Ministerio de Transporte

Resolución 0002433 de 2018

(junio 22)

 

Por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.

 

Adicionada

Por la Resolución 20233040019085 de 2023

 

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, artículo 3° numeral 2 de la Ley 105 de 1993, artículo 5º de la Ley 336 de 1996, artículos 2.2.1.4.6.5 y 2.2.1.3.5.4 del Decreto 1079 de 2015, artículo 6º de la Ley 1005 de 2006, artículo 2° numeral 2.5 y artículo 6º numeral 6.2 y del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, señala que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

 

Que los artículos 2.2.1.3.4 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1079 de 2015, definieron la planilla única de viaje ocasional como el documento que debe portar todo conductor de un vehículo de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y de Pasajeros por Carretera.

 

Que a su turno los artículos 2.2.1.4.6.5 y 2.2.1.3.5.4 del citado Decreto 1079 de 2015 señalan que para la realización de viajes ocasionales las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera e individual de pasajeros en vehículos taxi, acreditarán el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transporte, quien igualmente establecerá la ficha técnica para la elaboración del formato de la planilla única de viaje ocasional y los mecanismos de control correspondientes.

 

Que el artículo 2.2.1.5.5.13 del referido Decreto 1079 de 2015 estableció que los vehículos clase campero y bus escalera vinculados a las empresas de transporte habilitadas para la prestación del servicio mixto, podrán excepcionalmente efectuar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de una planilla de viaje ocasional expedida por el Ministerio de Transporte.

 

Que para la prestación del servicio mixto también están autorizados vehículos clase camioneta tipo carrocería doble cabina y camperos que en virtud del artículo 2.2.1.6.8.9 del Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 efectuaron el cambio de modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial al servicio mixto, razón por la cual puede excepcionalmente efectuar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de una planilla de viaje ocasional expedida por el Ministerio de Transporte.

 

Que el Ministerio de Transporte en virtud de las facultades otorgadas en las disposiciones enunciadas expidió la Resolución 4171 del 5 de octubre de 2016, por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, pasajeros por carretera y mixto.

 

Que en el artículo 5° de la citada Resolución 4171 del 5 de octubre de 2016, se estableció que el procedimiento de expedición de planillas de viaje ocasional, continuará haciéndose de forma manual, hasta tanto el Ministerio de Transporte implemente un sistema que permita la expedición, control y registro de planillas de viaje ocasional en línea y tiempo real directamente por las empresas de transporte.

 

Que mediante la parte 5 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 adicionado por el Decreto 2060 de 2015, el Gobierno nacional reglamentó los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), y los definió como un conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que se encuentran en dispositivos portátiles o móviles, dispositivos a bordo o en equipos instalados en la infraestructura, diseñadas para apoyar la organización, eficiencia, seguridad, comodidad, accesibilidad y sostenibilidad de la infraestructura, el tránsito, el transporte y la movilidad lo que permite que sus principios sean acogidos y aplicados en la presente resolución.

 

Que el artículo 8º de la Ley 769 de 2002 establece que el Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.

 

Que los artículos 2º, 4°, 5°, 6º, 7º y 8º de la Ley 1005 de 2006 establecen:

 

“Artículo 2°. Hecho generador. Está constituido por la inscripción, el ingreso de datos, expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros previstos en el artículo 8° de la Ley 769 de 2002 o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

 

( ...)

 

Artículo 4º. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa de que trata la presente ley quienes estén obligados a inscribirse ante el RUNT, soliciten el ingreso de información, soliciten la expedición de certificados, o quienes soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los diferentes registros previstos en el artículo 8º de la Ley 769 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

 

Artículo 5º. Recaudo. El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley.

 

Artículo 6º. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley.

 

Parágrafo transitorio. Adicionado por la Resolución 20233040019085 de 2023. Por el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los vehículos vinculados a empresas de transporte en la modalidad terrestre automotor individual tipo taxi, podrán contar con un máximo de doce (12) planillas de viaje ocasional durante el mes.

 

Artículo 7°. Sistema. A efectos de establecer el sistema para la fijación de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo en cuenta, entre otros criterios:

 

1. Costo de inversión inicial. Es el valor de adquisición de hardware y software, montaje de equipos y redes, derechos de uso y de explotación de licencias de soft­ware, migración y validación de la información, contratación y capacitación de personal, pólizas, gastos financieros, actividades de preinversión y otros costos inherentes.

