalización de la banca de desarrollo, buscando una mayor
coherencia e impacto en el crédito de fomento otorgado por los establecimientos
financieros.
Segundo, ejecución de programas que desarrollen competencias
empresariales básicas en los microempresarios: contribuyan a la diversificación
productiva y a la generalización de mayor valor agregado de los productos microempresariales, los cuales serán financiados con
recursos provenientes del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo
Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme,
estructurando los proyectos a partir de la demanda de servicios de los
microempresarios organizados por renglones productivos y ubicación geográfica.
De igual manera, se
desarrollarán programas y proyectos que vinculen a los microempresarios con
nuevos mercados, estableciendo alianzas comerciales y desarrollo de marketing
de los productos, propiciando a su vez el fortalecimiento de sus organizaciones
empresariales y gremiales, buscando incrementar capacidad de negociación frente
a mercados y economías de escala.
El Fomipyme
impulsará los proyectos de cada región de acuerdo con sus prioridades y
potencialidades.
7. Calidad de vida urbana
Con el fin de lograr el desarrollo sostenible de las ciudades, el
Gobierno implementará los siguientes programas:
Descentralización del Sistema
Nacional Habitacional; para ello los desarrollos habitacionales estarán
enmarcados en las políticas de desarrollo urbano-regional en coordinación con
los entes territoriales, en este sentido, el Gobierno Nacional facilitará y
estimulará la integración de recursos gubernamentales y cooperará con el
desarrollo de los instrumentos de planeación y gestión.
Cooperación y fortalecimiento
de los sistemas de información habitacional articulados con los sistemas de
información territorial y socioeconómica como soporte de los procesos de
gestión y control de la política y de la participación.
Desarrollo de la política
habitacional en los contextos del ordenamiento territorial por tanto la
vivienda se integrará con los planes de gestión urbana y con los elementos estructurantes del territorio como el espacio público, la
movilidad y el transporte y los servicios públicos domiciliarios.
Desarrollo de instrumentos y
mecanismos de control para garantizar la calidad de los proyectos
habitacionales.
Alianzas estratégicas
integrando las iniciativas y los recursos del sector privado en sus expresiones
empresarial, solidaria y comunitaria con los centros de investigación y
académicos.
Fomento y promoción de las
organizaciones populares de vivienda.
Atención a población
desplazada por la violencia a causa del conflicto interno.
Disminución de los déficit
cuantitativos y cualitativos de vivienda bajo las siguientes líneas de
actuación: vivienda nueva en procesos de expansión (especialmente en ciudades
intermedias); renovación y consolidación urbana, mejoramiento habitacional
integral en zonas urbanas y rurales, reasentamiento de población por factores
de riesgo ambiental y renovación urbana.
Gestión inmobiliaria en la
protección de moradores de vivienda de interés social con: el impulso al
régimen de arrendamiento de vivienda urbana con innovación de modalidades que
conduzcan a la vivienda en propiedad consultando las particularidades
socioculturales y socioeconómicas de la población colombiana, titulación de
predios previa regularización urbanística, y acceso a vivienda usada con
criterio de habitabilidad y movilidad socioeconómica.
Desarrollo y planificación de
espacios propicios para mejorar calidad de vida de la primera infancia
(Gestación hasta 5 o 6 años).
Crear espacios recreativos
que favorezcan el desarrollo integral del individuo.
Reducir los elevados niveles
de concentración de la riqueza y la propiedad, fenómeno causante de la mayor
parte de la inequidad social existente.
8. Prevención y mitigación de riesgos naturales
En el tema de prevención y mitigación de desastres, el Gobierno
adelantará los siguientes programas:
Se profundizará y divulgará
el conocimiento en riesgos de origen natural y antrópico.
Se incluirá la prevención y
mitigación de riesgos en la planificación y la inversión territorial y
sectorial.
Se buscará reducir la
vulnerabilidad financiera del Gobierno ante desastres.
Se buscará optimizar los
mecanismos de respuesta del Estado ante estos eventos.
El Gobierno Nacional, de
acuerdo con sus competencias, podrá financiar la terminación de la canalización
y adecuación de los arroyos que amenazan con desastres. En el mismo sentido
desarrollará programas para sus ejes ambientales.
9. Fortalecimiento de los grupos étnicos
La Consejería Presidencial
para asuntos étnicos coordinará con los Ministerios el diseño y definición de
las políticas conducentes a elevar el nivel de vida de los grupos étnicos y a
garantizar su participación en las decisiones que les atañen.
Se buscarán esquemas de
concertación con las comunidades indígenas y afrocolombianas para el
mejoramiento de sus condiciones de vida y se velará para que los servicios del
sistema financiero y crediticio se hagan extensivos a estas comunidades.
Se avanzará en los
instrumentos legales que propicien el desarrollo de la población raizal del
departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
En relación con los ROM
(gitanos) se propondrán mecanismos que reconozcan sus derechos y sus prácticas
consuetudinarias. Se promoverán programas y proyectos orientados a mejorar sus
condiciones de vida.
Se facilitará a los Pueblos
Indígenas diseñar sus propios Planes de Vida acordes con su cosmovisión. El
Estado apoyará su elaboración y ejecución y garantizará, además, el
cumplimiento de los convenios y tratados internacionales para un cabal
desarrollo de los derechos de los Pueblos Indígenas.
En los departamentos con
población indígena, la ejecución de los recursos de los proyectos regionales
por sectorizar que les haya correspondido, se considerará como uno de los
criterios para la definición de los proyectos, el peso poblacional indígena en
dichos departamentos, en correspondencia con sus planes de vida. Del cupo
regional asignado al departamento en programas de salud, educación, y
saneamiento básico se tendrán en cuenta proyectos de etnosalud,
etnoeducación y saneamiento básico de las comunidades
indígenas.
El Gobierno concertará y
diseñará una estrategia para orientar recursos nacionales, regionales e
interinstitucionales para propender por la adquisición de tierras,
constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos para los pueblos
Indígenas.
El Ministerio del Interior
diseñará y definirá las políticas conducentes a elevar el nivel de vida de los
grupos étnicos y a garantizar su participación en las decisiones que les
atañen.
El Gobierno Nacional buscará
implementar el Plan Nacional de Desarrollo de la población afrocolombiana,
hacia una Nación pluriétnica y multicultural,
formulado por el Departamento Nacional de Planeación en 1998.
El Gobierno Nacional adoptará
medidas especiales de urgencia para garantizar los derechos humanos y reparar
los efectos negativos originados por el conflicto armado.
Se impulsará un programa
especial de adquisición y dotación de tierras para Comunidades Negras que no
tienen tierras o que la poseen de manera insuficiente. Igualmente se
implementará, con el apoyo de las entidades territoriales, una política de
legalización y titularización de predios urbanos en zonas subnormales, impulsar
el acceso de la Comunidad Negra en los diferentes programas de vivienda y
contribuir al equipamiento de áreas deportivas, culturales y recreación,
garantizar una política de empleo, salud, acceso a créditos de fomentos y a
recursos de cooperación que sirvan de bases para fortalecer los procesos de
desarrollo productivo.
Destinar los recursos y
concertar con las comunidades afrocolombianas la formulación de un plan de
desarrollo integral a largo plazo en cumplimiento de la Ley 70 de 1993, desde su visión y
particularidades étnico-culturales.
Fortalecer la
institucionalidad para garantizar la participación y visualización de las
Comunidades Negras y el fomento de su cultura y consolidación de su patrimonio.
Como un reconocimiento a las
propuestas que vienen construyendo las comunidades afrocolombianas, indígenas y
mestizas y en desarrollo de los compromisos internacionales se impulsará una
política de Estado, para la ecorregión estratégica
del Pacífico colombiano, tomando como base la Agenda Pacífico 21 y el Plan
Pacífico.
En las áreas identificadas
dentro del Plan Básico de Ordenamiento Territorial como de concertación
indígena, donde se proyecten obras de infraestructura de interés del municipio
y/o en desarrollo de las ZEEE, la decisión de uso del suelo se excluirá del
proceso de concertación con las Autoridades Indígenas y quedará bajo la
competencia del Consejo Municipal de Planeación Territorial correspondiente.
Se diseñará un programa
integral de registro e identificación que involucre a todos los grupos étnicos
existentes de conformidad con lo establecido en las normas.
Se impulsará de acuerdo con
las posibilidades fiscales la aprobación de los instrumentos internacionales de
protección a los pueblos indígenas.
El Gobierno Nacional apoyará
el fortalecimiento de la Educación intercultural indígena acorde a los
principios etno-educativos contenidos en su PCI.
10. Mujeres constructoras de paz y desarrollo
En desarrollo de la
Constitución Nacional, en cumplimiento de los compromisos internacionales
adquiridos por Colombia y, con el propósito de impulsar el desarrollo con
equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el
Gobierno Nacional adelantará la política para las mujeres. Esta se hará a
través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la cual
coordinará un proceso de concertación con Ministerios y demás entidades
públicas, para articular la dimensión de género en sus programas proyectos y
presupuestos, dentro del marco de las estrategias y programas, contemplados en
el Plan Nacional de Desarrollo.
Se formulará un Plan de
igualdad y equidad en las oportunidades entre mujeres y hombres. Se precisarán
las funciones de la Consejería Presidencial de Equidad para la mujer. Se
formulará un plan de comunicación pública para la equidad entre mujeres y
hombres y entre generaciones, y se difundirán y promocionarán los derechos de
la mujer para impactar la violencia intrafamiliar y sexual.
Favorecer a las mujeres de
escasos recursos y en especial a la mujer cabeza de familia que previamente
esté identificada para recibir ayuda en salud, educación, vivienda, recreación
y empleo en forma prioritaria.
Crear un sistema de
información nacional respecto de la labor desarrollada por las entidades que
trabajan el tema de la mujer, el cual recoja las experiencias locales y
regionales.
Participación directa y
autónoma de las organizaciones de mujeres en los diferentes procesos nacionales
y locales de diálogo y negociación política del conflicto social y armado, que
incluya y represente los intereses de la diversidad de Movimiento Social de
Mujeres.
11. Apoyo, promoción y fomento al deporte, la recreación física y la
educación física
El Gobierno Nacional, a través
del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes,
adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 52
Constitucional, en donde se dispone que el deporte y la recreación, forman
parte de la educación y constituyen gasto público social. Para lo cual se
tendrá en cuenta el Plan Nacional para el Desarrollo del Deporte colombiano
2003-2008.
D. LA RENOVACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
El Gobierno Nacional promoverá una renovación de la administración
pública basada en tres componentes:
a) Fortalecimiento de la participación ciudadana;
b) adopción de una nueva cultura de gestión de lo público, y
c) Avance en la descentralización y su articulación con el
ordenamiento territorial.
Los beneficios consagrados en el Capítulo 2 de la Ley 790 de 2002, se aplicarán a los
servidores públicos retirados del servicio en desarrollo del programa de
renovación de la Administración Pública del orden nacional, a partir del 1º de
septiembre de 2002 y hasta el 31 de enero de 2004.
Conforme con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, el
reconocimiento económico previsto en el artículo 8º de la Ley 790 de 2002, se pagará durante un
plazo no mayor de 12 meses; los programas de mejoramiento de competencias
laborales de que trata el artículo 12 de la ley, así como la protección
especial establecida en el artículo 12 de la misma, aplicarán hasta el 31 de enero de
2004, salvo en lo relacionado con los servidores próximos a
pensionarse, cuya garantía deberá respetarse hasta el reconocimiento de la
pensión de jubilación o de vejez. (Declaradas
inexequibles por las Sentencias C-991 de
2004 y C-1128 de 2004, las expresiones
subrayadas)
1. Fortalecimiento de la participación ciudadana
Se fortalecerá la
participación ciudadana en la definición, ejecución y vigilancia de las tareas
públicas. Se impulsará el compromiso con lo público desde la educación básica.
Se impulsará y facilitará la integración y participación de veedurías
comunitarias en todas las actividades de la administración.
En las administraciones
territoriales se promoverá la participación de la ciudadanía y las
organizaciones comunales en la elaboración de presupuestos y en la formulación,
seguimiento y evaluación de las decisiones de política pública que las afectan.
Se crearán sistemas de
información para que los ciudadanos tengan acceso en tiempo real a la
información sobre la administración pública, tales como la nómina de la
administración, las cuentas fiscales, los procesos de contratación
administrativa y la ejecución de la inversión pública.
Se desarrollarán modelos de
evaluación y calificación de la gestión pública que estarán en armonía con el
esquema de evaluación de la descentralización y de la gestión pública
territorial.
Se estimulará la
participación ciudadana y su relación con la administración pública tanto en el
nivel territorial como nacional. Uno de los mecanismos principales de
participación y concertación serán los consejos comunales de Gobierno, en los
que confluyen la ciudadanía, las autoridades locales y el Gobierno Nacional.
Igualmente, el Gobierno
Nacional apoyará las actividades del Consejo Nacional de Planeación que estén
orientadas al fortalecimiento de los procesos de planeación participativa y a
la estructuración y consolidación del Sistema Nacional de Planeación.
Se realizarán acciones
dirigidas a actualizar y capacitar a los miembros de las asambleas, concejos y
juntas administradoras locales.
2. Una nueva cultura de gestión de lo público
Se incorporarán conceptos y
prácticas de gerencia moderna para la gestión de las entidades públicas.
Se establecerá una política
estatal en materia de austeridad, para ser aplicada en el orden nacional. Se
reducirán el costo del aparato del Estado y la burocracia y se eliminarán los
privilegios.
Se llevará a cabo un rediseño
institucional dentro de cada organismo estatal, para aumentar la eficiencia y
la gestión mediante una recomposición de la planta hacia las labores misionales.
Se ejecutará un conjunto de
reformas transversales que buscan solucionar los problemas estructurales del
Estado, en materia de planeación, presupuesto, contratación pública, carrera
administrativa, defensa judicial del Estado y de manejo y gestión de activos
públicos.
Se avanzará en procesos
expeditos de evaluación de resultados y se fortalecerá el Programa Gobierno en
Línea y sistemas de información unificados.
El presupuesto público será
un instrumento eficiente de política económica y social; para lo cual deberá
ceñirse a las restricciones macroeconómicas y fiscales. La determinación de las
prioridades de gasto público debe ser transparente y permitir una asignación
eficiente de los recursos públicos. Se llevará a cabo una reforma al sistema
presupuestal, que se guiará por estándares internacionales, y estará dirigida a
generar una mayor flexibilidad del presupuesto. Así mismo, se desarrollará una
estrategia de comunicación para que la ciudadanía tenga un mayor conocimiento
del presupuesto y esté en capacidad de ejercer una adecuada vigilancia de la
aprobación y ejecución del mismo.
El Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, DANE, adoptará e implementará una
política nacional de información, con el propósito de dotar a la administración
pública de una información estratégica, confiable, oportuna, de calidad, y que
contribuya a mejorar la toma de decisiones, la adopción de políticas públicas y
el seguimiento de la gestión pública. Dicha política deberá respetar los
principios de seguridad, accesibilidad, pertinencia, oportunidad, eficiencia y
calidad de la información.
