Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales
Resolución 000080 de 2012
(Septiembre 13 de 2012)
Por la cual se da cumplimiento a lo
establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, transfiriendo a CISA a título gratuito Inmuebles de propiedad de
la Nación – DIAN.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en
ejercicio de las facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo
ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la
Ley 1450 del 16 de
junio de 2011 establece:
“Movilización de activos. A partir de la expedición de la
presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las
entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en
liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más
de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos –
CISA, para que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato
interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de valoración que
defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté
vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.
Dentro del mismo plazo, las entidades a
que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y
mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren
saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos
aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación
específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los
transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El
Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá
reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los
criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que los requiera.
Los recursos derivados de la
enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y
gastos administrativos o de operación, serán girados por CISA directamente a la
Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Aquellos inmuebles no saneados de
propiedad de las entidades a que se refiere el presente artículo, que sean
susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados a través
de CISA mediante contrato interadministrativo.
Parágrafo 1°. Vencido el plazo establecido en este
artículo, las entidades públicas que se encuentran obligadas en virtud de lo
aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para su comercialización los
inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro del año
siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se deberá
cumplir a los ciento ochenta (180) días de vencida.
Parágrafo 2°. La forma, los plazos para el traslado de los recursos que
genere la gestión de los activos a que se refiere el presente artículo, las
condiciones para determinar los casos en que un activo no es requerido por una
entidad para el ejercicio de sus funciones, el valor de las comisiones para la
administración y/o comercialización y el modelo de valoración serán
reglamentados por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. El registro de la transferencia de los
inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos
asociados a dicho acto.
Parágrafo 4°. Igualmente, serán transferidos a CISA
aquellos activos que habiendo sido propiedad de Entidades Públicas del orden
Nacional sometidas a procesos de liquidación ya concluidos y que encontrándose
en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan sido enajenados, a pesar de
haber sido esta la finalidad de su entrega al Patrimonio Autónomo
correspondiente.
El producto de la enajenación de estos
activos una vez descontadas la comisión y los gastos administrativos del
Colector de Activos, será entregado al Patrimonio Autónomo respectivo, para los
efectos previstos en los correspondientes contratos de Fiducia.
Parágrafo 5°. Se exceptúa de la aplicación de este
artículo, la cartera proveniente de las operaciones de crédito público
celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la
Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales”;
Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa
Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado,
con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con
patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se
constituye como un órgano que hace parte del Presupuesto General de la Nación;
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le
impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los
inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados recibidos en dación en
pago y que no requiera para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos
que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica, es
decir, los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta
disposición; a título gratuito y mediante la expedición de un acto
administrativo antes del 16 de diciembre de 2011; no obstante, el parágrafo 1º
del artículo 238 ibídem, dispone que vencido el plazo establecido, las
entidades públicas deberán ceder o transferir a CISA los inmuebles, dentro del
año siguiente al que lo reciban;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones
S. A., el porcentaje de propiedad de los inmuebles relacionados a continuación:
N°
|
Dirección
|
Municipio
|
Matrícula
inmobiliaria |
Cédula
catastral |
Propiedad
|
1
|
KR
77H 65C 33 SUR |
BOGOTÁ,
D. C. |
50S-594210
|
004552162200000000
|
12.98%
|
1. Derecho de Cuota del 12.98% del inmueble identificado con
Matrícula Inmobiliaria número 50S-594210, Cédula Catastral número
004552162200000000, conocido con la dirección KR. 77H 65C 33 Sur, Barrio Bosa,
ubicado en el municipio de Bogotá, D. C.
Linderos: Los linderos, cabida y
descripción están contenidos en la Escritura Pública número 3442 de fecha
27/11/1989 de la Notaría 24 de Bogotá, D. C. No obstante, la cabida, descripción
y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El derecho de cuota fue
adquirido por la DIAN en adjudicación de bienes de la liquidación de la
Sociedad Ingenieros Constructores Tecnología y Equipo S. A. Constructora Ineconte S. A. mediante Auto 400-002263 del 5 de marzo del
2012-Oficio 96468 del 13/4/2012 de la Supersociedades
de Bogotá, D. C., acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Parágrafo. El porcentaje del inmueble,
objeto de transferencia, se encuentra saneado y a paz y salvo por concepto de gastos
administrativos: servicios públicos, cuotas de administración, impuestos,
tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o
municipal, causado y liquidado de acuerdo con la participación que tiene la
Entidad en el inmueble.
Artículo 2°. De acuerdo con lo
establecido en el parágrafo 3º del artículo 238 de la Ley 1450 del
16 de junio de 2011, el registro de esta transferencia ante la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos
asociados a dicho acto.
Artículo 3°. Recepción documental y física del inmueble. De manera conjunta y
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción del presente
acto en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, CISA y la DIAN
fijarán la fecha y hora para la recepción documental de la carpeta
administrativa del inmueble así como para la entrega material del bien.
Artículo 4°. Enviar una copia de la
presente resolución a la Coordinación de Infraestructura de la Entidad, así
mismo, tres (3) copias autenticadas a Central de Inversiones S. A., ubicada en
la Calle 63 N° 11-09 Piso 2 en Bogotá, D. C., para su respectivo registro.
Artículo 5°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2012
El Director General
Juan
Ricardo Ortega López
(C. F.)