 

2. Costos de mantenimiento, entendido como el valor de las actividades periódicas necesarias para prevenir y/o corregir el deterioro de redes, bienes o equipos exis­tentes.

 

3. El costo de mejoramiento, entendido como el valor necesario para mejorar, am­pliar, adecuar o actualizar, el hardware, el software, las redes, los bienes y la infraestructura existente.

 

4. El costo de rehabilitación, entendido como el valor de las actividades necesarias para reconstruir, recuperar o sustituir las condiciones originales de la infraestruc­tura, equipos, bienes existentes y para atender los imprevistos no contemplados en los anteriores conceptos.

 

5. El costo de la operación de la infraestructura, entendido como el valor para cu­brir los gastos directos e indirectos, diferentes de los anteriores, necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio y una interventoría técnica.

 

Estos gastos para operar el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) incluyen: nómina, operación, conectividad, uso de la infraestructura, reparaciones y otros.

 

6. El costo para cubrir los programas de investigación y desarrollo de nuevas tecno­logías, dirigidos a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte.

 

Artículo 8º. Método. Una vez determinados los costos conforme al sistema establecido en el artículo 7 º de esta ley, la entidad correspondiente hará la distribución de los mismos entre los sujetos pasivos de los servicios, para lo cual aplicará el siguiente método:

 

1. Se hará una proyección estadística de la demanda mínima anual para el primer año de funcionamiento del Sistema Único Nacional de Tránsito (RUNT) utilizando la información histórica registrada por el Ministerio de Transporte.

 

2. Los costos anuales determinados conforme al sistema establecido en el artículo 7° se distribuirán entre los trámites anuales proyectados estadísticamente, arrojando un valor de ingreso esperado.

 

 

3. La tarifa se ajustará calculando la variación de los ingresos totales de registros, frente a los ingresos esperados. El índice de ajuste se calcula como la relación entre la variación en los ingresos totales frente al ingreso esperado de registros, cuyas tarifas son ajustables con el IPC anual, certificado por el Dane.

 

4. Los usuarios pagarán la tarifa establecida por el registro, validación, autori­zación, conservación, modificación de la información requerida por el Sistema Único Nacional de Tránsito (RUNT), al efectuar sus trámites y la expedición de certificados”.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en las referidas leyes, el Ministerio de Transporte suscribió el Contrato de Concesión 033 el 7 de junio de 2007, cuyo objeto es:

 

“La prestación del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, según lo establece la Ley 769 de 2002 en concordancia con la Ley 1005 de 2006, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 sobre el contrato de concesión”.

 

Que la Cláusula Segunda, parágrafo 2º, inciso 3° del Contrato de Concesión número 033 de 2017, respecto de la posibilidad de incorporar nuevos registros, trámites e información al RUNT, se indicó lo siguiente:

 

“No obstante el Ministerio, atendiendo las necesidades de prestación eficaz y eficiente del servicio público de registro y expedición de certificados, así como sus funciones de definición, planeación, orientación, inspección, vigilancia, regulación y control de la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, tendrá la facultad de determinar nueva información que deberá llevarse en los registros objeto de este Contrato. En consecuencia, el Sistema de Información que diseñe e implemente el Concesionario deberá contemplar la posibilidad de incorporar nuevos registros y de incluir información deferente en los mencionados registros”.

 

Que así mismo, dentro de las condiciones de operación, técnicas y tecnológicas del RUNT, se determinó que la concesión tiene a su cargo la asignación, control y seguimiento del recaudo de las especies venales, como una de sus principales funciones.

 

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado define una especie venal como las cosas o bienes que, de acuerdo con la ley, son susceptibles de ser vendidas por el Estado en desarrollo de determinadas competencias, para recaudar recursos fiscales que constituyen tasas, sujetas a las previsiones del artículo 338 constitucional, de acuerdo con el cual sus tarifas deben calcularse como recuperación de los costos de los servicios que se presten, por tanto, las especies venales del Ministerio de Transporte son todos aquellos trámites que tienen un costo y se encuentra en la Resolución número 2395 de 2009 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

Que estas especies venales deben contener la información que fije el Ministerio de Transporte, de acuerdo a la normatividad vigente.

 

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 2395 de 2009 modificada por la Resolución 4765 de 2009, fijó las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en las que se relaciona la Planilla de Viaje Ocasional.

