Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución 000080 de 2012

(Septiembre 13 de 2012)

 

Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito Inmuebles de propiedad de la Nación – DIAN.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 establece:

 

“Movilización de activos. A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos – CISA, para que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en admi­nistración a CISA.

 

Dentro del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que los requiera.

 

Los recursos derivados de la enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán girados por CISA directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Aquellos inmuebles no saneados de propiedad de las entidades a que se refiere el presente artículo, que sean susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados a través de CISA mediante contrato interadministrativo.

 

Parágrafo 1°. Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades públicas que se encuentran obligadas en virtud de lo aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para su comercialización los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro del año siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se deberá cumplir a los ciento ochenta (180) días de vencida.

 

Parágrafo 2°. La forma, los plazos para el traslado de los recursos que genere la gestión de los activos a que se refiere el presente artículo, las condiciones para determinar los casos en que un activo no es requerido por una entidad para el ejercicio de sus funciones, el valor de las comisiones para la administración y/o comercialización y el modelo de valoración serán reglamentados por el Gobierno Nacional.

 

Parágrafo 3°. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos asociados a dicho acto.

 

Parágrafo 4°. Igualmente, serán transferidos a CISA aquellos activos que habien­do sido propiedad de Entidades Públicas del orden Nacional sometidas a procesos de liquidación ya concluidos y que encontrándose en Patrimonios Autónomos de Rema­nentes, no hayan sido enajenados, a pesar de haber sido esta la finalidad de su entrega al Patrimonio Autónomo correspondiente.

 

El producto de la enajenación de estos activos una vez descontadas la comisión y los gastos administrativos del Colector de Activos, será entregado al Patrimonio Autónomo respectivo, para los efectos previstos en los correspondientes contratos de Fiducia.

 

Parágrafo 5°. Se exceptúa de la aplicación de este artículo, la cartera proveniente de las operaciones de crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacien­da y Crédito Público y de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales”;

 

Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministe­rio de Hacienda y Crédito Público y se constituye como un órgano que hace parte del Presupuesto General de la Nación;

 

Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le impone a la DIAN de manera peren­toria la obligación de transferir a CISA los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados recibidos en dación en pago y que no requiera para el ejercicio de sus funcio­nes, incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica, es decir, los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta disposición; a título gratuito y mediante la expedición de un acto administrativo antes del 16 de diciembre de 2011; no obstante, el parágrafo 1º del artículo 238 ibídem, dispone que vencido el plazo establecido, las entidades públicas deberán ceder o transferir a CISA los inmuebles, dentro del año siguiente al que lo reciban;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A., el porcentaje de propiedad de los inmuebles relacionados a continuación:

 

Dirección

Municipio

Matrícula inmobiliaria

Cédula catastral

Propiedad

1

KR 77H 65C 33 SUR

BOGOTÁ, D. C.

50S-594210

004552162200000000

12.98%

 

1. Derecho de Cuota del 12.98% del inmueble identificado con Matrícula In­mobiliaria número 50S-594210, Cédula Catastral número 004552162200000000, conocido con la dirección KR. 77H 65C 33 Sur, Barrio Bosa, ubicado en el municipio de Bogotá, D. C.

 

Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 3442 de fecha 27/11/1989 de la Notaría 24 de Bogotá, D. C. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.

 

Tradición. El derecho de cuota fue adquirido por la DIAN en adjudicación de bienes de la liquidación de la Sociedad Ingenieros Constructores Tecnología y Equipo S. A. Constructora Ineconte S. A. mediante Auto 400-002263 del 5 de marzo del 2012-Oficio 96468 del 13/4/2012 de la Supersociedades de Bogotá, D. C., acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

Parágrafo. El porcentaje del inmueble, objeto de transferencia, se encuentra saneado y a paz y salvo por concepto de gastos administrativos: servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o municipal, causado y liquidado de acuerdo con la participación que tiene la Entidad en el inmueble.

 

Artículo 2°. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, el registro de esta transferencia ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos asociados a dicho acto.

 

Artículo 3°. Recepción documental y física del inmueble. De manera conjunta y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción del presente acto en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN fijarán la fecha y hora para la recepción documental de la carpeta administrativa del inmueble así como para la entrega material del bien.

 

Artículo 4°. Enviar una copia de la presente resolución a la Coordinación de Infraes­tructura de la Entidad, así mismo, tres (3) copias autenticadas a Central de Inversiones S. A., ubicada en la Calle 63 N° 11-09 Piso 2 en Bogotá, D. C., para su respectivo registro.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2012

 

El Director General

Juan Ricardo Ortega López

 

(C. F.)