El Departamento Nacional de
Planeación definirá la información que los organismos y las entidades públicas
nacionales o territoriales, los servidores públicos y las personas que ejerzan
funciones públicas o presten servicios públicos en nombre del Estado, cumplan
labores de interventoría en los contratos estatales o administren recursos
públicos, estarán obligados a suministrar y publicar, para efectos de asegurar
el seguimiento de la gestión pública; así como los parámetros, la periodicidad
y los responsables para suministrar y publicar dicha información; y los
mecanismos para la difusión del seguimiento y evaluación de resultados de la
administración pública, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación.
A la corrupción se le dará
tratamiento de problema de Estado, entendida no solamente como saqueo del
erario, sino también como un fenómeno asociado a aquellas decisiones públicas
que no consultan el interés general, para favorecer intereses personales o de
grupo. La lucha contra la corrupción tendrá como eje principal la reforma de la
contratación pública. Para tal efecto las entidades estatales divulgarán con
anticipación sus programas y presupuestos de contratación e inversión y las
características de los proyectos que vayan a adelantar, a través de medios
tecnológicos. Cada entidad implementará auditorías de calidad y prestación de
servicios al ciudadano. Se estimulará el control ciudadano mediante veedurías
que velen por la transparencia en la gestión estatal.
Se atacará frontalmente el
fenómeno de la corrupción en sus diferentes manifestaciones como un problema de
Estado, ya sea por acción u omisión, con base tanto en su consideración como
problema de Estado, como en la definición e implementación de acciones diversas
que la prevengan y la sancionen de modo ejemplar, básicamente mediante la
aplicación de la Ley de Repetición y el Estatuto Anticorrupción.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 103 de la Ley 788 de 2002, una vez iniciada la
investigación por la autoridad competente, la entidad nominadora a través de su
Mesa Directiva procederá a suspender inmediatamente al funcionario encartado.
El gobierno coordinará la
implementación de un programa de selección de personal para que la vinculación
de los funcionarios públicos que se determine se realice mediante concursos
abiertos (meritocracia).
Fortalecimiento del Programa de
Modernización Tecnológica de la Registraduría-Renovación
Masiva de Documento de Identificación Ciudadana. El Gobierno Nacional estudiará
alternativas viables de financiación que vinculen al sector privado y a otros
países, en un proceso de renovación masiva del documento de identificación
ciudadana.
3. Avance en la descentralización y el desarrollo territorial
La profundización de la
descentralización y la autonomía territorial se adelantará principalmente en el
marco de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que el Gobierno Nacional
se encargará de promover en el Congreso de la República hasta su aprobación
definitiva.
El Gobierno Nacional
coordinará con las entidades territoriales la formulación de una política de
desarrollo territorial, con objeto de crear capacidades internas en los
territorios.
Igualmente se promoverá la
creación de regiones.
Se adelantarán procesos de
planificación y gestión estratégica territorial y mecanismos de consolidación
regional de diferente escala, que convoquen y cohesionen la voluntad de las
autoridades locales y regionales y generen dinámica s de trabajo conjunto entre
los actores del desarrollo, públicos y privados. Igualmente se apoyarán
iniciativas departamentales relacionadas con los Lineamientos de Ordenamiento
Territorial por considerarlas estratégicas para los departamentos y para el
país en general.
Así mismo, apoyará
estrategias y procesos urbano-regionales que estructuren redes de ciudades
intermedias y menores, articuladas con los espacios rurales que dinamicen e
integren las zonas periféricas del país. La definición de un modelo regional
servirá de marco de referencia para la implantación de la política de vivienda
y construcción.
El Gobierno Nacional
formulará un plan prospectivo nacional de desarrollo territorial, el cual
deberá partir de la formulación ampliamente concertada y participativa de una
visión nacional de desarrollo.
Se diseñará y aplicará un
sistema integral de evaluación permanente de la descentralización, de la
gestión pública territorial y del ordenamiento territorial a través de sistemas
integrales de información e indicadores que sirvan de soporte a la
planificación y a la toma de decisiones. Se apoyará con recursos económicos y
técnicos el montaje de los sistemas de información departamentales y locales,
de modo que se consolide un único Sistema de Información Territorial, que sea
integral y que articule los tres niveles territoriales y la información
sectorial.
El Departamento Nacional de
Planeación suministrará a los alcaldes, las orientaciones y las metodologías
correspondientes para que los municipios y distritos realicen, adopten y
apliquen las nuevas estratificaciones de los conglomerados de viviendas con más
de 4.000 habitantes-cabeceras municipales urbanas y centros poblados rurales-,
para lo cual tendrán plazo máximo hasta el 30 de noviembre de 2004.
Se reorganizará la oferta de
crédito y cofinanciación territorial de forma tal que se cuente con mecanismos
de acceso uniforme y transparente y los recursos se dirijan hacia sectores
claves para el desarrollo territorial. El Gobierno, con base en las facultades
otorgadas por el Congreso, expedirá un Régimen Procedimental y Sancionatorio de
los tributos para las entidades territoriales que les permita disponer de
instrumentos para mejorar su gestión tributaria.
Se formulará la Política de
Integración y Desarrollo Fronterizo, teniendo en cuenta la normatividad e
instrumentos existentes.
El Gobierno propiciará
sesiones de trabajo conjunto entre los Gobiernos locales y el sector privado
para avanzar en la creación de visiones conjuntas del territorio a largo plazo.
Se analizará la posibilidad
de la incorporación de nuevas formas de Gobierno municipal a fin de garantizar
la mejor prestación de los servicios locales.
Se apoyará la actualización
catastral también en las áreas rurales, considerando que es necesaria en todo
el territorio como insumo fundamental para mejorar los procesos de
planificación y mejorar la información para el recaudo y el fortalecimiento
fiscal de los entes locales.
Se implementará un programa
relacionado con el ordenamiento territorial y la evaluación ambiental
estratégica en el tema rural, considerando que parte fundamental de los Planes
de Ordenamiento Territorial es el componente rural y ambiental, temas que también
requieren de evaluación y apoyo, y que exigen continuidad y actualización.
El Gobierno Nacional
estimulará los programas ciudad región tales como Bucaramanga, Medellín Valle
de Aburrá y Bogotá-Cundinamarca. En este último el
Gobierno Nacional continuará apoyando el proceso de la Mesa de Planificación
Regional Bogotá-Cundinamarca, iniciado por el departamento de Cundinamarca, el
Distrito Capital, la CAR y la Nación, mediante el diseño e implementación de
una política regional concertada, el desarrollo de proyectos de inversión e
instrumentos e incentivos de desarrollo regional.
E. PROYECTOS DE INVERSION REGIONALES
El desarrollo de los proyectos que a continuación se relacionan serán consistentes con las metas fiscales y estarán sujetos
con la existencia de recursos corrientes adicionales a los contemplados en el
Plan:
Carreteras
Pavimentación 5.000 km.
Terminación proyectos en ejecución.
Mantenimiento red nacional.
Terminación proyectos en ejecución. Departamento de Nariño.
Terminación proyectos en ejecución Bolívar-La Manza,
Quibdó.
Vías Nacionales en ejecución
Circunvalar al Galeras.
Pasto-Buesaco-La Unión-Mojarras.
El Pedregal-Túquerres.
El Empate-San José-San Bernardo-La Cruz, San Pablo.
Colombia Profunda
Infraestructura comunitaria en las regiones del Pacífico, Sur,
Oriente y la Terraza Caribe, más las áreas deprimidas interandinas.
Fluvial
Proyecto YUMA: Recuperación transporte fluvial y portuario río
Magdalena y mejoramiento portuario río Cauca.
Mejoramiento Portuario ríos Meta y Zulia.
Mejoramiento fluvial y portuario Eje Atrato-río Quito-río San Juan.
Mejoramiento fluvial y portuario Bahía de Cartagena-Bahía de
Barbacoa, Canal del Dique.
Aeroportuario
Mantenimiento de infraestructura aeroportuaria y aeronáutica.
Mejoramiento y construcción aeropuertos comunitarios-Aeropuerto de
Santa Ana.
Mejoramiento y construcción aeropuertos Costa Pacífica.
Concesiones
Bogotá-Girardot.
Bogotá-Honda-La Dorada.
Concesión del Sur (Nariño y Sur del Cauca).
Pereira-Cartago-Honda.
Concesión de Santander.
Briceño-Tunja-Sogamoso.
Extensión Valle de Aburrá-Oriente.
Girardot-Ibagué.
Concesiones menores en asocio regional.
Garantías Contingentes.
Interconexión entre las rutas 90 y 90 A.
Sistema Ferroviario
Activación Concesiones Norte y Pacífico.
Extensión Cartago-La Felisa-Bolombolo-Zarzal-La
Tebaida.
Segunda Línea Carbonera.
Estudios tramos inactivos.
Portuario
Mantenimiento canales de acceso puertos públicos nacionales.
Dragado Buenaventura, Tumaco, Cartagena y Barranquilla.
Apoyo oficial de expansión portuaria en Buenaventura.
Estudios Puerto Nodriza del Pacífico.
Estudios Puerto Nodriza de Tribugá, en el
departamento del Chocó.
Senderos
Proyectos Específicos
Regionales.
CAPITULO III
Presupuestos plurianuales
Artículo 9º. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Valores de
programas. Los valores asignados en el Plan Nacional de Inversiones públicas
2002-2006 para los principales programas descritos en el artículo anterior se
encuentran expresados por sectores en el cuadro siguiente, en cifras en
millones de pesos de 2002:
PLAN DE INVERSIONES 2003-2006
Millones de pesos constantes 2002
TOTAL
SECTORES Central Descentralizado Sistema General Participación Total
(3) (4) Participaciones
privada general
Fondo de Inversiones
para la Paz 1.760.021.82 0.00 0.00 0.00 1.760.021.82
Gobierno 989.111.31 5.588.99 0.00 0.00 994.700.30
Defensa 2.907.066.11 355.459.01 0.00 0.00 3.262.525.12
Justicia 715.914.12 0.00 0.00 0.00 715.914.12
Hacienda 4.378.357.13 0.00 0.00 0.00 4.378.357.13
Agricultura 936.051.19 0.00 0.00 0.00 936.051.19
Social (1) 12.722.831.42 1.140.133.24 51.872.282.05 3.100.318.69
68.835.565.40
Infraestructura (2) 5.528.208.71 8.136.570.21 0.00 16.542.272.21
30.207.051.14
Organismos de Control 406.857.06 0.00 0.00 0.00 406.857.06
Medio Ambiente 177.767.47 0.00 0.00 0.00 177.767.47
Inversiones Regionales
por sectorizar 1.000.000.00 0.00 0.00 0.00 1.000.000.00
TOTAL GENERAL 31.522.186.36 9.637.751.45 51.872.282.05 19.642.590.91
112.674.810.77
Fuente: DNP-DIFP.
(1) Corresponde a Salud, Trabajo, Educación, Cultura, Vivienda, Saneamiento
Básico y Regalías.
(2) Incluye Comunicaciones, Transporte, Minas y Energía y Sistemas
de Transporte Masivo.
(3) Ramas Legislativa, Judicial y Ejecutiva, Organización Electoral,
Ministerio Público, Contaduría y Establecimientos Públicos del orden nacional.
(4) Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de
Economía Mixta.
El monto total de los gastos que se realicen para la ejecución del
presente Plan no podrá superar en ningún caso el monto de los recursos
disponibles de conformidad con el Plan Macroeconómico del Gobierno Nacional.
CAPITULO IV
Mecanismos para la ejecución del
Plan
Sección uno
Disposiciones de carácter general
Artículo 10. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Prelación legal
del Plan. De conformidad con el inciso tercero del artículo 341 de la
Constitución, el Plan de Inversiones Públicas contenido en la presente ley
tendrá prelación sobre las demás leyes. En consecuencia, sus mandatos
constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin
necesidad de la expedición de leyes posteriores.
Artículo 11. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Evaluación del
Plan de Desarrollo. Para fortalecer la gestión pública orientada al logro de
los resultados del Plan de Desarrollo, el Gobierno Nacional, en el marco del
Sistema Nacional de Evaluación, reglamentará los esquemas de seguimiento,
evaluación, incentivos y difusión de resultados, que garanticen la eficiencia,
eficacia y transparencia en la asignación de recursos. En todo caso el
Congreso de la República, a través de las Comisiones Económicas, nombrará dos
(2) miembros de cada una de ellas que harán parte del seguimiento y la
evaluación del Plan, y presentarán a cada una de las Cámaras un informe
semestral de sus resultados. Así mismo, concertarán con el Gobierno
Nacional la inclusión de las inversiones contenidas en el rubro de inversiones
regionales por sectorizar de que trata el artículo 6º de la presente ley, que
puedan ejecutarse en el Presupuesto de la vigencia 2003. (Declaradas inexequibles las expresiones
resaltadas por la Sentencia C-022 de
2004, aquellas resaltadas y
subrayadas simultáneamente, fueron declaradas inexequibles por la Sentencia C-373 de
2004, ésta declaró exequible
el resto del aparte subrayado)
Artículo 12. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Restricción a
los gastos de funcionamiento. Para dar cumplimiento al presente Plan, se
exceptúan de la restricción a los gastos de funcionamiento a que se refiere el
artículo 19 de la Ley 790 de 2002, los destinados a
pensiones, salud, gastos de defensa, el Sistema General de Participaciones y
otras transferencias que señale la ley.
Artículo 13. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Fondos de
Capitalización Social. Podrán constituirse Fondos de Capitalización Social como
mecanismos de recuperación, estabilización y capitalización de las Empresas de
Servicios Públicos Domiciliarios existentes o que se constituyan, que permitan
facilitar el desarrollo de soluciones empresariales con objeto de garantizar la
viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio. A través de estos
Fondos se podrán canalizar hacia las empresas de servicios públicos las
inversiones efectuadas en aquellos por toda clase de personas incluyendo, entre
otros, usuarios, trabajadores de tales empresas, acreedores, inversionistas privados,
la Nación, cuando esta lo estime conveniente, y otras entidades públicas.
Parágrafo 1°. Estos Fondos se podrán
constituir como patrimonios autónomos administrados por entidades fiduciarias,
contratadas en la forma que acuerden los aportantes y regidos por las normas de
derecho privado. En el comité fiduciario participarán representantes de los
aportantes al Fondo.
Parágrafo 2°. Estos Fondos podrán ser
constituidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando
se trate de Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios objeto de
toma de posesión, o por la misma empresa, según las disposiciones legales que
regulan los contratos de fiducia mercantil. En los eventos de empresas
intervenidas, el contrato respectivo y sus reformas sólo podrán celebrarse
previa aprobación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios.
Parágrafo 3°. En el caso de Fondos
orientados a la reestructuración, recuperación o estabilización de las Empresas
de Servicios Públicos Domiciliarios, la Nación y sus entidades
descentralizadas, sólo podrán efectuar el aporte que consideren conveniente,
previa suscripción de convenios de ajuste financiero, operativo y laboral. Ver Ley 1151 de
2007, artículo 160, la cual
confirmó la vigencia de este artículo
Artículo 14. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Autorización
para participar en los Fondos de Capitalización Social. Se autoriza a la Nación
y a las entidades descentralizadas del orden nacional, cuando lo estimen
conveniente, a invertir todo o parte de sus acreencias con Empresas de
Servicios Públicos Domiciliarios oficiales o mixtas en el Fondo de
Capitalización Social.