 

Que el Director de Transporte y Tránsito mediante memorandos números 20174010214483 del 15 de diciembre de 2017 y 2018400069543 del 9 de mayo de 2018, refiere que en aras de facilitar el acceso a la planilla única de viaje ocasional se hace necesario automatizar el proceso de planillas únicas de viaje ocasional, y en consecuencia, contar con el aplicativo que permita la asignación de rangos, generación, consulta y control de las mismas por parte de las empresas y las autoridades de transporte.

 

Además manifiesta el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante memorando número 20184000093553 de 2018 que no se establecen ni se introducen disposiciones contrarias a la libre competencia, o que permitan el abuso de la posición de dominio de empresas en el mercado, dado que el presente marco regulatorio se ocupa estrictamente de llevar el trámite ya existente de las planillas únicas de viaje ocasional físicas a un trámite electrónico, en el cual se garantizan igualdad de las disposiciones para todas las empresas del mercado en la respectiva modalidad.

 

Que mediante memorando 20184010093463 de 2018, el Coordinador del Grupo RUNT adjuntó soporte del cálculo de la tarifa establecida en la presente resolución para la expedición de la planilla de viaje ocasional, en el que refiere que esta se calculó teniendo en cuenta la proyección del número de trámites más el porcentaje que corresponde a los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema.

 

Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte mediante memorando 20181400086613 del 7 de junio de 2018 encontró viable el sistema y el método con que se establece el cálculo de la tarifa establecida en la presente resolución para la expedición de la planilla de viaje ocasional efectuado por la Concesión RUNT.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley 019 de 2012, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, quien manifestó su concepto favorable frente al trámite en cuestión, mediante comunicación 20185010108111 del 24 de abril de 2018.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

 

Que mediante el citado memorando 20184000093553 de 2018, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte también manifestó que se recibieron observaciones durante el tiempo de publicación del proyecto de resolución y las mismas fueron tenidas en cuenta y atendidas según correspondía.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional a través del Sistema RUNT, para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto y se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Artículo 2°. Inscripción en el RUNT. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, para poder de manera excepcional realizar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, deberán inscribirse en el registro nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, para poder diligenciar en línea la Planilla Única de Viaje Ocasional.

 

Artículo 3°. Carga de Información Inicial. El Ministerio de Transporte a través de las Direcciones Territoriales en el radio de acción municipal y la Subdirección de Transporte en el radio de acción nacional, entregará al sistema HQ-RUNT la información de las empresas y sus modalidades que pueden prestar el servicio fuera de su radio de acción con planilla única de viaje ocasional.

 

Parágrafo 1°. Las empresas de transporte dentro del mes siguiente a que la concesión RUNT publique las condiciones de acceso al sistema y de acuerdo al cronograma establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, deberán registrar en el sistema HQ-RUNT la información relacionada con la habilitación, los vehículos vinculados, así como las novedades, modalidad y tarjetas de operación, la cual deberá ser actualizada permanentemente por las empresas de transporte. El registro de la información de que trata el presente parágrafo es requisito para la generación de la Planilla Única de Viaje Ocasional a los vehículos vinculados a la empresa de transporte.

 

 

Parágrafo 2°. Los propietarios de los vehículos de servicio público deben validar los datos consignados en el sistema RUNT a través de la consulta que tiene dispuesta en la plataforma RUNT. En caso de encontrar diferencias en la información del automotor, el propietario debe acercarse al Organismo de Tránsito y solicitar la corrección.

 

Parágrafo 3°. Ni el Ministerio de Transporte ni las empresas registrarán información de empresas, vehículos, ni tarjetas de operación, si la empresa o el vehículo ya se encuentran activos en el Registro Nacional de Empresas de Transporte (RNET).

 

Artículo 4°. Acceso al Portal HQ-RUNT. La Concesión RUNT en un término no superior a tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, establecerá las condiciones de acceso al sistema HQ-RUNT para las empresas de transporte que diligencien las planillas o en quienes estos designen, previo reporte al HQ-RUNT.

 

Artículo 5°. Responsabilidad. Las empresas de transporte serán responsables del uso, del control de las planillas únicas de viaje ocasional, del transporte que se realice con ellas y de la veracidad de la información consignada en el sistema HQ- RUNT.

