Ministerio de Transporte

Resolución 4171 de 2016

(Octubre 5 de 2016)

 

Por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, pasajeros por carretera y mixto y se dictan otras disposiciones.

 

Derogada

Por la Resolución 0002433 de 2018 

 

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, los Decretos 172 de 2001 y 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, señala que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

 

Que los artículos 2.2.1.3.4 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1079 de 2015, definieron la planilla de viaje ocasional como el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de estas modalidades para la realización de un viaje ocasional.

 

Que estas mismas normas señalan que el Ministerio de Transporte deberá establecer la ficha técnica para la elaboración del formato de la planilla única de viaje ocasional y los mecanismos de control correspondientes, para la realización de viajes ocasionales por parte de las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera e individual de pasajeros en vehículos taxi.

 

Que el Decreto 4190 de 2007 en su artículo 16, determinó que los vehículos clase campero y bus escalera vinculados a empresas habilitadas para la prestación del servicio mixto, podrán excepcionalmente efectuar viajes ocasionales con el porte de una planilla de viaje ocasional, reglamentada por el Ministerio de Transporte.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 004185 del 2 de octubre de 2008, reglamentó la planilla única de viaje ocasional para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, de pasajeros por carretera y mixto en vehículos camperos y bus escalera.

 

Que actualmente funcionarios de las direcciones territoriales y empresas de transporte han mencionado la necesidad de hacer un ajuste en el procedimiento de expedición de planillas de viaje ocasional señalado en la Resolución 004185 del 2 de octubre de 2008 y clarificar algunos temas relacionados con las condiciones para el consumo de las mismas.

 

De igual forma y teniendo en cuenta que el departamento del Quindío, tiene el mayor desempleo del país y que como parte de las estrategias para su desarrollo y crecimiento, ha venido fomentando el turismo para generar oportunidades laborales, las cuales ha incidido en el incremento de transporte en la modalidad de transporte individual entre los municipios, el aeropuerto y la capital del departamento, se hace necesario incrementar el número de viajes ocasionales permitidos y de planillas para los vehículos clase taxi, para que circulen en sus respectivos municipios.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, desde el día 22 al 28 de septiembre de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Reglamentar el procedimiento para la expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, pasajeros por carretera y mixto en vehículos, camioneta, camperos y bus escalera.

 

Artículo 2°. Planilla de Viaje Ocasional. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros individual, de pasajeros por carretera y mixto, podrán realizar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de la planilla única de viaje ocasional debidamente diligenciada, expedida por el Ministerio de Transporte.

 

Artículo 3°. Procedimiento para la expedición de la planilla de viaje ocasional. Para la realización de viajes ocasionales, el Ministerio de Transporte suministrará a las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual, de pasajeros por carretera y mixto, a través de las Direcciones Territoriales, la Planilla Única de Viaje Ocasional, para tal efecto deberá atenderse el siguiente procedimiento:

 

a) La empresa de Transporte de servicio público de transporte terrestre automotor individual, de pasajeros por carretera y mixto, deberán presentar solicitud escrita a la Dirección Territorial respectiva, relacionando los vehículos y número de planillas requeridas por cada uno de ellos.

 

b) La Dirección territorial procederá a hacer el estudio de la solicitud en los términos de ley y expedirá mensualmente a la empresa hasta tres (3) planillas de viaje ocasional por vehículo.

 

Para tal efecto llevará un control del otorgamiento en un archivo plano de conformidad con el estándar que determine la oficina de informática.

 

c) Las planillas serán entregadas a las empresas debidamente habilitadas, para que asumiendo la responsabilidad integral del transporte que se realice con ellas, las suministre a los vehículos vinculados.

 

Parágrafo 1°. Para las solicitudes del mes posterior, la empresa deberá presentar un reporte de consumo de las planillas otorgadas en el mes inmediatamente anterior en un archivo de Excel en el que se relacione el NIT, el nombre de la empresa, el número de la planilla, la placa del vehículo, el tipo de vehículo, el origen y destino y fecha de la realización del viaje, a la cual deberán anexarse las imágenes de las planillas usadas en medio magnético.

 

Parágrafo 2°. Solamente las empresas habilitadas para la prestación de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual, Mixto y en vehículos tipo Jeep en el Departamento del Quindío, podrán prestar el servicio en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de la Planilla Única de Viaje Ocasional, con un máximo de doce (12) viajes ocasionales durante el mes.

 

Artículo 4°. Condiciones de uso de la planilla de viaje ocasional. Para efectos del uso de las planillas de viaje ocasional otorgadas, deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios:

 

a) Las planillas suministradas solo podrán ser usadas para los viajes ocasionales de los vehículos para los cuales fue solicitada.

 

b) Los vehículos que realicen un viaje ocasional, no podrán prestar un servicio diferente al que está autorizado en la Planilla Única de Viaje Ocasional.

 

c) Se utilizará una sola planilla de viaje ocasional cuando el viaje sea de ida y de regreso con el mismo contratante.

 

d) En el caso en que se tenga un contrato de ida y uno diferente de regreso, se deberá disponer de una planilla por cada contrato.

 

e) Cuando el vehículo se movilice sin pasajeros fuera de su radio de acción autorizado, requerirá en todo caso el porte de la planilla de viaje ocasional, para su desplazamiento.

 

f) Solo podrá hacerse uso de las planillas de viaje ocasional en la vigencia del mes para las cuales fueron requeridas. En el evento que no sean usadas deberá entregarlas a la dirección territorial que la otorgó, de lo contrario será descantada del número total de planillas disponibles a expedir a la empresa para el mes solicitado.

 

g) Las empresas deberán legalizar las planillas de viaje ocasional, al mes siguiente de su consumo ante la dirección territorial que la otorgó, de lo contrario será descantada del número total de planillas disponibles a expedir a la empresa para el mes solicitado.

 

Artículo 5°. Expedición de planillas de viaje ocasional por medios tecnológicos. El procedimiento de expedición de planillas de viaje ocasional, continuará haciéndose de forma manual, hasta tanto el Ministerio de Transporte implemente un sistema que permita la expedición, control y registro de planillas de viaje ocasional en línea y tiempo real directamente por las empresas de transporte.

 

Para tal efecto, el Ministerio de Transporte deberá determinar en un periodo no superior a un (1) año siguiente a la expedición de la presente resolución, los protocolos respectivos para poner en funcionamiento la plataforma tecnológica que permita este proceso.

 

Artículo 6°. Control de las autoridades de tránsito. Las autoridades de control no admitirán como válidas las planillas que contengan tachones o enmendaduras, ni las que se diligencien con posterioridad al inicio del viaje.

 

En el evento en que se origine la conducta antes descrita se aplicará el artículo 2.2.1.8.2.2 de la sección 2 de la Subsección 10 del Capítulo 8 del Decreto 1079 de 2015, por alteración de los documentos que sustentan la operación del servicio.

 

Artículo 7°. Formato. Adóptese el formato contenido en el anexo único de la presente resolución, como documento Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos señalados en el artículo 1° de la presente resolución.

 

Artículo 8°. Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia de Puertos y Transporte y las Autoridades de Transporte y Tránsito, serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente resolución.

 

Artículo 9°. Transición. Las Direcciones Territoriales y empresas de transporte que cuenten con planillas de viajes ocasionales impresas, deberán hacer uso de los formatos hasta su agotamiento para efectos de continuar con la asignación, sin perjuicio del inicio de la operación del sistema de información que permita la expedición de planillas de viaje ocasional.

 

Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 4185 del 2 de octubre de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2016.

 

El Ministro de Transporte,

 

Jorge Eduardo Rojas Giraldo.

 

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