La Nación y sus entidades descentralizadas, previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en el inciso anterior, también podrán reestructurar
sus acreencias en las empresas referidas. El incumplimiento del convenio de
ajuste financiero, operativo y laboral dará lugar a la aplicación de la
cláusula aceleratoria.
Parágrafo. En el caso de Fondos
orientados a la reestructuración, estabilización o recuperación de las Empresas
de Servicios Públicos Domiciliarios, la Nación y sus entidades
descentralizadas, sólo podrán efectuar el aporte que consideren conveniente,
previa suscripción de convenios de ajuste financiero, operativo y laboral. Ver Ley 1151 de
2007, artículo 160, la cual confirmo
la vigencia de este artículo
Artículo 15. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado inexequible por
la Sentencia C-305 de 2004. Reestructuración de la
prestación del servicio. La Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios podrá ordenar la escisión de las Empresas de Servicios Públicos
Domiciliarios bajo toma de posesión para administrar o liquidar, en unidades o
empresas independientes, autónomas y separadas.
Artículo 16. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Autorización a
FEN. Para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos
domiciliarios, se autoriza a la Financiera Energética Nacional, FEN, o la
entidad que haga sus veces, para crear mecanismos de apoyo a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los procesos de toma de
posesión con fines de liquidación de Empresas Públicas de Servicios Públicos
Domiciliarios.
Artículo 17. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Reglamentado parcialmente
por el Decreto 2193 de 2004. Obligación de
suministrar información. Todos los organismos y las entidades pú blicas nacionales o
territoriales, los servidores públicos y las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, que ejerzan funciones públicas, presten servicios públicos
en nombre del Estado, cumplan labores de interventoría en los contratos
estatales o administren recursos de este, están en la obligación de suministrar
la información que se requiera para adelantar los programas de planeación,
seguimiento y control, con destino a las instancias que de acuerdo con la ley
les corresponda el manejo de la misma.
Las entidades públicas nacionales y territoriales responsables del
diseño y ejecución de políticas públicas que tiendan a la satisfacción de
derechos económicos, sociales y culturales establecidos en los instrumentos
internacionales de derechos humanos y en la Constitución Política, deberán
suministrar a la Defensoría del Pueblo la información que esta requiera a fin
de que se lleve a cabo el seguimiento y evaluación de esas políticas y se
establezca en qué medida las mismas desarrollan los derechos económicos,
sociales y culturales respectivos y cumplen con las obligaciones que los mismos
imponen al Estado colombiano. Esta información será suministrada en los
términos establecidos en los artículos 284 de la Constitución Política y 15, 16
y 17 de la Ley 24 de 1992.
La Defensoría del Pueblo producirá informes en los cuales se
señalará el grado de adecuación del diseño y ejecución de las políticas
públicas evaluadas con los derechos económicos, sociales y culturales, así como
el nivel de realización progresiva de los segundos por las primeras. Así mismo,
estos informes harán las recomendaciones pertinentes para que el diseño y
ejecución de las políticas evaluadas reflejen las obligaciones del Estado
colombiano en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Estos
informes y sus recomendaciones serán presentados anualmente a las Comisiones
Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República.
El Gobierno Nacional revisará los sistemas de información existentes
y adoptará las disposiciones necesarias para garantizar la articulación,
eficiencia, eficacia y evitar duplicidades.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el
Departamento Nacional de Planeación y la Defensoría del Pueblo diseñarán, de
manera concertada, un sistema de indicadores que permita establecer los avances
o retrocesos que se registren en lo que concierne a la efectividad de los
derechos económicos, sociales y culturales establecidos en los instrumentos
internacionales de derechos humanos y en la Constitución Política.
Los organismos y entidades responsables de la recepción y
consolidación de la información podrán solicitarla siempre y cuando dicha
información corresponda a la misión, el objeto y las funciones establecidas en
la ley para dichas entidades.
Sección Dos
Sector del Interior y de Justicia
Artículo 18. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Reglamentado por el Decreto 4299 de 2005. Contratos para obras y
servicios en centros de reclusión. Se podrá adelantar el diseño, la
construcción y la adecuación de los centros de reclusión, así como la
prestación de los servicios necesarios para el funcionamiento y la seguridad de
lo s mismos, y los asociados con tratamientos dirigidos a la resocialización de
los internos, a través de la celebración de contratos de concesión o de otros
esquemas contractuales previstos en el orden jurídico vigente, aplicable a las
entidades públicas, que permitan a los particulares la ejecución de tales obras
o la prestación de tales servicios.
Sección Tres
Sector de Agricultura y Desarrollo
Rural
Artículo 19. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. De las pautas
para el desarrollo del seguro agropecuario. Modifícase
el artículo 4º de la Ley 69 de 1993, el cual quedará así:
El Gobierno Nacional, a través de la Comisión Nacional de Crédito
Agropecuario, establecerá el seguro agropecuario de acuerdo con las siguientes
pautas.
1. El cálculo de la prima seguro agropecuario se realizará teniendo
en cuenta los mapas de riesgos agropecuarios, los cálculos actuariales y los
estudios técnicos que se elaboren para el efecto.
2. El seguro será puesto en práctica de forma progresiva, según
producciones, regiones y riesgos.
3. El seguro cubrirá el total de las inversiones por unidad de producción
financiadas con recursos de crédito o con recursos propios del productor en
actividades agropecuarias.
4. El seguro agropecuario contemplará deducibles en función a la
modalidad del seguro, la clase de producción y los riesgos asegurados, los cuales
serán asumidos obligatoriamente por el asegurado.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá señalar los
eventos en los cuales los créditos al sector agropecuario deban contemplar la
cobertura del seguro agropecuario para evitar que su cobertura y viabilidad
sean afectadas por la antiselección.
Parágrafo. El Gobierno Nacional
establecerá las normas para que las entidades aseguradoras realicen las
funciones de suscripción y cobertura de los riesgos contemplados en la Ley.
Artículo 20. Fondo Nacional de Riesgos
Agropecuarios. Modifícase el artículo 6º de la Ley 69 de 1993,
el cual quedará así: Créase el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios el cual
tendrá el tratamiento de Fondo-Cuenta administrado por el Fondo para el
Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, o
quien haga sus veces, sin personería jurídica ni planta de personal. Ver Ley 1151 de 2007, artículo 160, la cual confirmó la vigencia de este artículo
Artículo 21. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Objeto del
Fondo. Modifícanse los artículos 7º
de la Ley 69 de 1993 y 75 de la Ley 633 de 2000, los cuales quedarán así:
El fondo tendrá por objeto destinar recursos para complementar la
cobertura del reaseguro por concepto del seguro que ampare a los productores
agropecuarios, cuando existan fallas en el mercado internacional de reaseguros
que impliquen su no otorgamiento. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
estudiará y definirá la conveniencia de establecer un subsidio a las primas que
ampare a los productores y un mecanismo de otorgamiento por tipo de producto de
acuerdo con las capacidades del fondo y previendo la sostenibilidad del
esquema. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario establecerá las reglas de
acuerdo con las cuales el fondo cumplirá esta función, el monto del aporte que
deben asumir las aseguradoras que tengan autorizado el ramo de seguro
agropecuario en este evento, la forma como se repartirán las primas y la forma
y proporción como se pagarán los siniestros. Ver Ley 1151 de 2007, artículo 160, la cual
confirmó la vigencia de este artículo
Artículo 22. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Reglamentado por el Decreto 3377 de 2003. Sociedades
Administradoras del Seguro Agropecuario. Con el objeto de administrar el seguro
que ampare los productores agropecuarios, las compañías de seguros podrán
constituir sociedades de servicios técnicos especializadas en la operación de
este seguro. Estas sociedades no tendrán el carácter de compañía de seguros. En
tal sentido, las funciones que cumplan son complementarias de la actividad
aseguradora de las entidades que participen en su capital.
Artículo 23. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Reglamentado por el Decreto 3377 de 2003. Funciones de las
Sociedades Administradoras del Seguro Agropecuario. Las Sociedades
Administradoras del Seguro Agropecuario tendrán las siguientes funciones:
1. Administrar los riesgos derivados del seguro que ampare a los
productores agropecuarios, en nombre y por cuenta de las compañías de seguros
que participen en su capital.
2. Ajustar, liquidar y pagar los siniestros en nombre y por cuenta
de las compañías de seguros que participan en su capital.
3. Efectuar los estudios estadísticos y la investigación actuarial y
técnica requeridos para el seguro agropecuario.
4. Las demás que se relacionen directamente con su objeto social
especial y exclusivo.
Artículo 24. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Subsidio
integral. Modifícase el artículo 20 de la Ley 160 de 1994 el cual quedará así: Establécese un subsidio integral que se otorgará por una
sola vez, para el desarrollo de proyectos productivos en sistemas de producción
de carácter empresarial, con principios de competitividad, equidad y
sostenibilidad, que integre a pequeños y medianos productores beneficiarios de
los Programas de Reforma Agraria, ubicados en los sectores geográficos
definidos de acuerdo con los criterios del artículo anterior.
El monto del subsidio incluye el valor de la tierra y las
inversiones complementarias, tales como: Capital fijo, adecuación predial,
capacitación y asistencia técnica y comercialización, determinadas en el
proyecto productivo y se otorgará por una sola vez al sujeto de Reforma
Agraria, con arreglo a las políticas que señale el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, a los criterios de elegibilidad que determine la Junta
Directiva del Incora o quien haga sus veces, y en las
zonas definidas en el proceso de planeación de la Reforma Agraria.
Las fuentes de financiación de este subsidio se obtendrán del
presupuesto nacional, de recursos de cooperación internacional, donaciones
directas y la participación del sector privado.
Artículo 25. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Administración
del Subsidio Integral. Modifícase el artículo 21 de
la Ley 160 de 1994 el cual quedará así: El
subsidio integral de que trata el artículo anterior será administrado y
otorgado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o quien haga sus
veces, el cual deberá vigilar su ejecución y definir los mecanismos de
evaluación, seguimiento y control.
Artículo 26. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Condiciones del
Subsidio Integral. Modifícase el artículo 22 de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así: El
otorgamiento del subsidio integral se hará efectivo siempre que el proyecto
productivo presente condiciones de viabilidad técnica, económica y social que
garanticen su competitividad, equidad y sostenibilidad, condiciones que serán
evaluadas y certificadas por el Incora o quien haga
sus veces, y de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Para garantizar el destino y la eficiencia de la inversión pública,
los beneficiarios del subsidio deberán suscribir un contrato de operación y
funcionamiento en el cual se determinen sus compromisos y responsabilidades,
durante un período no inferior al definido en el proyecto productivo y en
ningún caso menor a cinco (5) años. El incumplimiento del contrato generará el
retiro inmediato del subsidio y la pérdida de sus derechos patrimoniales
generados dentro del proyecto productivo.
El monto del subsidio integral para comprar tierra podrá ser del
ciento por ciento del valor del predio.
Artículo 27. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Contrato de
asignación o tenencia provisional. En las zonas definidas en el proceso de
planeación de la Reforma Agraria, las tierras adquiridas o expropiadas por el Incora o quien haga sus veces, podrán entregarse a los
beneficiarios mediante contrato de asignación o tenencia provisional hasta por
un término de cinco (5) años, previa definición del proyecto productivo a
desarrollar, a cuya finalización el Instituto procederá a transferirles su
dominio, siempre que acrediten haber establecido en ellas empresas
agropecuarias competitivas y sostenibles.
Durante la vigencia del contrato, los beneficiarios recibirán
exclusivamente el subsidio referente a las inversiones complementarias, tales
como: Capital fijo, adecuación predial, capacitación y asistencia técnica y
comercialización, determinadas en el proyecto productivo y se otorgará por una
sola vez al sujeto de Reforma Agraria, con arreglo a las políticas que señale
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los criterios de
elegibilidad que determine la Junta Directiva del Incora
o quien haga sus veces.
Si durante el término del contrato el beneficiario incumple las
obligaciones a su cargo, el Incora o quien haga sus
veces, mediante acto administrativo debidamente motivado determinará su
exclusión de la empresa agropecuaria, seleccionando en el mismo acto nuevo
beneficiario, quien aportará solidariamente el monto de la inversión realizada
por el beneficiario incumplido.
Artículo 28. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Otras formas de
acceso a la tierra: El Incora, o quien haga sus
veces, promoverá otras formas de acceso a la tierra, con el fin de ampliar el
acceso de los campesinos a su uso y explotación, para lo cual deberá propender
a:
1. Vincular propie dades
del Estado en cualquiera de los niveles, mediante contratos de comodato o
arrendamiento en función de proyectos productivos de empresas pequeñas o
medianas.
2. Recuperar tierra abandonada de la reforma agraria, para el
negocio agropecuario con opción de readjudicación a
nuevos productores o desplazados.
3. Utilizar tierras recibidas por el Estado a cualquier título o por
cualquier procedimiento.
4. Arrendar predios, por el tiempo de duración de los proyectos
productivos, o el leasing con opción de compra.
5. Constituir sociedades de riesgos compartidos, con base en
contratos claros en distribución de utilidades.
6. Vincular tierras adquiridas por el Estado para Reforma Agraria,
contratando sus adecuaciones y desarrollo con una empresa ejecutora para ser
administrados una vez logrado el punto de equilibrio de los proyectos. Los
productores que reciben la tierra se vinculan desde el principio con la mano de
obra por jornal, y generan un fondo de ahorro para la compra posterior de la
tierra y su explotación, según parámetros de Reforma Agraria.
7. Promover contratos de comodato gratuito entre particulares, cuya
celebración también dará derecho al subsidio para el proyecto productivo.
Todas las opciones anteriores se sujetarán a las disponibilidades
presupuestales.
Artículo 29. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Arrendamiento
con opción de compra. En las zonas definidas en el proceso de planeación de la
Reforma Agraria, cuando los campesinos presenten un proyecto productivo para
desarrollarlo en predios en arrendamiento con opción de compra, mediante la
celebración del contrato pertinente por un término mínimo de cinco (5) años,
recibirán exclusivamente el subsidio referente al canon de arrendamiento y/o a
las inversiones complementarias, determinadas en el proyecto productivo, y se
otorgará por una sola vez al sujeto de Reforma Agraria, con arreglo a las
políticas que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a los
criterios de elegibilidad que determine la Junta Directiva del Incora o quien haga sus veces.
Si durante el término del contrato el beneficiario incumple las
obligaciones a su cargo, el Incora o quien haga sus
veces, mediante acto administrativo debidamente motivado, determinará su
exclusión de la empresa agropecuaria, pudiendo seleccionar en el mismo acto un
nuevo beneficiario, quien aportará solidariamente el monto de la inversión
realizada por el beneficiario incumplido. En el evento de realizarse la
adquisición del predio, los beneficiarios obtendrán el subsidio referente al
predio.