 

El sistema HQ-RUNT asumirá la responsabilidad de la generación de las planillas únicas de viaje ocasional para los vehículos que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad legal aplicable vigente, para lo cual deberá implementar las validaciones y controles establecidos en la norma para asegurar la consistencia de la información de acuerdo con lo reportado.

 

Artículo 6°. Asignación de Rangos. Las empresas de transporte solicitarán los rangos de Planillas Únicas de Viaje Ocasional a través del portal HQ-RUNT, teniendo como límite máximo el número de vehículos vinculados a la empresa, multiplicado por la cantidad de Planillas Únicas de Viaje Ocasional autorizadas por vehículo mensualmente.

 

El pago por concepto de los rangos se podrá realizar a través de los siguientes medios:

 

a) Pago electrónico a través de la página web del RUNT, evento en el cual los rangos quedarán disponibles para su utilización de forma inmediata.

 

b) Descargar de la página web del RUNT e imprimir el formato de liquidación, rea­lizar el pago en cualquiera de los bancos que tengan convenio con la Concesión RUNT, los cuales se encuentran disponibles para consulta en la página web del RUNT. Evento en el cual la disponibilidad de los rangos se realizará una vez el banco reporte el pago al sistema RUNT.

 

Parágrafo 1°. Se realizará la asignación mensual de nuevos rangos teniendo en cuenta el número de planillas usadas por cada vehículo sin que exceda la cantidad mensual autorizada.

 

Parágrafo 2°. La cantidad de planillas no podrá ser superior a seis (6) por mes para los vehículos vinculados a empresas de transporte en la modalidad terrestre automotor individual tipo taxi.

 

Parágrafo 3°. La cantidad de planillas no podrá ser superior a tres (3) por mes para los vehículos vinculados a las empresas de transporte en la modalidad terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto.

 

Parágrafo 4°. Solamente las empresas habilitadas para la prestación de Servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y Mixto en el Departamento del Quindío, podrán prestar el servicio de manera excepcional en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de la Planilla Única de Viaje Ocasional, con un máximo de doce (12) viajes ocasionales durante el mes.

 

Artículo 7°. Asignación de Planillas. La empresa de transporte a través del RUNT deberá asignar las planillas a los vehículos a ella vinculados de forma previa a su utilización, bajo su responsabilidad y control. El sistema RUNT controlará que no exceda el máximo permitido por vehículo de que tratan los parágrafos del artículo 6°.

 

Artículo 8°. Diligenciamiento y Expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional. Las empresas de transporte habilitadas en las modalidades a las que hace alusión la presente resolución, podrán realizar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, previo el cumplimiento de:

 

1. Diligenciamiento de los siguientes datos requeridos para la generación de las Plani­llas Únicas de Viaje Ocasional en el sistema HQ-RUNT:

 

a) Placa del Vehículo.

 

b) Cédula del conductor.

 

c) Datos del contratante del servicio (nombre, cédula o nit, teléfono, dirección).

 

d) Cantidad de pasajeros.

 

e) Datos del viaje ocasional (Ciudad de origen - Ciudad destino)

 

f) Y demás datos que sean requeridos para el correcto funcionamiento del sistema de acuerdo con la normatividad vigente.

 

2. Validación por el sistema RUNT de los siguientes requisitos e información para la expedición:

 

a) Que el conductor tenga activa y vigente su licencia de conducción y que la licencia corresponda a la categoría autorizada para la prestación de servicio público.

 

b) Que el vehículo se encuentre activo en el Registro Nacional Automotor, y homo­logado para prestar el servicio público.

 

c) Que el automotor tenga vigente el SOAT y la Revisión técnico mecánica.

 

d) Que la tarjeta de operación se encuentre vigente, de acuerdo con la información ingresada por la empresa; para los vehículos que ya se encuentren activos en el Re­gistro Nacional de Empresas se validará contra la tarjeta de operación registrada.

 

e) Que la empresa cuente con una póliza de responsabilidad civil contractual y extra­contractual vigente para el vehículo.

 

f) Que el vehículo registrado en el sistema HQ-RUNT corresponda a la modalidad autorizada en la presente resolución para hacer uso de la planilla de viaje ocasional.

 

g) Que la empresa de transporte se encuentre inscrita en el sistema HQ-RUNT, como persona jurídica.

 

h) Que el vehículo esté autorizado por la empresa para hacer uso de la planilla única de viaje ocasional.