Artículo 30. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Recursos para
Incentivo a la Capitalización Rural, ICR. Por el término de tres (3) años, a
partir del ejercicio con corte al 31 de diciembre de 2002, no menos del
cincuenta por ciento (50%) de las utilidades brutas que en cada ejercicio
liquide el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, se trasladarán al programa del Incentivo a la
Capitalización Rural, ICR, creado por la Ley 101 de 1993.
Si se llegase a adicionar el Presupuesto General de la Nación con
cualquier porcentaje de las utilidades provenientes del Banco Agrario estas
deberán ser reinvertidas en su totalidad en los programas y proyectos de
inversión del sector agropecuario y rural.
Artículo 31. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Incentivo
forestal. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar
declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos
forestales tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta
hasta el treinta por ciento (30%) de la inversión certificada por las
Corporaciones Autónomas Regionales o la Autoridad Ambiental competente, siempre
que no exceda del veinte por ciento (20%) del impuesto básico de renta
determinada por el respectivo año o período gravable.
Artículo 32. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Tratamiento
especial frente a distorsiones externas. Todos los productos agrícolas
procedentes del exterior, que hayan sido objeto de ayudas internas a la
producción o subsidios a la exportación o políticas monetarias o económicas con
impacto de distorsión en los precios, generan competencia desleal a la
producción nacional al ingresar al país. Por estas razones Colombia establecerá
un tratamiento especial según el caso, incluyendo políticas arancelarias para
aquellos productos en los cuales las distorsiones externas perjudiquen a los
productores nacionales en detrimento de su ingreso y del empleo nacional. Este
tratamiento cobra especial trascendencia cuando los afectados son las
poblaciones campesinas del país.
La verificación de la presencia de las ayudas internas o subsidios
en los productos a importar, o políticas monetarias o económicas distorsivas
las determinará el Gobierno Nacional, e invitará a la discusión al gremio de la
producción a la que pertenezca el producto en cuestión.
Artículo 33. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Financiamiento
de proyectos de riego. El financiamiento de proyectos de riego a través de
créditos de largo plazo favorecerá iniciativas de tipo empresarial y predios de
economía campesina. Se buscarán convenios bilaterales para obtener asesoría,
crédito y tecnología. La recuperación de inversiones se hará mediante concesión
y cobro de tarifas por el uso del agua.
Artículo 34. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Sobre el
redescuento en el sector agrícola y pecuario. El Fondo para el Financiamiento
Agropecuario, Finagro, continuará como una entidad
independiente y especializada, y como eje del Sistema Nacional de Crédito
Agropecuario y Rural, constituida como sociedad de economía mixta de orden nacional,
organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, con patrimonio propio y autonomía
administrativa.
De igual forma, Finagro continuará
administrando el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, como fondo especializado
para garantizar los créditos que se otorguen dentro del Sistema Nacional de
Crédito Agropecuario y Rural.
Artículo 35. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Mejor
aprovechamiento de los recursos públicos. Los recursos del programa Campo en
Acción del Plan Colombia se manejarán desde la institucionalidad establecida en
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 36. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Garantía en
inversión. En desarrollo y cumplimiento de los artículos 79 y 80 de la
Constitución Política, a las sociedades constituidas legalmente antes de la
vigencia de la presente ley, y cuyo único objeto sea la reforestación y
explotación sostenible de bosques, el Estado les expedirá, a través de su
Compañía de Seguros, previo pago y dentro de los quince (15) días siguientes a
la solicitud, las respectivas pólizas que garantizarán la totalidad de la
inversión de acuerdo con el avalúo comercial que se haga de la misma.
Artículo 37. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Estímulo a la
fumigación con ultralivianos. A fin de favorecer el desarrollo agrícola y la
incorporación de nuevas tecnologías con mejores condiciones técnicas,
económicas y ambientales, la Aeronáutica Civil concederá permisos especiales
para la operación de vehículos aéreos ultralivianos en actividades agrícolas y
pecuarias. El Gobierno Nacional establecerá requisitos para tales efectos.
Sección Cuatro
Sector de la Protección Social
Artículo 38. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Pagos a IPS. El
pago que las entidades territoriales competentes realicen a las IPS públicas o
privadas, por la prestación del servicio de salud a la población pobre no
afiliada en lo no cubierto con subsidios a la demanda, deberá soportarse en la
compra de servicios de salud mediante modalidades de pago, que sean
consistentes con la cantidad y valor de los servicios efectivamente prestados,
en los términos convenidos en los respectivos contratos.
La transferencia de recursos no constituye modalidad de pago. Solo
podrán transferirse recursos cuando procuren garantizar los servicios básicos
por entidades públicas donde las condiciones del mercado sean monopólicas y las
entidades prestadoras no sean sostenibles financieramente en condiciones de
eficiencia, conforme las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento.
El CNSSS definirá los
servicios básicos de que trata el presente artículo. Ver Ley 1151 de 2007, artículo 160, reemplazo
la expresión subrayada por “la Comisión de Regulación en Salud”
El Gobierno Nacional establecerá, dentro del primer mes de vigencia
de la presente ley, la metodología que aplicarán las entidades territoriales
para la definición de las modalidades de pago referidas en el presente
artículo.
Cada entidad territorial que tenga competencia definirá dentro de
los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, la priorización
del gasto por estructura poblacional y perfil epidemiológico, con base en los
recursos disponibles, de acuerdo con los lineamientos generales que define el
Ministerio de Protección Social, sin perjuicio de los ajustes futuros que sean
necesarios frente a variaciones que se presenten en los factores anteriores.
Parágrafo 1°. La prestación de los
servicios de atención del parto institucional de urgencia y del Programa
Ampliado de Inmunizaciones en las jornadas especiales de vacunación no
requerirá contrato ni orden previa y su reconocimiento se hará acorde con las
disposiciones vigentes.
Parágrafo 2°. Cuando bajo
circunstancias excepcionales y atendiendo las normas vigentes, el Ministerio de
la Protección Social realice contratación para la prestación de servicios de salud,
ésta deberá soportarse en modalidades de pago que sean consistentes con la
cantidad y valor de los servicios efectivamente prestados, en los términos
convenidos en los respectivos contratos. Ver
Ley 1151 de 2007, artículo 160, confirmó
la vigencia de este artículo
Artículo 39. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Criterios de
habilitación. Para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de
Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de
Salud, se deberán tener en cuenta criterios de entorno ambiental,
accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios a los
usuarios, así como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que
garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del
riesgo en salud.
El Gobierno Nacional y las entidades territoriales podrán contribuir
en la financiación de los estudios y adecuación en sismorresistencia
de los hospitales públicos que se encuentren en zona de riesgo.
Artículo 40. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. De la gestión
en la salud pública. La Dirección del Ente Territorial asumirá la gestión de la
salud pública desarrollando el sistema de monitoreo y evaluación del estado de
salud, y la formulación de la política local, para el logro de las metas
prioritarias en salud pública definidas por el Ministerio de Protección Social,
de conformidad con la Ley 715 de 2001.
Parágrafo. Para contribuir al
desarrollo de una gestión efectiva en salud, se fortalecerán los Consejos
Territoriales de Seguridad Social en Salud en el ejercicio de control social y
demás funciones asignadas por la ley.
Artículo 41. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Políticas de
recursos humanos en salud. El Ministerio de Protección Social en cumplimiento
de sus funciones establecerá la política de formación y capacitación del
recurso humano de salud conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional,
así como la política y mecanismos de acreditación del recurso humano de salud
en ejercicio. En tal sentido, las becas, créditos consagrados en el Parágrafo 1
del artículo 193 de la Ley 100 de 1993, serán entregadas tomando
en cuenta las necesidades prioritarias de formación del recurso humano en las
áreas clínicas y de investigación del sector salud, focalizando de acuerdo con
la capacidad de financiamiento de los beneficiarios, las necesidades regionales
y los recursos disponibles, conforme las condiciones que establezca el
Reglamento.
Artículo 42. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado inexequible por las
Sentencias C-137 de 2007 y C-477 de 2007. Sistemas tarifarios. El Gobierno Nacional Ministerio de Protección
Social establecerá un sistema de tarifas mínimas para la prestación de
servicios de salud.
Artículo 43. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Reestructuración
de IPS públicas. Para la ejecución de los créditos condonables
de que trata el Parágrafo 3º del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, la Nación y las
entidades territoriales concurrirán, bajo la modalidad de préstamos condonables, en el financiamiento del proceso de ajuste y
reestructuración de las IPS públicas, mediante convenios de desempeño con las
instituciones hospitalarias, que como mínimo garanticen, por parte de la
entidad hospitalaria, su sostenibilidad durante diez (10) años, mediante el
equilibrio financiero, eficiencia en la prestación de los servicios y su
articulación en red.
Para el efecto, el Gobierno Nacional evaluará anualmente a las
instituciones hospitalarias respecto al cumplimiento de las metas financieras y
de gestión incorporadas en los convenios, y determinará su liquidación cuando
presente incumplimiento, durante dos vigencias fiscales consecutivas, en las
metas fijadas y conforme los procedimientos de liquidación que la ley defina.
Corresponde a los entes territoriales garantizar el cumplimiento de
los procesos de reestructuración de las entidades hospitalarias, así como
brindar asistencia técnica, monitorear y evaluar el cumplimiento en las metas
previstas en los convenios de desempeño. Igualmente, deberán garantizar la
suficiencia y coherencia de la red de servicios, la calidad de los mismos y los
mecanismos de subsidiariedad y complementariedad.
El Gobierno Nacional señalará los criterios, de acuerdo con los convenios
de desempeño, para condonar a las entidades territoriales los préstamos
efectuados para llevar a cabo el proceso de reestructuración de las IPS
públicas. Ver Ley 1151 de
2007, artículo 160, la cual
confirmó la vigencia de este artículo
Artículo 44. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Contratación de
Entidades del orden territorial. Las entidades que administran los recursos del
régimen subsidiado de salud contratarán los servicios que requiera su población
afiliada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de La Ley 715 de 2001, con la red hospitalaria
pública de la zona de operación regional en la cual se encuentra autorizada
para operar el régimen subsidiado.
Artículo 45. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Depuración de
las bases de datos del SISBEN. Con el fin de depurar las bases de datos de los
beneficiarios de subsidios en salud y avanzar en el aseguramiento del régimen
subsidiado, todos los municipios del país realizarán un nuevo barrido del
SISBEN en un marco de estricta vigilancia y control.
Artículo 46. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Subsidios
parciales para la afiliación al SGSSS. Dependiendo de la disponibilidad de recursos,
el Gobierno Nacional estudiará el otorgamiento de subsidios parciales para la
afiliación al SGSSS de grupos de población especiales, tales como mujeres
cabeza de familia, taxistas, vendedores ambulantes, deportistas, trabajadores
de la cultura y agricultores, entre otros.
Artículo 47. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Prestación de
los servicios a la población no asegurada y atención de eventos no POS-S de
población afiliada al régimen subsidiado. Las entidades territoriales, para
mejorar el acceso a la salud y de acuerdo con los recursos disponibles,
priorizarán los servicios a esta población de acuerdo con el perfil
epidemiológico y los criterios que defina el Ministerio de la Protección
Social. Para el efecto, a partir de la vigencia 2004 se mantendrá en promedio
en cada Departamento y Distrito el valor per capita
de la vigencia de 2003, producto de las diferentes fuentes que financian estos
servicios en cada entidad territorial, en la misma proporción.
Artículo 48. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Regulación del
uso de la tecnología en salud. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
Protección Social, regulará el uso de la tecnología en salud.
Artículo 49. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Autorización a
las Empresas Sociales del Estado y Empresas Promotoras de Salud públicas. Las
Empresas Sociales del Estado, como entidades públicas descentralizadas, y
empresas promotoras de salud pública, podrán constituirse como Sociedades de
Economía Mixta.
Artículo 50. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Condiciones
para que operen las exenciones y reducciones por generación de empleo. La
exención o reducción de aportes parafiscales de que trata el artículo 13 de la Ley 789 de 2002 y los demás que otorgue
la Nación, así como los programas de generación de empleo con recursos
públicos, orientados a la creación y promoción del empleo formal, estarán
condicionados a la afiliación de los trabajadores al Sistema General de
Seguridad Social en Salud. A su vez, la exención o reducción de aportes
parafiscales de que trata el artículo 14 de la misma ley, estará condicionada a
la afiliación de dichos trabajadores al Plan de Beneficios que defina el Ministerio
de la Protección Social.
Artículo 51. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Licencia de
paternidad. La licencia remunerada de paternidad de que trata la Ley 755 de 2002 será reconocida por la
EPS y recobrada a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y
Garantía de acuerdo con las reglas y procedimientos previstos por las normas
vigentes para la licencia de maternidad. Ver
Ley 1151 de 2007, artículo 160, la cual
confirmó la vigencia de éste artículo
Artículo 52. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Suministro de
información. Para la implementación de los mecanismos que permitan monitorear,
evaluar y ajustar anualmente el valor de la Unidad de Pago por Capacitación y
el contenido de los planes de beneficio, así como para el análisis y evaluación
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Entidades Promotoras de
Salud, las entidades autorizadas para administrar el régimen subsidiado, las
Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud, las entidades territoriales y
demás agentes que hacen parte del sistema, están obligadas a reportar en la
forma y con la periodicidad que el Ministerio de Protección Social defina, la
información necesaria y pertinente, además de la que establezca el Sistema
Integral de Información en salud.
La definición del valor anual de la UPC del Régimen Contributivo y
Subsidiado, se sustentará en la información reportada por las entidades
promotoras de salud y las entidades que administran el Régimen Subsidiado,
respectivamente, sobre el gasto en salud y la frecuencia de uso de un período
anual, a más tardar tres (3) meses antes de tratar el proyecto de acuerdo
respectivo por parte del CNSSS, sin perjuicio de la información de las demás
fuentes que el Ministerio considere necesarias.
Artículo 53. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado inexequible por
la Sentencia C-305 de 2004 y Sentencia C-1053 de 2004 Prohibición de prestación
de servicios de salud en forma directa. Prohíbese la
prestación de cualquier plan adicional o complementario de servicio de salud,
en forma directa, por parte de cualquier entidad estatal, frente a sus propios
trabajadores, con excepción de aquellos que hacen parte de los regímenes de
excepción contemplados en la Ley 100 de 1993.
Parágrafo transitorio. Las entidades que
estuvieren prestando, tendrán un plazo de dos (2) años de transición para dejar
de hacerlo.
Artículo 54. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Aseguramiento
universal. De conformidad con el artículo 50 y el último inciso del artículo 70
de la Ley 715 de 2001, el Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, definirá dentro de los seis (6) meses siguientes a
la aprobación de la presente ley, previo análisis con las entidades
territoriales, el plan de generación y reasignación de recursos para lograr el
aseguramiento universal de la población, que incluya, entre otros, la
ampliación de cobertu ra en
el régimen subsidiado.
El componente financiero que soporte dicho plan, deberá desagregar
el origen de la fuente de financiación indicando el esfuerzo propio a cargo de
las entidades territoriales y los requerimientos de los distintos recursos que
constituyen la subcuenta de solidaridad del Fosyga.
Para tal fin, el Ministerio de la Protección Social informará dentro de los dos
(2) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el plan de
transformación de las participaciones y de las Rentas Cedidas y solicitará a
cada entidad territorial un plan similar que defina la programación de los
recursos de esfuerzos propios a cargo de cada una de ellas, el cual deberá ser
presentado dentro de los dos (2) meses siguientes.
La transformación de recursos se hará en forma gradual a partir de
2004 tomando en cuenta los recursos disponibles para transformar la
reestructuración de la red hospitalaria, y las metas de ampliación de cobertura
definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Los recursos originados en la transformación de subsidios de oferta
a demanda de cada uno de los entes territoriales, en cada una de las tres (3)
anualidades indicadas, 2004 2005 2006, no podrán ser utilizados para garantizar
la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado en las vigencias
anteriores, sino destinarse exclusivamente a ampliación de cobertura.
Inciso reglamentado por el Decreto 3353 de 2003. Los Departamentos,
Distritos y Municipios deberán destinar los recursos excedentes de la
liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado de las
vigencias anteriores y los rendimientos financieros, a la ampliación de
cobertura al régimen subsidiado de su propia jurisdicción, garantizando la
sostenibilidad de acuerdo con lo que defina el Gobierno Nacional, sin que lleve
a cabo el reintegro de dichos recursos al Fosyga.
Dicha ampliación de cobertura se llevará a cabo previa presentación y
aprobación por el CNSSS.
Inciso reglamentado por el Decreto 2131 de 2003. El Gobierno Nacional
destinará recursos de la subcuenta ECAT para la atención en salud a la
población en condición de desplazamiento forzoso sin capacidad de pago, con
cofinanciación de las entidades territoriales condición que se mantendrá hasta
que sean afiliados al régimen subsidiado.
Artículo 55. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Convenios de
asociación. Para efectos de racionalizar los costos de supervisión,
interventoría o auditoría a los contratos del régimen subsidiado de salud que
le corresponde ejercer al municipio, se podrán realizar convenios de asociación
con otros municipios, o departamentos con corregimientos departamentales,
conforme lo señale el reglamento. El costo de la auditoría será financiado
proporcionalmente por cada municipio en función del número de afiliados que
cada uno de ellos tenga en la EPS o demás entidades autorizadas en el régimen
subsidiado. La interventoría o auditoría a los contratos sólo podrá contratarse
con entidades acreditadas en los términos que defina el reglamento.
Artículo 56. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Número Unico de Identificación. La Registraduría
Nacional del Estado Civil coordinará con el Ministerio de la Protección Social
el diseño del Sistema Unico de Identificación. Este
número deberá ser utilizado para la identificación de las historias clínicas.
Artículo 57. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Para el
fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Gobierno
Nacional organizará el esquema de Gestión y de Inspección y Vigilancia y
Control IVC a corto, mediano y largo plazo, descentralizado, con el apoyo y la
concurrencia de las Entidades Territoriales, la participación ciudadana, las
auditorías externas, las oficinas de Control Interno, las Universidades y en
general los organismos de control fiscal del Estado, con el fin de proteger los
derechos de los afiliados y/o usuarios, garantizar las condiciones de
competencia, corregir las fallas del mercado y luchar contra la corrupción.
Para el efecto, el Ministerio de Protección Social en conjunto con
la Superintendencia Nacional de Salud definirá, entre otros aspectos, los
principios, los objetivos, los organismos de IVC, los agentes de IVC, la red de
controladores y su articulación, los procesos prioritarios de financiamiento,
el aseguramiento, la prestación de servicios y salud pública, las acciones
específicas de inspección, vigilancia y control, los instrumentos, los
indicadores conforme con las competencias definidas en la Ley 715 de 2001.
La Superintendencia Nacional de Salud, autoridad máxima del sector
salud y el SGSS en salud en materia de inspección, vigilancia y control
analizará la información y resultados obtenidos y tomará las acciones de
control que sean pertinentes, delegando la posibilidad de sancionar en las
entidades territoriales.
El esquema de gestión de Inspección, Vigilancia y Control IVC,
deberá estar debidamente soportado por el Sistema Integral de Información de
Salud, SIIS.
Artículo 58. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Desarrollo
integral de la primera infancia. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio
de la Protección Social impulsará las políticas orientadas al desarrollo
integral de la primera infancia con particular énfasis en los temas de salud,
nutrición, estimulación adecuada, entorno saludable y cuidado óptimo.
Sección Cinco
Sector de Minas y Energía
Artículo 59. Reglamentado por el Decreto 3428 de 2003. Intercambios comerciales
internacionales de gas natural. Los productores de gas natural podrán disponer
libremente de las reservas de este recurso energético para el intercambio
comercial internacional y podrán libremente ejecutar la infraestructura de transporte
requerida. El Gobierno Nacional establecerá los límites o instrumentos que
garanticen el abastecimiento nacional de este combustible, respetando los
contratos existentes. Ver Ley 1151 de 2007, artículo 160, la cual confirmó la vigencia de éste artículo
Artículo 60. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Coberturas
financieras de riesgos de Ecopetrol. Con el propósito de salvaguardar las
transferencias de Ecopetrol a la Nación, y teniendo en cuenta las fluctuaciones
del precio del petróleo, Ecopetrol podrá realizar operaciones de cobertura
financiera sobre el petróleo que comercializa, tales como opciones de venta (put), opciones de compra (call),
swaps, o combinaciones de estos instrumentos, como el collar y el put spread, entre otros.
La Junta Directiva de Ecopetrol, con el visto bueno del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, establecerá la política de cobertura, definirá
qué tipo de operaciones se pueden realizar y hará el seguimiento al programa de
cubrimiento de riesgos de los precios del petróleo.
Artículo 61. Reglamentado por el Decreto 4299 de 2005. Cadena de distribución de
combustibles líquidos derivados del petróleo. El artículo 2º de la Ley 39 de 1987
quedará así:
Artículo
2º. Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados
del petróleo, con la excepción del gas licuado de petróleo, solamente serán el
Refinador, el Importador, el Almacenador, el Distribuidor Mayorista, el
transportador, el Distribuidor Minorista y el Gran Consumidor. Ver Ley 1151 de 2007, artículo 160, la cual confirmó la vigencia de éste artículo
Artículo 62. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Reglamentado por el Decreto 1591 de 2004. Subsidios en las Zonas
No Interconectadas. Los subsidios destinados a las Zonas no Interconectadas
(ZNI) podrán ser utilizados tanto para inversión como para cubrir los costos
del combustible requerido por las plantas de generación eléctrica en estas
zonas. El Gobierno Nacional establecerá una metodología de asignación de dichos
recursos que concertará las iniciativas de la empresa beneficiada.
Parágrafo. Una vez un municipio sea
interconectado al sistema Eléctrico Nacional o Internacional, el cincuenta por
ciento (50%) del subsidio que le correspondía pasará de manera automática a la
municipalidad no interconectada del mismo departamento que le siga en población
en su cabecera municipal, y que a su vez preste el servicio de energía
eléctrica con plantas o electrógenos alimentados por combustible. El gobierno
hará la reglamentación de esta materia a más tardar dentro de los tres (3)
meses siguientes a la expedición de la presente ley.
Artículo 63. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Reglamentado por el Decreto 3735 de 2003. Programa de
normalización de redes eléctricas. El Gobierno Nacional desarrollará un
programa de normalización de redes eléctricas cuyos objetivos serán la
legalización de usuarios, la optimización del servicio y la reducción de pérdidas
no técnicas en barrios subnormales, situados en los municipios del Sistema
Interconectado Nacional.
El programa será financiado con recursos del Fondo de Apoyo
Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, creado
por la Ley 788 de 2002, en un porcentaje de su
recaudo hasta un veinte por ciento (20%).
Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica
participarán en los programas de normalización con recursos económicos,
elaborando los diseños y proyectos respectivos y brindando asistencia técnica
permanente y suministrando mano de obra. El término para la ejecución del
programa de normalización de redes eléctricas en ningún caso podrá ser superior
a la vigencia de la presente ley.
Parágrafo. La Comisión de Regulación
de Energía y Gas adoptará los cambios necesarios en la regulación a partir de
la vigencia de la presente ley, para que la contribución de que trata el
artículo 105 de la Ley 788 de 2002, sea incorporada a los
cargos por uso del sistema de transmisión nacional. Ver Ley 1151 de 2007, artículo 160, la cual
confirmó la vigencia de éste parágrafo.
Artículo 64. Reglamentado por el Decreto 3735 de 2003. Esquemas diferenciales de
prestación de los servicios públicos domiciliarios. De acuerdo con el principio
de neutralidad establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación desarrollarán, en un
término de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, la regulación
necesaria para incluir esquemas diferenciales de prestación del servicio en
generación, distribución, comercialización, calidad, continuidad y atención del
servicio en las zonas no interconectadas, territorios insulares, barrios
subnormales, áreas rurales de menor desarrollo, y comunidades de difícil
gestión. Se podrán desarrollar esquemas de medición y facturación comunitaria,
utilizar proyecciones de consumos para facturación, esquemas de pagos
anticipados del servicio, y períodos flexibles de facturación.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, en un plazo
de nueve (9) meses a partir de la vigencia de esta ley, definirá barrios
subnormales, áreas rurales de menor desarrollo y comunidades de difícil
gestión.
Parágrafo 2°. Cuando la situación del mercado lo
haga recomendable, el gobierno podrá autorizar el uso de sistemas de pago
anticipado o prepagado de servicios públicos
domiciliarios los cuales podrán incluir una disminución en el costo de
comercialización, componente C, de la energía facturada a cada usuario. Las
Comisiones Reguladoras respectivas procederán a reglamentar la materia en un
plazo no superior de seis (6) meses a partir de la fecha de vigencia de la
presente ley. Ver
Ley
1151 de 2007, artículo 160, la cual
confirmó la vigencia de éste artículo y Sentencia
C-1082 de 2005
Artículo 65. Reglamentado por el Decreto 3429 de 2003 y por el Decreto 3734 de 2003. Comercialización de energía
eléctrica, gas natural y aseo. Las empresas comercializadoras de energía
eléctrica, gas combustible y aseo que atienden usuarios regulados residenciales
y/o no residenciales, y aquellas que lo hagan en el futuro, deberán incorporar
a su base de clientes un número mínimo de usuarios de estratos socioeconómicos
1, 2 y 3. El Gobierno Nacional reglamentará el cumplimiento de lo previsto en
el presente artículo para que los comercializadores puedan prestar el servicio.
Parágrafo. El Gobierno Nacional en un plazo de
seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, reglamentará lo dispuesto
en este artículo en aras de proteger el mercado y asegurar la prestación del
servicio. Ver
Ley
1151 de 2007, artículo 160, la cual
confirmó la vigencia de éste artículo
Artículo 66. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Saneamiento
Financiero de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Con el fin de proveer
el saneamiento económico y financiero de empresas estatales prestadoras de
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, que a la fecha de
expedición de la presente ley tengan obligaciones resultantes de garantías
otorgadas por la Financiera Energética Nacional, FEN y que se hayan derivado de
proyectos de generación de energía, dichas obligaciones podrán contar en su
totalidad con la contragarantía de la Nación, siempre y cuando se suscriba un
convenio de desempeño que garantice la viabilidad financiera de la empresa, y
el Ministerio de Minas y Energía y el Confis hayan
determinado que existen razones de conveniencia económica y financiera para
ello. El incumplimiento del convenio dará lugar a la aplicación de la cláusula aceleratoria en el crédito original.
La entidad estatal beneficiaria de esta operación entregará a cambio
a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, activos de su propiedad
y/o acciones de la empresa.
Sección Seis
Sector de Comercio, Industria,
Exportaciones y Turismo
Artículo 67. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Zonas
Económicas Especiales de Exportación (ZEEE). El Gobierno Nacional podrá
participar con los municipios en la cofinanciación de obras de infraestructura
que habiliten el funcionamiento de las Zonas Económicas Especiales de
Exportación. Así mismo, promoverá la vinculación del capital privado a través
de la constitución de empresas de economía mixta en proyectos tales como
prestación de servicios públicos, terminales de transporte y carga, puertos
secos, etc.
Artículo 68. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Promoción de
las ZEEE. El Gobierno Nacional apoyará las Zonas Económicas Especiales de
Exportación en la promoción. Para el efecto creará a través del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo una oficina especializada que brinde asesoría,
orientación y apoyo a las entidades territoriales correspondientes, así como la
promoción para la vinculación del capital privado en la constitución de
industrias y empresas que se radicarán en esas zonas.
Artículo 69. Requisitos para acceder a recursos
destinados al sector turismo. Con el fin de fortalecer el desarrollo de la
política de generación de empleo y en concordancia con las políticas de
competitividad y desarrollo en materia de turismo, los distritos turísticos y
demás entes territoriales que tengan vocación turística, obligatoriamente
incluirán en su plan de desarrollo y plan sectorial de turismo la inversión
necesaria para construcción y optimización de la infraestructura de amoblamiento urbano de las áreas turísticas prioritarias,
requisito sin el cual no podrán acceder a los recursos que para el sector
turismo determine el PND. Ver Ley 1151 de 2007, artículo 160, la cual confirmó la vigencia de éste artículo
Artículo 70. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Plan sectorial
de turismo 2003/2006. De acuerdo con las restricciones fiscales y
presupuestales y con lo ordenado por la Ley 300 de 1996, el plan sectorial de
turismo 2003/2006 Turismo para un nuevo país, elaborado por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, forma parte del Plan Nacional de Desarrollo.
El objetivo de mejorar la competitividad de los destinos y los
productos turísticos se alcanzará a través de nueve (9) ejes temáticos:
Destinos turísticos competitivos; infraestructura de buena calidad; seguridad
para los viajeros; fuerza empresarial eficiente; conocimiento de los mercados y
promoción en torno de productos prioritarios; formación, capacitación y cultura
del turismo; información oportuna para la toma de decisiones; cooperación
internacional, financiación e incentivos.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaborará y
presentará al Departamento Nacional de Planeación los proyectos de inversión
que permitan cumplir con los objetivos del Plan y coordinará con las entidades
públicas del orden nacional y territorial las inversiones que deban efectuarse
para mejorar la competitividad turística.
Artículo 71. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Impulso a la actividad turística. La
Nación a través de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá apropiar los recursos y
diseñará los mecanismos que permitan el acceso a créditos para las Mipyme del sector.
Parágrafo. La actividad turística comprende
eventos recreativos, culturales, de negocios, congresos, convenciones,
ecoturismo, agroturismo, turismo rural y etnoturismo,
entre otros. Ver
Ley
1151 de 2007, artículo 160, la cual
confirmó la vigencia de éste artículo
Artículo 72. Derogado
por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Vías para el desarrollo de la actividad turística. La Nación
a través del Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, podrán incluir
dentro de sus presupuestos anuales los recursos necesarios para atender el
mantenimiento y rehabilitación de la red vial existente a cargo de la Nación y
los entes territoriales, así como la construcción de los nuevos corredores
viales proyectados, en los departamentos con vocación turística.