 

Parágrafo. Una vez efectuadas las validaciones de que trata el presente artículo, se generará la Planilla Única de Viaje Ocasional solicitada. En el evento que las validaciones no resulten exitosas, el RUNT no generará la Planilla Única de Viaje Ocasional y deberá informar a la empresa de transporte o su delegado los motivos del rechazo de la solicitud.

 

Artículo 9°. Condiciones de Uso. Para efectos del uso de la Planilla Única de Viaje Ocasional generada, deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios:

 

a) Se utilizará una sola Planilla Única de Viaje Ocasional cuando el viaje sea de ida y de regreso con el mismo contratante. En el caso en que se tenga un contrato de ida y uno diferente de regreso, se deberá disponer de una planilla por cada contrato. Esto deberá ser digitado en el sistema desde el inicio del viaje de ida.

 

b) Cuando el vehículo se movilice sin pasajeros fuera de su radio de acción autoriza­do, requerirá en todo caso haber diligenciado la Planilla Única de Viaje Ocasional, para su desplazamiento.

 

c) Las empresas, propietarios o conductor autorizado tendrán un tiempo máximo de 15 minutos contados a partir del inicio del viaje para desistir o modificar la infor­mación del viaje ocasional en el sistema HQ - RUNT.

 

Artículo 10. Acceso a la información. El sistema RUNT deberá estar disponible permanentemente y permitir el acceso en línea y tiempo real a la información mediante servicios web, así como el suministro sin ningún costo de la información, base de datos y reportes que requiera el Ministerio de Transporte y/o quien este defina.

 

Parágrafo 1°. Control de las Autoridades de Tránsito. El sistema RUNT deberá permitir a las autoridades de control el acceso en línea y tiempo real y sin ningún costo a la información relacionada con las Planillas Únicas de Viaje Ocasional mediante el sistema HQ-RUNT o servicios web.

 

Parágrafo 2°. Inspección, Vigilancia y Control. El sistema RUNT, deberá permitir a la Superintendencia de Puertos y Transporte y las Autoridades de Tránsito en consideración a las funciones de vigilancia y control de los servicios de transporte, el acceso en línea y tiempo real y sin ningún costo a la información relacionada con las Planillas Únicas de Viaje Ocasional mediante el sistema HQ-RUNT o servicios web.

 

Parágrafo 3°. Porte de la planilla. La Planilla Única de Viaje ocasional deberá ser presentada por el conductor del vehículo a las autoridades de control en vía en formato físico o digital.

 

Parágrafo 4°. Soporte Técnico. Todas las actividades referentes al mantenimiento y soporte técnico estarán a cargo del RUNT, en consecuencia, deberán definir los planes de contingencia y el procedimiento a seguir en la mesa de ayuda que se implementarán en caso de que se presenten fallas en el sistema.

 

Artículo 11. Transición. Las Direcciones Territoriales y Empresas de Transporte continuarán haciendo uso de las planillas únicas de viajes ocasionales de los rangos asignados y no utilizados, hasta por un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, posteriormente su asignación y diligenciamiento se efectuará únicamente a través del sistema RUNT las empresas de transporte durante este término deberán ajustar sus procesos internos y de dispositivos, medios de comunicación y firmas digitales que se requieran, para la interacción con el sistema RUNT.

 

Parágrafo. Durante el término de la transición, se mantendrá el costo de la planilla única de viaje ocasional que las empresas cancelan en la Dirección Territorial correspondiente.

 

Artículo 12. Tarifa Planilla. Para la expedición de la planilla por el sistema RUNT, la empresa de transporte deberá cancelar la suma de nueve mil pesos ($9.000) moneda corriente por cada planilla única de viaje ocasional solicitada.

 

Parágrafo 1°. La tarifa por concepto de Planilla Única de Viaje Ocasional debe incorporarse en la resolución que expida el Ministerio de Transporte anualmente de tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Parágrafo 2°. La tarifa de que trata el presente artículo no será objeto de actualización para vigencia 2018 - 2019 en el acto administrativo anual de actualización de tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la tarifa establecida para el trámite de la planilla de viaje ocasional en el artículo 1° de la Resolución 2395 de 2009, la tarifa con orden 114 establecida en el artículo 1º de la Resolución 3499 de 2017 y la Resolución 4171 del 5 de octubre de 2016.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2018.

 

Germán Cardona Gutiérrez.

 

(C. F.).