Artículo 73. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Seguridad para
el desarrollo turístico. El Gobierno Nacional, en coordinación con la Policía
Nacional, creará un cuerpo de policía especializado para la vigilancia y
control de las zonas turísticas urbanas y rurales del país.
Artículo 74. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Financiamiento
del Plan Sectorial de Turismo. Para el financiamiento del Plan Sectorial de
Turismo y todas las inversiones relacionadas con este sector, la Financiera de
Desarrollo Territorial S. A., Findeter, creará las
líneas de crédito necesarias para tal fin.
Artículo 75. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado exequible por la
Sentencia C-307 de 2009. Convenios
Colciencias-Sena. Colciencias y el Sena, a través de convenios especiales de
cooperación que celebren entre sí, promoverán y fomentarán la investigación
aplicada, la innovación, el desarrollo tecnológico, la apropiación pública de
la ciencia, tecnología e innovación y en general la construcción de capacidades
regionales de ciencia, tecnología e innovación, para lo cual el Sena destinará,
en cada vigencia, la cuarta parte de los recursos provenientes del veinte por
ciento (20%) de los aportes sobre las nóminas de que trata el artículo 16 de la
Ley 344 de 1996. Ver Ley 1151 de
2007, artículo 160, la cual
confirmó la vigencia de éste artículo
Artículo 76. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Apoyo del Sena
a programas de generación de empleo. Se fortalecerá el trabajo del Sena, a fin
de crear fuentes de empleo a través de programas establecidos, por personal
calificado, con los estudiantes que terminan su capacitación; tendientes a
organizar y asesorar la creación de nuevas Microempresas acorde con estudios
previos de factibilidad de mercados, contribuyendo al desarrollo de crecimiento
de las Mipyme. Así mismo, las acreditará ante las
entidades bancarias y financieras competentes que otorguen Microcrédito. Esta
misma entidad apoyará en el mismo sentido el trabajo realizado por las Umata en el sector rural.
Artículo 77. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Participación
ciudadana y política en el ALCA. Con objeto de generar espacios e instancias de
participación ciudadana en las regiones, departamentos y el Distrito Capital,
mediante los cuales el Gobierno Nacional pueda conocer las necesidades de los
diferentes sectores civiles involucrados o afectados con la implementación del
Acuerdo de Libre Comercio para las Américas (ALCA), se crea el Comité Nacional
para el ALCA, los Comités Regionales de la Sociedad Civil para el ALCA y el
Grupo de Apoyo Regional al Comercio Exterior.
Parágrafo 1°. El Comité Nacional para
el ALCA estará integrado por una comisión accidental conformada por dos (2)
Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara; por un (1) delegado del
Departamento de Planeación Nacional, otro de la Cancillería y uno (1) último
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Tendrán como funciones apoyar,
acompañar y hacer propuestas en el proceso de negociación del Acuerdo Regional
de la Sociedad Civil para el ALCA y la presentación de las posiciones que de
allí provengan. El Comité se dará su propio reglamento.
Parágrafo 2°. Habrá un Comité Regional
para el ALCA por cada departamento y uno (1) más por el Distrito Capital.
Estarán integrados por dos (2) Representantes a la Cámara, por dos (2)
diputados de la Asamblea Departamental correspondiente y dos (2) concejales del
Concejo Distrital de Bogotá, según el caso; miembros representativos de la
sociedad civil pertenecientes al sector productivo y dos (2) representantes de
las instituciones académicas de educación superior ubicadas en el respectivo
territorio. El reglamento de los comités regionales será el que determine el
Comité Nacional.
Parágrafo 3°. El Grupo de Apoyo
Regional al Comercio Exterior, conformado por Proexport,
Bancoldex, Sena y DIAN, planteará políticas de
desarrollo sostenible hacia las regiones, establecerá asesorías al proceso
comercial y competitivo de las regiones, apoyará y dinamizará el funcionamiento
y labor de los Carces e, impulsará a los Comités
Regionales de la Sociedad Civil para el ALCA.
Artículo 78. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Promoción
financiera a Mipyme de cadena exportadora. EL
Gobierno Nacional destinará un porcentaje de las utilidades que se decreten en
favor de la Nación en el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, en cada ejercicio económico a partir de la
vigencia de esta ley, para atender las actividades propias de la promoción
financiera que realice Bancoldex de las Mipyme que hagan parte de la cadena exportadora, a través
de mecanismos que permitan la apertura de mercados y el acceso al crédito en
condiciones competitivas.
Artículo 79. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado inexequible por
la Sentencia C-305 de 2004 y Sentencia C-354 de 2004. Amplíase
el término previsto en el artículo 220 del Código de Comercio para enervar la
causal de disolución en un (1) año.
Sección Siete
Sector de Educación Nacional
Artículo 80. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Reglamentado por el Decreto 3696 de 2003. Saneamiento de deudas.
Para que las entidades territoriales puedan cancelar las deudas con los
docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones, que se
financiaban con los recursos del situado fiscal, que estuvieren vigentes al 31
de diciembre de 2001 y que a la fecha de expedición de la presente ley no hayan
sido canceladas y estén debidamente soportadas, y certificadas por el
Ministerio de Educación Nacional, la Nación a través del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, concurrirá con recursos adicionales
subsidiariamente con lo que resulte del cruce de cuentas con deudas que las
entidades territoriales tengan con la Nación. En caso de no ser posible el
cruce de cuentas, o si después de efectuado, resulta un saldo en favor de la
entidad territorial, el Gobierno Nacional podrá celebrar acuerdos de pago con
estas dentro de las vigencias fiscales de 2003 y 2004.
Las liquidaciones pendientes de las transferencias territoriales de
que trata el artículo 100 de la Ley 715 de 2001, se atenderán con las
disponibilidades dentro de las vigencias de 2003 al 2005.
Autorícese a la Nación para efectuar el cruce de cuentas y las
operaciones de crédito público que sean necesarias para el cumplimiento de este
artículo. (Declarado exequible por la Sentencia
C-369 de 2006, el aparte subrayado)
Artículo 81. Reglamentado parcialmente por el Decreto 2341 de 2003 y por el Decreto 3752 de 2003. Régimen prestacional de los
docentes oficiales. El régimen prestacional de los docentes nacionales,
nacionalizados y territoriales, que se encuentren vinculados al servicio
público educativo oficial, es el establecido para el Magisterio en las
disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
ley.
Los
docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
serán afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y
tendrán los derechos pensionales del régimen pensional de prima media
establecido en las Leyes 100 de 1993
y 797 de 2003, con los requisitos previstos en
él, con excepción de la edad de pensión de vejez que será de 57 años para
hombres y mujeres.
Los
servicios de salud para los docentes afiliados al Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio, serán prestados de conformidad con la Ley 91 de 1989,
las prestaciones correspondientes a riesgos profesionales serán las que hoy
tiene establecido el Fondo para tales efectos.
Inciso declarado exequible por la Sentencia C-369 de 2004. El valor total de la tasa de
cotización por los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio corresponderá a la suma de aportes que para salud y
pensiones establezcan las Leyes 100 de 1993
y 797 de 2003, manteniendo la misma distribución
que exista para empleadores y trabajadores. La distribución del monto de estos
recursos la hará el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio, en lo correspondiente a las cuentas de salud y
pensiones.
El
régimen salarial de los docentes que se vinculen a partir de la vigencia de la
presente ley, será decretado por el Gobierno Nacional, garantizando la
equivalencia entre el Estatuto de Profesionalización Docente establecido en el Decreto 1278 de 2002, los beneficios prestacionales
vigentes a la expedición de la presente ley y la remuneración de los docentes
actuales frente de lo que se desprende de lo ordenado en el presente artículo.
El
Gobierno Nacional buscará la manera más eficiente para administrar los recursos
del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para lo cual
contratará estos servicios con aplicación de los principios de celeridad,
transparencia, economía e igualdad, que permita seleccionar la entidad
fiduciaria que ofrezca y pacte las mejores condiciones de servicio, mercado,
solidez y seguridad financiera de conformidad con lo establecido en el artículo
3º de la Ley 91 de 1989. En todo caso el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio se administrará en subcuentas
independientes, correspondiente a los recursos de pensiones, cesantías y salud.
El
valor que correspondería al incremento en la cotización del empleador por
concepto de la aplicación de este artículo, será financiado por recursos del
Sistema General de Participaciones y con los recursos que la Nación le
transfiera inicialmente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,
por un monto equivalente a la suma que resulte de la revisión del corte de
cuentas previsto en la Ley 91 de 1989
y hasta por el monto de dicha deuda, sin detrimento de la obligación de la
Nación por el monto de la deuda de cesantías; posteriormente, con recursos del
Sistema General de Participaciones y con los recursos que le entregará la
Nación a las entidades territoriales para que puedan cumplir con su obligación
patronal.
Parágrafo. Autorízase
al Gobierno Nacional para revisar y ajustar el corte de cuentas de que trata la
Ley 91 de 1989. Ver Ley 1151 de 2007, artículo 160, la cual confirmó la vigencia de éste artículo
Artículo 82. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Giro de
transferencias. El giro de las transferencias establecido en el último inciso
del artículo 17 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, deberá efectuarse en los
tres (3) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, y
las entidades territoriales pagarán dentro de los dos (2) días siguientes. Ver Ley 1151 de
2007, artículo 160, la cual
confirmó la vigencia de éste artículo
Artículo 83. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Educación
física y centros de formación deportiva. El Gobierno Nacional
institucionalizará el programa para el desarrollo de la educación física y
fortalecerá e implementará los programas de centro de educación física y
centros de iniciación y formación deportiva. Se autoriza al Gobierno Nacional a
apoyar la realización de los Juegos del Litoral Pacífico 2002-2006.
Artículo 84. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Reglamentado por el Decreto 3545 de 2004. Recursos a las
universidades públicas. Se mantendrán los aportes totales de la Nación al
conjunto de Universidades Estatales de acuerdo con los artículos 86 y 87 de
la Ley 30 de 1992. A partir de la vigencia de la presente ley, se concertará y acordará
con los Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales los
criterios y el procedimiento de una redistribución, basada en indicadores de
gestión, de un porcentaje del total de las transferencias. Dicho porcentaje no
podrá exceder el doce por ciento (12%). El porcentaje restante se distribuirá
conservando el esquema vigente. (Declarado
exequible el aparte subrayado por la Sentencia C-926
de 2005, la cual declaró inexequible
el aparte resaltado en éste inciso)
Parágrafo. El Gobierno Nacional
asignará por intermedio del Icetex cada año cien
(100) créditos para estudios profesionales y quince (15) para estudios de
posgrados a estudiantes procedentes de cada uno de los nuevos departamentos,
que formaban las antiguas comisarías, San Andrés, Comunidades Negras del Pacífico
y la Costa nariñense y caucana. Para la asignación de los créditos referidos a
los estudiantes de educación superior se tendrá en cuenta el orden de las
pruebas de Estado.
Para efectos del cumplimiento y garantías que se requieran para la
asignación del crédito, los entes territoriales regionales servirán de
garantes.
Artículo 85. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Gestión de
calidad y cobertura en programas de posgrado. Con el objetivo de ampliar la
cobertura y la calidad de los programas de posgrado, el Ministerio de Educación
Nacional definirá estándares de calidad para programas de especialización,
maestrías de profundización, maestrías de investigación y doctorado.
Artículo 86. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Recursos para
la ampliación de la cobertura. Los recursos provenientes del Fondo Nacional de
Regalías destinados al sector educativo serán orientados a programas de
ampliación de cobertura, dando prioridad a la población de los estratos más
pobres. Ver Ley 1151 de
2007, artículo 160, la cual
confirmó la vigencia de éste artículo
Artículo 87. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado inexequible por
la Sentencia C-669 de 2004. Destinación de los
recursos a los que hace mención el artículo 11 de la Ley 21 de 1982. El numeral 3 del
artículo 11 de la Ley 21 de 1982, quedará así:
3. El medio por ciento (1/2%) será destinado para la Escuela
Superior de Administración Públic a, ESAP, y la
financiación de los programas de ampliación de cobertura y calidad de la
educación superior de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida
el Gobierno Nacional.
Artículo 88. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Financiación a
programas de formación de docentes. El Gobierno Nacional podrá asignar recursos
para financiar programas de atención al mejoramiento de la calidad de la
educación a través de programas de dotación, acompañamiento, asistencia técnica
y orientación de maestros convocados en torno al mejoramiento del micro-clima
de la enseñanza. Estos programas serán ejecutados y supervisados por el
Ministerio de Educación Nacional en asocio con las Secretarías de Educación de
las Entidades Territoriales, quienes velarán por que los efectos de dichas
acciones lleguen hasta las aulas y coadyuven con la formación de ciudadanos
integrales, con sentido de sus responsabilidades y con conciencia de su
autonomía; con respeto a los valores ancestrales, familiares, culturales y
personales, con capacidad crítica y propositiva.
Sección Ocho
Sector de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial
Artículo 89. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Protección de
zonas de manejo especial. Modifícase el artículo 16
de la Ley 373 de 1997, el cual quedará de la
siguiente manera:
Artículo 16. En la elaboración y presentación del programa se debe
precisar que las zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de
nacimientos acuíferos y de estrellas fluviales, deberán ser adquiridos o
protegidos con carácter prioritario por las autoridades ambientales, entidades
territoriales y entidades administrativas de la jurisdicción correspondiente,
las cuales realizarán los estudios necesarios para establecer su verdadera
capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales, para iniciar un proceso
de recuperación, protección y conservación.
Parágrafo 1°. Los recursos provenientes de la aplicación del
artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la
protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo
Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, reglamentará la creación, funcionamiento y composición de los
Consejos de Agua o Cuencas en concertación con las Autoridades Ambientales.
Artículo 90. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Destinación de
los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos. Los recaudos de la tasa
retributiva por vertimientos se destinarán exclusivamente a proyectos de
inversión de descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad de agua.
Artículo 91. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Recursos de
transferencias. Los recursos de transferencias del Sistema General de
Participaciones asignados al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, sólo
podrán ser invertidos de acuerdo con la priorización de proyectos contenida en
el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, siempre
y cuando hagan parte de los programas de inversión de las entidades prestadoras
de los servicios legal mente constituidas, estén previstas en los respectivos
planes de desarrollo municipales o distritales y se encuentren registradas y
vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, sin perjuicio de la
porción que los municipios asignen para los subsidios a la tarifa de los
estratos de menores recursos, a las inversiones en saneamiento básico rural con
soluciones individuales y a la conservación de microcuencas
que abastecen el sistema de acueducto.
Parágrafo. La Nación Ministerio de
Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las Corporaciones Autónomas
Regionales apoyarán la creación de empresas regionales que permitan esfuerzos
conjuntos para adelantar programas de agua potable y saneamiento básico en sus
territorios, los cuales contarán para su financiamiento con recursos del
Sistema General de Participaciones Propósito General, los recursos provenientes
de regalías y las respectivas Corporaciones Autónomas. El Gobierno Nacional
podrá cofinanciar los proyectos que dichas empresas desarrollen.
Artículo 92. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Recursos Insfopal administrados por Findeter.
Findeter transferirá anualmente a la Nación el
producto del recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios públicos
con Insfopal, realizadas según la Ley 57 de 1989, recursos que se
destinarán en su totalidad, a la financiación del Programa de Modernización
Empresarial que ejecuta el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, y a la estructuración de proyectos de modernización empresarial,
incluyendo el pago de los pasivos que aseguran la viabilidad integral de los
mismos. Dichos gastos se entenderán como inversión social. Ver Ley 1151 de 2007, artículo 160, la cual
confirmó la vigencia de éste artículo
Artículo 93. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Ventanilla
única. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial será el
único responsable de la recepción de todos los proyectos del sector de agua
potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación. El
Ministerio evaluará la viabilidad técnica, financiera, legal, socioeconómica y
ambiental de los proyectos, elegirá aquellos que cumplan los requisitos y
estructurará el esquema de financiamiento de los mismos, coordinando los
aportes de recursos con las distintas entidades que los administran.
Artículo 94. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Requisito para
obtención de Subsidio Familiar de Vivienda. El ahorro es un requisito para la
obtención del Subsidio Familiar de Vivienda. Este ahorro se materializará en la
apertura de una cuenta de ahorro programado, que no requerirá antigüedad
certificada, en las condiciones establecidas por el Gobierno Nacional, o en las
cesantías que tengan los miembros del hogar postulante, o en los aportes
periódicos realizados en los fondos comunes especiales, en los fondos mutuos de
inversión, en las cooperativas financieras o en los fondos de empleados, o
bien, en el lote y el avance de obra debidamente certificado por la autoridad
municipal competente. En este caso la propiedad del lote debe figurar en cabeza
de cada uno de los postulantes, de la entidad territorial respectiva, o del
oferente del programa siempre y cuando sea una entidad con experiencia en la
construcción de vivienda de interés social.
Parágrafo 1°. Sólo se exceptúan para
efectos del requisito del ahorro, los hogares objeto de programas de
reubicación de zonas de alto riesgo no mitigable, los de población desplazada,
los de víctimas de actos terroristas, los de desastres naturales y los hogares
con ingresos hasta de dos (2) smlm que tengan
garantizada la totalidad de la financiación de la vivienda.
Parágrafo 2°. En el caso de que el
ahorro esté representado en un lote este se contabilizará en el diez por ciento
(10%) del valor final de la solución de vivienda. Si está urbanizado, se
valorará en el veinticinco por ciento (25%).
Exceptúase del ahorro a las familias reubicadas en el continente, como
solución del problema de población del departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina.
Artículo 95. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Inversiones con
subsidios de esfuerzo municipal. Las inversiones municipales que se realizan en
el marco de las asignaciones de subsidios de esfuerzo municipal deben haber
sido ejecutadas dentro de los diez (10) años anteriores a la declaratoria de
elegibilidad del proyecto incluido el año durante el cual se realizan las
postulaciones al subsidio. Para el efecto el Gobierno Nacional expedirá una
reglamentación que además permita actualizar a valores presentes las
inversiones realizadas por los entes territoriales.
Artículo 96. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Ejecución de
proyectos de VIS. Para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución
Política, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 546 de 1999, y a fin de estimular la
oferta de vivienda para la población más vulnerable, las entidades públicas del
Estado o de carácter mixto, sólo podrán ejecutar de manera directa proyectos de
vivienda de interés social exclusivamente para vivienda Tipo 1. El Fondo
Nacional de Vivienda, Fonvivienda, no podrá ejecutar
directamente proyectos de vivienda.
Artículo 97. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Créditos para
VIS. Las entidades que capten ahorro programado para la vivienda, colocarán
esos recursos en créditos para VIS. El cincuenta por ciento (50%) del saldo de
estas cuentas lo harán en créditos de hasta treinta (30) smlm
vigentes y el cincuenta por ciento (50%) para créditos mayores de treinta (30) smlm vigentes.
Las entidades financieras de carácter especial que otorguen créditos
hipotecarios, celebrarán alianzas estratégicas para desarrollar su objeto, con
Cajas de Compensación Familiar, con entidades territoriales y/o entidades
oferentes privadas con experiencia en el sector.
Artículo 98. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Asesoría a
entidades territoriales. El Gobierno Nacional a través del Ministerio
respectivo asesorará a las entidades territoriales e impulsará procesos de
titulación de los predios de las familias hoy asentadas en desarrollos urbanos
incompletos que obtuvieron u obtengan su legalización urbanística. Mediante
estos procesos se legalizará la tenencia de los predios sin menoscabo de los
derechos que le asistan a sus titulares.
Artículo 99. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado inexequible por
la Sentencia C-1189 de 2008. Prohibición de invertir
recursos públicos en invasiones, loteos y edificaciones ilegales. Queda
absolutamente prohibida la inversión de recursos públicos en asentamientos
originados en invasiones o loteos ilegales realizados con posterioridad a la
vigencia de la presente ley. De la misma manera, las entidades prestadoras de
servicios públicos se abstendrán de suministrarlos a las edificaciones que se
ejecuten en estas condiciones. Ver Ley 1151 de
2007, artículo 160, la cual
confirmó la vigencia de éste artículo
Artículo 100. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Transferencia de predios para proyectos
de VIS. De conformidad con la Ley 708 de 2001, las entidades públicas del orden
Nacional, transferirán al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda,
los predios con vocación para la construcción de proyectos VIS en un plazo no
mayor de un (1) año de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno
Nacional en los siguientes tres (3) meses, contados a partir de la promulgación
de la presente ley.
Artículo 101. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. De conformidad
con el artículo 82 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 388 de 1997, los municipios que aún
no tengan aprobado su POT o no hayan establecido las normas para la destinación
de los recursos provenientes de la participación en la plusvalía, destinarán no
menos del cuarenta por ciento (40%) de los recaudos por este concepto a la
compra de predios para proyectos de vivienda de interés social Tipo 1.
Parágrafo. Los municipios, tendrán
seis (6) meses, contados a partir de la promulgación del presente Plan de
Desarrollo para reglamentar la destinación a la que se refiere la Ley 388 de 1997.
Artículo 102. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Desembolso
anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda
será desembolsado de manera anticipada cuando el oferente de la solución de
vivienda constituya un encargo fiduciario para la administración de los
recursos, respaldado por una póliza de cumplimiento y se adelante la labor de
interventoría durante la ejecución del proyecto.
Artículo 103. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Financiamiento
de cartera VIS subsidiable. En el evento de que los
recursos de la reserva especial de las garantías para bonos hipotecarios para
financiar la cartera VIS subsidiable y para títulos
emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable
que se emitan con base en cartera originada en los establecimientos de crédito,
a que se refieren las Leyes 546 de 1999 y el artículo 64 de la Ley 795 de 2003 y los de la reserva a que
se refiere el artículo 96 de la misma ley destinados a la cobertura de la
Unidad de Valor Real (UVR) respecto a una tasa determinada, no sean suficientes
para cubrir oportunamente las mismas, el Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá reconocerlas como deuda pública
y atenderlas mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el
Gobierno establezca. Ver Ley 1151 de
2007, artículo 160, la cual
confirmó la vigencia de éste artículo
Artículo 104. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Definición de
Vivienda de Interés Social. De conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, el valor máximo de una
vivienda de interés social y subsidiable será de
ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales (135 smlm). Los tipos de vivienda y sus rangos de valor en smlm se presentan en el siguiente cuadro:
Tipos Rango viviendas en smlm
1 0 a 501/
1 0 a 402/
2 51 a 701/
2 41 a 702/
3 71 a 100
4 101 a 135
1/ En los municipios con población superior a 500.000 habitantes.
2/ En los municipios con población inferior a 500.000 habitantes. Ver Decreto 3777
de 2003
Artículo 105. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Cobertura de
los riesgos de tasa de UVR. Con el fin de que la Nación pueda cubrir los
riesgos que se deriven del otorgamiento de la cobertura a que se refiere el
artículo 96 de la Ley 795 de 2003, el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a Fogafín
para que realice operaciones de derivados o realice las operaciones necesarias
para obtener productos sintéticos con el mismo propósito. Dichas operaciones no
afectarán el cupo de endeudamiento de la Nación.
Artículo 106. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Costos de
interventoría en Programas de VIS. En los programas de vivienda de interés
social, los costos totales de la interventoría no podrán ser superiores al tres
por ciento (3%) en lo urbano y al cinco por ciento (5%) en lo rural, del valor
del subsidio familiar de vivienda.
Artículo 107. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Programas de
VIS rural. En los programas de vivienda de interés social rural el valor del
subsidio familiar de vivienda para mejoramiento y saneamiento básico no podrá
ser inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales y para construcción
de vivienda nueva no podrá ser superior a dieciocho (18) salarios mínimos
mensuales legales.
Artículo 108. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Desarrollado por el Decreto 1469 de 2010, ver artículo 6º num. 2, parágrafo 2º y artículo 47. Acreditación de
licencia. Adiciónese el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, con el siguiente
parágrafo: Con el fin de evitar los asentamientos humanos en zonas no previstas
para tal fin por los planes de ordenamiento territorial, los notarios se
abstendrán de correr escrituras de parcelación, subdivisión y loteo, hasta
tanto no se allegue por parte del interesado el Certificado de Conformidad con
Normas Urbanísticas expedido por la autoridad con jurisdicción en la zona donde
se halle ubicado el predio, el cual debe protocolizarse dentro de la escritura.
El Gobierno Nacional establecerá las características y condiciones del
Certificado de Conformidad con Normas Urbanísticas, el cual tendrá un costo
único para cualquier actuación.
Artículo 109. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado inexequible por
la Sentencia C-795 de 2004. Corporación Autónoma
Regional de la Orinoquia. Los directores de las subsedes de la Corporación
Autónoma Regional de la Orinoquia tendrán autonomía técnica, administrativa y
financiera y serán nombrados, dentro de los cinco (5) días siguientes, de terna
presentada al Director General de la Corporación por el respectivo Gobernador
si dicha subsede tiene asiento en la cabecera departamental. De lo contrario,
la terna la presentará el Alcalde del sitio donde esta subsede tenga asignado
por ley su funcionamiento con oficinas principales, sin que ello implique
aumentar los gastos de funcionamiento de dichas corporaciones.
Los recursos percibidos por esta Corporación Autónoma Regional serán
distribuidos de manera igualitaria por todo concepto entre la sede principal y
las subsedes.
Sección Nueve
Sector de Comunicaciones
Artículo 110. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. La Red Pública
de Televisión. Los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión de
que trata la Ley 182 de 1995, se dedicarán
prioritariamente a:
a) La operación, mantenimiento, expansión, y modernización de la
infraestructura técnica de la televisión pública y de las instituciones
públicas nacionales operadoras de la misma;
b) El Cubrimiento los costos de transmisión y transporte de señal;
c) La producción, emisión, realización, programación y fomento de la
televisión educativa, cultural y social;
d) Fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de
televisión. Ver Ley 1151 de
2007, artículo 160, la cual
confirmó la vigencia de éste artículo
Sección Diez
Sector de Transporte
Artículo 111. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Sistemas
Integrados de Transporte Masivo. En cumplimiento de los compromisos adquiridos,
el Gobierno Nacional continuará cofinanciando o participando con aportes de
capital en dinero o en especie, dentro de los porcentajes establecidos en el
inciso 1º del artículo 2º de la Ley 310 de 1996, los sistemas de
transporte masivo basados en buses articulados de Bogotá (TransMilenio)
y Santiago de Cali (Metrocali).
La Nación participará con recursos en el desarrollo de nuevos
sistemas integrados de transporte masivo, basados en buses de alta capacidad
(100 pasajeros o más), en las respectivas entidades territoriales, distritos y
áreas metropolitanas de Pereira-Dosquebradas, Soacha, Barranquilla, Cartagena,
Bucaramanga, Ibagué y Valle de Aburrá, e impulsará la
utilización de combustibles alternos de bajo nivel contaminante como el gas en
los futuros vehículos de transporte público. Las autorizaciones de las
asambleas y concejos para la realización de estos proyectos, se entienden
incorporadas dentro de los respectivos planes de desarrollo. Se incluirá el
Sistema de Transporte Masivo para Cúcuta y su área metropolitana en la medida
en que se compruebe su pertinencia técnica y se tengan los recursos fiscales
tanto de la Nación como de las entidades territoriales respectivas.
No se debe restringir la tecnología de los sistemas de transporte
masivo a los buses articulados. Dependiendo de las características de cada
ciudad se podría establecer tecnologías diferentes.
Parágrafo 1°. Se suscribirán nuevos
convenios entre la Nación y el Distrito Capital, y la Nación y la ciudad de
Santiago de Cali para concentrar el esfuerzo financiero en los proyectos TransMilenio-Bogotá y Metrocali
de Santiago de Cali, basados en buses articulados.
Parágrafo 2°. Para que la Nación,
dentro de sus capacidades fiscales y financieras, participe en el servicio de
la deuda de los proyectos mencionados en el inciso 2º del presente artículo, en
los porcentajes establecidos en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 310 de 1996, la entidad territorial o
el área metropolitana deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en
el artículo 2 de la misma ley, los siguientes:
a) Demostrar que tiene capacidad fiscal y disponibilidad financiera
para cofinanciar su participación en el proyecto;
b) Asegurar la sostenibilidad del proyecto durante la etapa de
construcción y operación del mismo.
Parágrafo 3°. Los giros de la Nación
estarán condicionados al cumplimiento de las obligaciones de las entidades
territoriales establecidas en los convenios que determinen el porcentaje de la
participación de la Nación.
Artículo 112. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Recursos locales para proyectos y
programas de infraestructura vial y de transporte. Las entidades territoriales
podrán establecer contribuciones o gravámenes destinados a financiar proyectos
y programas de infraestructura vial y de transporte, los derechos de tránsito
en áreas restringidas o de alta congestión, cobros por estacionamiento en
espacio público o en lotes de parqueo y tasa contributiva por concepto de
contaminación vehicular.
Estos
gravámenes o contribuciones se destinarán al mantenimiento y mejoramiento de la
infraestructura vial urbana y rural de competencia de los entes territoriales.
En los municipios, distritos y áreas metropolitanas donde se lleguen a definir
la implantación de sistemas integrados de transporte masivo, basados en buses
de alta capacidad, estos recursos se podrán destinar para este propósito.
Artículo 113. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Destino de los
recursos del peaje. Los recursos del Instituto Nacional de Vías, recaudados por
peajes de vías no concesionadas, se invertirán en la rehabilitación,
conservación y mantenimiento de la vía objeto del peaje y, cuando esta cumpla
con todos los estándares técnicos requeridos, podrán destinarse recursos para
rehabilitación, conservación y mantenimiento de vías en el respectivo
Departamento.
Sección Once
Sector de Cultura
Artículo 114. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Planes de
Desarrollo Departamental y Municipal. Con el fin de fortalecer el desarrollo de
las regiones y la participación de la sociedad civil en la gestión pública, los
departamentos, distritos y municipios armonizarán sus planes de desarrollo con
lo dispuesto en materia deportiva y cultural en el Plan Nacional de Cultura
2001-2010 y el Plan Nacional de Desarrollo.
CAPITULO V
Disposiciones finales
Artículo 115. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado inexequible por
la Sentencia C-305 de 2004 y C-380 de 2004. Ajuste de estados
financieros. Las personas jurídicas sometidas a la vigilancia y control del
Estado por medio de las Superintendencias de Sociedades, de Valores y Bancaria,
que tengan registrados en sus libros créditos mercantiles formados, dispondrán
de un plazo hasta de diez (10) años, contados a partir de la vigencia de la
presente ley para ajustar sus estados financieros y cancelar gradualmente los
saldos por tales conceptos, debiendo informar a la entidad de vigilancia
correspondiente la política y metodología que se aplicará para efectuar el
desmonte de los créditos.
Artículo 116. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Subsidios para
estratos 1, 2 y 3. La aplicación de subsidios al costo de prestación de los
servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir
de la vigencia de esta ley y para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de
tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus
consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación del Ìndice de Precios al Consumidor.
Las Comisiones de Regulación ajustarán la regulación para incorporar
lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto por recursos de
los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las Entidades
Territoriales.
Parágrafo 1°. Para los servicios de
acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios se aplicarán de acuerdo con la
disponibilidad de recursos de los entes que los otorguen, de tal forma que en
ningún caso será superior al cuarenta por ciento (40%) del costo medio del
suministro para el estrato 2, ni superior al setenta por ciento (70%) para el
estrato 1.
Parágrafo 2°. En todos los servicios
públicos domiciliarios, se mantendrá el régimen establecido en las Leyes 142 y
143 de 1994 para la aplicación del subsidio en el estrato 3.
Artículo 117. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Para los
departamentos que ejerzan el monopolio de licores la participación porcentual r
especto de los productos objeto del monopolio se
establecerá por las asambleas departamentales de acuerdo con los rangos
establecidos en el artículo 50 de la Ley 788 de 2002.
Artículo 118. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Energía social.
El Ministerio de Minas y Energía creará, en un plazo de tres (3) meses,
contados a partir de la vigencia de la presente ley, un Fondo de Energía Social
como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta
pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al
consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de
menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales
urbanas todas las cuales definirá el Gobierno Nacional.
A este fondo ingresarán los recursos para cubrir hasta el valor
señalado los cuales provendrán del ochenta por ciento (80%) de las rentas de
congestión calculadas por el ASIC como producto de las exportaciones de energía
eléctrica a los países vecinos dentro de los Convenios de la Comunidad Andina
de Naciones.
El Ministerio de Minas y Energía reglamentará el manejo y la
administración de estos recursos, así como la periocidad
de los desembolsos a las empresas comercializadoras que atienden a los usuarios
definidos en este artículo.
Parágrafo 1°. El valor cubierto se
reajustará anualmente con el índice de Precios al Consumidor certificado por el
DANE.
Parágrafo 2°. Los comercializadores
reflejarán el menor valor de la energía en la factura de cobro correspondiente
al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por
el Fondo de Energía Social y en proporción a las mismas.
Parágrafo 3°. La cantidad de demanda de
energía total cubierta por este fondo será como máximo un ocho por ciento (8%)
del total de la demanda de energía en el sistema interconectado nacional. Este
porcentaje dependerá de la cantidad de recursos disponibles.
Parágrafo 4°. La vigencia de este fondo
expirará cuando ocurra el primero de los siguientes eventos.
1. El agotamiento de las rentas de congestión.
2. El cumplimiento del término de ocho (8) años, contados a partir
de la vigencia de la presente ley.
Parágrafo 5°. Para todos los efectos
los recursos del fondo de energía social se consideran inversión social en los
términos definidos en la Constitución Política y en la presente ley.
El Gobierno reglamentará lo dispuesto a este artículo. Ver Decreto 160
de 2004
Artículo 119. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado exequible por la
Sentencia C-305 de 2004, C-380 de 2004 y C-795 de 2004. Corporación Autónoma
Regional del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia. Los
directores de las subsedes de la Corporación Autónoma Regional del Sur de la
Amazonia tendrán autonomía técnica, administrativa y financiera y serán
nombrados, dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la
terna al Director General de la Corporación por par te del respectivo
Gobernador, sin que ello implique aumentar los gastos de funcionamiento de
estas Entidades.
Los recursos percibidos por esta Corporación Autónoma Regional serán
distribuidos de manera igualitaria por todo concepto entre la Sede principal y
las Subsedes.
Parágrafo. Igual procedimiento será
para Corporación Desarrollo Amazónico (CDA).
Artículo 120. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado exequible por la
Sentencia C-305 de 2004 y C-380 de 2004. A partir de la
aprobación de la presente ley todo el territorio del Departamento del Meta,
incluido el Area de Manejo Especial de La Macarena,
quedará bajo la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de
La Macarena, Cormacarena; dejando de esta manera de
hacer parte de Corporinoquia.
Los directores de las Subsedes de Corpoamazonia
tendrán autonomía técnica, administrativa y financiera y serán nombrados dentro
de los diez (10) días siguientes a la presentación de la terna al Director
General de la Corporación por parte del respectivo Gobernador, sin que ello
implique aumentar los gastos de funcionamiento de estas entidades. Los recursos
percibidos por esta Corporación serán distribuidos de manera igualitaria entre
la sede principal y las subsedes.
Artículo 121. Derogado por la Ley 1753 de 2015, articulo 267. Los
departamentos podrán destinar hasta el diez por ciento (10%) de los recursos de
regalías propias y compensaciones monetarias de cada vigencia fiscal, para
financiar directamente el costo de las mesadas pensionales o para constituir
patrimonios autónomos dirigidos a atender compromisos de mesadas pensionales. Ver Ley
1151 de 2007, artículo 160, la cual
confirmó la vigencia de éste artículo
Artículo 122. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. De los recursos
destinados a subsidios de mejoramiento de vivienda interés social urbana, el
veinte por ciento (20%) serán destinados a programas presentados por madres
comunitarias de bienestar familiar. Para tal efecto el Gobierno Nacional
expedirá la reglamentación respectiva.
Artículo 123. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado inexequible por
las Sentencias C-305 de 2004 y C-380 de 2004. Los aportes del cuatro
por ciento (4%) de las nóminas de las empresas destinadas a las Cajas de
Compensación Familiar, son dineros parafiscales y por tanto inembargables.
Artículo 124. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado exequible por la
Sentencia C-305 de 2004 y C-380 de 2004. El Gobierno reglamentará
sobre los programas del régimen subsidiado en salud objeto de liquidación.
Artículo 125. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Las entidades
que administran los recursos de salud para la prestación de servicios de salud
a los educadores y sus beneficiarios contratarán con la red pública de
hospitales un porcentaje de acuerdo con el estudio que adelante el Gobierno
Nacional para tal fin.
Artículo 126. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado inexequible por
la Sentencia C-305 de 2004 y C-380 de 2004.
Adiciónase el artículo 879 del Estatuto Tributario con el siguiente numeral:
18. Los movimientos contables correspondientes a la compensación
derivada de operaciones de reaseguro.
Artículo 127. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado exequible por la
Sentencia C-130 de 2004. Teniendo en cuenta los
ajustes a la operación del régimen subsidiado y en consideración a la necesidad
de garantizar un mayor compromiso, impacto y responsabilidad social, las nuevas
ARS que sean creadas y autorizadas para operar el régimen subsidiado en el
país, serán necesariamente entidades públicas y/o privadas sin ánimo de lucro.
Artículo 128. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado inexequible por
las Sentencias C-305 de 2004 y por la C-380 de 2004. Derogatorias. Derógase la expresión salvo que sean cubiertos por otro
ente asegurador en salud del parágrafo primero (1º) del artículo 21 de la Ley
418 de 1997 prorrogada por la Ley 782 del 23 de diciembre de 2002.
Artículo 129. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado inexequible por
la Sentencia C-305 de 2004 y por la Sentencia C-380 de 2004. La actividad portuaria
se realizará en condiciones de libre competencia. Sólo por graves motivos
relacionados con el orden público y el control aduanero el Presidente de la
República debidamente motivado podrá restringir temporalmente el movimiento de
carga por ciertos puertos.
Artículo 130. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado exequible por la
Sentencia C-305 de 2004 y C-380 de 2004. En el evento en que se
llegare a liquidar Empresas Municipales de Cali, Emcali
EICE ESP, se autoriza la creación en la ciudad de Santiago de Cali de una nueva
Empresa Industrial y Comercial del Estado para la prestación de los servicios
públicos domiciliarios de telecomunicaciones, acueducto y alcantarillado y
energía eléctrica de que trata la Ley 142 de 1994 y demás normas
concordantes.
Artículo 131. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado exequible por la
Sentencia C-305 de 2004, C-380 de 2004 y condicionalmente por la Sentencia C-75 de 2006. El artículo 151 de la Ley 142 de 1994 quedará así: En el
contrato de Condiciones Uniformes se podrá establecer que una parte del pago de
los servicios públicos confieran al suscriptor o al usuario el derecho a
adquirir acciones o partes de interés social en las empresas oficiales, mixtas
o privadas. Así mismo, en dichos contratos se podrá establecer que una parte
del pago de los servicios públicos otorgue a los suscriptores o usuarios el
derecho a participar en los Fondos de Capitalización Social que se constituyan,
para la prestación de los servicios públicos de los cuales son beneficiarios. Ver Ley 1151 de
2007, artículo 160, la cual
confirmó la vigencia de éste artículo
Artículo 132. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado exequible por la
Sentencia C-305 de 2004 y C-380 de 2004. Fortalecimiento del
ejercicio de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios. Con el objeto de garantizar la viabilidad y la continuidad en la
prestación del servicio, la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios podrá constituir un fondo empresarial, como patrimonio autónomo
administrado por la FEN, o por la entidad que haga sus veces, o por una entidad
fiduciaria. Este fondo podrá apoyar, de conformidad con sus disponibilidades, a
las empresas que contribuyen al Fondo, en los procesos de liquidación ordenados
por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la
financiación de los pagos para la satisfacción de los derechos de los
trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y, en general, de
aquellos a los cuales se les terminen los contratos de trabajo. El fondo
también podrá financiar las actividades profesionales requeridas para prestar
apoyo económico, técnico y logístico a la Superintendencia para analizar y
desarrollar los procesos de toma de posesión con fines de liquidación.
A este fondo ingresarán los recursos excedentes de que trata el
numeral 85.3 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, tal como queda
modificado mediante el parágrafo de la presente disposición y contará con un
comité fiduciario en el cual participará, un representante de las Empresas de
Servicios Públicos Privadas, uno de las Empresas de Servicios Públicos
Oficiales y Mixtas y el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios; el
ordenador de los gastos será el Superintendente de Servicios Públicos
Domiciliarios.
Cuando el Fondo proporcione recursos a una empresa, en exceso de las
contribuciones hechas por ella, el Fondo se convertirá en acreedor de la
empresa. En ningún caso se convertirá en accionista de la misma.
Parágrafo. El numeral 85.3 del
artículo 85 de la Ley 142 de 1994 quedará así: Si en algún
momento las Comisiones de Regulación o la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios tuvieren excedentes, deberán transferirlos al Fondo
Empresarial de que trata el presente artículo.
Artículo 133. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Declarado inexequible por
la Sentencia C-305 de 2004 y C-380 de 2004. Liquidación de Empresas
de Servicios Públicos Domiciliarios. Para garantizar la continuidad en la
prestación del servicio público domiciliario, en los procesos de toma de
posesión para liquidar las empresas prestadoras, se seguirán las siguientes
reglas especiales:
a) La liquidación se iniciará a partir del momento en que se
notifique el acto administrativo de toma de posesión con fines de liquidación.
La intervenida mantendrá la capacidad legal para celebrar y ejecutar
todos los actos y contratos tendientes a la prestación del servicio, hasta
tanto otra u otras empresas asuman la prestación del mismo. Para tal fin la
contratación de las empresas que se harán cargo de la prestación del servicio
público domiciliario deberá realizarse en un plazo no superior a un (1) año;
b) La continuidad de la prestación de los servicios públicos
domiciliarios que prestaba la empresa objeto del proceso de liquidación será
responsabilidad, en primer lugar del liquidador y subsidiariamente de las
autoridades responsables de la prestación del servicio. Para tal efecto, el
liquidador podrá celebrar todos los actos y contratos requeridos, sin necesidad
de obtener aprobaciones previas de las autoridades o de los propietarios de la
intervenida;
c) Los pasivos que adquiera la intervenida con posterioridad a la
toma de posesión que sean necesarios para la prestación del servicio se
considerarán gastos de administración de la liquidación;
d) El liquidador de la intervenida no requerirá permisos o
autorizaciones de terceros para la supresión de cargos, ni para la terminación
de los contratos de trabajo;
e) En los procesos de toma de posesión para liquidar, el
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su Delegado tendrá las
funciones que ordinariamente le corresponden a la Junta Asesora por las normas
aplicables.
Artículo 134. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Manejo de
insumos y medicamentos esenciales en las IPS Públicas. Se promoverá el
desarrollo de Cooperativas de Hospitales las cuales tendrán prioridad para el
desarrollo del proceso de evaluación, selección, adquisición técnica de
suministros y medicamentos hospitalarios esenciales de acuerdo con las
necesidades y perfiles de atención de las IPS públicas según disposiciones
vigentes buscando obtener economías de escala, regularización de precios y
calidad.
Artículo 135. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Subsidios a
distritos de riego. De conformidad con los artículos 64, 65 y 66 de la
Constitución Política la Nación podrá asignar del Presupuesto del año 2003, un
monto suficiente de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente al
cincuenta por ciento (50%) del Costo de la Energía Eléctrica debidamente
comprobadas por las electrificadoras de cada región, de los usuarios de los
distritos y de los distritos de riego por el Estado, o por las Asociaciones de
Usuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, siempre y cuando demuestren estar a paz y salvo con las electrificadoras
respectivas y con el INAT.
Parágrafo 1°. Para el caso de los
usuarios de los distritos de riego cuya facturación sea individual, este
beneficio se otorgará solo para aquellos que posean hasta cincuenta (50)
hectáreas.
Artículo 136. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Apoyo a
deportistas discapacitados. En concordancia con lo señalado en el artículo 35,
parágrafo 2º de la Ley 788 de 2002 y referido al cuatro por
ciento (4%) de incremento en el IVA para la telefonía móvil, de este se
destinará un tres por ciento (3%) como mínimo, para atender en los mismo ítems
allí referidos, los Planes de fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación
y los programas culturales y artísticos de las personas con discapacidad. Ver Decreto 3093
de 2003
Artículo 137. Derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. Vigencia. La
presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el artículo
8º de la Ley 160 de 1994, el artículo 14 de la Ley 373 de 1997 y todas las disposiciones
que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado
de la República, Luis Alfredo Ramos Botero. El Secretario General del honorable
Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, William Vélez Mesa. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano
Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO
NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio
de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Director del Departamento Nacional de
Planeación, Santiago Montenegro Trujillo